Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-3117

Resolución de 2 de marzo de 2017, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio marco de colaboración educativa con la Universidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2017, páginas 20702 a 20707 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-3117

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el pasado día 10 de febrero de 2017, el Convenio Marco de Colaboración Educativa entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2017.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio marco de colaboración educativa entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid

En Madrid, a 10 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, CAPN), Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid; calle Bailén, s/n; 28071 Madrid (España); con NIF ES2801002C; representado en este acto por don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en su condición de Presidente del CAPN, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre («BOE» de 24-10-15), en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue, domiciliado a efectos del presente Acuerdo en Madrid; Palacio Real; c/ Bailén, s/n; 28071 Madrid (España).

De otra parte, la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco; c/ Einstein, s/n; 28049 Madrid; con NIF: ESQ2818013A, representada en este acto por don José María Sanz Martínez, en su condición de Rector Magnífico de la UAM, actuando en nombre y representación de ésta, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud del Decreto 41/2013, de 12 de abril, del Consejo de Gobierno («BOCM» de 14-05-13); domiciliado a efectos del presente Acuerdo en Madrid; Secretaría del Rector; Edificio Rectorado, 4.ª planta; Ciudad Universitaria de Cantoblanco; c/ Einstein, s/n; 28049 Madrid.

Las partes comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el Convenio Marco de colaboración citado en el encabezamiento, y

MANIFIESTAN

I. El CAPN es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. La UAM tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas. El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las funciones de las Universidades son: la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

III. Ambas entidades consideran que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, y desean suscribir el presente Convenio Marco con el fin de iniciar una colaboración para la organización de actividades culturales y de extensión universitaria, en la forma en que se detalla en el presente documento, por considerar que dichas actividades pueden resultar de gran interés para la formación de profesionales, contribuyendo a la difusión de la cultura y desarrollando su compromiso con la sociedad y sus organizaciones mediante la programación, diseño y organización de actividades culturales y docentes de alto nivel, que fomenten la formación de estudiantes en sus diferentes especialidades, fundamentalmente en las ramas de Geografía e Historia, así como en las materias relacionadas con la Arquitectura, Ingenierías y Medio Natural.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente Convenio Marco de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio Marco tiene por objeto desarrollar un programa conjunto de actividades culturales entre la UAM y el CAPN, entre las que figurarán las que se detallan en su cláusula segunda, orientadas al aprendizaje de la Historia y la Geografía, y sus especialidades; así como de las disciplinas relacionadas con el Medio Natural y materias de Museología, Arquitectura e Ingenierías, a partir especialmente de los Reales Sitios, museos, colecciones reales, jardines históricos y espacios del medio natural adscritos al Patrimonio Nacional. Dichas actividades serán programadas de forma conjunta, se diseñarán anualmente (teniendo en consideración las fechas de programación de cursos de verano) y se plasmarán en los correspondientes convenios específicos. Las actividades estarán dirigidas a todos los profesores y estudiantes de la UAM, especialmente a aquellos adscritos a los estudios de Geografía e Historia, y del resto de las disciplinas citadas con anterioridad.

Segunda. Actividades.

El objeto de este Convenio Marco es establecer un espacio de colaboración común entre el CAPN y la UAM, en el que podrán contemplarse, entre otras, las siguientes actividades:

• Colaboración en titulaciones oficiales (másteres, formación especializada, títulos propios).

• Cursos de verano.

• Jornadas científicas.

• Seminarios.

• Congresos.

• Cursos de extensión universitaria - Formación continua.

• Sesiones docentes en los distintos Reales Sitios, colecciones reales, jardines históricos y espacios naturales que forman parte del Patrimonio Nacional.

• Prácticas académicas externas.

• Formación especializada.

• Investigación en las áreas de sus respectivas competencias.

• Intercambio y cooperación en el campo de la docencia.

• Cooperación para asesoramiento mutuo en las materias comunes a ambas instituciones.

• Publicaciones.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios y recursos de cada Entidad, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un convenio específico, en el que se determinará el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta de Coordinación, cuyas funciones y composición se detallan en la cláusula tercera, antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.

Tercera. Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos convenios específicos, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio Marco, se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, en régimen de paridad.

Los miembros se determinarán por el Rector de la UAM y el Presidente del CAPN antes de la suscripción de convenios específicos.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría. Será requisito imprescindible para su constitución la presencia del presidente y del secretario de la misma.

La Comisión propondrá a la UAM el nombramiento de un coordinador para cada una de las acciones formativas que se deriven del presente Convenio Marco. El Rector de la UAM y el Presidente del CAPN podrán sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Coordinación designados por cada una de las partes que pierdan o cambien la condición por la que en su momento fueron designados para la misma.

Todas las actividades docentes que se desarrollen al amparo del presente Convenio Marco tendrán que ser previamente aprobadas por parte de la Comisión Mixta, siendo requisito imprescindible para la realización de dicha actividad.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Por parte de la UAM:

1. Determinar, junto con el CAPN, la organización, gestión, autorización y seguimiento de las actividades derivadas del presente Convenio.

2. Las actividades deberán acogerse en su régimen académico y económico, así como en su formato, a lo dispuesto por las normativas vigentes establecidas por la UAM para la organización y celebración de actividades culturales, de extensión universitaria, cursos de verano, congresos y seminarios, en el momento de realizarse la propuesta de la actividad.

3. Establecer el valor académico en créditos ECTS correspondientes a las actividades que se programen conjuntamente, así como los mecanismos necesarios que justifiquen la concesión de los mismos en función de sus horas lectivas y su calidad.

4. Gestionar y dirigir la actividad docente, colaborando con el CAPN en la disposición de la infraestructura administrativa necesaria para el buen funcionamiento de las actividades (selección y matriculación de estudiantes, presentación de la documentación de los cursos ante el órgano universitario competente, confección de actas, expedición de diplomas, etc.).

5. Promover la difusión de las actividades que se programen de forma conjunta entre sus docentes y estudiantes, así como entre el público en general. Todo ello desde el pleno cumplimiento de la normativa vigente dispuesta por la UAM para la actividad programada.

6. Recoger en una memoria o adenda las actividades que se celebren de forma conjunta.

Por parte del CAPN:

1. Determinar, junto con la UAM, la organización, gestión y seguimiento de las actividades derivadas del presente Convenio.

2. Determinar los contenidos y participar en la impartición de las actividades programadas conjuntamente a través de su equipo científico y técnico.

3. Colaborar con la UAM en la organización, gestión, autorización y seguimiento de las actividades programadas conjuntamente, tanto en su lanzamiento como durante el proceso de ejecución y evaluación.

4. Colaborar, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa reguladora y fines del Patrimonio Nacional, en la organización y realización material de las actividades.

5. Facilitar que los estudiantes matriculados en las actividades coorganizadas con la UAM tengan acceso gratuito a los Reales Sitios y a las exposiciones correspondientes a los contenidos del curso en los días lectivos del mismo.

6. Promover la difusión de las actividades que se programen de forma conjunta a través de sus canales de información, prensa y página web.

7. Recoger en la memoria anual del CAPN las actividades que se celebren de forma conjunta.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto. Las aportaciones económicas por los costes que, en su caso, pudieran generar los futuros convenios específicos derivados del presente Convenio Marco serán evaluadas y acordadas por los respectivos órganos rectores, para cada uno de dichos convenios, y propuestas a través de la Comisión Mixta de Coordinación.

La firma de convenios específicos que impliquen gastos para cualquiera de las dos entidades estará supeditada a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada organismo. En su tramitación, habrán de observarse las normas sobre aprobación del correspondiente expediente de gasto y las de intervención y fiscalización previa reglamentaria.

Ambas partes se comprometen, en cualquier caso, a la búsqueda de fuentes de financiación complementarias para la implementación de los objetivos del presente Convenio Marco.

Sexta. Imagen.

Cuando las partes hagan referencia a este Convenio, se deberá señalar que se trata de un programa conjunto. En cualquiera de los distintos soportes derivados de este programa, el tamaño y disposición de las reproducciones del nombre y logotipo de la UAM y del CAPN serán decididos entre ambas instituciones y de mutuo acuerdo.

La UAM no podrá hacer, ni permitirá hacer a terceros, uso del nombre, logotipo u otros signos distintivos de las colecciones de obras de arte del Patrimonio Nacional, ni de reproducciones de Reales Sitios, jardines históricos o espacios de medio natural, para actividades distintas a las que son el objeto del presente Convenio.

Séptima. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio Marco o de los convenios específicos subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Octava. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio Marco serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin este Convenio Marco. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («BOE» de 14 de diciembre), y su normativa de desarrollo.

En todo caso, los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante ambas entidades, a efectos de notificaciones.

Las entidades firmantes del presente Convenio tendrán la consideración de responsables de los ficheros propios en los que se incorporen datos de carácter personal recabados de los alumnos que se matriculen a las enseñanzas que se diseñen a consecuencia del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o a otras Administraciones Públicas, conforme a lo previsto legalmente.

En cumplimiento del artículo 12.2, párrafo 2, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, las entidades firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquier otro interviniente. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual que se deriven de las ideas, conceptos, modelos, programas, datos y cuantas conclusiones se establezcan en los proyectos comunes que se deriven del presente Convenio Marco serán, en su caso, objeto de concreción y detalle en los convenios específicos correspondientes.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (CAPN, UAM y autor o autores) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima. Personal participante.

El personal de la plantilla del CAPN que participe en el desarrollo del presente Convenio no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la UAM. Su participación tendrá que ser autorizada previamente, en todo caso, por los miembros del CAPN que forman parte de la Comisión Mixta de Coordinación y comunicada a la UAM.

De forma recíproca, se aplicará este criterio para el personal de plantilla de la UAM que colabore en el desarrollo del Convenio.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día siguiente a la firma del mismo, y se podrá prorrogar expresamente por un máximo de hasta cuatro años.

Duodécima. Denuncia

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Marco comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha en la que proponga la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso de los convenios específicos que, formalizados al amparo del presente Convenio Marco, pudieran estar vigentes en el momento de la denuncia. En tal caso, dichos convenios seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

Decimotercera. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco deberán solventarse por la Comisión Mixta de Coordinación prevista en el mismo.

Decimocuarta. Interpretación y Jurisdicción.

El presente Convenio Marco de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre); siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio Marco, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» de 14 de julio), reguladora de dicha jurisdicción.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio Marco de colaboración, lo firman por duplicado en todas sus hojas, con reserva de un ejemplar en poder de cada una de las partes intervinientes.

Todo ello en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Presidente, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Rector, José María Sanz Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid