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Documento BOE-A-2017-2952

Resolución de 24 de febrero de 2017, de Puertos del Estado, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19649 a 19649 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-2952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/24/(7)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece en su apartado segundo las funciones que corresponden al Presidente de Puertos del Estado, entre las que se encuentra, en las letras a) y f), representar de modo permanente al organismo público y a su Consejo Rector en cualesquiera actos o contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él; y disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes. Asimismo, en el apartado tercero del citado artículo, se prevé la posibilidad de delegación por parte del Presidente de las funciones correspondientes al funcionamiento de este organismo público en los demás órganos del mismo.

En su virtud, por razones de eficacia en la actuación administrativa, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero.

Delegar en el Subdirector de Administración General la facultad de realizar traspasos de fondos entre cuentas de Puertos del Estado; así como la de presentación y pago de aquellas declaraciones fiscales que hayan de presentarse ante la Agencia Tributaria por vía telemática.

Segundo.

Facultar al Director de Recursos y Auditoría para que de forma mancomunada con el Presidente pueda disponer de fondos sobre las cuentas bancarias de Puertos del Estado mediante la emisión de cheques.

Tercero.

Delegar en el Jefe de División de Gestión de Recursos Humanos la facultad de presentar declaraciones fiscales, así como de realizar las comunicaciones que sean precisas ante los diferentes organismos o entidades en materia de personal, por vía telemática.

Esta delegación de competencias deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será revocable en cualquier momento de acuerdo con el apartado 6 del citado artículo.

La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2017.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2017
  • Fecha de publicación: 17/03/2017
  • Efectos desde el 17 de marzo de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 22 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Puertos del Estado

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