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Documento BOE-A-2017-15764

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130014 a 130020 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-15764

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre (en adelante LOU), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDC), en el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante EUAH).

Una vez autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 1 de agosto de 2017, la convocatoria de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes correspondientes al 100 % de la tasa de reposición en virtud de las bajas producidas en el año 2016, y tras la publicación de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el ejercicio 2017 de la Universidad de Alcalá por Resolución de fecha 7 de septiembre de 2017 («BOCM» de 19 de septiembre de 2017).

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza de Promoción Interna que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución de acuerdo a lo dispuesto en la LOU, el RDC, los EUAH, así como, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

1.1 El concurso se regirá por lo dispuesto en el artículos 62, 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), que regula la acreditación nacional, los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante EUAH), así como por las Bases de la presente convocatoria.

1.2 En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público («Boletín Oficial de Estado» de 2 de octubre), y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido al concurso de acceso por promoción interna se han de reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

b) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor o profesora de universidad.

c) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.2 Requisitos específicos:

a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

b) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como Catedrático de Universidad.

Tercera. Solicitudes. Plazo de presentación.

Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso por promoción interna remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Original o fotocopia cotejada de las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.

c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (41,92 euros) en la cuenta «Universidad de Alcalá. Derechos de Examen», número 0049-6692-82-2116216000, del Banco de Santander. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.

El Anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse también en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pdi/impresos/instancia_concurso.pdf.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, la Universidad hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Servicio de Personal Docente e Investigador, Colegio San Pedro y San Pablo, Plaza de San Diego, s/n; 28801 Alcalá de Henares, Madrid) y en la dirección de Internet: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pdi/convocatorias. (Personal Docente e Investigador- PDI-).

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar el motivo de exclusión o, en su caso, para formular reclamación.

4.2 Finalizado el plazo anterior, la Universidad hará pública por los mismos medios antes indicados la Resolución declarando aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación.

Quinta. Comisiones de Valoración. Acto de constitución.

5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el artículo 6 del RDC y en el artículo 113 de los EUAH.

5.2 La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha.

Simultáneamente el Presidente de la Comisión convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas convocatorias habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha de celebración de los respectivos actos.

5.3 En el acto de constitución y con anterioridad al acto de presentación de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos de valoración del concurso, que en cualquier caso tendrán que respetar los siguientes criterios generales:

Investigación: 40 %.

Docencia Universitaria: 40 %.

Participación en tareas de gestión: 10 %.

Otros méritos: 10 %.

Sexta. Acto de presentación.

6.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: historial académico, docente e investigador por cuadriplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, y del proyecto docente e investigador.

6.2 En el acto de presentación se determinará, si procede y mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, en cada caso, circunstancia que se hará pública por la Comisión. En este mismo acto los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

Séptima. Celebración de las pruebas.

7.1 En el desarrollo del proceso, la Comisión garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

7.2 El concurso consistirá en una prueba única, que dará comienzo en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al acto de presentación, que se celebrará en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá, en la que los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial académico, docente e investigador, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria.

7.3 Durante la prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.

7.4 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en el apartado segundo de esta base.

Octava. Propuesta de provisión.

8.1 Las Comisiones de Valoración propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la Propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que resulte a la vista de los informes emitidos por los miembros de la Comisión. En caso de empate el Presidente contará con voto de calidad. Los miembros de la Comisión están obligados a emitir su voto, sin que esté permitida la abstención.

8.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

8.3 En el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la finalización de la prueba, la Comisión publicará la Propuesta en el lugar donde aquella se haya celebrado, así como los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

8.4 Junto con la Propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso de acceso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

8.5 Contra la Propuesta de la Comisión de Valoración, los candidatos admitidos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos –en su caso– hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en el artículo 129 de los EUAH.

Novena. Presentación de documentos.

Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los 20 días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP, Certificación emitida por la Administración de que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Décima. Nombramiento.

10.1 El Rector nombrará al candidato propuesto por la Comisión de Valoración, una vez presentada la documentación indicada en la base anterior. En caso de que el mismo no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector declarará desierto el concurso de acceso.

10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

10.3 En el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de la plaza.

10.4 La plaza obtenida deberá desempeñarse durante al menos dos años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener plaza en otra universidad.

Undécima. Protección de Datos.

Los datos personales que los concursantes faciliten mediante la presentación de sus instancias se incorporarán al fichero de automatizado de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, bajo la responsabilidad de Gerencia. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante la Secretaría General de la Universidad de Alcalá.

Duodécima. Recursos.

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, caso de haberse interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Alcalá de Henares, 5 de diciembre de 2017.–El Rector, Fernando Galván Reula.

ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos de Universidad

1. Área de Conocimiento: «Fundamentos del Análisis Económico». Departamento al que está adscrita: «Economía». Perfil docente: Matemáticas (Optimización para el Análisis Económico). Perfil Investigador: Teoría de Votaciones. Rama de Acreditación: Ciencias Sociales y Jurídicas. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z052/DFU108.

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ANEXO III

Plaza: Catedrático de Universidad.

Área: Fundamentos del Análisis Económico.

Código: Z052/DFU108.

Comisión titular:

– Presidente: Don Miguel Rodríguez Blanco, C.U. de la Universidad de Alcalá.

– Vocales:

Doña Casilda Lasso de la Vega Martínez, C.U. de la Universidad del País Vasco.

Don José Luis García Lapresta, C.U. de la Universidad de Valladolid.

– Secretaria: Doña Concepción Maroto Álvarez, C.U. de la Universidad Politécnica de Valencia.

Comisión suplente:

– Presidenta: Doña Nazareth Pérez de Castro, C.U. de la Universidad de Alcalá.

– Vocales:

Don Emilio Jaime Cerdá Tena, C.U. de la Universidad Complutense de Madrid.

Doña María Begoña Subiza Martínez, C.U. de la Universidad de Alicante.

– Secretario: Don Diego Azqueta Oyarzun, C.U. de la Universidad de Alcalá.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/2017
  • Fecha de publicación: 29/12/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 8 de 9 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-292).

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