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Documento BOE-A-2017-2841

Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2017 las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2017, páginas 18954 a 18955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-2841

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus beneficiarios resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.

Según el artículo 3 del citado Real Decreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones públicas las personas que residan en los Centros de Acogida a Refugiados o bien se encuentren viviendo fuera de ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los servicios generales de otras Administraciones públicas u organismos privados.

Por su parte, el artículo 5.1 establece que las subvenciones previstas en este Real Decreto van destinadas a costear gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal, transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo, así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y otros de carácter extraordinario. También se podrán conceder a través de este procedimiento aquellas ayudas que sean cofinanciadas mediante proyectos europeos destinadas a semejantes objetivos.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 865/2006, las cuantías máximas y mínimas de cada tipo de ayuda se establecerán por Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

La disposición final primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales suprime el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y crea el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por su parte, el artículo 8.1.c) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales incluye a la Secretaría General de Inmigración y Emigración en la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Según la disposición adicional tercera de esa disposición «Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran».

En el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año 2017 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, programa 231H, aplicación económica 484.04 «ayudas a residentes en centros».

Por todo ello, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en uso de la habilitación dispuesta por el Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, resuelve:

Primera.

Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2017 se mantienen y serán las mismas y en los mismos términos que las establecidas para el año 2015, recogidas en la Resolución de 27 de febrero de 2015, BOE núm. 81, de 4 de abril de 2015, de esta Secretaría General.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro de las ayudas de carácter sanitario se estable una ayuda para «Necesidades Médicas Especiales», con un límite de 400,00 euros por persona durante su estancia, en aquellos casos que –previo informe facultativo–, la no cobertura de la necesidad conllevara un grave riesgo para la salud.

Segunda.

Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2017 serán el resultado de aplicar los porcentajes previstos en el artículo 5.3 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, a los importes máximos establecidos anteriormente. El porcentaje exacto a aplicar será determinado por la Dirección del Centro en aplicación del artículo 8.1 de ese Real Decreto.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2017.–La Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.

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