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Documento BOE-A-2017-2949

Resolución de 14 de febrero de 2016, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Autoridad Portuaria de Almería, para la ejecución de nuevos trabajos asociados al Proyecto SAMOA.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19642 a 19646 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-2949

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de enero de 2017 fue suscrito, previa tramitación correspondiente el Convenio de colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Almería, para la ejecución de nuevos trabajos asociados al Proyecto SAMOA.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2017.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Almería, para la ejecución de nuevos trabajos asociados al Proyecto SAMOA

En Madrid, a 11 de enero de 2017.

COMPARECEN

De una parte, el Organismo Público Puertos del Estado, en adelante Puertos del Estado, con CIF Q2867022B domiciliado en Madrid, Campo de la Naciones, avenida del Partenón, 10; y en nombre y representación del mismo el Presidente del citado Organismo Público, don José Llorca Ortega, en el ejercicio de facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante («BOE» núm. 253 de 20 de octubre) y de conformidad con su nombramiento según Real Decreto 234/2012, de 23 de enero («BOE» núm. 20 del 24).

De otra parte, doña Trinidad Cabeo Rodríguez, en calidad de Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería, cuyo domicilio social radica en Almería, calle Muelle de Levante, s/n, con CIF Q0400106A, en el ejercicio de facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante («BOE» núm. 253 de 20 de octubre), y en virtud de su nombramiento por Decreto 120/2007, de 17 de abril, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía («BOJA» núm. 78, del 20, y Orden FOM/1110/2007, de 20 de abril («BOE» número 101 del 27

MANIFIESTAN

Primero.

Que Puertos del Estado es un organismo de derecho público cuyas competencias se establecen en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo Ley de Puertos).

Segundo.

Que el artículo 17) de la mencionada Ley de Puertos establece que:

«A Puertos del Estado le corresponde (…)

c) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias.»

Tercero.

Que Puertos del Estado mantiene una serie de redes de medida de parámetros océano-meteorológicos (boyas, correntímetros, radares y mareógrafos) así como sistemas de previsión numérica basados en el modelado numérico.

Cuarto.

Las Autoridades Portuarias (en lo sucesivo AA.PP.) son organismos públicos de los previstos en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, de 26 de noviembre, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar. En el ejercicio de las competencias que les atribuye la Ley de Puertos, desarrollan, entre otras, funciones de realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios, así como la construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto.

Igualmente, el artículo 26.1.n), establece su competencia para «… desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente…»

Quinto.

Que el proyecto SAMPA, recientemente finalizado y desarrollado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y por Puertos del Estado, ha permitido el desarrollo y puesta en marcha de un nuevo concepto de sistema de apoyo a la operatividad de las AA.PP. Este se basa en la posibilidad de puesta a disposición de las mismas de información océano-meteorológica personalizada y adaptada a sus necesidades. El sistema consta de nuevos módulos (instrumentación mejorada y nuevos sistemas de predicción) acompañado por sistemas de valor añadido que permiten una mejor explotación del mismo.

Sexto.

Que tras la experiencia del proyecto SAMPA, es el objetivo de Puertos del Estado y diversas AA.PP. el desarrollo de sistemas de oceanografía y meteorología personalizados para las AA.PP., que se denominarán SAMOA (Sistema de Apoyo Meteorológico y Oceanográfico de la A.P.), a fin de que las capacidades de dichos puertos del sistema sean similares a las que ahora posee la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. SAMOA es un sistema modular, basado en una interface gráfico propio (CMA - cuadro de mando ambiental) y una serie de módulos físicos, algunos existentes actualmente y otros no. Uno de los módulos ofrecidos en SAMOA es el de predicción de corrientes de alta resolución en el interior del Puerto.

Séptimo.

Que la Autoridad Portuaria de Almería participa en el Proyecto SAMOA, actualmente en marcha.

Octavo.

Que la Autoridad Portuaria desea aumentar su participación en este ámbito y, en concreto, desea desarrollar con Puertos del Estado un modelo de predicción de corrientes de alta resolución en el interior del Puerto de Almería.

Noveno.

Con el objeto de regular la colaboración entre Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Almería para el desarrollo del módulo de predicción de corrientes de alta resolución en el interior del Puerto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto del presente Convenio es fijar el marco de colaboración entre Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Almería, para el desarrollo del módulo de predicción de corrientes de alta resolución en el interior del Puerto de Almería.

Segunda. Plazo de ejecución e inicio de los trabajos.

Los trabajos asociados al proyecto durarán dos años desde la fecha de inicio prevista de los trabajos, el 31 de octubre de 2016.

Tercera. Mantenimiento de los sistemas al término del convenio.

Puertos del Estado se compromete al mantenimiento de los sistemas de previsión desarrollados en el marco de este convenio, una vez que el plazo previsto para su desarrollo esté concluido y sean operativos.

Cuarta. Presupuesto y forma de pago.

Para la ejecución de los trabajos de desarrollo, Puertos del Estado trabajará con contratistas externos, repercutiendo a la Autoridad Portuaria el importe de los trabajos de acuerdo con los hitos o fases que se establezcan en las distintas contrataciones.

Los desarrollos de SAMOA serán cofinanciados por Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria. Puertos del Estado financiará el 25 % del total del coste, cuyo importe máximo final será de un total de 30.000 euros, impuestos incluidos.

Quinta. Ejecución del proyecto.

Puertos del Estado liderará el proyecto y será el responsable técnico de su ejecución. A fin de poder desarrollarla, realizará las contrataciones que entienda necesarias.

Sexta. Responsable del Convenio.

Puertos del Estado designará a un responsable del seguimiento y cumplimiento del presente Convenio.

Séptima. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Almería.

La Autoridad Portuaria de Almería se compromete a entregar a Puertos del Estado toda la información batimétrica y de configuraciones portuarias, así como los datos climatológicos y medioambientales de que dispongan y que sea relevante para el desarrollo de los trabajos objeto del Convenio.

Conforme a lo establecido en la estipulación Cuarta, la AP se compromete a financiar el 75 % del total del coste de los trabajos y abonarlo a Puertos del Estado de acuerdo con los hitos o fases que se establezcan en las distintas contrataciones que haya adjudicado Puertos del Estado.

Octava. Responsable de los trabajos en la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria nombrará un responsable para la ejecución del convenio, cuyas labores serán:

Seguimiento general de los trabajos.

Coordinación de la entrega a Puertos del Estado de la información mencionada en la cláusula anterior, siempre en un formato numérico sencillo de utilizar.

Difusión en la Autoridad Portuaria de los resultados.

Organización, si procede, de seminarios técnicos internos de formación relativa a las herramientas desarrolladas a fin de que estas puedan ser empleadas.

Coordinación con el departamento de informática de la Autoridad Portuaria para la instalación de las herramientas desarrolladas.

El Responsable del Convenio y el Responsable de la Autoridad Portuaria tendrán reuniones periódicas con la periodicidad que requiera la buena coordinación y marcha de los trabajos. En cualquier momento, cualquiera de ellos, podrá recabar de la otra parte información complementaria que sea necesaria para conseguir la buena marcha de los trabajos. En los aspectos técnicos serán los únicos interlocutores válidos de cada una de las partes.

Novena. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas que pertenezcan a la otra parte, o a las que hayan podido tener acceso durante la realización de este trabajo, mientras que estas informaciones no sean de dominio público o no obtengan la autorización para hacerlo.

Décima. Propiedad de los trabajos.

Los códigos desarrollados, los resultados de las simulaciones realizadas y las mediciones obtenidas serán propiedad de las Instituciones firmantes de este Convenio, de forma proporcional a la financiación aportada por cada parte.

Undécima. Contrataciones.

En virtud de las funciones de coordinación y control del sistema portuario de titularidad estatal, Puertos del Estado llevará a cabo los procesos de licitación requeridos y redactará los pliegos que sean necesarios. Asimismo y amparo de lo previsto en la norma quinta del anexo II, «Otras normas», de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, que establece que cuando la contratación de una prestación sea de interés para Puertos del Estado y para todas o algunas de las Autoridades Portuarias, podrá establecerse mediante convenio de colaboración que Puertos del Estado asuma la condición de órgano de contratación, surtiendo efectos el contrato respecto de todos los firmantes del convenio, Puertos del Estado asume la condición de órgano de contratación, suscribiendo los contratos oportunos con los adjudicatarios.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del derecho administrativo, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del derecho común.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del Convenio conforme a los principios que se contienen.

Décimotercera. Causas de resolución del convenio.

Serán causas de resolución del convenio las siguientes:

a) Mutuo acuerdo y voluntario de las partes intervinientes.

b) Imposibilidad de la resolución amistosa de las eventuales discrepancias.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Organismo Público Puertos del Estado, José Llorca Ortega.–Por la Autoridad Portuaria de Almería, Trinidad Cabeo Rodríguez.

Apéndice: Descripción técnica del modelo de circulación a desarrollar

Sistema de predicción de corrientes de muy alta resolución en el interior del Puerto

Los trabajos incluyen:

Desarrollo de un modelo de circulación marina que cubra el interior de la A.P.

Validación offline del modelo con los datos de un mareógrafo MIROS de la REDMAR.

Planteamiento de campañas de medida complementarias para la validación del sistema.

Puesta en marcha operativa del modelo de previsión en las máquinas de Puertos del Estado del sistema, anidado los modelos de circulación de Puertos del Estado (MyOcean).

Inclusión del sistema predictivo en un esquema 24/7 a fin de asegurar la emisión de predicciones.

Generación de salidas numéricas (mapas y series temporales) a través del CMA (alternativamente a través de la web de puertos si no se desea el CMA).

Integración de alertas por predicción en CMA (solo si se incluye CMA).

Generación de alertas por SMS integradas en CMA (solo si se incluye CMA).

Inclusión en el CMA de un sistema de visualización de trayectorias en base a partículas virtuales (flotantes).

Inclusión en el CMA de un modelo de vertidos para su uso en caso de derrame accidental.

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