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Documento BOE-A-2017-1937

Orden EIC/148/2017, de 20 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la "Serie Europa".

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2017, páginas 13227 a 13230 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-1937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/02/20/eic148

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece en su artículo 1 que la Administración General del Estado se estructura en los distintos Departamentos ministeriales y, entre ellos, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, dispone, en el artículo 12, la correspondiente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad manteniendo la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera como órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Asimismo, la disposición transitoria primera del Real Decreto 424/2016, «Subsistencia de órganos», establece que «sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación».

Por tanto, y conforme al artículo 3.1.a) y 3.1.m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), en la nueva redacción dada por el artículo segundo, apartado tres del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto (por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), se atribuye a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).

Se emiten monedas de colección de la «Serie Europa» dedicadas al Siglo XIX, en el marco de la emisión denominada «Edad de Hierro y Cristal» que varios países europeos tienen previsto realizar este año dentro del Programa Europa.

Como personaje del siglo XIX, la emisión española está dedicada a Rosalía de Castro, coincidiendo el año 2017 con el 180 aniversario de su nacimiento. Los motivos de Hierro y Cristal se han representado con la locomotora Mataró y con el Palacio de Cristal del Retiro, respectivamente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2017, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la «Serie Europa».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 30 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, se reproduce el retrato de Su Majestad el Rey Don Felipe VI, luciendo distintivos de Capitán General. A la izquierda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA; a la derecha, el año de acuñación 2017. En la parte superior izquierda de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda EDAD DE HIERRO Y CRISTAL. En la parte inferior de la moneda, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. Ocupa todo el fondo de la moneda una estrella de cinco puntas.

En el reverso se reproducen tres motivos enmarcados en unos óvalos. El óvalo superior contiene una imagen del Palacio de Cristal, situado en el Parque del Retiro, de Madrid; el óvalo derecho, reproduce una fotografía, procedente del Archivo Moreno (Fototeca del Instituto del Patrimonio Cultural de España, MECD), del retrato de la escritora gallega Rosalía de Castro dibujado por Antonio Portela en 1902; el óvalo inferior izquierdo, contiene una imagen de la réplica de la locomotora Mataró, que se expone en el Museo del Ferrocarril de Cataluña, en Vilanova i la Geltrú. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 200 EURO y, a la izquierda, la marca de Ceca.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, se reproduce el retrato de Su Majestad el Rey Don Felipe VI, luciendo distintivos de Capitán General. A la izquierda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA; a la derecha, el año de acuñación 2017. En la parte superior izquierda de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda EDAD DE HIERRO Y CRISTAL. En la parte inferior de la moneda, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. Ocupa todo el fondo de la moneda una estrella de cinco puntas.

En el reverso se reproducen tres motivos enmarcados en unos óvalos. El óvalo superior contiene una imagen del Palacio de Cristal, situado en el Parque del Retiro, de Madrid; el óvalo derecho, reproduce una fotografía, procedente del Archivo Moreno (Fototeca del Instituto del Patrimonio Cultural de España, MECD), del retrato de la escritora gallega Rosalía de Castro dibujado por Antonio Portela en 1902; el óvalo inferior izquierdo, contiene una imagen en color de la réplica de la locomotora Mataró, que se expone en el Museo del Ferrocarril de Cataluña, en Vilanova i la Geltrú. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO y, a la izquierda, la marca de Ceca.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación: 4 escudos. Valor facial: 200 euro. Número máximo de piezas: 2.500.

Denominación: 8 reales. Valor facial:10 euro. Número máximo de piezas: 7.500.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2017.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación: 4 escudos. Valor facial: 200 euro. Precio inicial de venta al público (excluido IVA): 800 euros.

Denominación: 8 reales. Valor facial: 10 euro. Precio inicial de venta al público (excluido IVA): 55 euros.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/2017
  • Fecha de publicación: 25/02/2017
  • Efectos desde el 26 de febrero de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 5 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-81343).
    • el art. 3.1.a) y 3.1.m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2081).
    • el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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