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Documento BOE-A-2017-2951

Resolución de 24 de febrero de 2017, de Puertos del Estado, por la que se publica la de 14 de noviembre de 2016, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19648 a 19648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-2951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/24/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece en su apartado segundo las funciones que corresponden al Presidente de Puertos del Estado. Asimismo, en el apartado tercero del citado artículo, se prevé la posibilidad de delegación por parte del Presidente de las funciones correspondientes al funcionamiento de este organismo público en los demás órganos del mismo.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios, el Presidente de Puertos del Estado, por razones de eficacia en la actuación administrativa, adoptó el acuerdo sobre delegación de competencias, que figura como anexo a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2017.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Delegación del Presidente en el Director de Recursos y Auditoría y en Subdirector de Administración General para la transmisión de órdenes de pago a través de los sistemas de banca electrónica de las entidades financieras con las que opera el organismo

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece en su artículo 22.2 las funciones del Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, entre las que se establece, en su letra f) la de «disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes».

Con el objetivo de agilizar y automatizar los procedimientos administrativos del Organismo, el Presidente de Puertos del Estado acuerda delegar la utilización de las claves de acceso para la transmisión de órdenes de pago en los sistemas de banca electrónica de las entidades financieras con las que opera este organismo público de forma mancomunada, en el Director de Recursos y Auditoría de Puertos del Estado, y en el Subdirector de Administración General de Puertos del Estado. En todo caso, cualquier orden de pago deberá estar soportada por orden escrita firmada por el Presidente.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de diciembre de 2016.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2017
  • Fecha de publicación: 17/03/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 22 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Puertos del Estado

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