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Documento BOE-A-2017-2207

Resolución de 14 de febrero de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, para la puesta en valor de la figura de Goya como icono turístico de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2017, páginas 14938 a 14941 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-2207

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, y el Instituto Cervantes para la puesta en vigor de la figura de Goya como icono turístico de Aragón.

Madrid, 14 de febrero de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Convenio de colaboración entre la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., y el Instituto Cervantes para la puesta en valor de la figura de Goya como icono turístico de Aragón

De una parte, don José Luis Soro Domingo, Presidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, con domicilio en Avda. Ranillas, edificio 3.ª, 3.º D, código postal 50.018, Zaragoza, y NIF B50902345.

Y de otra parte, don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007-I.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan poseer la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. El Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyos fines primordiales son la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

El centro del Instituto Cervantes en Burdeos (Francia) se ubica en la casa en donde Francisco de Goya vivió parte de su exilio y murió en la noche del 15 al 16 de abril de 1828.

II. La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU (en adelante, Turismo de Aragón), es una empresa pública del Gobierno de Aragón, adscrita al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que, en su calidad de medio propio del mismo, tiene como objetivo el desarrollo, la promoción y difusión del importante patrimonio turístico de Aragón, realizando para ello todo tipo de actividades ligadas con la puesta en valor de los recursos turísticos públicos, así como la más eficaz coordinación con todos los agentes sociales y empresas relacionadas con la actividad turística. Su misión principal como instrumento de gestión y promoción turística incluye poner en valor el patrimonio histórico, la cultura y los recursos naturales de Aragón.

III. La figura del pintor aragonés Francisco de Goya, nacido en Fuendetodos en 1746, es uno de los referentes culturales y patrimoniales más relevantes y reconocidos de talla internacional. Sin embargo, esa figura no ha alcanzado todavía el relieve que podría alcanzar desde el punto de vista turístico.

IV. En Aragón se dispone de obra abundante de Goya. Así, en la ciudad de Zaragoza, en la basílica de Nuestra Señora del Pilar; en la cartuja de Aula Dei, en Muel, Pedrola, Remolinos, Huesca y Calatayud, y se encuentran lugares emblemáticos relacionados con el pintor, como su casa natal en Fuendetodos, que constituyen una colección de recursos extraordinarios para convertirlos en recursos turístico de primer orden.

V. Burdeos es una ciudad esencial para comprender la figura de Goya desde un prisma histórico, geográfico y psicológico y, por lo tanto, se manifiesta como un óptimo nicho de mercado para introducir Aragón como lugar fundamental para quienes buscan en el Goya pintor y figura histórica, extraordinaria en su tiempo y su proyección actual, el motivo para realizar un turismo basado en un experiencia de calidad que fusione cultura, gastronomía, enoturismo, y otros muchos elementos que componen la concreción de la experiencia turística.

VI. La suscripción del presente convenio ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el 22 de diciembre de 2016.

VII. El Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público y privado para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

El objeto del presente convenio es definir un marco de colaboración entre Turismo de Aragón y el Instituto Cervantes, a través de su centro en Burdeos, para la realización de acciones y proyectos de interés mutuo que coadyuven en la consecución del mayor y mejor desarrollo de la figura de Goya como icono cultural de especial relevancia en Aragón y en la ciudad de Burdeos, haciendo de él una potente herramienta de desarrollo económico, cultural, turístico y territorial.

Con ello se dará continuidad a la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Cervantes que, en su día, contribuyó a la reforma de la Casa de Goya en Burdeos, el edificio histórico en el que Goya vivió y en el que falleció, para su adecuación como sede del Instituto Cervantes en esta ciudad.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

La consecución de los objetivos recogidos en el apartado anterior exige el compromiso conjunto de la puesta en marcha de una serie de acciones de colaboración y cooperación que, entre otras, podrán ser las siguientes:

1. Programar y organizar jornadas sobre Francisco de Goya en la sede del Instituto Cervantes de Burdeos, casa donde Goya vivió su exilio bordelés y lugar donde le sobrevino la muerte, dirigidas a los prescriptores de la figura de Goya tanto como elemento cultural como turístico en la capital de la Aquitania.

2. Organizar una «experiencia Goya» que amalgame recursos aragoneses y bordeleses alrededor de la figura del pintor.

3. Programar actividades destinadas a mantener viva la memoria de la figura y la obra de Goya en Burdeos y a estrechar los lazos entre esta ciudad, la Nueva Aquitania, la Comunidad de Aragón y España.

4. Participar en ferias, workshops, actos de divulgación y otras colaboraciones tendentes a incrementar el número de visitantes a Aragón en torno a la figura de Goya.

5. Utilizar las plataformas digitales y redes sociales en las que participan las entidades firmantes de este convenio para promocionar las acciones conjuntas que se realicen en relación a la figura de Goya.

Tercera. Financiación.

La suscripción del presente convenio de colaboración no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Cuando las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio conlleven compromisos de carácter económico para las partes o la normativa aplicable a alguna de estas así lo exigiera, se formalizarán las correspondientes adendas al mismo.

En dichas adendas se especificarán las obligaciones y derechos de cada parte, el coste económico, en su caso, así como la forma y plazo de pago, y las contrapartidas si las hubiere. Tales adendas se incorporarán al presente convenio progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y constituirán parte inseparable del mismo.

Cualquier aportación de recursos económicos de las partes quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas para cada ejercicio.

Cuarta. Participación de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, que estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere por todas las partes de interés para el mismo.

Quinta. Seguimiento.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Se encarga la responsabilidad de este seguimiento al Gerente de Turismo de Aragón y al Director del centro del Instituto Cervantes en Burdeos por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años.

No obstante lo anterior, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos meses antes de la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar los programas y actividades que se estén desarrollando así como los compromisos específicos vigentes en el momento de la denuncia.

Séptima. Eficacia, inscripción y publicación.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes, organismo público de la Administración del Estado, realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Octava. Legislación aplicable, resolución de controversias y criterios de interpretación.

El presente convenio de colaboración se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio de colaboración, queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio específico.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta. En Zaragoza, el 17 de enero de 2017, el Presidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, don José Luis Soro Domingo.–En Madrid, el 9 de enero de 2017.–El Director del Instituto Cervantes, don Víctor García de la Concha.

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