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Documento BOE-A-2017-3734

Orden APM/302/2017, de 22 de marzo, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2016-2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2017, páginas 26046 a 26047 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3734

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Por Orden de 15 de septiembre de 2016, se convoca el premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2016-2017».

Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2016-2017, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero.

Conceder los galardones que se relacionan a continuación:

Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2016/2017»:

Modalidad «Frutado Verde Amargo»:

Premio: Venchipa S.L., de Ácula (Granada).

Modalidad «Frutado Verde Dulce»:

Premio: S.C.A. Almazaras de la Subbética, de Carcabuey (Córdoba).

Modalidad «Frutado Maduro»:

Premio: Hacienda Queiles S.L., de Tudela (Navarra).

Premio Especial Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra, campaña 2016/2017:

Aceite presentado por Venchipa S.L., de Ácula (Granada) en la modalidad de Frutado Verde Amargo.

Han resultado finalistas:

Modalidad «Frutado Verde Amargo»:

S.C.A. Olivarera La Purísima, de Priego de Córdoba (Córdoba).

Aceites Finca la Torre S.L.U., de Bobadilla (Málaga).

Modalidad «Frutado Verde Dulce»:

Oro Bailén - Galgón 99, S.L., de Villanueva de la Reina (Jaén).

El Trujal de La Loma, S.L., de Úbeda (Jaén).

Modalidad «Frutado Maduro»

ELAIA, S.A. Sucursal en España, Navalvillar de Pela (Badajoz).

Pago de Peñarrubia, S.L., de Albacete.

Segundo.

Aceptar el desistimiento y renuncia de las almazaras que lo han comunicado.

Tercero.

Desestimar el resto de solicitudes admitidas al concurso.

Cuarto.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contando desde el día siguiente al de su notificación, con advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 22 de marzo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.–Isabel García Tejerina.

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