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Documento BOE-A-2017-3316

Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y aprobación de incrementos salariales para los años 2015, 2016 y 2017 del Convenio colectivo de Transportes Líquidos Campaña, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2017, páginas 22869 a 22871 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-3316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/13/(8)

TEXTO ORIGINAL

Vista el acta de prórroga y aprobación de incrementos salariales para los años 2015, 2016 y 2017 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Líquidos Campaña, S.L., (código de convenio n.º 90101272012013), que fue suscrito con fecha 11 de noviembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los miembros del Comité de Empresa y el Delegado de Personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En la localidad de Constantí (Tarragona), 11 de noviembre de 2016.

De una parte, el Comité de Empresa del centro de trabajo de Reus, constituido tras las elecciones de fecha 4-12-2014, y registrado ante la autoridad laboral el 16-12-2014, formado por:

– D Raúl Ruiz Molina, de UGT.

– Dª Natalia Bravo Azuara, de UGT.

– D Manuel Cano Segura, de UGT.

– D Daniel Rodríguez Estrada, de UGT.

El Delegado de personal del centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria (Aguimes), cuyas elecciones se celebraron el día 28/04/2015 y presentado ante la autoridad laboral del 28-04-2015,

– D. Carlos Rodríguez Reyes.

De otra parte, el Administrador de la mercantil Transportes Líquidos Campaña, S.L., titular del C.I.F. núm. B-43377530, representada por D. Rafael Campaña Camacho.

Constituido el nuevo Comité de empresa, tras las elecciones realizadas y teniendo el Convenio de Empresa («BOE» núm. 79, de 2-04-2013), vigencia hasta el próximo dia 31-12-2017, ambas partes

ACUERDAN

1.º Aclarar el artículo 18.2 del Convenio, introduciendo la palabra «Convenio», como a continuación se detallará, a fin de no provocar confusiones en el abono del Complemento de Incapacidad Temporal. Por ello, el texto del Convenio, queda redactado de la siguiente manera:

En los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) que hayan requerido una hospitalización superior a 24 horas, la empresa abonará un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social a la que tiene derecho el trabajador consistente en la diferencia en la cuantía de la prestación y el salario convenio. La duración máxima de este complemento será de 12 meses».

2.º Se acuerda la prórroga del Convenio, con la aclaración producida en el punto anterior e incorporando las nuevas tablas salariales de los años 2016 y 2017, produciéndose la finalización del citado Convenio el 31-12-2017.

3.º Para la actualización de las tablas salariales que recogía el Anexo I del Convenio, ambas partes acuerdan los siguientes incrementos:

Para el año 2015, se incrementará un 2 por ciento de todas las retribuciones, salariales y extrasalariales (dietas), que se recogen en los arts. 8 a 15 del Convenio de Empresa, y que son todos los conceptos que se abonan mensualmente en la nómina.

Para el año 2016, si la empresa obtiene beneficios (reflejados en el impuesto de sociedades de 2015), se producirá un incremento salarial del 1,5 por ciento, de todas las retribuciones, salariales y extrasalariales (dietas), que se recogen en los artículos 8 al 15 del Convenio de Empresa, y que son todos los conceptos que se abonan mensualmente en la nómina.

Para el año 2017, si la empresa obtiene beneficios (reflejados en el impuesto de sociedades de 2016), se producirá un incremento salarial del 1,5 por ciento, respecto al 2016, de todas las retribuciones, salariales y extrasalariales (dietas), que se recogen en los artículo 8 al 15 del Convenio de Empresa, y que son todos los conceptos que se abonan mensualmente en la nómina.

Ambas partes firman la presente aclaración, prórroga del Convenio y aprobación de incrementos salariales, a la que se añadirán una tabla anexa de salarios con el incremento pactado para 2017, para su publicación ante el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste, se firma por triplicado y a un solo efecto, en el municipio y fecha en el encabezamiento indicado, en cada una de sus hojas.

ANEXO 1
Tablas salariales del año 2017 por grupos

Grupo profesional

Salario anual

(por 15 pagas)

Plus transporte

Salario base mes

Total mensual

Grupo 1

25.453,50

80,09

1.616,81

1.696,90

Grupo 2

21.533,85

80,09

1.355,50

1.435,59

Grupo 3 Nivel 1

21.178,95

80,09

1.331,84

1.411,93

Grupo 3 Nivel 2

20.370,15

80,09

1.277,92

1.358,01

Grupo 4 Nivel 1

20.225,25

80,09

1.268,26

1.348,35

Grupo 5 Nivel 1

19.666,20

80,09

1.230,99

1.311,08

Grupo 6 Nivel 1

19.983,60

80,09

1.252,15

1.332,24

Grupo 7 Nivel 1

19.503,00

80,09

1.220,11

1.300,20

Grupo 7 Nivel 2

19.375,05

80,09

1.211,58

1.291,67

Grupo 7 Nivel 3

18.947,25

80,09

1.183,06

1.263,15

Grupo 8 Nivel 1

18.862,20

80,09

1.177,39

1.257,48

Grupo 8 Nivel 2

18.735,15

80,09

1.168,92

1.249,01

Grupo 8 Nivel 3

18.688,50

80,09

1.165,81

1.245,90

Grupo 9 Nivel 1

17.214,15

80,09

1.067,52

1.147,61

Grupo 9 Nivel 2

13.791,75

80,09

839,36

919,45

ANEXO II
De traspaso de categorías a grupos profesionales

Grupo profesional

Categorías profesionales

Grupo 1

Ingenieros y Licenciados.

Grupo 2

Ingenieros técnicos y auxiliares titulares.

Grupo 3 Nivel 1

Jefe de tráfico de primera, Jefes de departamento.

Grupo 3 Nivel 2

Jefe de tráfico de segunda.

Grupo 4 Nivel 1

Oficial primera administrativo/a.

Grupo 5 Nivel 1

Oficial primera operario.

Grupo 6 Nivel 1

Conductor mecánico.

Grupo 7 Nivel 1

Oficial segunda administrativo, conductor.

Grupo 7 Nivel 2

Oficial segunda operario.

Grupo 7 Nivel 3

Oficial tercera operario.

Grupo 8 Nivel 1

Lavador de coches.

Grupo 8 Nivel 2

Vigilante de noche.

Grupo 8 Nivel 3

Auxiliar administrativo/a.

Grupo 9 Nivel 1

Limpieza, peón, mozo.

Grupo 9 Nivel 2

Aspirantes de 16 y 17 años.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2017
  • Fecha de publicación: 27/03/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3534).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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