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Documento BOE-A-2017-3114

Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica la modificación del Convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Leiro, para la financiación, ejecución y entrega, para su mantenimiento y conservación, de las obras objeto del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2017, páginas 20689 a 20696 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3114

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la modificación del Convenio de colaboración, otorgado el 20 de noviembre de 2015, entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Leiro, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación, de las obras objeto del mismo, que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 10 de marzo de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Modificación del Convenio de colaboración, otorgado el 20 de noviembre de 2015, entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Leiro, para la financiación, ejecución y entrega, para su mantenimiento y conservación, de las obras objeto del mismo

En Leiro, 2 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, don José Manuel Baltar Blanco, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, nombrado en Pleno Extraordinario de 14 de julio de 2015 en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Y, de otra, don Francisco José Fernández Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de Leiro, nombrado en Pleno Extraordinario de 13 de junio de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el pasado 20 de noviembre de 2015 se otorgó un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Excelentísima Diputación de Ourense y el Excelentísimo Ayuntamiento de Leiro para la financiación, ejecución y entrega, para su mantenimiento y conservación, de las obras de reparación de una pasarela existente en la margen derecha de río Avia, en dicha localidad.

Para la ejecución de estas obras de reparación, el Ayuntamiento se comprometía en dicho convenio a la elaboración del proyecto constructivo. Durante su redacción se detectó que las condiciones de cimentación de la pasarela existente no permitían su reparación de la manera inicialmente prevista; motivo por el que el Ayuntamiento decidió la redacción de un nuevo proyecto que, manteniendo el objeto del anterior –la conexión entre dos tramos de la senda peatonal que discurre por la margen derecha del río– variaría la solución constructiva, con la demolición de la pasarela actual y su sustitución por una senda fluvial que, discurriendo directamente sobre el margen del Río, dé continuidad al paseo fluvial.

Lo que exige la modificación del convenio inicial, al variar la solución constructiva adoptada, aunque manteniendo los demás aspectos de la colaboración entre los otorgantes, con las necesarias adaptaciones.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Leiro le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente y en materia de gestión y conservación de caminos y vías públicas urbanas y rurales, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que, tanto la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 36, como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia, en su artículo 109, establecen como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Noveno.

Que la Diputación Provincial de Ourense manifiesta su conformidad con que el mantenimiento y conservación de las obras una vez ejecutadas, se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Leiro, de acuerdo con alguna de las formas de gestión previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por su parte, el Ayuntamiento de Leiro manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y conservación de las obras arriba referenciadas, inicialmente en régimen de encomienda de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras se tramita el preceptivo expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas.

Décimo.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación de Ourense y el Ayuntamiento de Leiro estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega, así como para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

En base a lo hasta aquí expuesto, ambas partes acuerdan otorgar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, ejecución y posterior entrega de las obras que se contemplan en el «Proyecto de senda fluvial margen derecho rio Avia en Leiro» redactado por el Ayuntamiento de Leiro, así como las correspondientes a su mantenimiento y conservación futuras.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En relación con su vigencia habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Vigencia en cuanto a la ejecución de las obras. Su vigencia concluirá el último día del ejercicio siguiente a la última anualidad prevista de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.

b) Vigencia en cuanto a la encomienda de gestión. La encomienda de gestión estará en vigor desde la fecha de entrega de las actuaciones conforme a lo establecido en la cláusula sexta y duodécima hasta que se materialice la mutación demanial a favor del Ayuntamiento de Leiro prevista en el apartado quinto de la citada cláusula duodécima.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Descripción de la obra.

La definición de las obras se recogerá en el proyecto de senda fluvial margen derecho río Avia en Leiro redactado por el Ayuntamiento de Leiro.

Las obras consistirán en la demolición de la pasarela actualmente existente y la ejecución de un nuevo tramo de senda, que se adaptará e integrará con el terreno y topografía existentes, por lo que su longitud será superior a la de la actual pasarela, alcanzando los 210 metros; y su ancho será variable para lograr su máxima integración en el entorno, oscilando, aproximadamente, entre el metro y setenta centímetros y los cuatro metros. Para su pavimentación se recurrirá fundamentalmente a un material terrizo continuo tipo Aripaq y el conjunto se complementará con mobiliario urbano.

Cuarta. Financiación.

El coste de la actuación se ha estimado en 310.000 euros. Este importe se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del organismo de cuenca para el año 2017, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 61, código de proyecto 2009.23.231.0111.

La actuación se financiará entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense, que cuenta con crédito adecuado y suficiente en su aplicación presupuestaria 231.11/480.01, y el Ayuntamiento de Leiro, con cargo a la aplicación 944.720 de su presupuesto de gastos, en la siguiente proporción:

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aportará 100.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 32,26 % de la inversión inicialmente prevista.

La Diputación Provincial de Ourense aportará 60.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 19,35 % de la inversión inicialmente prevista.

El Ayuntamiento de Leiro aportará 150.000 euros del coste previsto, lo que supone un porcentaje del 48,38 % de la inversión inicialmente prevista.

Con cargo a dicho importe la CHMS afrontará tanto el coste de la obra como la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud.

El coste de la redacción del proyecto será asumido íntegramente por el Ayuntamiento de Leiro, así como cualquier sobrecoste en la ejecución de las obras que sea imputable a dicho proyecto constructivo.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta únicamente en la anualidad 2017. La distribución de los importes correspondientes a cada cofinanciador se establece en la cláusula cuarta del presente Convenio. No obstante, la distribución de anualidades se modificará, a instancias de la CHMS, si resultara necesario incrementar el número de aquéllas, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones.

2. Las aportaciones de la Diputación Provincial de Ourense y del Ayuntamiento de Leiro se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la CHMS, previa certificación por esta de los compromisos adquiridos en cada anualidad (fase contable D) junto con la copia de los documentos acreditativos del gasto comprometido; o retenido, en caso de la liquidación final.

No obstante, a efectos de declarar justificado el pago, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil remitirá a la Diputación Provincial de Ourense y al Ayuntamiento, justificación de los gastos realizados (copia compulsada de los documentos contables OP, certificación y factura) antes del 30 de diciembre de la respectiva anualidad.

3. Las transferencias de fondos, se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

El importe reflejado en la cláusula cuarta, será el máximo que los cofinanciadores tengan que aportar, salvo que se modifique previamente el importe total del Convenio, caso en el que les corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

4. No obstante lo especificado en el apartado 2 anterior, si una vez finalizada la obra y practicada su liquidación, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos, la CHMS reintegrará el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Sexta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil se comunicará a la Diputación Provincial de Ourense y al Ayuntamiento de Leiro tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5 d) de la Ley de contratos del Sector Público, en la redacción dada al mismo en su texto refundido, aprobado por del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, en aplicación del artículo 235.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Leiro las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación a la Diputación Provincial de Ourense y al Ayuntamiento de Leiro adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha entidad local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al encomendado.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Séptima. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las siguientes obligaciones:

1. La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se reserva las funciones de inspección y control sobre el equipamiento objeto del proyecto.

Octava. Obligaciones del Ayuntamiento de Leiro.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Leiro las siguientes obligaciones:

1. Redactar y aprobar el proyecto para la realización de las obras.

2. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.

3.–La puesta a disposición de los terrenos para la ejecución de la actuación.

4. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (cláusula sexta 4) convirtiéndose, a todos los efectos, desde ese momento, en el único responsable de la infraestructura construida.

5. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes inmuebles; además de los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones; y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

6. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Novena. Facultades del Ayuntamiento de Leiro.

El Ayuntamiento de Leiro queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Obligaciones de la Diputación Provincial de Ourense.

Le corresponden a la Diputación Provincial de Ourense la financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Undécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entrega inicialmente al Ayuntamiento en régimen de encomienda de gestión, y no supone cambio en el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia le corresponden al Estado.

2. De acuerdo con lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (encomendante) encomienda la gestión para el mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura de saneamiento realizadas al Ayuntamiento de Leiro (encomendada) que las acepta.

3. Esta encomienda estará vigente, hasta la firma del acta de la mutación demanial prevista en el apartado quinto de esta cláusula, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general, o bien, previa denuncia de las partes, con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente instrumento.

4. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil consiente expresamente que el Ayuntamiento de Leiro pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

5. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Leiro, al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

6. Esta mutación demanial no alterará la titularidad de los bienes ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al organismo de cuenca como titular.

Decimosegunda. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Técnica Mixta –que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, un representante de la Diputación de Ourense y un representante del Ayuntamiento de Leiro– que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, José Manuel Baltar Blanco.–El Alcalde del Ayuntamiento de Leiro, Francisco José Fernández Pérez.

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