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Documento BOE-A-2017-15357

Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se amplía a la sociedad Agua de Cortes, SA, la declaración de agua mineral natural procedente de la captación n.º O-4992 reconocida por Resolución de 1 de febrero de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, al agua captada por la obra subterránea n.º O-7345, denominada "Penyagolosa III", del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127738 a 127741 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-15357

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de declaración de agua mineral natural a la procedente de la obra subterránea n.º O-7345, denominada «Penyagolosa III», situada en la parcela 634 del polígono 2 del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), tramitado por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón a instancia de la sociedad Agua de Cortes, S. A., con CIF: A-12201950.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución de 1 de febrero de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio se declaró agua mineral natural la procedente de la captación n.º O-4992, sita en la partida Masico, parcela 7, del polígono 7 del término municipal de Cortes de Arenoso, provincia de Castellón.

Segundo.

Por Resolución de 5 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, se otorga la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural captada por el sondeo O-4992, y se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural, al Ayuntamiento de Cortes de Arenoso (Castellón).

Tercero.

Con fecha 2 de mayo de 2006, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón resolvió la autorización de cambio de titularidad del aprovechamiento del agua mineral natural captada por el sondeo O-4992 a favor de la empresa Agua de Cortes, S. A., con CIF: A-12201950.

Cuarto.

Por Resolución de fecha 28 de mayo de 2012, la Dirección General de Energía resolvió extender la declaración de agua mineral natural procedente de la captación número O-4992 al agua captada por el sondeo O-5706 denominado «Penyagolosa II», situado en la parcela 450E del polígono 2 del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón).

Quinto.

Con fecha 13 de diciembre de 2013, la empresa Agua de Cortes, S. A., presentó en el Servicio Territorial de Energía de Castellón un escrito solicitando la declaración de agua mineral natural a la procedente del sondeo O-7345 «Penyagolosa III» situado en la parcela 634 del polígono 2 del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), con coordenadas UTM y sistema de referencia ETRS89: X = 708.906 m., Y = 4.452.205 m. y Z = 1.080 ± 10 m.s.n.m.

Sexto.

Realizada la información pública pertinente en el «BOE» n.º 44, de 20 de febrero de 2014 y en el «DOCV» n.º 7221, de 25 de febrero de 2014, no se presentó alegación alguna.

Séptimo.

Con fecha 19 de febrero de 2015, personal técnico de la sección de Minas del servicio territorial de Industria y Energía de Castellón realizó la toma de muestras del agua surgente de la captación O-7345 y remitió una muestra de agua al Instituto Geológico y Minero de España para su análisis e informe. Asimismo, se remitió el acta de la toma de muestras con fecha 13 de marzo de 2015.

Octavo.

Con fecha 26 de febrero de 2016, el peticionario presentó informe hidrogeológico para la ampliación del reconocimiento de agua mineral natural del sondeo O-4992 al agua captada en el sondeo O-7345, de conformidad con el artículo 3 del Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasada para consumo humano.

Noveno.

Con fecha 29 de abril de 2016, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón solicitó un informe técnico al IGME relativo a la extensión de la declaración de agua mineral natural solicitada y con la identidad del acuífero captado por ambos sondeos.

Décimo.

Con fecha 3 de agosto de 2016, tiene entrada en el citado servicio territorial un informe emitido por el IGME el día 22 de julio de 2016, en el que concluye que el sondeo O-7345, denominado «Penyagolosa III», se encuentra dentro del perímetro de protección de la captación ya declarada O-4992 y que ambas captaciones obtienen aguas provenientes del mismo acuífero, por lo que, de acuerdo con el artículo 3.1.b del citado real decreto, se podría proceder a la ampliación del reconocimiento como agua mineral natural a la captación O-7345.

Undécimo.

Con fecha 9 de noviembre de 2016, tiene entrada en el registro del citado servicio territorial informe sanitario favorable emitido con fecha 26 de octubre de 2016 por la Dirección General de Salud Pública.

Duodécimo.

Con fecha 6 de marzo de 2017, tiene entrada en el registro del citado servicio territorial informe de fecha 24 de octubre de 2016 emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se manifiesta que no existe oposición alguna por parte del citado organismo.

Decimotercero.

Con fecha 19 de abril de 2017, personal técnico de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón emite informe proponiendo la ampliación del reconocimiento de la declaración de agua mineral natural del agua procedente del sondeo O-4992 al agua captada del sondeo O-7345 «Penyagolosa III».

Decimocuarto.

El Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, mediante escrito de fecha de registro de entrada 28 de abril de 2017 en la Subdirección General de Energía y Minas, remite propuesta favorable de ampliar el reconocimiento de agua mineral natural la procedente del sondeo O-7345, denominado «Penyagolosa III», en el término municipal de Cortes de Arenoso provincia de Castellón, a la sociedad Agua de Cortes, S. A.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería.

Segundo.

El artículo 3 del Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano.

Tercero.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat; el artículo 30 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Empleo, que establece que la Dirección General de Industria y Energía ejerce las funciones en materia de minería.

Cuarto.

El artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

Quinto.

El apartado cuarto de la Resolución de 24 de noviembre de 2015, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Consellería.

Visto lo anterior y los preceptos legales y reglamentarios citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Ampliar la declaración de agua mineral natural procedente de la captación n.º O-4992 reconocida por la Resolución de 1 de febrero de 2000 de la Conselleria de Industria y Comercio, al agua captada por la obra subterránea n.º O-7345 denominada «Penyagolosa III», situada en la parcela 634 del polígono 2 del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), con coordenadas UTM y sistema de referencia ETRS89, X = 708.906 m., Y = 4.452.205 m. y Z = 1.080 ± 10 m.s.n.m, en virtud de lo establecido en el apartado 1º del artículo 3 del Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial para el consumo humano.

La presente resolución no puede extenderse de facto para aguas procedentes de cualquier otra surgencia, pozo, sondeo manantial, etc., existente o a realizar, si previamente y tras la oportuna tramitación reglamentaria esta Conselleria no acuerda la calificación como mineral natural de las aguas así obtenidas.

Previamente al aprovechamiento del agua captada por la obra subterránea n.º O-7345, declarada mineral natural en la presente resolución, y para su puesta en explotación y comercialización, se deberá solicitar en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, la oportuna modificación del aprovechamiento concedido mediante resolución de 5 de febrero de 2004 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, por la que se otorga la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural al Ayuntamiento de Cortes de Arenoso, a la procedente de la captación núm. O-4992, término municipal de Cortes de Arenoso de la provincia de Castellón, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial para el consumo humano; en el artículo 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en el artículo 41 del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento general para el régimen de la minería.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.»

Valencia, 28 de septiembre de 2017.–El Director General de Industria y Energía, Diego Macía Antón.

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