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Documento BOE-A-2017-2947

Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Más Vida, para el desarrollo de los programas de intervención en violencia de género "Pria-ma" y de sensibilización y reeducación en habilidades sociales "Probeco".

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19617 a 19620 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-2947

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 21 de febrero de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Más Vida para el desarrollo de los programas de intervención en violencia de género «Pria-ma» y de sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Más Vida para el desarrollo de los programas de intervención en violencia de género «Pria-ma» y de sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco»

En Madrid, a 21 de febrero de 2017.

De una parte Don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra Doña Cillas Abadía Escario en uso de las atribuciones que le confiere su nombramiento de Directora de la Fundación Más Vida. Inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con n.º 3127.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para otorgar el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, introdujo en nuestra legislación un nuevo sistema de penas, de modo que se permita alcanzar los objetivos resocializadores que la Constitución asigna, y que en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, abarca, junto a la privativa de libertad, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de localización permanente, la pena de multa, las suspensiones y sustituciones de la penas privativas y las medidas de seguridad. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal y desarrolladas desde el marco reglamentario del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. Que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/ sustitución de condena y como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del artículo 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el artículo 83.1 6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

3. Que el artículo 49 del Código Penal habilita como mecanismo de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la participación en determinados programas.

4. Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la reincidencia.

5. Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las Instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación.

6. Que la Fundación Más Vida tiene como objetivos:

La promoción del desarrollo, sin ánimo de lucro, especialmente de las personas y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o exclusión. Realiza sus actividades en los siguientes ámbitos de actuación: cooperación al desarrollo, educación, capacitación e intervención social.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Fundación Más Vida, para la efectiva puesta en marcha de determinados Programas de Intervención (anexo adjunto), dirigido a penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta relacionadas con la naturaleza del delito cometido, o a penas de trabajos en beneficio de la comunidad con cumplimiento mediante programas. Los programas de se desarrollarán en el ámbito territorial de actuación de la Fundación.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. Fundación Más Vida se compromete a:

– Desarrollar determinados Programa de Intervención para penados sometidos a penas y medidas alternativas (especificados según Anexo adjunto), conforme a los modelos y programas marco establecidos por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:

– Posibilitar el desarrollo de determinados programas de Intervención a la Fundación Más Vida, conforme al Anexo correspondiente, mediante la derivación de los casos de penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta relacionadas con la naturaleza del delito cometido, en cada caso, y a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

– Facilitar la formación al personal de la Fundación Más Vida para una adecuada aplicación del programa de Pensamiento Pro-social.

– Facilitar el material de trabajo (los propios programas) y la metodología de aplicación a los diferentes programas.

– Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del programa.

– Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento de las penas y medidas alternativas impuestas a los destinatarios del programa de intervención.

3. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a Fundación Más Vida, los datos identificativos de los penados sometidos a penas y medidas alternativas, a los solos efectos de control para la buena consecución del programa de intervención La Fundación Más Vida se compromete a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, su seguimiento, evaluación y control, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Los titulares de:

– La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

Por la Fundación Más Vida:

– La Directora de la Fundación.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen jurídico.

1. Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta- Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro, salvo que se procediera a su denuncia por escrito formulada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Séptima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Fundación Más Vida.

2. Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Fundación Más Vida.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–La Directora de la Fundación Más Vida, Cillas Abadía Escario.

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