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Documento BOE-A-2017-2542

Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de dos captadores solares, modelos Sole Renovables Star CN2 y Sole Renovables Star CN3, fabricados por Sole, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2017, páginas 17546 a 17548 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-2542

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por:

Titular: Sole Renovables, SL.

Domicilio social: Polígono industrial Guadalquivir, calle Formación, 10, nave 5. 41120 Gelves (Sevilla).

Fabricante: Sole, SA.

Lugar fabricación: Grecia.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha de Resolución de Certificación

Sole Renovables Star CN2

NPS–26714

05/11/2014

Sole Renovables Star CN3

NPS–26814

05/11/2014

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio

Clave

Demokritos

1116

Demokritos

1117

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Sole Renovables Star CN2

NPS–27416

Sole Renovables Star CN3

NPS–27516

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12975-1 y UNE-EN 12975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12975-1 e ISO 9806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS–27416

Identificación:

Fabricante: Sole, SA.

Nombre comercial: Sole Renovables Star CN2.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2007.

Dimensiones:

Longitud: 1.970 mm.

Ancho: 1.175 mm.

Altura: 85 mm.

Área de apertura: 2,11 m2.

Área de absorbedor: 2,09 m2.

Área total: 2,31 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 47,68 kg.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Presión de funcionamiento Máx.: 0,6 MPa.

Resultados de ensayo

• Rendimiento térmico:

ηo

0,66

a1

6,27

W/m2K

a2

0,0018

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

423

843

1.262

30

128

548

967

50

0

222

647

2. Modelo con contraseña NPS–27516

Identificación:

Fabricante: Sole, SA.

Nombre comercial: Sole Renovables Star CN3.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2007.

Dimensiones:

Longitud: 2.145 mm.

Ancho: 1.245 mm.

Altura: 90 mm.

Área de apertura: 2,45 m2.

Área de absorbedor: 2,368 m2.

Área total: 2,67 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 56,68 kg.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Presión de funcionamiento Máx.: 0,6 MPa.

Resultados de ensayo

• Rendimiento térmico:

ηo

0,75

a1

3,9

W/m2K

a2

0,012

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

632

1.179

1.727

30

416

964

1.512

50

177

725

1.272

Madrid, 14 de noviembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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