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Documento BOE-A-2017-2988

Real Decreto 265/2017, de 17 de marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, para reparación de determinados daños del litoral de las provincias de Girona, Huelva, Baleares, Cádiz, Málaga y Granada durante el mes de febrero de 2017.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2017, páginas 19795 a 19798 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/03/17/265

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales (publicado en el «BOE» de 28 de enero) ha venido a establecer medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016 por el que se declaraban las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia, Alicante y Badajoz, zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones y pedrisco, y se adoptaban medidas para reparar los daños causados y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2016 por el que se declaraba zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de las inundaciones acaecidas desde el día 17 de diciembre de 2016, las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears y las provincias de Almería y Albacete, y se adoptan medidas para reparar los daños causados.

Los efectos de dicho real decreto-ley y de los acuerdos de Consejo Ministros antes citados se hacen extensivos a los daños provocados por los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acaecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017 en las Comunidades Autónomas Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como a la provincia de Albacete.

El artículo 1.3 del real decreto-ley habilita al Gobierno, para que mediante real decreto pueda declarar la aplicación de las medidas previstas en dicho real decreto-ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 a otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional desde su entrada en vigor hasta la finalización del mes de junio de 2017.

El segundo de los Acuerdos de Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2016, faculta en su apartado sexto a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo-terrestre de las zonas afectadas, y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:

a) Restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas.

b) Protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, la adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los mismos, así como la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa.

c) Reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, como paseos marítimos, accesos al dominio público, muros, etc.

Durante el mes de febrero se han producido nuevos episodios de temporales que han azotado las costas españolas causando graves daños en diversos puntos del dominio público marítimo terrestre en los que se hace preciso intervenir sin demora, siendo necesaria la aplicación de las medidas previstas únicamente en el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros mencionado, de 23 de diciembre de 2016. Los daños han sido provocados principalmente por el fuerte oleaje, si bien en determinados puntos del litoral, el viento, las lluvias y las escorrentías lo han agravado.

Las obras de reparación y reposición consisten básicamente en reparaciones de espigones, diques, muros, paseos, socavones en pavimentos, sustitución de diverso mobiliario urbano e infraestructuras de las playas.

Capítulo aparte merece la reposición de arena de las playas. La fuerza de los temporales está provocando la desaparición de muchas playas, por la pérdida definitiva de arena. Su reposición es imprescindible, no ya para que se encuentren en buen estado para el inicio de la temporada de baños, sino sobre todo porque las playas son una barrera de protección esencial de la costa, sin las cuales los daños pueden ser mucho más devastadores.

Por la misma razón, además de las actuaciones indicadas, cuyo objetivo es reparar los daños producidos, se deberían acometer las obras necesarias para garantizar la función defensiva de la costa ya que, de no hacerlo, los daños provocados por nuevos temporales podrían ser muy superiores a los actuales.

Conforme a lo establecido en el art. 1.3 del Real Decreto-ley 2/2017, se procede a declarar la aplicación de las medidas previstas en el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros 23 de diciembre de 2016, para poder aplicar la medida anteriormente mencionada relativa al dominio público-marítimo terrestre a los municipios y núcleos de población afectados por los temporales del mes de febrero como se detalla en el anexo de este real decreto.

La financiación de las medidas previstas en este real decreto con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria quedará supeditada al informe previo favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos según lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Extensión del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, se amplían las medidas previstas en el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2016 por el que se declaran «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las inundaciones acaecidas desde el día 17 de diciembre de 2016, las Comunidades autónomas Valenciana, de la región de Murcia y de Illes Balears y las provincias de Almería y Albacete, y se adoptan medidas para reparar los daños causados a los municipios y núcleos de población que se relacionan en el anexo afectados por los temporales del mes de febrero de 2017.

Artículo 2. Financiación.

Las medidas previstas en este real decreto, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, en los importes que se fijen, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en la memoria justificativa de las actuaciones a emprender según lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero.

Artículo 3. Seguimiento.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para el seguimiento del grado de ejecución de los créditos presupuestarios que se habiliten para la financiación de las medidas previstas en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO
Relación de municipios en los que se va a actuar con obras de emergencias (Febrero de 2017)

Cataluña

– Girona:

• Blanes.

• Calonge.

Illes Balears

– Isla de Mallorca:

• Pollensa.

• Campos.

• Felanitx.

• Manacor.

• Calvià.

• Alcudia.

• Se precisan igualmente labores de limpieza de residuos de todo el litoral de la isla (por lo tanto habría que añadir al listado de municipios mencionado los siguientes: Andratx, Artá, Banyalbufar, Capdepera, Deyá, Escorca, Estellencs, Fornalutx, Llucmajor, Muro, palma de Mallorca, Ses salines, Sant Llorenς des Cadassar, Santa Margalida, Santanyí, Sóller, Son Servera, Valldemossa).

– Isla de Ibiza:

• Ibiza.

• Sant Josep.

• Santa Eulalia.

• San Juan (labores de limpieza).

• San Antonio (labores de limpieza).

Nota: Son todos los municipios que tiene la isla.

Andalucía

– Huelva:

• Lepe.

• Isla Cristina.

• Cartaya.

• Punta Umbría.

• Ayamonte.

– Cádiz:

• Chipiona.

• Rota.

• Campo de Gibraltar.

• San Roque de la Frontera.

• Línea de la Concepción.

– Málaga:

• Málaga.

• Rincón de la Victoria.

• Vélez-Málaga.

• Algarrobo.

• Torrox.

• Nerja.

– Granada:

• Salobreña.

• Motril.

• Almuñécar.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/03/2017
  • Fecha de publicación: 18/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2017
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2017-911).
Materias
  • Albacete
  • Almería
  • Ayudas
  • Baleares
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Inundaciones
  • Murcia
  • Obras
  • Zona Marítimo Terrestre

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