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Documento BOE-A-2017-2278

Orden HFP/181/2017, de 17 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2017, páginas 15235 a 15238 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-2278

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de febrero de 2017, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de 3 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Galicia y Castilla y León, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de 3 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Galicia y Castilla y León, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 17 de febrero de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Alberto Nadal Belda.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las zonas de Promoción Económica de Galicia y Castilla y León, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 2 de Noviembre de 2011 en el caso del expediente PO/1113/P05, de 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente SO/323/P07 y de 27 de junio de 2013 en el caso del expediente VA/616/P07, y notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «GESTAMP VIGO, S.A.», titular del expediente PO/1113/P05, el 9 de mayo de 2016 la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,65% de la condición de realizar inversiones por importe de 13.620.016,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 13.531.409,48 €, el incumplimiento de la condición de crear y mantener 5 puestos de trabajo, así como de mantener en el centro objeto del proyecto 323 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que sólo acredita el mantenimiento de 296,75 puestos, existiendo destrucción de empleo, lo que supone el incumplimiento del 100% de la condición de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

3. En el caso de la entidad «CLIMATEWELL IBERICA, S.A.», titular del expediente SO/323/P07, el 11 de mayo de 2016, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo, en los fondos propios exigidos, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la disposición de licencias, en la inscripción en los registros preceptivos y en los requerimientos de información y publicidad, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100% de la condición de realizar inversiones por importe de 6.466.491,00 €, el incumplimiento del 100% de la condición de crear y mantener 20 puestos de trabajo, el incumplimiento del 100% de la condición de disponibilidad de fondos propios por importe de 1.939.947,00 €, el incumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, el incumplimiento de disponer a fin de vigencia de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento, el incumplimiento de la inscripción en el plazo establecido de todas y cada una de las resoluciones individuales en el Registro Mercantil, y el incumplimiento de la normativa medioambiental y los requerimientos de información y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

4. En el caso de la entidad «IVECO ESPAÑA, S.L.», titular del expediente VA/616/P07, el 3 de marzo de 2016, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en el mantenimiento del empleo, en los fondos propios exigidos, en la inscripción en los registros preceptivos y en la condición de reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100% de la condición de realizar inversiones por importe de 37.480.555,00€, el incumplimiento de la condición de mantener en el centro de trabajo objeto del proyecto 965 puestos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que sólo acredita el mantenimiento de 934,60, existiendo destrucción de empleo, lo que supone el incumplimiento del 100% de la condición de empleo, el incumplimiento del 100% de la condición de disponibilidad de fondos propios por importe de 223.216.174,00 €, el incumplimiento del 100% de la condición de inscripción de las resoluciones individuales en el Registro Mercantil y el incumplimiento de la condición de reunir los requisitos requeridos para ser beneficiario de la subvención, por haberse iniciado la inversión del proyecto antes de la comunicación de confirmación de elegibilidad a la que hace referencia el artículo 12.1.b) del Real Decreto 171/2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

4. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas

Núm. Expte

Titular

Cantidades percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención procedente

Euros

PO/1113/P05

GESTAMP VIGO, S.A.

0,00

100

1.770.602,08

0,00

SO/323/P07

CLIMATEWELL IBÉRICA, S.A.

0,00

100

775.978,92

0,00

VA/616/P07

IVECO ESPAÑA, S.L.

0,00

100

2.623.638,85

0,00

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