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Documento BOE-A-2017-1907

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2683/2015, de 1 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2017, páginas 13037 a 13039 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2017-1907

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 2 de febrero de 2017, teniendo en cuenta lo siguiente.

Primero.

Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda.

Segundo.

Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

Igualmente deberán proceder según lo establecido en el punto Cuarto de la Resolución de 21 de noviembre de 2016 (Boletín Oficial de 21 de diciembre), por la que se publicaba la relación de plazas correspondientes al ámbito de La Rioja, es decir, aquellos aspirantes del turno de promoción interna que opten por continuar en activo en el Cuerpo de procedencia, deberán comunicar, mediante el formulario que se publicaba en dicha Orden como Anexo III, su intención de acogerse a dicha opción, a través del fax 941291696 o al correo electrónico dg.justiciaeinterior@larioja.org de cuatro días a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento y adjudicación de destino en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la Gerencia Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Gerencia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.

Cuarto.

Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Resolución.

Quinto.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.

Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Séptimo.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 21 de noviembre de 2016 (Boletín Oficial de 21 de diciembre), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del turno libre.

Así mismo, aquellas plazas no ocupadas por los aspirantes del turno de promoción interna, al optar por quedarse en el Cuerpo de procedencia, se acumularán a las plazas indicadas en el párrafo anterior.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño, 2 de febrero de 2017.–La Directora General de Justicia e Interior, Cristina Maiso Fernández.

ANEXO I
Cuerpo: Tramitacion Procesal y Administrativa. Turno promocion interna

N.º orden

NIF

Apellidos y nombre

Destino adjudicado

Localidad

Provincia

Función

1

44431252J

Álvarez Merayo, Andrés.

Juzgado de lo Social n.º 3 Logroño.

Logroño.

La Rioja.

Tramitación P.A.

2

9795290G

Fernández Arias, María Lourdes.

Juzgado de lo Social n.º 3 Logroño.

Logroño.

La Rioja.

Tramitación P.A.

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