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Documento BOE-A-2017-15083

Resolución de 13 de diciembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Princesa de Girona, para la evaluación científico-técnica de las candidaturas del premio Fundación Princesa de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 19 de diciembre de 2017, páginas 125243 a 125248 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-15083

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación Princesa de Girona han suscrito, con fecha 4 de diciembre de 2017, un convenio para la evaluación de actuaciones de política científica y tecnológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y LA FUNDACIÓN PRINCESA DE GIRONA, PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LAS CANDIDATURAS DEL PREMIO FUNDACIÓN PRINCESA DE GIRONA

En Madrid a 4 de diciembre de 2017.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, doña Mònica Margarit Ribalta, actuando en nombre y representación de Fundación Princesa de Girona en su calidad de Directora General, en virtud del nombramiento del Patronato de la Fundación en su reunión de 13 de diciembre de 2010.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación se constituye como objeto de ésta, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.

Son fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social.»

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene entre sus funciones:

«La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.

La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades.»

Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España colaborar en las actuaciones de esta índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico técnica de proyectos.

La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que la FPdGi es una fundación privada, constituida por la sociedad civil en Girona en 2009, impulsada por 88 patronos de primer nivel, la presidencia de honor de la cual representa Su Majestad el Rey, Felipe VI, en nombre de su hija la Princesa Leonor. Aspira a ser un referente a nivel estatal en el apoyo a los jóvenes en su desarrollo profesional y personal, poniendo un interés especial en la detección de jóvenes con talento que sirvan de referentes contemporáneos a otros jóvenes (Premios FPdGi), el lanzamiento de programas para la mejora de la empleabilidad (Programa Rescatadores de Talento) y la innovación educativa en la formación de formadores (Educar el Talento Emprendedor).

Dicha entidad, conforme a sus estatutos y a las actividades que viene llevando a cabo, tiene un indudable interés público, que se pone de manifiesto en que:

Persigue fines de interés general relativos a la investigación científica, el desarrollo o la innovación tecnológica.

Destina a la realización de sus fines, al menos el 70% de sus rentas o ingresos.

La actividad económica que realiza no consiste en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

Más del 50% de su presupuesto proviene de aportaciones de particulares.

Los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Tercero.

Que la Fundación Princesa de Girona convoca anualmente los Premios Fundación Princesa de Girona con la voluntad de promover y fomentar la iniciativa y el esfuerzo, la investigación científica y la creatividad artística, la solidaridad y el desarrollo del talento de jóvenes emprendedores e innovadores que demuestran inquietud por construir un mundo más justo en un entorno globalizado, y que tienen la capacidad de asumir riesgos y la motivación necesaria para inducir cambios en la sociedad.

En total se conceden cinco premios: cuatro premios individuales a jóvenes (entre los 16 y los 35 años) que acometen y comienzan una obra, un negocio, un empeño, especialmente si conllevan dificultad o riesgo, y con ello son capaces de inducir de forma creativa cambios positivos en la sociedad, y a una entidad que trabaja a favor de los jóvenes, especialmente en el fomento del espíritu emprendedor, empleabilidad e inserción laboral, educación y éxito escolar, vocación y talento.

El Premio Fundación Princesa de Girona de Investigación Científica va dirigido a premiar a jóvenes científicos (incluyendo las ciencias humanas y sociales) con proyectos o experiencias de investigación destacadas en su disciplina, emprendedoras, innovadoras y con un elevado potencial de desarrollo futuro.

Esta convocatoria será financiada por Fundación Princesa de Girona, siendo, por tanto, competencia de esta entidad privada su realización, quien aporta la financiación así como aprueba el programa: finalidad, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento.

Cuarto.

Ambas partes tienen interés en colaborar en la realización de la convocatoria de ayudas a la investigación citada en el exponendo anterior, así como en la evaluación científico-técnica de las consiguientes solicitudes de ayudas, con el fin de dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, y la Fundación Princesa de Girona para la realización de la evaluación científico-técnica de las candidaturas del Premio Fundación Princesa de Girona categoría Investigación Científica.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La Fundación Princesa de Girona se obliga a:

Aprobar el programa que regirá en las convocatorias objeto de este Convenio, y que comprenderá lo relativo a: finalidad de la convocatoria, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento, así como financiar el total del presupuesto destinado a los proyectos que son objeto de cada convocatoria.

Previamente al comienzo del proceso de evaluación, facilitará a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, las bases reguladoras de las mismas así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente).

Cargar toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta.

Indicar en lugar visible en la publicación de ayudas concedidas, así como en su difusión la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.

Remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva de la convocatoria por la que decide el procedimiento cuya evaluación es objeto de este convenio.

Las actuaciones asumidas por la FPdGi para la financiación de las candidaturas del Premio Fundación Princesa de Girona, categoría de Investigación Científica, tienen un coste estimado en el 2017, de 2,8 millones de euros a programas en beneficio de los jóvenes.

2. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Diseñar el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

Aportar el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las convocatorias y gestionar directamente y a su cargo los pagos a sus evaluadores, que ascienden a un coste aproximado de seis mil doscientos ochenta y ocho con setenta y cinco euros (6.288,75 €), para la evaluación de un número aproximado de 45 solicitudes, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión, las cuales correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación.

Las tareas administrativas y de gestión, a las que se refiere la cláusula primera, correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación.

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la Fundación Princesa de Girona para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas Agencia Estatal de Investigación.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas Agencia Estatal de Investigación.

4. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de Fundación Princesa de Girona, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

5. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

6. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

Tercera. Vigencia del convenio.

El presente convenio adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 28 de febrero de 2018.

Cuarta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de resolución por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.

Quinta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de la Fundación Princesa de Girona, nombrados por la Directora General y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Octava.

Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 9 de marzo de 2017.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 21 de junio de 2016, BOE n.º 152, de 24 de junio), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Pilar Villegas Gracia.–La Directora General de la Fundación Princesa de Girona, Mònica Margarit Ribalta.

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