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Documento BOE-A-2017-15347

Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modernización del regadío del Canal de Pollos, Fase I (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127663 a 127685 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15347

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 1, apartado c, del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 10 de marzo de 2014, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modernización del regadío de 1.272 ha, según inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, de las parcelas de reemplazo resultantes de la Concentración Parcelaria de la zona de Pollos, aprobada por la Orden de 12 de junio de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León y cuya Declaración de Impacto Ambiental se publicó el 26 de enero de 2001 en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La zona regable se ubica, parcialmente, en los términos municipales de Pollos y Tordesillas, provincia de Valladolid, siendo las superficies de riego de 1.032 ha y 240 ha, respectivamente, y abarca la ribera de la margen izquierda del río Duero. El proyecto se denomina Fase I, dado que en un inicio se iba a realizar en dos fases, pero finalmente la redacción actual del proyecto incluye ambas.

El proyecto plantea la construcción de una estación de bombeo junto a la margen izquierda del río Duero, permitiendo con ello, suministrar el caudal y la presión necesaria a la red de riego, así como, la construcción de una red de tuberías, con el fin de conducir el agua desde la estación de bombeo hasta los hidrantes a pie de la parcela, garantizando unas condiciones óptimas de presión y de caudal.

El proyecto, en líneas generales, contará con las siguientes actuaciones:

1.1 Captación. La captación se realizará desde el río Duero, en el azud ubicado en la Central de Herreros en el término municipal de Pollos. La obra de toma se ejecutará con muros de hormigón armado de 0,50 m de espesor y una altura de 7,00 m. La toma constará de una reja de desbaste y una compuerta de acero inoxidable motorizada. A la entrada de la cántara se instalará un filtro de cadenas. Durante las obras de la toma de agua a la estación de bombeo se realizará una ataguía que será retirada una vez se haya ejecutado la obra de toma.

1.2 Estación de bombeo. La estación se acometerá mediante una nave de planta rectangular de 22,50 × 16,00 m, la estructura será de hormigón prefabricado y el cerramiento de panel de hormigón de 20 cm de espesor con aislante. Se bombearán 1.854 l/s a una altura manométrica variable entre 76 y 86 m.c.a. con tres bombas principales centrífugas verticales, de caudal nominal 450 l/s y tres bombas auxiliares centrífugas verticales, de caudal nominal 250 l/s, todas accionadas por motores eléctricos. Además, se prevé la urbanización de la parcela donde va ubicada la estación de bombeo, la toma del canal y la subestación eléctrica.

1.3 Instalaciones eléctricas. La estación de bombeo contará con una sala para la instalación de baja tensión en donde se alojaran los cuadros eléctricos de potencia de la propia estación, de maniobra, de automatización de la estación y de los servicios auxiliares.

La conexión a la red de alta tensión se realizará a través del enganche de la línea eléctrica de 45 kV Tordesillas L–CHD. La línea de suministro será inicialmente aérea en los primeros 15 m, distancia mínima exigida por la compañía, y finalizará en modo subterráneo en una longitud de 22 m.

1.4 Red de riego y valvulería. El agua se distribuirá a lo largo de 90.970 m, desde la estación de bombeo hasta los hidrantes de parcela. De estos 90.970 m corresponden unos 37.467 m a la red principal de riego, 45.505 m a la red secundaria, 4.860 m al suministro a hidrantes y 3.138 m a las tomas en hidrantes compartidos.

Los materiales a utilizar serán de poliéster reforzado de fibra de vidrio (PRFV) para las tuberías iguales y superiores a 500 mm de diámetro y de policloruro de vinilo (PVC) para las de menos de 500 mm de diámetro. Dispondrán de llaves de corte en ciertos puntos de la red, de manera que, ante una avería, rotura, o cualquier otro evento que obligue al corte, se deje sin suministro al menor número posible de hidrantes; asimismo, también se instalarán ventosas en los puntos críticos de la red de riego, con objeto de eliminar el aire del interior de las conducciones. Además, se colocarán válvulas de desagüe, para poder evacuar el agua de cualquier tramo de la red para la realización de tareas de reparación o para el vaciado invernal de las tuberías.

1.5 Cruces de caminos y arroyos. Los cruces de caminos, de arroyos y desagües se realizarán, incluyendo excavación, mediante losa de hormigón de protección. En los casos en donde la tubería pase bajo un camino sin asfaltar (existente o proyectado) se realizará una losa de hormigón de 15 cm de espesor y 2 m de ancho para las tuberías de diámetro inferior a 500 mm y de 2,5 m para las tuberías mayores de 500 mm. La longitud de la losa será la longitud del cruce de la plataforma para los caminos antiguos y la longitud del cruce del ancho del camino incluyendo cunetas para los caminos nuevos. La losa irá armada con una malla electrosoldada de 15 × 15 × 8 mm.

El cruce de la tubería con la autovía A-62 y carretera N-620 se realizará mediante hinca, según el condicionado técnico del Ministerio de Fomento. Los cruces con las carreteras comarcales VA-600 y VA-VP-8801 se realizarán mediante perforación mecánica dirigida, siguiendo el condicionado técnico de la Diputación de Valladolid.

1.6 Zonas auxiliares temporales. El promotor propone tres zonas auxiliares, ubicadas teniendo en cuenta aspectos medioambientales, socioeconómicos, hidrológicos, etc., además de los funcionales. Las zonas auxiliares propuestas son:

La zona n.º 1, localizada junto a la carretera VA-600 que discurre entre los núcleos de Pollos y Castronuño, en una parcela de Parrones (Pollos). La zona es llana, alejada de cursos de agua y ocupada por tierras de cultivo, las cuales no presentan gran interés ecológico.

La zona n.º 2 se localiza junto al núcleo urbano de Pollos, en dos parcelas del camino de Rueda o Del Cristo. La zona es llana, alejada de cursos de agua y ocupada por tierras de cultivo.

La zona n.º 3 se localiza en una parcela de Herreros (Pollos), que es la misma donde se proyecta construir la nueva estación de bombeo. La zona es llana, ocupada por tierras de cultivo, fuera de la Reserva Natural de Riberas de Castronuño y de la Red Natura 2000.

1.7 Préstamos y vertederos. El promotor estima que las obras incluidas en el proyecto supondrán una generación de 17.094,44 m3 de tierra general y un volumen de excavación de 113.480,60 m3, de los cuales 98.037,15 m3 se reutilizarán para rellenar las zanjas y 15.443,45 m3 quedarán como excedente, a gestionar en vertedero autorizado. Además, para crear la cama de arena de la red de tuberías, así como, para realizar el arriñonamiento de las conducciones en una altura equivalente a un ángulo de apoyo de la tubería de 120º, se requerirá un préstamo de materiales de 14.749,88 m3. Estos materiales procederán de las explotaciones autorizadas de la zona, con lo que no se realizará apertura de canteras o zonas de préstamo.

Para la modernización del regadío, además de la alternativa 0, es decir, el análisis de la situación actual sin realizar ninguna actuación, se ha considerado otra alternativa (alternativa 1), consistente en la realización de la modernización del regadío. Se descarta la alternativa 0, ya que el promotor considera que de no realizarse el proyecto se produciría un progresivo abandono de la actividad agraria por la falta de competitividad y baja eficiencia del sistema de regadío que se usa actualmente. El promotor estima que actualmente se consumen 11,58 hm3 de agua y que el proyecto supondrá un ahorro de 3,71 hm3 sobre el consumo actual, lo que supone una reducción del 32%.

Asimismo, se han analizado, de forma independiente, alternativas respecto a la ubicación de la estación de bombeo y el trazado de la red de riego.

Para la estación de bombeo se plantean dos alternativas:

Alternativa 1 con la ubicación en un punto central de la zona regable (polígono 16, parcela 5049).

Alternativa 2 con la ubicación junto a la estación de bombeo del canal de Pollos (central de Herreros, polígono 17 parcela 5065).

Se descarta la alternativa 1, por considerar que la inversión para realizar un nuevo azud y la instalación de una nueva línea eléctrica aérea de media tensión sería más gravosa, además que ambas actuaciones tendrían un mayor impacto ambiental sobre los valores de la Reserva Natural Riberas de Castronuño y de la Zona de Especial Protección para las Aves y Zona Especial de Conservación Riberas de Castronuño, sobre el cauce del río Duero y sobre su vegetación de ribera que las acciones a realizar en la alternativa 2.

La alternativa 2 elegida se va a apoyar en infraestructuras existentes, por lo que para la conexión a la red de alta tensión se construirá una línea de unos 37 m de longitud de los cuales 15 m serán en aéreo y el resto enterrados, lo que provocará que se necesite un diámetro mayor en las conducciones aunque no supondrá un aumento de los movimientos de tierra.

Para el trazado de la red de riego se plantean dos alternativas:

Alternativa 1 con el trazado de la red de riego contiguo a los caminos.

Alternativa 2 con el trazado de la red de riego libre.

Se descarta la alternativa 2, por suponer un mayor impacto ambiental. Se considera que la alternativa 1, al realizar un trazado contiguo a caminos existentes o que se van a construir en concordancia con la concentración parcelaria, será menos agresiva.

El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Hidrología: La zona regable pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Duero. Este río, que fluye al norte de la zona de riego, es el vertebrador de la fisionomía de la zona. El riego se realizará extrayendo el agua del propio río.

Espacios protegidos y Red Natura 2000: La zona de modernización del regadío del Canal de Pollos coincide territorialmente en una superficie de 412,94 ha con la Reserva Natural de Riberas de Castronuño-Vega del Duero, declarado por Ley 6/2002, de 11 de abril, de Declaración de la Reserva Natural de Riberas de Castronuño (Valladolid). Así mismo, ocupa 421,22 ha del ZEC (Zona Especial de Conservación) y la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) ES4180017 Riberas de Castronuño y de 54 ha con el ZEC ES4170083 Riberas del Río Duero y afluentes. En la zona de estudio se encuentran las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBAs) número 59 Castronuño-Zamora y número 61 Tierra de Campiñas.

Además, y a menos de 200 m del ámbito de actuación, se encuentra también la ZEPA La Nava-Rueda (ES0000362).

El ZEC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes ocupa una superficie de 5.594 ha; la superficie regable de la modernización del regadío del Canal de Pollos, afecta a una superficie de 54 ha, lo que representa el 0,97 % de la superficie total de dicho espacio. Asimismo, la superficie que tiene el ZEC y ZEPA ES4180017 Riberas de Castronuño es de 8.421 ha, siendo el área de regadío de 421 ha, por lo que representa un 5% de la superficie total del ZEC y ZEPA.

Los hábitats de interés comunitario localizados en el ámbito del estudio son los siguientes: 5330 - Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6420 - Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinioholoschoenion, 92A0 - Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 92D0 - Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Segurinegion Tinctoriae). Como hábitat de interés comunitario prioritario se encuentra el hábitat 6220* - Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Fauna: En la zona existe una gran riqueza faunística, debido principalmente a la Reserva Natural de Riberas de Castronuño, en la que se han inventariado 189 especies de aves dada su importancia para la nidificación y como zona de invernada de acuáticas. Destacan las poblaciones de Milano Real (Milvus milvus), catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), regulado mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del CEEA; ganga Ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y sison común (Tetrax tetrax) catalogados como vulnerables en la CEEA; además, también están presentes el aguilucho lagunero (Circus Aeruginosus), garceta común (Egretta Garzetta) y garza imperial (Ardea Purpurea), así como el avetorillo común (Ixobrychus Minutus), martinete (Nycticorax Nycticorax), águila calzada (Hieraaetus pennatus), garza real (Ardea cinérea) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). A nivel regional se da la presencia habitual de garcilla bueyera (Bulbucus ibis), y ocasionalmente el avetoro (Botaurus stellaris).

Los mamíferos presentes en la zona de actuación son: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula), catalogados como «vulnerables» en la CEEA. Además, también está presente en la zona el lobo (Canis Lupus). Los términos municipales de Pollos y Tordesillas están incluidos en el Decreto 14/2016, de 19 de mayo1, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, quedando íntegramente dentro de la zona II el primero y dividido entre la zona I y la zona II el segundo.

1 El EsIA hace referencia a la zonificación del Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del lobo en Castilla y León. Este decreto estuvo vigente hasta el 24 de mayo de 2016, en la actualidad se encuentra derogado. La normativa vigente es el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

En cuanto a especies piscícolas destacan la bermejuela (Chondrostoma arcasii) y la boga del duero (Chondrostoma duriense).

Con respecto a los reptiles se incluyen las siguientes especies: la culebra lisa europea (Coronella austriaca) y el galápago leproso (Mauremys leprosa) y en cuanto a especies de anfibios se cita a: sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), sapo partero ibérico (Alystes cisternasii), sapo partero común (Alyste obstetricans), ranita de San Antonio (Hyla arbórea) y tritón jaspeado (Triturus marmoratus), todas ellas incluidas en la CEEA.

Vegetación: La zona regable ya se encuentra cultivada y en explotación en la actualidad. Esto supone que las parcelas presentan principalmente cultivos de cereales (cebada, trigo, maíz), girasol y zonas dedicadas a la vid, con cierta presencia, en el entorno, de plantaciones de pino piñonero y choperas de producción. Al norte de la zona regable se encuentra el río Duero, con una buena franja de vegetación de ribera.

Dentro de la zona de actuación, existen cuatro taxones designados como de atención preferente, incluidos en el anexo III Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Los taxones a los que se hace referencia son: Centaurea alpina, Ephedra distachya subsp., Distachya, Lythrum flexuosum y Pholiurus pannonicus.

Montes de utilidad pública: En la zona de actuación están presentes los montes de utilidad pública número 142 Prado de la Alegría y el número 104 Riberas de Pollos.

El área de regadío coincide en una superficie de 0,26 ha con el monte de utilidad pública número 142 Prado de la Alegría que tiene una superficie de 42,28 ha, por lo que el porcentaje del área regable es de un 0,6%.

La red de tuberías no afectará en ningún caso a los montes de utilidad pública, únicamente se va a afectar a la toma de agua, desde el río Duero para la estación de bombeo, en una superficie de 266 m2 al M.U.P. 104 Riberas de Pollos (río Duero).

Vías pecuarias: Las infraestructuras proyectadas cruzan la Cañada Real de Velilla y la Cañada Real del Prado en el término municipal de Tordesillas y la Cañada de Tordesillas o Merinera, la Colada del Cristo y la cañada de Bayona en el término municipal de Pollos.

Patrimonio cultural: Los elementos declarados como Bien de Interés Cultural presentes en los municipios de Tordesillas y Pollos son los yacimientos arqueológicos El Ferrol I y Los Calvillos I, aunque no están afectados de forma directa por las obras planificadas, ya que dichos yacimientos se encuentran alejadas de la zona de actuación del proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

3.1.1 Entrada documentación inicial. El 12 de junio de 2013 tuvo entrada el documento ambiental en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 29 de agosto de 2013, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» los que han emitido informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X (1)

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X (1)

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Valladolid.

X

Ayuntamiento de Pollos (Valladolid).

Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid).

WWF.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

(1) La respuesta, aunque remitida desde la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, fue redactada por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural.

A continuación se incluye un resumen del contenido de las respuestas recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Duero señala que el estudio de impacto ambiental deberá incluir una descripción detallada de las actuaciones que puedan afectar, directa o indirectamente a los cauces públicos, así como las medidas propuestas para reducir la afección a los mismos. En cualquier caso, informa desfavorablemente de la intercepción, modificación o eliminación de cauces públicos. Recuerda que con antelación a cualquier actuación que pueda afectar al dominio público y/o a la zona de policía deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero y que en cualquier caso deberán respetarse las servidumbres legales.

Asimismo indica, en cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, que se atenderá al articulado del Reglamento del Dominio Público Hidráulico vigente.

Por otra parte, señala que, en la fecha en la que se presenta el informe, no consta una resolución firme sobre el aprovechamiento de aguas pretendido, con lo que previo a la captación de aguas superficiales será preciso obtener la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda a tenor de la normativa en vigor.

En relación a los vertidos, este organismo indica que en el estudio deberán establecerse las medidas para la retención de sólidos, así como aquellas encaminadas para reducir el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y recuerda que cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido. La Confederación Hidrográfica del Duero también recalca la necesidad de que el estudio de impacto recoja las medidas destinadas a garantizar que las zonas de acopios no supongan riesgos sobre las aguas superficiales o subterráneas e incide en la necesidad de establecer medidas para evitar vertidos accidentales de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares, así como protocolos de actuación específicos en caso de que ocurran los mismos, dado que parte de la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos de permeabilidad muy alta o alta. En este sentido, se solicita la situación de las instalaciones auxiliares y la impermeabilización de las mismas.

Finalmente, establecen una serie de consideraciones y recomendaciones puntuales sobre la realización de las obras, tales como, en caso de verse afectado un drenaje natural por cualquier causa éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente y la importancia del mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona. Además, se solicita el establecimiento de operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las infraestructuras de riego una vez construidas para controlar su envejecimiento y evitar pérdidas de agua.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, solicita que el estudio de impacto ambiental trate con suficiente nivel de detalle, además de lo establecido en la legislación, los efectos previsibles que la eliminación de vegetación pueda tener sobre los hábitats, las especies asociadas y árboles o formaciones singulares, especialmente en los cruces de arroyos o vaguadas. Asimismo, se solicita el estudio de los efectos derivados del ruido y del movimiento de maquinaria y vehículos sobre las especies de interés presentes en el área de influencia del proyecto (particularmente respecto a los valores albergados por el LIC Riberas del río Duero y afluentes) 2, especialmente durante sus periodos críticos. Así mismo, señala que deberán estudiarse las afecciones sobre los taxones de flora catalogada en la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero y la compatibilidad de las obras proyectadas con su Plan de Ordenación de los Valores Naturales.

2 Previo a su declaración como ZECs, estos espacios de la Red Natura 2000 estaban designados como LIC (Lugares de Interés Comunitario).

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se suscribe íntegramente al informe de la Dirección General del Medio Natural.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, recomienda, durante la fase de proyecto, estudiar la viabilidad de alejar la red de tuberías del entorno del yacimiento de El Ferrol y solicita la inclusión en los planos de proyecto de las áreas arqueológicas catalogadas en el entorno, así como las construcciones tradicionales identificadas.

En la fase de obras se recomienda el control intensivo de los movimientos de tierras en el entorno de los yacimientos El Ferrol I y Los Calvillos I, así como el control mediante visitas facultativas del conjunto de los movimientos de tierras. Además, recuerda que, en caso de aparecer evidencias de interés arqueológico, se debe poner inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura a fin de adoptar las medidas oportunas para su correcta documentación o salvaguarda.

La Diputación de Provincial de Valladolid remite dos informes. Uno, por parte del Servicio Técnico de Obras, en el cual señala que, a la vista de la documentación aportada, el proyecto afectará a la carretera de titularidad provincial VP-8801 y que, por tanto, deben establecerse las medidas oportunas para solucionar con detalle, en el proyecto de construcción, tal situación. El otro informe es del Servicio de Urbanismo, en el cual se indica que en el estudio de impacto se deberán recoger las afecciones del proyecto sobre los espacios protegidos presentes en el área de actuación y sobre los terrenos clasificados por la normativa urbanística como suelo rústico de protección natural y de protección cultural. En este sentido, se indica la necesidad de establecer arbolado en la zona de la estación de bombeo con objeto de adaptar la actuación al entorno. También se solicita la inclusión de un proyecto acústico, para determinar la posible generación de ruidos por parte de la estación de bombeo. Finalmente, indica la necesidad de establecer el impacto que la modificación del ecosistema artificial sobre ciertas especies, en caso de dejar fuera de uso los canales y acequias existentes.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 10 de marzo de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural notificó al promotor la motivación de la decisión de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, así como la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y traslado de consultas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

El 23 de febrero de 2016 se publicó, en el «Boletín Oficial del Estado» número 999, la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se acuerda someter a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto. El órgano sustantivo consultó, con fecha 23 de febrero de 2016, a las administraciones públicas afectadas que fueron previamente consultadas.

El expediente de información pública se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha 31 de mayo de 2016.

La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal remitió, con fecha 1 y 31 de agosto de 2016, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, ambos del entonces MAGRAMA, las alegaciones procedentes de la Confederación Hidrográfica del Duero; y, por parte de la Junta de Castilla y León, los informes de la Dirección General del Medio Natural, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (ambos adscritos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente) y el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Los informes anteriores correspondían al resultado de las consultas en información pública.

Con fecha 21 de septiembre de 2016, y en aplicación del art. 9.5 del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se remitieron las alegaciones anteriores al órgano sustantivo para que dichos informes fueran tenidos en cuenta por el promotor del proyecto, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA).

A continuación, se incluye un resumen de los informes recibidos durante la tramitación de la información pública, así como de las respuestas remitidas por el promotor:

La Confederación Hidrográfica del Duero, a través de su Comisaría de Aguas, indica que con carácter previo a la realización de cualquier obra que pueda afectar al dominio público y/o zona de policía, el promotor deberá obtener la correspondiente autorización. De igual manera, para cualquier vertido sobre el dominio público hidráulico deberá disponer previamente de la autorización de vertido, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Respecto a las posibles afecciones al dominio público hidráulico, la zona de policía de cauce público y las servidumbres, la Confederación Hidrográfica del Duero señala que la modernización afecta a varios cauces. En ese sentido, informa desfavorablemente de la intercepción o modificación de los mismos, así como de la eliminación de aquellos que actúan como drenajes, debiendo contemplar las medidas necesarias para asegurar su trazado original, tanto en sección como en dimensión. También indica que las actuaciones deben respetar las servidumbres legales de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

El organismo de cuenca señala que la zona regable se localiza sobre la zona de salvaguarda de la zona protegida de abastecimiento subterráneo Pollos, con lo que se deben analizar las posibles afecciones a esta zona protegida, incluyendo las medidas preventivas y/o correctoras adecuadas.

En cuanto a las posibles afecciones a aguas subterráneas, el organismo de cuenca indica que se debe atender a lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera que la Comunidad de Regantes del Canal de Pollos cuenta con una concesión de aguas del río Duero que otorga un volumen máximo anual de, aproximadamente, 7.920.000 m3, superior al consumo previsto en el estudio de impacto ambiental de 7.874.967,60 m3.

Respecto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, así como de los vertidos, el organismo de cuenca señala que durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para retener sólidos de forma previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, al tiempo que se toman otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Además, se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que no se producen, en ningún caso, vertidos de aceites, combustibles u otras substancias similares, al terreno o a los cursos de agua.

Dado que la actuación se ubica sobre materiales detríticos del cuaternario de muy alta permeabilidad, la Confederación Hidrográfica del Duero recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de incidentes, para así actuar de la manera más rápida posible y evitar la ocurrencia de episodios de contaminación. Añade que las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de escorrentía procedentes de las mismas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente. En cuanto a las aguas residuales generadas, el organismo de cuenca recomienda su almacenamiento en depósito estanco, para su posterior retirada y tratamiento por gestor autorizado.

Finalmente, la Confederación indica que de realizarse obras de drenaje solo se realizará una por cauce, que en el caso de verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras, éste deberá ser restaurado o restituido y considera importante mantener la vegetación de ribera autóctona por sus funciones ecológicas e hidrológicas. Señala, también, que dado que se puede producir un aumento en el uso de fertilizantes y fitosanitarios, con el riesgo potencial de contaminación de las aguas, se deben incluir medidas específicas para prevenir y minimizar este impacto.

El organismo de cuenca adjunta copia del informe emitido por su Dirección Técnica, que considera que debería estudiarse una nueva alternativa de ubicación para la central de bombeo, como es el uso de la toma, edificio e infraestructura actual. Entiende que disminuirían los costes de construcción y se aprovecharía una obra recientemente remodelada, evitándose su desuso y posible demolición. Asimismo, la Dirección Técnica también considera que en el estudio de impacto ambiental debería considerarse la reconversión del canal una vez desafectado, con objeto de reacondicionarlo para otro uso o realizar una restauración ambiental.

El promotor responde que, con respecto a las posibles afecciones al dominio público hidráulico, a la zona de policía de cauce público, a las servidumbres, a las aguas subterráneas, y a la calidad de las mismas, hay una serie de apartados en el estudio de impacto ambiental que tratan dichos temas; en ellos se indican las medidas a tomar en todas las actuaciones respecto a la afección de cauces, en donde se respetarán las servidumbres legales teniendo en cuenta el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, además, se identificarán las zonas de mayor sensibilidad, donde se evitará la ubicación de infraestructuras temporales, parques de maquinaria, acopio de materiales, etc.

El promotor responde que, para las posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, antes de la aprobación del proyecto definitivo, solicitará a la Confederación Hidrográfica del Duero las autorizaciones administrativas necesarias.

Respecto al resto de cuestiones planteadas por la Comisaría de Aguas, el promotor se remite a las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental.

Para dar respuesta a la petición de la Dirección Técnica de estudiar como alternativa la remodelación de la actual central de bombeo, el promotor ha elaborado un informe técnico de justificación de la alternativa seleccionada respecto a esta posibilidad. En este informe se describe la situación actual, la situación de proyecto y se compara la adaptación de ambas opciones a una serie de elementos que establecen su viabilidad. Estos elementos son la cota de inundación, las características estructurales, el diseño hidráulico, los equipos electro-hidráulicos, la distribución de la edificación, el aislamiento acústico y los condicionantes eléctricos. Además, el informe también presenta una serie de casos similares de modernizaciones de regadíos, en los que se ha llevado a cabo tanto la reutilización de antiguas centrales de bombeo como la construcción de nuevos edificios, para examinar las consecuencias de tal elección. En la conclusión del informe indica que las características de la actual estación de bombeo imposibilitan su reutilización motivado por una serie de problemas tales como que la cota actual posibilita inundaciones que dañarían las instalaciones (bombas, válvulas y equipos eléctricos), que su diseño estructural es por una parte insuficiente para soportar toda la maquinaria necesaria al tiempo que presenta deficiencias importantes tanto estructurales como de diseño y de construcción, además de la imposibilidad de instalar equipos de limpieza en la actual captación de agua del río, el inadecuado diseño hidráulico de la cántara de aspiración, la imposibilidad de reutilizar las instalaciones eléctricas y los equipos de bombeo, el incumplimiento de la Ley del Ruido de Castilla y León, la insuficiente superficie útil para albergar las nuevas necesidades (salas de bombas amplia, sala de control y telecontrol de la red de riego, ventilación adecuada,…) y, por último, no garantizar las campañas de riego por la actual red de acequias durante la ejecución de las obras.

El Área de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, señala que no dispone de personal con cualificación suficiente en temas medioambientales que pueda emitir un informe solvente o formular observaciones al proyecto.

La Diputación Provincial de Valladolid a través de su Servicio de Urbanismo indica que el estudio de impacto ambiental cuenta con un proyecto acústico y con una medida encaminada a la utilización de arbolado para la integración paisajística de la estación de bombeo, tal y como se había solicitado durante la fase de consultas previas. Además, se indica que se remiten a lo que indiquen los órganos competentes en cada materia, y se solicita la remisión del estudio al órgano competente de carreteras, por la potencial afección a la carretera de titularidad provincial VP-8801. El Servicio Técnico de Obras, adscrita a la Diputación de Valladolid, indica que el proyecto afecta a la citada carretera y analiza la solución que el proyecto propone para esta afección e indica que, tras valorarla, no hay inconveniente.

El promotor, a lo indicado por el Servicio de Urbanismo, señala que ha informado a los distintos órganos competentes mediante el proceso de sometimiento a información pública del estudio de impacto ambiental y del proyecto.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León valora que se trata de actuaciones cuyo objetivo es mejorar y/o sustituir infraestructuras ya existentes, por lo que afecta a terrenos previamente ya transformados, de uso intensivo agrícola y por lo tanto con escasos valores naturales presentes y que supondrán el aumento de la eficiencia en el uso del agua al tiempo que se disminuye la presencia de elementos que pueden actuar como barreras (canales y acequias). La Dirección General concluye, con respecto a los hábitats de interés comunitario y a la Red Natura 2000, que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de la zona, siempre y cuando cumplan con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental.

Por otra parte, dicha Dirección General considera que los hidrantes y ventosas que puedan afectar a la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega Duero, a los montes de utilidad pública o a las vías pecuarias tienen sustitución conveniente fuera de ellos y de no ser así y previa justificación, deberán quedar integrados en el medio natural, proponiendo el promotor varias alternativas para su valoración y conformidad por el Servicio Territorial de Medio Ambiente. Así mismo, la Dirección General también considera que los cruces y paralelismos con la red de vías pecuarias tienen sustitución conveniente fuera de ellas y, en caso contrario, serán los mínimos imprescindibles. En ese sentido, se recuerda que en la fase de ejecución, y con carácter previo al inicio de las obras, se deberá contar con la debida autorización de ocupación por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Con respecto a la ubicación y la construcción del nuevo edificio de bombeo, la Dirección General señala que la nueva toma implica la eliminación de un tramo de 20 m de vegetación de ribera correspondiente al hábitat 92A0, cuando tanto en la ubicación de la actual toma de agua, como en los alrededores, se pueden encontrar numerosos claros que, de utilizarse como ubicación, no implicarían la eliminación de la misma. Aparte, indica que en el estudio no se hace referencia al destino de las actuales instalaciones. Afirma haberse puesto en contacto con el promotor para aclarar estos aspectos, habiendo recibido la respuesta de que la nueva ubicación se exige por la necesidad de una nueva cántara de mayor tamaño, por encontrarse a mayor cota para evitar las afecciones por inundaciones que en los últimos años ha sufrido el actual edificio de bombeo y por la necesidad de conectarse a un abastecimiento eléctrico, incompatible con el actual; así mismo, sigue señalando, que el actual suministro eléctrico es insuficiente y la tensión distinta a la nueva instalación. Además, el promotor indica que es criterio de la Confederación Hidrográfica del Duero, que la infraestructura original siga en funcionamiento al menos dos años después de la puesta en marcha de las instalaciones proyectadas en previsión del funcionamiento incorrecto de las mismas.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Dirección General considera que la ejecución del proyecto no será susceptible de producir afecciones significativas sobre el hábitat 92A0 ni sobre la LIC Riberas del río Duero y afluentes, así como que será compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) Riberas de Castronuño-Vega del Duero, siempre y cuando se cumpla de manera estricta una serie de condiciones que establece. En este sentido, introduce como condiciones que una vez construida la toma de agua se proceda a su integración ambiental estaquillando la escollera en los huecos entre las rocas mediante especies arbustivas propias de la ribera, a confirmar por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y que, de forma simultánea a la construcción de la nueva obra, se lleve a cabo, en un entorno cercano, la restauración de un tramo de ribera de, al menos, 20 m de anchura, con una longitud, al menos, semejante a la que se va a ocupar, conforme a lo establecido en el estudio de impacto ambiental, reproduciendo de esta manera el bosque de galería existente e identificado con el hábitat 92A0. También se solicita que las nuevas instalaciones eléctricas queden sujetas a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, utilizándose los aislamientos de los elementos que fuera preciso para evitar electrocuciones en lo no recogido en esa normativa. Respecto a las instalaciones actuales, la Dirección General considera que tras el plazo de dos años indicado previamente deberán ser desmanteladas, para lo que pide que se contemple la necesidad de que el promotor presente un plan de desmantelamiento que abarque al menos las superficies del dominio público forestal y pecuario, así como las zonas Red Natura 2000, con un calendario, cartografía y presupuesto definidos.

Finalmente, la Dirección General sugiere, como mejora del proyecto, que se habilite en la red de riego un punto de acceso (hidrante) para el operativo regional de extinción de incendios forestales en el que se pueda llevar a cabo la recarga de vehículos motobomba, permitiendo que la actuación sirva para mejorar la eficacia de las labores de extinción de incendios.

Respecto a la solicitud de integrar la nueva toma de agua y de llevar a cabo una restauración de un tramo de ribera de longitud al menos semejante al tramo a ocupar, el promotor se remite al estudio, recalcando que se fomentará la regeneración de la cubierta vegetal espontanea en los lugares donde se ha destruido la vegetación natural y no va a ser objeto de ocupación mediante infraestructuras, consensuando con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid las especies a plantar y la zona a restaurar en una longitud aproximadamente igual a la ocupada por las infraestructuras de regadío (obra de toma). Además, cita que se realizará el estaquillado de la escollera de la obra de toma desde el río Duero.

El promotor indica que está recogido en el estudio de impacto ambiental que las nuevas instalaciones eléctricas cumplan lo establecido en el Real Decreto 1432/2008. Por otra parte señala que no está prevista la ubicación de hidrantes y ventosas en montes de utilidad pública y en vías pecuarias. Aquellos que por necesidades del proyecto deban ubicarse dentro de la Reserva Natural serán integrados paisajísticamente según lo establecido en el estudio de impacto.

Con respecto a los cruces y paralelismos con la red de vías pecuarias, el promotor se compromete a presentar una tabla actualizada de afecciones ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid una vez se redacte el proyecto definitivo de ejecución para su aprobación. De igual manera, se solicitará autorización previa al mismo Servicio Territorial en caso de necesidad de ocupación de vías pecuarias durante la fase de ejecución del proyecto.

Respecto a la solicitud de presentar un plan de desmantelamiento de las instalaciones existentes (estación de bombeo, obra de toma y elementos de riego en la zona regable existente en la actualidad), el promotor afirma que no son de su propiedad, si no de la Confederación Hidrográfica del Duero, con lo que no puede proceder a su desmantelamiento.

Finalmente, respecto a la recomendación de habilitar un punto de acceso (hidrante) en la red de riego para el operativo regional de extinción de incendios forestales, el promotor recuerda que el suministro de agua en los hidrantes depende del bombeo, con lo que no estará operativo de forma permanente. Indica que, en consenso con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, se podría instalar, pero no se aseguraría el suministro permanente de agua.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite el informe de la Dirección General del Medio Natural, suscribiéndose al mismo en su integridad.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, informa de manera muy similar a la Dirección General del Medio Natural, suscribiendo todo lo que ésta indica, añadiendo la solicitud de que en caso de no ser utilizada la actual captación de aguas, los terrenos reviertan a la Comunidad Autónoma como propietaria del monte, salvo que tenga interés la conservación de la edificación y la captación como elementos constructivos representativos de una determinada tipología industrial, previo acuerdo con los dueños de las instalaciones.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente solicitó respuesta a la discrepancia entre la documentación presentada por el promotor y la situación real sobre las afecciones a las vías pecuarias, que dieron como resultado la siguiente tabla:

Tipo

Tubería

p. k. tubería

Vía pecuaria

Término municipal

Observaciones

Cruces.

T-1-4

2,220-2,290

Cañada Real de la Villa.

Tordesillas.

Coincide con VA-VP.8801.

T-2

4,634-4,663

Colada.

Pollos.

T-2-5-1

0,000-0,025

Colada.

Pollos.

H-2

0,896

Colada.

Pollos.

T-2-13

1,270-1,307

Cañada.

Pollos.

H-144_1

1,256

Colada.

Pollos.

T-2-13-1-2

0,735

Colada.

Pollos.

Paralelismos.

T-1-4

2,300-4,225

Cañada Real del Prado.

Tordesillas.

Linda con cauce río Zapardiel.

T-1-2

0,900-1,429

Cañada Real de Tordesillas o Merinera.

Pollos.

T-2-5

0,000-0,591

Colada.

Tordesillas - Pollos.

Dicho Servicio Territorial requiere que estas afecciones se concreten con carácter previo a la ejecución, incorporando el resultado final al proyecto definitivo.

Para el resto de cuestiones, el promotor remite a su respuesta dada a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Tordesillas, indica que, no se observan afecciones no contempladas en el estudio de impacto ambiental. Señala que dado que las conducciones discurrirán parcialmente por caminos de titularidad municipal, se deberá solicitar y obtener las autorizaciones para el uso del dominio público, al igual que la autorización de uso excepcional en suelo rústico y la licencia correspondiente. También señala que los caminos deben reponerse, para lo que se deberán presentar garantías por el 100% del coste de la obra civil. Finalmente, indica que no se aporta la relación de parcelas afectadas a efectos de expropiaciones u ocupaciones temporales, por lo que no pueden informar sobre ese aspecto del proyecto.

Respecto a la necesidad de solicitar autorizaciones, el promotor especifica que el proyecto fue declarada de interés general y de utilidad pública por el Real Decreto-Ley 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas. Esto supone que, según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, su carácter de interés general implica que no esté sujeto a licencia ni cualquier acto de control preventivo municipal. No obstante, el promotor indica que comunicará, no solo al Ayuntamiento de Tordesillas, el inicio de las obras, sino también a todos los organismos que puedan verse afectados por la ejecución de las obras. En cuanto a la reposición de caminos, el promotor se compromete a reponer y dejar en el mismo estado que presentaban antes del comienzo la red viaria afectada. Finalmente, respecto a la relación de parcelas que pudieran ser afectadas, el promotor indica que, en caso de no disponerse de los terrenos, se procederá a iniciar el expediente de expropiación, para lo que previamente se informará a los afectados.

Con fecha 20 de septiembre de 2016 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó informe a la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces MAGRAMA, de la cual no se ha recibido hasta la fecha respuesta, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la cual remitió informes con fechas 30 de septiembre de 2016 y 24 de noviembre de 2016 en los que concluye que se da cumplimiento a lo informado por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid con fecha de 17 de septiembre de 2013.

3.3 Solicitud de información adicional al promotor por parte del órgano ambiental.

Con objeto de aclarar ciertos temas generados durante el proceso de revisión del estudio de impacto ambiental, con fecha 12 de junio de 2017 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó información complementaria al promotor. Dicha solicitud de información consistió en aclarar datos del proyecto, concretamente: referente al título del proyecto respecto a lo denominado Fase I, superficie de la zona regable, situación de la línea de alta tensión proyectada, medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental como son balsa de decantación y/o filtro verde, impacto sobre el ecosistema artificial que pudiera tener el abandono de las infraestructuras existentes, información actualizada sobre las afecciones a vías pecuarias, situación actual del proyecto de concentración parcelaría e información sobre el destino de todas las actuales infraestructuras de riego una vez queden en desuso.

Con fecha de 4 de julio de 2017, el promotor responde a las cuestiones anteriormente planteadas. Para ello, aporta la Resolución de la Inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero de la superficie regable y detalla la valoración de los impactos que sobre el ecosistema artificial puede tener el abandono de las infraestructuras existentes. También vuelve a remarcar que la estación de bombeo, la obra de toma y los elementos de riego existentes actualmente en la zona regable son propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero y señala que la concentración parcelaria del regadío de la zona de Pollos no se ha iniciado, estando a la espera de la publicación de la declaración de impacto ambiental de la modernización de regadío, para poder realizar las obras de forma simultánea, reduciendo, con ello, los potenciales impactos, tal y como estaba previsto. Por último, el promotor da respuesta al resto de la información complementaria solicitada, incluyéndose en la declaración de impacto ambiental.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

A continuación se exponen los impactos más significativos de la alternativa finalmente seleccionada, según el elemento del medio natural a que se refieren, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, así como en los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública.

Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.

El promotor, en su estudio de impacto ambiental, indica que dado que la zona ya está sometida a regadío, el principal impacto sobre la Red Natura 2000 vendrá provocado por las labores de construcción de la red de riego. El promotor establece que la ubicación del parque de maquinaria se ha de realizar fuera de los lugares protegidos (Red Natura 2000 y Reserva Natural «Riberas de Castronuño»), hábitats de interés comunitario, posibles corredores ecológicos, IBAs, zonas de interés paisajístico, arqueológico, cultural o socioeconómico, lejos de ecosistemas acuáticos y/o riparios, y sin afectar a zonas de dominio público hidráulico. Por ello, propone en el estudio de impacto ambiental tres zonas auxiliares que cumplen estas condiciones.

El estudio de impacto ambiental presenta un anexo sobre la afección del proyecto sobre la Red Natura 2000; en él se considera que la anchura de desbroce necesaria para ejecutar la red de tuberías es de 6 m y que la superficie afectada por la creación de la estación de bombeo, incluida la ataguía, es de 0,15 ha. Según esto, la superficie de Red Natura 2000 afectada por el proyecto será de 8,84 ha del ZEC y ZEPA Riberas de Castronuño y 1,14 ha del ZEC Riberas del río Duero y afluentes, lo que supone un 0,03% y un 0,08%, respectivamente, de la superficie protegidas por estas figuras.

Fauna.

Los movimientos de tierras, excavaciones y construcción de las distintas infraestructuras darán lugar a un mayor aporte de sedimentos a los principales cauces, aumentado la turbidez de las aguas y alterando la fauna acuática asociada. En la planificación de las obras se ha tenido en cuenta el artículo 14.2 del PORN Riberas de Castronuño según el cual, se evitará la modificación de los perfiles de los ríos y arroyos que vierten al río Duero, así como el aterrazamiento de sus cauces y la ocupación de los mismos.

Por otra parte, se va a producir una eliminación de posibles lugares de reproducción, cría y alimentación, al tiempo que la generación de ruidos por parte de las máquinas y de la presencia humana pueden favorecer el desplazamiento de ejemplares. En cualquier caso, se considera que estas alteraciones serán escasas, dado que la red de riego se localiza aledaña a caminos existentes. La construcción de la estación de bombeo, de la obra de toma y de las infraestructuras próximas o dentro de la Red Natura son las principales acciones del proyecto que pueden afectar a la fauna. El promotor entiende que de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas presentes en la zona del ZEC y la ZEPA Riberas de Castronuño y en el ZEC Riberas del río Duero y afluentes las vulnerables son el Milano Real (Milvus milvus), el Aguilucho Cenizo (Circus pygargus), diferentes especies de ardeidas y especies piscícolas; es por ello, que establece que no se realizarán actuaciones que produzcan molestias en las zonas de nidificación, concentración e invernada, que se mantendrán las condiciones actuales del hábitat y que se recuperarán las áreas con posibilidad de restauración. El resto de especies citadas, dadas sus características, no se verán afectadas significativamente por la ejecución de las obras. De todas formas para reducir los efectos de las actuaciones del proyecto, el promotor elaborará un cronograma de obras de tal modo que se ejecuten en el momento más idóneo evitando al máximo las posibles afecciones a los elementos del medio. En el caso de las aves, especialmente ardeidas, se respetarán los periodos de cría y nidificación, entre el 1 de marzo y el 15 de julio, tanto en la zona de la Reserva Natural como en un radio de 150 m y para la fauna piscícola deberán respetarse la época de freza, desde primavera a mediados de verano.

Los movimientos de tierra y el tránsito de camiones y maquinaria de obra, generarán un aumento de los niveles de ruido. Para evitar en lo posible las afecciones a la fauna el promotor realizará un control y prevención del ruido generado durante las obras.

El promotor señala que antes del inicio de los diferentes tajos, se realizarán recorridos sistemáticos para detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otras. En estas zonas se evitará la actuación si la afección es a una especie amenazada, en el caso de que la actuación sea imprescindible para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, se pondrá, previamente a su realización, en conocimiento de la Dirección de Obra y de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, para tomar las medidas correctoras que sean necesarias, entre ellas la adaptación del cronograma de obras, iniciando o continuando las obras una vez termine el periodo de reproducción, incubación y cría de la especie afectada o el replanteo del trazado de las infraestructuras diseñadas para no afectar a la zona de nidificación.

Asimismo, el promotor indica que durante la fase de explotación no se va a aumentar el riesgo de choque de la avifauna con tendidos eléctricos asociados al regadío, dado que el proyecto únicamente plantea unir de forma puntual la línea eléctrica existente con el centro de transformación que daría servicio a la estación de bombeo. El estudio de impacto ambiental establece que se cumplirá el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Flora.

El promotor considera que la afección a la vegetación y flora va a ser mínima puesto que el trazado de la tubería se ha diseñado junto a los caminos de la concentración parcelaria. Además, las obras de la infraestructura del regadío se realizarían mayoritariamente sobre terrenos agrícolas, a excepción de la toma de agua para la estación de bombeo, que está previsto realizarla sobre una zona de vegetación de ribera junto al río Duero. El promotor considera que, en general, ninguna de las especies de flora catalogadas resultaría afectada por las infraestructuras diseñadas.

Se estima que para la instalación de las tuberías se afectará a una superficie de 23,61 ha, principalmente distribuidas entre cultivos (20,98 ha) y, en menor medida, plantaciones de pino piñonero (0,17 ha) y choperas de producción (2,45 ha). Para la instalación de la estación de bombeo se estima que se afectará una superficie de 0,20 ha, principalmente correspondientes a tierras de cultivo (0,14 ha), aunque también se afecta a vegetación de ribera (0,06 ha).

El promotor señala que la maquinaría no deberá salir en ningún momento fuera de las vías habilitadas para el acceso y circulación, a no ser que sea estrictamente necesario, previo permiso motivado de la Dirección de Obra, con el fin de no deteriorar la vegetación colindante a las mismas. Además, se considera que las medidas establecidas para prevenir la generación de polvo y ruido disminuirán las afecciones sobre la vegetación y la fauna.

Como medidas para proteger la vegetación, el promotor indica que el diseño del trazado de las conducciones se ha realizado evitando al máximo las posibles afecciones a la vegetación natural, arbolada, y cultivos existentes, siguiendo preferentemente el trazado de las líneas de caminos actuales, acequias y límites de parcelas. En la excavación de las zanjas de las tuberías que discurren en los márgenes de cauces, se respetará la vegetación de ribera existente, actuando siempre en los terrenos de labor colindantes. Se evitará verter tierra de la excavación en los cauces y zonas arboladas. Se procederá a la señalización de los caminos de acceso a la obra, sobre todo en aquellas zonas en las que exista vegetación natural. Se prestará especial atención a la presencia en la zona de obras de las especies incluidas en el catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

Se realizará la restauración vegetal de las zonas próximas a la estación de bombeo, instalaciones auxiliares, en posibles zonas afectadas con hábitats de interés comunitario (6220* y 6420) y en los tramos de tubería que discurren o atraviesan la Red Natura 2000 o afecten a zonas de vegetación de ribera. Para dicha restauración, siguiendo las directrices expuestas en el estudio de impacto ambiental, se efectuará mediante la descompactación y remoción del terreno, el aporte de un metro de tierra para formar un suelo adecuado en profundidad suficiente para el desarrollo de las plantaciones y de 20 cm de tierra vegetal para permitir el arraigo de las plantaciones posteriores.

Las plantaciones se realizarán con plantas de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, que se ajustarán a las prescripciones reflejadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Las especies a utilizar serán preferentemente especies arbóreas como los alisos, chopos, fresno y arbustivas como la escoba negra, retama de bola, endrino, majuelo, zarzamora o rosal silvestre, arbustos que garanticen la creación de refugios, zonas de alimentación para la fauna y un sistema de conexión de la cuenca con los ecosistemas aledaños. En ningún caso se utilizarán especies invasoras o alóctonas ni ejemplares enfermos.

Para los trabajos de restauración vegetal se estará a lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción. Las plantas se obtendrán en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Atmósfera.

El promotor considera que las principales afecciones a la atmósfera serán la emisión de polvo y ruido durante los procesos de movimiento y transporte de tierras. Con respecto a la emisión de polvo, el promotor incluye, como medida, los riegos superficiales mediante camiones cisterna para minimizar dicha emisiones, de forma que todas las zonas de trabajo tengan el grado de humedad necesario. Así mismo, deberán regarse también los acopios de tierra en función de su composición y el tiempo de inutilización.

Además, la maquinaria deberá mantenerse en perfecto estado, comprobándose sus homologaciones, y las mediciones de emisión realizadas en las revisiones técnicas. Se verificará que la potencia acústica de la maquinaria se encuentra por debajo de los límites establecidos por la normativa vigente, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. La maquinaria debe limitarse a la zona restringida para ella y no se podrán realizar trabajos nocturnos. Se planificarán los tajos de forma que no coincidan al mismo tiempo varias máquinas a la vez para que no se superen los niveles sonoros máximos permitidos por la normativa vigente.

En la fase de explotación se generarán emisiones continuas de ruido procedentes de la estación de bombeo. El promotor ha realizado un proyecto acústico en el que se han evaluado los principales focos sonoros presentes, tanto en el interior de la nave (bombas, motores, variadores, arrancadores) como en su exterior (ventiladores en cubierta y sistema de filtrado). En el proyecto acústico se indica que la zona donde se ubicará la estación de bombeo se superarían los límites sonoros, según lo establecido en el anexo II de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En consecuencia, en el estudio acústico el promotor introduce una serie de medidas preventivas-correctoras, como son: la instalación de silenciadores acústicos en las salidas de aire, el encapsulado con carcasa de los motores y la habilitación de una puerta acústica, que evitarían que se superase los valores límites. Estas medidas han sido incluidas en el estudio de impacto ambiental.

Recursos hídricos.

El promotor considera que las obras incluidas en el proyecto pueden alterar el régimen de los cursos de agua afectados y afectar a la fauna piscícola y anfibia. Asimismo, indica como posibles afecciones el riesgo de vertidos de combustibles o lubricantes, las acumulaciones de materiales y la emisión de partículas. Fenómenos que pueden ser más importantes en episodios de precipitaciones torrenciales, aunque concluye que no parece un riesgo muy importante.

Respecto al impacto que pueda tener sobre la cantidad del recurso hídrico, el promotor indica que con la modernización se va a producir un ahorro en el consumo de agua por hectárea debido a la eficiencia en los sistemas y la reducción de las pérdidas en su transporte. El promotor estima que se producirá un ahorro del 32%.

El promotor propone la ejecución de las obras en época de estiaje; no obstante, dicho promotor deberá tener en cuenta que la ejecución de dichas obras se deberá realizar fuera de la época de freza. Las obras de la toma de agua a la estación de bombeo se realizarán con una ataguía con el propósito de minimizar la afección al río Duero. Esto permitirá desviar el curso fluvial de manera que todo el movimiento de tierras para la construcción de la toma de agua se efectúe sin presencia de agua, disminuyendo su impacto.

El promotor indica que en la planificación de las obras se ha tenido en cuenta el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el PORN de Riberas de Castronuño-Vega del Duero (Valladolid), según el cual, se evitará la modificación de los perfiles de los ríos y arroyos que vierten al río Duero, así como el aterrazamiento de sus cauces y su ocupación. Para los cruces con el arroyo de Valdecabras, se realizarán las obras necesarias para instalar la tubería de forma que se restaure según las condiciones originales, morfología, sección y perfil. Durante la ejecución de las actuaciones que afecten a cauces se garantizará el mantenimiento del curso de las aguas, ya que se realizarán en épocas de estiaje, de forma que una vez finalizadas mantengan sus perfiles, tal y como se recoge en el citado PORN de la Reserva Natural.

El estudio de impacto ambiental recoge que con carácter previo a la realización de cualquier obra o actuación que afecte a dominio público hidráulico y/o a zona de policía de cauce público, se deberá obtener, y se ejecutará conforme a las prescripciones establecidas, la correspondiente autorización por parte del organismo de cuenca.

Para evitar derrame de lubricantes y combustibles en las labores de mantenimiento (lavados, cambios de aceite, reparaciones, etc.) solo se podrán realizar en talleres autorizados. Para las operaciones de mantenimiento de emergencia en obra deberán habilitarse áreas ad-hoc, impermeabilizadas y con capacidad de retención suficiente para evitar posibles fugas o vertidos accidentales. Se ubicarán en áreas llanas, alejadas del cauce y dotadas de medidas impermeabilizantes.

El estudio de impacto ambiental indica que se extremarán las precauciones para prevenir la caída de materiales a los cauces, especialmente en el entorno de los arroyos Valdecabras y Pontarrón, así como en el río Duero. En estas zonas, se evitará el acopio de materiales durante las obras con el fin de evitar el arrastre de los mismos hacia los cauces, minimizando así la posibilidad de contaminación de las aguas superficiales.

Suelos.

El promotor considera que no se va a producir una pérdida importante de capacidad agrológica de los suelos. Los únicos suelos que se van a ocupar de forma permanente es la nueva estación de bombeo. La apertura de zanjas y explanaciones dará lugar, durante el desarrollo de las obras, a franjas sensibles y a proceso erosivos agudos, sobre todo si coinciden con momentos de lluvias torrenciales. Durante la fase de explotación el promotor no considera que la modernización vaya a aumentar el riesgo de erosión respecto a lo actualmente existen. El promotor propone como medida correctora la restauración de las áreas degradadas y el extendido de la tierra vegetal. Además, se planificarán los trabajos para evitar tráfico elevado, evitando la creación de nuevos accesos.

Previamente a la apertura de zanjas y/o explanación del terreno se procederá a la retirada de la tierra vegetal mediante decapado, apilándose en cordones, de forma que conserve su capacidad biótica. Esta tierra se utilizará en la restauración de estas mismas superficies, mediante un aporte mínimo de 20 cm de tierra vegetal.

La realización de las obras requerirá aportes de material del exterior provenientes de canteras cercanas, aunque se utilizarán los productos de excavación de la zanja para rellenarlas. Antes del inicio de las obras, la propia Dirección de Obra se pondrá en contacto con los regantes por si fuera posible su utilización en las parcelas de riego o con los ayuntamientos de la zona para que estos designen los espacios destinados al vertido autorizado de las tierras sobrantes de obra.

Durante la fase de explotación se llevará a cabo el riego de los terrenos que no supondrá un incremento de los fertilizantes y productos fitosanitarios al suelo, puesto que las parcelas ya se están regando actualmente.

Paisaje.

El promotor considera que no se van a producir cambios importantes en la morfología original del terreno. No se van a crear zonas de extracción de materiales, dado que el material necesario se va traer de canteras autorizadas próximas a la zona de actuación. Tampoco se van a crear zonas para la deposición de los materiales de desecho, dado que los que se produzcan se llevarán a gestor autorizado. Todo esto también implica que el promotor considere que no se vaya a producir una gran modificación paisajística de la zona, dado que se trata de zonas de calidad visual caracterizadas por la relativa horizontalidad y la inexistencia de obstáculos visuales significativos. El impacto paisajístico más importante es la estación de bombeo y los hidrantes, que sin embargo queda minimizado dado que no son visibles desde las principales vías de comunicación que atraviesan los municipios.

El promotor propone como medida para su corrección la restauración y recuperación del relieve original de los entornos de la estación de bombeo, la obra de toma y las conducciones de riego.

Además, en caso de que durante la fase de explotación del regadío surjan impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental relativos a zonas encharcadas, aumento de erosión de ciertas zonas, etc, el promotor indica que se estudiará la necesidad de realizar drenaje y limpieza de charcas, modificación de las operaciones de laboreo y maquinaria, operaciones de mejora de la estructura del suelo, balsas de decantación o filtros verdes, en consenso con la Comunidad de Regantes y con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Se ha tenido en cuenta también que la red de riego siga las líneas del paisaje existentes actualmente, como son los caminos y los límites de las parcelas diseñadas para la Concentración Parcelaria. Además, para la estación de bombeo se elegirán materiales y acabados con mayor capacidad de integración en el paisaje. Igualmente, se llevará a cabo una plantación en el perímetro de la estación de bombeo y en el entorno de la obra de toma desde el río Duero.

Patrimonio histórico-artístico y vías pecuarias.

El promotor indica que la ocupación temporal de vías pecuarias durante las obras requerirá la autorización del Servicio Territorial de Fomento y Medio Ambiente de Valladolid. Esta ocupación se reducirá en la medida de lo posible, evitando ubicar los acopios de material y áridos sobrantes sobre ellas, y procediendo al enterramiento de las zanjas inmediatamente después de las obras. Se mantendrá en todo momento la continuidad del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios propios de las vías pecuarias que pueden ser afectadas con la ejecución del proyecto. Una vez finalizadas las obras, todas las vías pecuarias afectadas por las mismas deberán restituirse a su estado inicial.

El promotor ha presentado, junto con el estudio de impacto ambiental, una prospección arqueológica sobre la traza de las obras, según lo establecido en la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Según dicho estudio arqueológico, ninguno de los yacimientos inventariados en la zona de modernización del Canal de Pollos sufriría una afección grave por la ejecución del proyecto. Los dos únicos yacimientos con posibles afecciones que se han identificado son El Ferrol I y Los Calvillos I. El promotor propone, como medida general, que en toda la red de regadío se deberá realizar un control arqueológico mediante visitas periódicas por técnico arqueólogo en la fase de movimientos de tierra para comprobar la inexistencia de restos arqueológicos enterrados no perceptibles en superficie. En el caso de que las obras pusieran al descubierto evidencias de carácter arqueológico, y atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley 12/2002, deberá ponerse en conocimiento del técnico del Servicio Territorial de Cultura, que deberá determinar las medidas a adoptar para su correcta documentación o salvaguarda. Además, el promotor establece para El Ferrol I un cambio del trazado de la tubería en los entornos del yacimiento para evitar su posible afección directa durante la ejecución de las obras, así como un control intensivo, por parte de un técnico arqueólogo, de la excavación de las zanjas en el entorno de 200 m alrededor del yacimiento; y para Los Calvillos I, por su posible relación con el anterior yacimiento y por la posibilidad de que ocupe mayor extensión que la catalogada, un control intensivo de las remociones del terreno en la fase de obra en un entorno de 200 m.

Residuos.

Durante la ejecución de la obras se dispondrá de un Programa de Gestión y Tratamiento de Residuos, cuya finalidad será la recogida, gestión y almacenamiento de forma selectiva y segura de los residuos y desechos, sólidos o líquidos generados, con el fin de evitar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales o subterráneas durante la fase de construcción de la obra, por lo que permitirá su traslado a plantas de reciclado o de tratamiento, y en algunos casos, su reutilización en la propia obra.

El promotor indica que se respetará lo establecido en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Establece que en lo posible serán retirados para su reciclaje, o serán retirados a vertedero autorizado.

Respecto a la gestión de los residuos peligrosos, la obra se dará de alta como pequeño productor en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y dará cumplimiento a la normativa vigente para este tipo de residuos. La gestión de estos residuos se encargará a transportistas y gestores autorizados en el ámbito de la provincia de Valladolid. En caso de vertido accidental de este tipo de residuos, se establecen una serie de pautas para su contención y tratamiento. Si pudiera inducir un riesgo grave de contaminación aguas abajo, el jefe de obra comunicará el incidente de inmediato al organismo que corresponda (Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid).

Los residuos domésticos generados en la obras se almacenarán y gestionarán de acuerdo con la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos contaminados y la Ley 11/97 de 24 de abril, de envases y residuos de envases, así como en concordancia con la legislación autonómica y local que corresponda.

Otras medidas.

El promotor indica que se establecerá un mantenimiento ordinario del sistema de riego, de acuerdo a un calendario o plan de mantenimiento programado, y un mantenimiento extraordinario, cuando se dé alguna avería o rotura del sistema no esperado a priori. Asimismo, con objeto de mejorar el manejo de la explotación agraria, la utilización del riego y el control de productos fitosanitarios se proponen, en el estudio de impacto ambiental, una serie de recomendaciones a aplicar durante la fase de explotación.

Finalmente, el promotor se compromete a realizar un seguimiento durante los primeros años de funcionamiento del regadío modernizado con objeto de detectar y corregir impactos imprevistos derivados de la puesta en marcha del mismo. El seguimiento se incluye en el Plan de Vigilancia Ambiental, y pasa por controlar la aparición de encharcamientos, el deterioro de la infraestructura viaria, la alteración de la capacidad biótica de los cauces naturales por eutrofización y/o contaminación, el deterioro o eliminación de arbolado, vegetación natural, espécimen de singular relevancia y flora amenazada, la acumulación de residuos, la aparición de fenómenos erosivos y el seguimiento de las hidrosiembras y plantaciones.

Programa de vigilancia ambiental.

Durante la fase de construcción se llevarán a cabo los siguientes controles: Señalización adecuada de la zona afectada por las obras y sus instalaciones auxiliares; aparición de rodadas y daños en la vegetación por la circulación de vehículos fuera de las zonas señalizadas; restauración de las zonas destinadas a maquinaria y auxiliares; registro de superación de la inspección técnica de cada vehículo; acumulación de polvo en la vegetación; espesor de tierra vegetal retirada (capa de tierra cargada de semillas y rica en materia orgánica, de 15 a 30 cm aproximadamente); presencia de procesos erosivos (arrastres, surcos y acumulación de tierra); aparición de tierras sobrantes en zonas no previstas ni habilitadas para tal fin; presencia de elementos contaminantes no gestionados (aceites, combustibles, morteros, etc.); localización del parque de maquinaria e instalaciones auxiliares; capa de tierra vegetal incorporada a la superficie del terreno a restaurar; número de ejemplares plantados en los que se refiere a especies, savias, densidad, modo de plantación y estado fitosanitario; épocas de reproducción de la fauna, existencia de nidos y/o refugios y mantenimiento del hábitat; prospección arqueológica; etc.

Durante la fase de funcionamiento se tomarán las siguientes medidas de vigilancia: Presencia de surcos o cárcavas de erosión, porcentaje de marras, control del consumo de agua, control de la calidad atmosférica, contaminación por ruido, etc.

El promotor señala que emitirá informes anuales durante los dos primeros años de modernización del regadío e informes especiales en aquellos casos extraordinarios, como son: aparición de lluvias torrenciales que supongan un riesgo de inundación y arrastre de materiales de obra, accidentes imprevistos durante la fase de ejecución que puedan tener serias repercusiones ambientales, aparición de fuertes erosiones causadas por la creación de nuevas infraestructuras y fenómenos ambientales adversos que pongan en riesgo las medidas correctoras adoptadas (heladas, sequías, granizadas, lluvias torrenciales, etc.).

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, además del estricto cumplimiento de la normativa ambiental el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, en el plan de vigilancia ambiental y las asumidas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como las siguientes.

Una vez construida la nueva toma de agua se procederá a su integración ambiental, estaquillando la escollera en los huecos entre las rocas mediante especies arbustivas autóctonas propias de la ribera y que deberán ser confirmadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Se deberán restaurar morfológicamente y revegetar todas las zonas afectadas por las obras, instalaciones auxiliares, etc. En la revegetación se emplearán exclusivamente especies de vegetación autóctona para conseguir su integración con el paisaje siguiendo las prescripciones del Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León. Los trabajos de restauración serán remitidos, previamente, al órgano competente de la comunidad autónoma para su aprobación.

Así mismo y con el fin de asegurar la conservación de los valores paisajísticos, ambientales y de conectividad ecológica del monte, deberá restaurarse un tramo de ribera de longitud, al menos, semejante a la que se ocupe y en un entorno cercano a las obras de la nueva toma, conforme a la medida correctora propuesta en el Estudio de lmpacto Ambiental. La restauración se hará en una banda de al menos 20 m de anchura y deberá reproducir el bosque galería existente en los tramos de río adyacentes e identificado con el hábitat 9240 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Las nuevas instalaciones eléctricas estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Y, en lo no recogido en esta normativa, se eviten las electrocuciones con los aislamientos de los elementos en tensión que fueren precisos. Por lo tanto, y a solicitud de la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León, se instalarán los elementos que se consideren precisos desde el citado órgano ambiental autonómico para proteger a las aves frente a la colisión y/o electrocución.

Cualquier modificación de la línea eléctrica recogida en el proyecto, así como la instalación de otras de nueva creación, deberá ser sometida a los trámites ambientales establecidos por la legislación que, en su momento, se encuentre vigente.

De ser necesario ocupar las vías pecuarias, en la fase de ejecución, y con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá contar con la debida autorización, tramitando el correspondiente expediente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. El promotor presentará una tabla actualizada de afecciones por cruces y paralelismos que, con carácter previo a la ejecución de la obra, incorporará el resultado final al proyecto definitivo. En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Los hidrantes y ventosas, de ubicarse en la Reserva Natural Riberas de Castronuño-Vega Duero, en montes de utilidad pública o en vías pecuarias, se considera que tienen sustitución conveniente fuera de ellos y de no ser así y previa justificación, deberán quedar integrados en el medio natural. El promotor propondrá alternativas para su valoración y en conformidad por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Se deberá habilitar en la red de riego un punto de acceso (hidrante) para el operativo regional de extinción de incendios forestales en el que se pudiera llevar a cabo la recarga de vehículos autobomba. La ubicación de dicho puntos se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

El proyecto constructivo deberá incluir un plan con las medidas necesarias de prevención de incendios, según las instrucciones que dicte el órgano competente y conforme a lo previsto en el INFOCAL aprobado por Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León.

No se situarán instalaciones auxiliares ni se acumulará material de ningún tipo en los cauces, zonas de policía o zonas húmedas existentes en el entorno del proyecto.

Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones, por parte de técnicos especializados y cualificados, en el entorno de los emplazamientos y a lo largo del trazado de las instalaciones para para detectar lugares de interés para la fauna y comprobar que no existen madrigueras, nidos, dormideros, crías, etc. de especies protegidas. En caso de detectarse la presencia de algún ejemplar de una especie protegida se paralizarán las obras y se comunicará al órgano ambiental competente de Castilla y León que determinará las medidas a adoptar.

Para evitar atrapamientos y disminuir el efecto barrera durante los trabajos para la instalación de las conducciones se acordará, con el órgano competente de Castilla y León, el tiempo y longitud de apertura de las zanjas, así como la distancia a la que se instalarán rampas de escape durante periodos de inactividad laboral.

El cronograma de obras, a reflejar en el proyecto constructivo, se diseñará en coordinación y previo informe favorable del organismo autonómico competente en medio ambiente.

Se deberá realizar un jalonamiento de la zona de trabajos, de forma que se minimice la afección a las zonas con vegetación natural, especialmente a las especies incluidas en el catálogo de flora protegida.

Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como de la normativa autonómica y local en materia de ruido. En cuanto a la maquinaria utilizada deberá cumplir el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Se llevará a cabo la caracterización previa de los residuos generados durante las obras para su calificación y clasificación. En función de los resultados, se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Para los excedentes de excavación que no se reutilicen en la propia obra, estos serán llevados por un gestor a vertedero autorizado o serán gestionados con los ayuntamientos de la zona, para que sean ellos los que designen los espacios destinados al vertido. En el primer caso se deberá contar con el conocimiento y aprobación del órgano ambiental competente de Castilla y León. En el segundo, si el vertedero no está ya autorizado, será objeto de la pertinente evaluación ambiental que le corresponda, y contará con informe favorable del órgano competente de Castilla y León.

Con respecto a las obras que puedan afectar a los montes de utilidad pública se cumplirá lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

El plan de vigilancia ambiental debe recoger la comprobación y verificación de la eficacia de las medidas correctoras propuestas, a través de la reducción de la magnitud de los impactos detectados, y, en el caso contrario, la propuesta y diseño de medidas complementarias. Este plan describirá el tipo de informes de seguimiento que deben remitirse al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma a través del órgano sustantivo. Se redactarán informes ordinarios con frecuencia trimestral y de forma anual se redactará un informe en donde se recoja los contenidos más relevantes de estos.

La modernización del Canal de Pollos conllevará, a priori, el futuro abandono de las instalaciones hoy en explotación (estación de bombeo, canal de pollos, red de distribución del agua, etc), por tanto, se propone que, trascurrido el plazo de dos años desde la puesta en marcha de la modernización del regadío, se realice un análisis de la situación de las infraestructuras anteriores. Se recuerda que en el caso del abandono de dichas instalaciones se tendrá que proceder a su desmantelamiento y a la restitución de los terrenos afectados. Dicho desmantelamiento y restitución deberán ser sometidos al trámite ambiental correspondiente, en los términos y condiciones establecidos por la legislación que, en su momento, esté vigente.

Las obras de la concentración parcelaria deberán coordinarse con las obras de modernización del regadío con objeto de reducir los posibles impactos y evitar interferencias entre ellas.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto, Modernización del regadío del Canal de Pollos, fase I (Valladolid), al concluirse que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Subdirección General de Regadíos y Economía delº Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 1 de diciembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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