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Documento BOE-A-2017-14761

Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y el Banco de Santander, para la puesta en marcha de la organización del "I Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 123854 a 123861 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-14761

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio; la Federación Española de Municipios y Provincias y el Banco de Santander para la puesta en marcha de la organización del «I Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista», firmado con fecha de 30 de noviembre de 2017, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Federación Española de Municipios y Provincias y el Banco Santander, para la puesta en marcha de la organización del «I Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista»

En Madrid, a 30 de noviembre de 2017

REUNIDOS

De una parte doña María Luisa Poncela García, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, cargo que ostenta por nombramiento efectuado por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, «BOE» de 31 de julio de 2012).

De otra parte don Juan Ávila Francés, como Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno, en su reunión ordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2015, y de las atribuciones que como Secretario General le confiere el artículo 38.2 de los Estatutos de la Federación, para el otorgamiento del presente documento.

De otra parte el Banco Santander, S.A, con C.I.F A-39000013 y domicilio a los efectos de este convenio en la calle Gran Vía de Hortaleza, 3 (28033), Madrid, y representado en este acto por don Francisco Javier Hidalgo Blázquez, como Director General Adjunto de Banca Minorista, con NIF 05355388E, en virtud de los poderes otorgados a su favor, el día 27 de junio de 2002, ante el notario don José María de Prada Díez, con el número 1707 de su protocolo.

Las Partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y,

MANIFIESTAN

Primero.

La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, Industria y Competitividad tiene atribuida la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio interior. La Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendadas las competencias que establece el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado.

Entre estas competencias se encuentran la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.

La Secretaría de Estado de Comercio a través de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, tiene encomendadas las competencias que establece el artículo 10c) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, en lo relativo a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado. Entre estas competencias se encuentra el ejercicio de las acciones precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio interior.

En concreto se atribuyen las siguientes funciones:

«6.ª La gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.

8.ª La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora.

14.ª) La realización de estudios sobre la distribución comercial y las estructuras comerciales.»

Compete a la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, la elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de las empresas del sector de la distribución comercial. Con este fin, se ha elaborado el «Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2017» que tiene como objetivo principal dotar al comercio minorista, de forma integral y coordinada, de un conjunto de medidas de apoyo y fomento que establezcan las bases adecuadas para un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de coordinación institucional. El objetivo del plan es ayudar a la digitalización de las empresas, especialmente a las pequeñas empresas.

El Plan contiene medidas que se organizan en torno a diez líneas de actuación y cuarenta y una medidas que desarrollan la estrategia para el crecimiento del comercio interior, y que están orientadas a la innovación y competitividad del pequeño comercio, la modernización de los centros comerciales abiertos y de los mercados municipales y las estructuras comerciales, el apoyo financiero a las empresas, la promoción comercial, el apoyo al emprendedor y la realización de acciones de difusión, el aprovechamiento de las sinergias entre comercio y turismo en beneficio de ambos sectores, la mejora de la seguridad comercial y la lucha contra el fraude en el sector, las medidas legislativas de impulso de la actividad comercial y de eliminación de barreras, el impulso a la internacionalización y la mejora de la formación y el empleo en el sector comercial.

Segundo.

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito Estatal con mayor implantación, creada para la protección y promoción de sus intereses comunes al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales recoge la preocupación y el interés de las mismas por lograr la modernización de sus comercios, introduciendo innovación en los mismos, así como la necesidad del avance tecnológico del ámbito local, permitiendo una participación real de los ayuntamientos, especialmente los ubicados en el ámbito rural, en las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Tercero.

El Banco Santander es una entidad bancaria española destacada por su actividad como banca minorista y en especial con autónomos, micro pymes y pymes del comercio minorista que tiene entre sus fines la promoción de las mismas. El fomento de la capacidad emprendedora es una de las líneas de actuación que el Banco desarrolla en este ámbito, lo que acredita con su dilatada experiencia siendo como es miembro de la Cámara de Comercio de España y del Instituto de la Empresa Familiar, y colaborando anualmente a través de los Convenios que tiene firmados con la Confederación Española de Comercio (CEC), la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, y con la Confederación Española de Jóvenes Empresarios.

Además, su oferta no financiera de valor incorpora un conjunto de servicios capaz de ayudar al desarrollo y crecimiento del Comercio Minorista, como son la App Mi Comercio, para analizar los hábitos de consumo de sus clientes, el servicio Conecta tu Pyme, para ofrecerle una página web o tienda virtual, y el Buscador de Ayudas Públicas y Subvenciones.

El Banco Santander tiene interés en coadyuvar en la generación de soluciones tecnológicas aplicables al sector comercial minorista, mediante las actuaciones que promueve la Secretaría de Estado de Comercio, colaborando en el «I Concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista», mediante la aportación prevista para los premios del concurso.

Cuarto.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias y la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, firmaron un Convenio Marco de Colaboración el 17 de julio de 2017.

Que en el marco de dicho Convenio, en concreto, en su Cláusula Tercera, se establece que se acordarán entre las partes convenios específicos de colaboración, en los que se detallarán las actuaciones a desarrollar y los compromisos concretos, de carácter tanto instrumental como económico, que asumirá cada una de las partes firmantes.

Que tanto la FEMP como la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad vienen detectando la necesidad de innovación tecnológica en el pequeño comercio, que les permita adaptarse a los nuevos comportamientos de los consumidores y la demanda creciente de venta on line.

Que la Cláusula 2.2 del Convenio Marco mencionado, establece como una línea de actuación, la colaboración en concursos, premios, y convocatorias de cualquier otro tipo que fomenten la difusión y trasvase de Buenas Prácticas entre las Corporaciones Locales y/o promuevan el talento y las nuevas ideas para generar soluciones tecnológicas en el comercio minorista.

Por todo ello, se suscribe el presente Convenio Específico de Colaboración para poner en marcha el «I Concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista», con el objeto de aunar tecnología y actividad comercial para aportar soluciones tecnológicas innovadoras en la actividad empresarial de comercio minorista, a partir de las propuestas reconocidas como óptimas en el desarrollo de este concurso de ideas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la creación, puesta en marcha y organización del «I Concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista».

Son negocios propios de la actividad comercial minorista los incluidos en la rama de actividad 47 de la CNAE 2009 (comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas).

Segunda. Condiciones de participación en el Concurso.

Las condiciones de participación en el Concurso serán elaboradas, aprobadas y publicadas por la Secretaría de Estado de Comercio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

a) Compromisos de la FEMP:

– Coordinación general del concurso de ideas.

– Solicitud de propuestas y presupuestos y contratación del diseño de la imagen y creación del logotipo, nombre y acrónimo del concurso, así como su manual de uso.

– Redacción de los materiales necesarios para la difusión de la convocatoria (Carta, Circular, etc.).

– Diseño y organización de la difusión en el ámbito local (Concejalías, Alcaldías, a las Comisiones de Trabajo FEMP, las Federaciones Territoriales de Municipios y/o Diputaciones).

– Difusión de la convocatoria a todas las Entidades Locales, con los recordatorios que sean necesarios.

– Recepción de las ideas en formato electrónico y/o papel.

– Participar en la elaboración de los criterios de valoración.

– Participar en la organización del acto de entrega de los premios.

– Participar en el Jurado calificador, valorando las ideas desde el punto de vista de su utilidad para el desarrollo local.

– Difundir tanto del acto de entrega de los premios, y en su caso, de la convocatoria del concurso de ideas, a través de los artículos correspondientes en Carta Local.

– Difundir las ideas ganadoras y, en su caso, articular la interlocución con los municipios interesados en las ideas destacadas a través de la Red Impulso y/o la Red de Ciudades Inteligentes (RECI), al objeto de conseguir la máxima aplicación práctica.

– Sufragar parte de los gastos relacionados con las tareas de gestión, aportación de recursos y administración de los mismos para la ejecución de dichas actuaciones, según lo previsto en el Anexo I de este Convenio.

b) Compromisos de la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad:

– Aprobar y publicar la convocatoria del concurso de ideas mediante resolución y redactar las condiciones de participación y programación del concurso de ideas.

– Diseño y elaboración de la documentación necesaria para la puesta en marcha del concurso.

– Organizar el acto de entrega de los premios.

– Otorgar el certificado acreditativo en el que se hará constar la participación del Banco Santander.

– Elaboración de los criterios de valoración previstos en las condiciones de participación.

– Articular la interlocución necesaria para la configuración del Jurado calificador que intervendrá en la selección.

– Aportar a la FEMP la cantidad correspondiente para sufragar parte de los gastos de gestión del concurso, de conformidad con el desglose del Anexo I de este Convenio.

– Publicidad de la convocatoria y de la resolución de la misma por los canales habituales de difusión (web institucional).

– Elaboración de un catálogo en formato electrónico con las ideas seleccionadas y premiadas.

c) Compromisos del Banco Santander:

– Pago de los premios en metálico, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

– Difusión de la convocatoria del concurso por todos los medios que considere oportunos, especialmente a través de la Cámara de Comercio de España, el Instituto de la Empresa Familiar, la Confederación Española de Comercio (CEC), la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, así como la Confederación Española de Jóvenes Empresarios.

– Difusión y participación en el acto de entrega de los premios.

– Participar en el Jurado calificador.

– Acreditar las mejores ideas seleccionadas, en el certificado que se otorgue a tal fin.

d) Compromiso y tareas conjuntas de todas las partes implicadas:

– Todas las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten necesarias para la correcta y completa ejecución las actuaciones establecidas en el marco del presente Convenio.

– Utilización del logotipo, nombre y acrónimo diseñado, a tal fin, para el concurso de ideas para generar soluciones tecnológicas para el comercio minorista. Su uso se realizará de conformidad con el manual de aplicación establecido a tal fin.

Cuarta. Aportaciones económicas.

De la Dirección General de Política Comercial y Competitividad:

– La Dirección General de Política Comercial y Competitividad aportará a la FEMP 14.640,02 euros para el desarrollo de las actuaciones derivadas de la gestión del concurso de ideas, según el desglose que figura en el Anexo I del Convenio.

– El compromiso de gasto máximo asumido por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se financiará mediante una aportación por importe de siete mil euros (7.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10 431O 226.06 del programa de gastos de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad del ejercicio presupuestario 2017, correspondientes a los gastos directos (Diseño de la imagen y creación de logotipo, nombre y acrónimo del concurso y manual de uso) y por otra aportación por importe de siete mil seiscientos cuarenta euros con dos céntimos (7.640,02 €) del programa de gastos de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad del ejercicio presupuestario 2018, correspondientes a los gastos de personal, gastos generales, publicaciones y gastos directos de acto de entrega.

La obligación de pago por parte de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad a la FEMP se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Si finalmente los gastos reales son inferiores a los importes inicialmente previstos, el importe a pagar por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se verá reducido en la parte proporcional.

De la FEMP:

La FEMP financiará, parte de los gastos derivados de la organización del concurso, con 5.465,03 euros, de conformidad con el desglose que figura en el Anexo I de este Convenio.

Del Banco Santander:

– El pago de los premios en el concurso de ideas, por importe de 3.000 euros. El Banco Santander procederá a abonar a la FEMP el importe correspondiente a los premios del concurso mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique y que sea titularidad de la FEMP.

– Cuando el concurso se haya resuelto, la FEMP abonará a los premiados el importe de los premios mediante transferencia bancaria a la cuenta que aquellos indiquen.

Quinta. Publicidad y Uso de logotipos.

1. En todos los materiales y difusiones que se realicen, se utilizará de forma prioritaria la imagen, el logotipo, nombre y acrónimo diseñado específicamente para este concurso de ideas. Su uso se realizará de conformidad con el manual de aplicación establecido a tal fin.

2. Así mismo, en todos los materiales y difusiones que se realicen se incorporará, de forma visible, el logotipo de la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, de la FEMP, y del Banco Santander.

3. La imagen institucional de la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional.

4. La imagen final de todos los soportes gráficos (fotolitos, disquetes, artes finales, etcétera) necesarios para las inserciones mencionadas en esta Cláusula será consensuada por las partes.

5. Las partes podrán mencionar en aquellos soportes que consideren oportunos que son colaboradores en el concurso de ideas.

6. Las partes no utilizarán para fines distintos de los establecidos en este convenio los logotipos/marca comercial/denominación social mencionados, y una vez extinguido el presente convenio, cesarán en su utilización.

Sexta. Memoria final.

En el plazo de tres meses desde la entrega de premios, la FEMP realizará y enviará tanto a la Secretaría de Estado de Comercio (Dirección General de Política Comercial y Competitividad), como al Banco Santander, una memoria de actuación que recoja las actividades realizadas, así como una memoria económica del coste de las mismas.

En esta memoria se incluirán toda la información y datos posibles (número de participantes, distribución territorial y por género de los mismos, distribución de las ideas presentadas por categoría, etc.), para poder medir el impacto de esta iniciativa, el grado de consecución de los objetivos previstos en este convenio, así como mejorar y/o modificar el concurso en el futuro.

Séptima. Jurado calificador.

En las condiciones que regulan la participación, del Anexo II de este Convenio, se establece la composición del Jurado calificador, que seleccionará las mejores ideas. Estará formado por representantes de las principales asociaciones o empresas comerciales, universidades, agentes tecnológicos y entidades colaboradoras o patrocinadoras.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento, presidida por el titular de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y, en su ausencia, por un funcionario N. 30 del mismo Centro Directivo. Se integra por: un representante nombrado por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, un representante nombrado por la FEMP y un representante nombrado por el Banco Santander.

La comisión de seguimiento se regirá por las disposiciones previstas para los órganos colegiados al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Efectos, duración y resolución.

El presente Convenio producirá efectos una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público y publicado en el «BOE», y permanecerá vigente hasta el momento de la entrega de la memoria de actividades prevista en la cláusula VI y, en todo caso, hasta un máximo de dos años, pudiendo ser prorrogado por un máximo otros dos.

Serán causas de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el mismo, así como por cualquiera de las causas generalmente admitidas en Derecho.

Asimismo, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en todo momento con un preaviso de, al menos, tres meses.

Décima. Confidencialidad.

Los concretos términos del presente Convenio tienen carácter confidencial y no podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de las otras Partes. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que se entreguen las Partes cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Undécima. Protección de datos.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de datos de carácter personal, relativas al consentimiento para el tratamiento, y en su caso, la cesión de los citados datos entre las Partes implicadas.

Duodécima. Medidas de Difusión y Propiedad Intelectual.

En todas las actividades de difusión que organice alguna de las partes se hará constar la participación de las Partes.

El Convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar, a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, logotipo, signo distintivo o eslogan, que sean propios de la organización del concurso de ideas.

Decimotercera. No exclusividad.

Ninguna de la Partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este Convenio con carácter exclusivo.

Decimocuarta. Naturaleza y Orden Jurisdiccional Competente.

El presente Convenio es de carácter administrativo, excluido del art. 4.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los criterios y de los principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las Partes en el seno de la comisión de seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.–Por la FEMPP, Juan Ávila Francés.–Por el Banco Santander, Francisco Javier Hidalgo Blázquez.

ANEXO
Presupuesto para la realización concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista

A) Gestión, difusión de los premios y acto de entrega:

Concepto

Presupuesto

Euros

Gasto personal

6.164,85

Gastos generales

1.165,20

Publicaciones en Carta Local

3.600,00

Gastos directos

9.175,00

Total

20.105,05

Imputación de gastos:

Concepto

SEC (DGPCyC)

Euros

FEMP

Euros

Gasto personal

50% (3.082,42)

50% (3.082,43)

Gastos generales

50% (582,60)

50% (582,60)

Publicaciones en Carta Local

50% (1.800,00)

50% (1.800,00)

Gastos directos (acto entrega premios)

100% (2.175,00)

Gastos directos (Diseño de la imagen y creación del logotipo, nombre y acrónimo del concurso, así como su manual de uso)

100% (7.000,00)

Total

14.640,02

5.465,03

B) Dotación de los premios: Banco Santander. 3.000 euros.

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