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Documento BOE-A-2017-1660

Acuerdo GOV/4/2017, de 23 de enero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la Casa Consistorial, en Manresa (Bages), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2017, páginas 11015 a 11018 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-1660

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1862/2016, de 18 de julio («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» 7173, de 29 de julio de 2016), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, a favor de la Casa Consistorial, en Manresa, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la Casa Consistorial, en Manresa, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección del bien, cuya justificación consta en el anexo 2, y que se grafía en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del bien y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 23 de enero de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La Casa Consistorial de Manresa fue construida entre el 1739 y el 1777, tras el incendio en la sede anterior provocado por las tropas borbónicas, en agosto de 1713, durante la Guerra de Sucesión.

Desde entonces ha sido la sede del gobierno de la ciudad y el escenario de varios acontecimientos cruciales en la historia nacional de Cataluña. Destacan dos hechos históricos.

El primer hecho sucedió el 2 de junio de 1808. La Casa fue el escenario de la Quema de Papel Sellado –papel que la administración napoleónica imponía como papel oficial–, que fue uno de los primeros gestos de sublevación contra el invasor francés. La Quema de Papel Sellado representa el primer paso hacia la liberación del autoritarismo francés y la constitución de la Junta de Gobierno y Defensa de la Ciudad por los mismos sublevados.

El segundo hecho tuvo lugar a finales de ese mismo siglo, en el año 1892. El Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Manresa fue el lugar donde se reunió la 1.ª Asamblea de la Unión Catalanista formada por el consejo de representantes de varias asociaciones catalanistas para presentar la declaración de Las Bases para la Constitución Regional Catalana, también llamadas Bases de Manresa, que se consideran uno de los documentos fundamentales de definición de la voluntad política catalana y un elemento clave en el devenir histórico y político de Cataluña.

Las Bases para la Constitución Regional Catalana estaban formadas por un conjunto de 17 artículos o puntos y estaban presentadas como normas a tener en cuenta en la posible redacción de una constitución para un gobierno propio y exclusivo de Cataluña.

El acto se hizo en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y participaron personalidades destacadas de la época como Lluís Domènech i Muntaner, que fue el presidente; Enric Prat de la Riba, secretario; Àngel Guimerà, Joaquim Vayreda, Pau Colomer, Narcís Oller, Josep Torres i Bages, Joan Josep Permanyer y Antoni Aulestia, entre otros.

Las Bases de Manresa se presentaron 175 años después de la promulgación del Decreto de Nueva Planta como expresión de la voluntad de recuperar el autogobierno. Representan para Cataluña uno de los primeros intentos de formulación de las tesis del catalanismo político en el marco de la Renaixença catalana. Se sintetiza por primera vez un marco esencial para el desarrollo de unas normas encaminadas a reafirmar la voluntad de autogobierno del pueblo catalán y de su historia.

Además, han sido fundamento e inspiración de nuevos manifiestos catalanes y la consolidación del sentimiento y del pensamiento político nacional catalán. Su constitución en el Salón de Sesiones representa un hecho y una fecha esenciales en la historia de Cataluña.

Al mismo tiempo la relación entre este lugar histórico y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad histórica y nacional, paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a toda la zona.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la Casa Consistorial, en Manresa, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores históricos y culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del lugar con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al lugar.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del bien. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del lugar histórico que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

Por ello, se han incluido en el entorno de protección de la Casa Consistorial todas aquellas fincas que rodean al edificio, por su relación e incidencia visual de perspectiva conjunta.

En concreto, se incluyen aquellas fincas que conforman la plaza Major (por su relación con la fachada principal de la Casa Consistorial que preside la plaza) así como las fincas que están en frente de sus fachadas laterales (en la Baixada dels Jueus y en la calle del Bisbe), y la finca de la parte posterior de la Casa Consistorial adyacente a esta.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del lugar y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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