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Documento BOE-A-2017-2730

Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y el Ministerio de Cultura de la nación de Argentina, para llevar a cabo intervenciones artísticas de diseñadores y artistas argentinos, en el marco de la feria Arco 2017, en la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2017, páginas 18434 a 18437 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-2730

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y el Ministerio de Cultura de la nación de Argentina han suscrito con fecha 20 de enero de 2017 un Convenio de colaboración para llevar a cabo intervenciones artísticas de diseñadores y artistas argentinos, en el marco de la feria Arco 2017, en la Biblioteca Nacional de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y el Ministerio de Cultura de la Nación de Argentina para llevar a cabo intervenciones artísticas de diseñadores y artistas argentinos, en el marco de la Feria Arco 2017, en la Biblioteca Nacional de España

En Madrid, 20 de enero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España, en virtud del nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre («BOE» del 21), con CIF Q 2828005-E, y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20 de Madrid;

Y, de otra, don Pablo Avelluto en virtud del nombramiento como Ministro, mediante Decreto n.º 11/2015, en nombre y representación del Ministerio de Cultura de la Nación de Argentina.

EXPONEN

Que el Ministerio de Cultura de la Nación Argentina, con motivo de ser el país invitado en la edición de la Feria de Arte Contemporáneo ARCO durante el año 2017, está desarrollando un amplio programa de actividades culturales coincidentes con la celebración de esta Feria para difundir y ampliar el conocimiento en nuestro país de su cultura, especialmente en lo concerniente a las artes plásticas y visuales.

Que la Biblioteca Nacional de España, en cumplimiento de su objeto social y de conformidad con su propio régimen jurídico, está interesada en acoger la exposición presentada por el país invitado, como actividad propia de la programación de 2017 coincidiendo con la celebración de la próxima edición de la Feria de Arte Contemporáneo ARCO, que tiene previsto celebrarse en Madrid (España) del 22 al 26 de febrero de 2017, en las instalaciones de la Institución Ferial de Madrid (IFEMA).

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés general en cooperar para la consecución del objetivo común mencionado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto formalizar los compromisos de ambas partes para llevar a cabo intervenciones artísticas de diseñadores y artistas Argentinos, en el marco de la feria Arco 2017, en la Biblioteca Nacional de España.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte de la Biblioteca Nacional de España.

A) Seguridad:

La Biblioteca Nacional de España, como entidad encargada de la gestión del espacio expositivo, se compromete a proporcionar la seguridad de las salas de exposiciones, como así también de la señalización de los espacios.

B) Obra:

En caso de que alguna de las obras sufra algún daño o deterioro parcial o total durante la exhibición en la sede, Biblioteca Nacional de España deberá dar aviso inmediato al Ministerio de Cultura de la Nación de Argentina proporcionándole copia del Acta que para tal efecto se levante, así como las fotografías de la(s) obra(s) dañada(s).

C) Promoción y difusión:

La Biblioteca Nacional de España se compromete a promocionar y difundir la celebración de la exposición a través de los medios y canales de comunicación, como así también de la cartelería.

Los elementos de difusión y gráfica, con carácter previo a su impresión, deberán contar con la previa conformidad del Ministerio de Cultura de la Nación.

2. Por parte del Ministerio de Cultura de la Nación de Argentina.

A) Coordinación técnica:

El Ministerio de Cultura de la Nación de Argentina asume la coordinación técnica de la exposición a lo largo de su preparación y desarrollo, incluyendo la solicitud y gestión de los préstamos y de los derechos de reproducción de las obras y de las proyecciones que se utilicen en la muestra.

B) Comisariado de la exposición y dirección de catálogo:

El Ministerio de Cultura de la Nación de Argentina asume la formalización del comisariado o curaduría de la exposición y de la dirección y supervisión de la publicación que la acompañe, si la hubiera, asumiendo los gastos de desplazamiento de los profesionales y los honorarios que se deriven por este concepto.

C) Producción, montaje/desmontaje:

EL Ministerio de Cultura de la Nación de Argentina se encargará de la contratación de la ejecución del proyecto museográfico, incluyendo los costes de producción y de montaje/desmontaje.

D) Transporte y seguro:

El Ministerio de Cultura de la Nación de Argentina asumirá la contratación del transporte (y correos designados por la institución prestadora) de las piezas integrantes de la exposición y el seguro clavo a clavo de las mismas para cubrir los traslados y estancia en la Biblioteca Nacional de España.

Tercera. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones a las que se comprometen las partes, esto es, hasta el desmontaje de la exposición y transporte de devolución de las piezas que integran la misma a sus propietarios, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre de 2017.

Cuarta. Condiciones económicas.

Cada parte asumirá exclusivamente a su costa los compromisos asumidos como propios a la firma del presente Convenio sin existir contraprestación económica alguna entre las partes.

Quinta. Propiedad industrial.

A los solos efectos de la ejecución del presente Convenio, las Partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia por cualquier causa. La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de los compromisos asumidos y sometida a previa autorización expresa de la otra parte para el uso de la marca y/o logotipo, que deberá hacerse respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso de las mismas que se indiquen por su propietaria. En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la Biblioteca Nacional de España:

1. El Director de la Dirección Cultural, o persona que designe.

2. El Jefe del Área de Difusión, o persona que designe.

Por parte del Ministerio de Cultura de la Nación Argentina:

1. El Secretario de Integración Federal y Cooperación Internacional o persona que designe.

2. La Coordinadora General de la Dirección Nacional de Promoción Exterior de la Cultura o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento del mismo o por incurrir en causa de resolución. Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de una de las partes, quedando la parte incumplidora sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si los hubiere.

Asimismo, serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento, por causa de fuerza mayor, por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio o por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Las partes podrán rescindir el presente convenio por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

El cumplimiento y la resolución de este convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Octava. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

La validez, ejecución e interpretación del presente Convenio serán reguladas en todos sus aspectos por la legislación española.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, a través de la Comisión de seguimiento agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Si las partes tuvieran que recurrir a la Administración de Justicia, éstas se someterán a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid (España).

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Convenio, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora, D.ª Ana Santos Aramburo.–Por el Ministerio de Cultura de la Nación de Argentina, el Ministro, Pablo Avelluto.

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