Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-153

Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el décimo Acuerdo específico al Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, en materia de seguridad de los edificios judiciales y fiscales dependientes del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2017, páginas 555 a 558 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-153

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, y la Secretaria de Estado de Justicia, del Ministerio de Justicia, han suscrito, con fecha 27 de octubre de 2016, el Décimo Acuerdo Específico al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, en materia de seguridad de los edificios judiciales y fiscales dependientes de este último Departamento.

Para general conocimiento, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Acuerdo, como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Décimo Acuerdo específico al Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, en materia de seguridad de los edificios judiciales y fiscales dependientes de este último departamento

En Madrid, 27 de octubre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Seguridad, D. Francisco Martínez Vázquez, nombrado para este cargo por Real Decreto 10/2013, de 11 de enero («BOE» de 12 de enero).

De otra, la Secretaria de Estado de Justicia, Dña. Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada para este cargo por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre («BOE» de 11 de octubre).

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, y al amparo de la cláusula quinta del Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia en materia de seguridad de los edificios judiciales y fiscales dependientes de este último Departamento, suscrito el 27 de febrero de 2006, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Acuerdo Específico, bastante en derecho para formalizar el mismo y, en su virtud,

EXPONEN

Con fecha 27 de febrero de 2006 se firmó un Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, al que le siguieron el Acuerdo Específico al Acuerdo Marco de fecha 15 de febrero de 2007, el Segundo Acuerdo Específico al Acuerdo Marco de fecha 7 de noviembre de 2008, el Tercer Acuerdo Específico al Acuerdo Marco de fecha 13 de noviembre de 2009, el Cuarto Acuerdo Específico al Acuerdo Marco de fecha 29 de octubre de 2010, el Quinto Acuerdo Específico al Acuerdo Marco de fecha 2 de noviembre de 2011, el Sexto Acuerdo Específico al Acuerdo Marco de fecha 26 de octubre de 2012, el Séptimo Acuerdo Específico al Acuerdo Marco de fecha 11 de septiembre de 2013, el Octavo Acuerdo Específico al Acuerdo Marco de fecha 19 de noviembre de 2014 y el Noveno Acuerdo Específico al Acuerdo Marco de fecha 13 de octubre de 2015, para la colaboración en materia de seguridad de los edificios judiciales dependientes de este último Departamento.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el décimo Acuerdo específico de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, en materia de seguridad de los edificios judiciales y fiscales dependientes de este último Departamento, trasladando los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Acuerdo Específico la determinación de las áreas de actuación de vigilancia y seguridad de los edificios centrales, y de las sedes judiciales y fiscales dependientes del Ministerio de Justicia, así como la de los aspectos contemplados en la Cláusula quinta, apartado dos, del Acuerdo Marco antes citado.

Segunda. Sedes judiciales.

Al amparo de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta de Seguimiento en su reunión de 24 de abril de 2006, se adjunta relación pormenorizada de los órganos judiciales en los que prestará el servicio de vigilancia exclusivamente por personal en reserva de la Guardia Civil.

Tercera. Condiciones de prestación del servicio.

El horario de servicio será de 8 a 15,30 horas de lunes a viernes.

En el caso de que se establezca, por quien corresponda, el servicio los festivos, sábados y domingos se mantendrá este horario. La jornada de tarde, si fuera preciso establecerla, se prestará de 14 a 20 horas.

Las sustituciones por vacaciones o enfermedad, deberán ser provistas por la propia Guardia Civil siempre que exista personal en reserva suficiente para cubrir dicho servicio. En ningún momento esta sustitución supondrá la afectación de otro personal que no esté recogido en el Acuerdo, fundamentalmente en lo que se refiere a personal en activo.

Cualquier situación de vacaciones, baja por enfermedad o jubilación se comunicará por la Comandancia correspondiente a las oportunas Gerencias Territoriales que darán traslado al Ministerio con la suficiente antelación.

La ubicación de los oficiales y suboficiales será en la Comandancia de la población de que se trate con dependencia orgánica y funcional de aquella, salvo que en las dependencias de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en los edificios judiciales exista disponibilidad de ubicación.

Cuarta. Provisión de nuevos puestos de trabajo.

La petición de nuevos efectivos en reserva por parte del Ministerio de Justicia queda supeditada a sus necesidades y por el tiempo que determine. Se realizará anualmente y por los plazos establecidos en las normas sobre destinos en la Guardia Civil.

Se establecerá una coordinación entre los responsables de los Ministerios del Interior y de Justicia para que cuando desde la Dirección General de la Guardia Civil se oferten nuevas plazas al personal en situación de reserva, éstas se encuentren supeditadas a las mencionadas necesidades.

Todo ello queda condicionado a las aprobaciones que del catálogo de puestos de trabajo, se efectúen, en su caso, por la CECIR.

Quinta. Definición de funciones.

Entre las tareas a realizar por los efectivos de la Guardia Civil en reserva destinados a los edificios judiciales se encontrará el siguiente cometido:

a) Control de puertas, lo que implica atención al arco detector, scanners y circuito cerrado de televisión, es decir, todos los medios de control de accesos disponibles.

b) Colaboración en la forma de aplicar los planes de autoprotección, garantizando la evacuación y el socorro en los casos de alarma de acuerdo con las normas y protocolos que al efecto se hubieran establecido para los edificios judiciales o con los planes y actuaciones del sistema público de Protección Civil.

Sexta. Relaciones de efectivos.

El Ministerio de Justicia acompañará relación de las personas necesarias para cubrir el servicio.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo estará compuesta de las siguientes personas:

– Por parte del Ministerio del Interior:

o Un representante del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.

o Un representante de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.

– Por parte del Ministerio de Justicia:

o El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o persona que le represente.

o El Subdirector General de Recursos Económicos.

Ambas partes podrán designar una o varias personas que asistan en calidad de técnicos para asesorar sobre los asuntos de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto.

Se reunirán con carácter ordinario, al menos una vez al año y de modo extraordinario siempre que lo solicite una de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en la normativa vigente sobre el Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con los acuerdos alcanzados en la última reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil se procederá a tramitar el correspondiente expediente ante la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), para alcanzar en el año 2017 un total de 108 efectivos de Guardias Civiles en reserva destinados a la vigilancia y seguridad de las sedes judiciales y fiscales dependientes del Ministerio de Justicia con la finalidad de cubrir las necesidades detectadas en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Octava. Legislación aplicable.

Este acuerdo específico tiene naturaleza administrativa; no obstante, queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Ante las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo, se acudirá a lo establecido en la normativa vigente sobre el Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Novena. Vigencia.

El presente Acuerdo Específico entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, manteniéndose vigente durante el correspondiente ejercicio presupuestario.

Al objeto de dinamizar las actuaciones y poder realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para materializar las transferencias de crédito dentro de los plazos marcados por las respectivas órdenes de cierre del ejercicio económico, las partes adquieren el compromiso de formalizar el undécimo y siguientes Acuerdos Específicos dentro del primer cuatrimestre del año.

Décima. Condiciones económicas.

La estimación del coste del servicio para el ejercicio 2016, teniendo en cuenta 98 efectivos, se establece en las siguientes cantidades básicas que se calcularán por los meses de prestación del servicio.

Ejercicio 2016

Oficiales

Suboficiales

Guardias Civiles

Retribuciones complementarias

38.393,44

64.156,62

305.065,72

Indemnización por residencia

13.528,44

32.557,32

Productividad

28.549,92

57.474,36

478.961,40

Total anual

66.943,36

135.159,42

816.584,44

Total final

1.018.687,22

En caso de que se produzca un mayor gasto respecto a las cantidades anteriormente estimadas, se procedería a su revisión en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, quedando imputado el exceso resultante a gastos del ejercicio económico siguiente con asignación a las mismas aplicaciones presupuestarias.

La Comisión Mixta de Seguimiento valorará la posibilidad de que los gastos que conlleva el suministro de vestuario y otro material fungible para el personal que presta los servicios puedan ser asumidos por el Ministerio de Justicia, previa valoración y certificación, en su caso, por parte de los Servicios Gestores, y aceptación por dicho Ministerio.

Aplicaciones presupuestarias:

Con cargo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia: 13.02.112A.227.01

Con destino a las aplicaciones del Ministerio del Interior: 16.04.132A.150, 16.04.132A.121.01 y 16.04.132A.121.02

Y en prueba de conformidad, las partes firman este Décimo Acuerdo Específico, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.–Por el Ministerio de Justicia, la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martína.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid