Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-14759

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Instituto Geográfico Nacional y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del radiotelescopio IRAM 30M a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 123839 a 123845 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-14759

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Director General del Instituto Geográfico Nacional y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 18 de octubre de 2017, un Convenio de colaboración para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del radiotelescopio IRAM 30M a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), el Instituto Geográfico Nacional y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del radiotelescopio IRAM 30M a la red de fibra óptica de RedIRIS

(C-005/17-RI)

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y en su representación, don Juan María Vázquez Rojas, Secretario General de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 569/2016, de 25 de noviembre, de acuerdo a la delegación de competencias efectuada por Resolución de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de 1 de julio de 2016 (BOE del 6).

De otra parte, don Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante «IGN») –miembro español del consorcio internacional «Instituto de Radioastronomía Milimétrica (IRAM)» que gestiona la Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS) denominada «Radiotelescopio IRAM 30M»–, con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, número 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 51/2012, de 5 de enero (BOE número 5), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN.

De otra parte, don José Manuel Leceta García, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020 Madrid, y CIF Q-2891006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

MANIFIESTAN

Primero.

Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.).

Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones basada en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 km.

RedIRIS fue fundada en 1988, y en el año 2.004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, pasó a ser gestionada por la entidad pública empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), entidad hoy adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital.

Según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a Red.es para el periodo 2008-2011.

Hoy las competencias en esa materia del Ministerio de Educación y Ciencia le corresponden al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante, MEIC). De acuerdo con esa atribución de competencias, el MEIC, a través de su Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de investigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afiliados. Asimismo, el MEIC se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión.

Desde entonces, el MEIC ha decidido mantener esa encomienda de gestión a favor de Red.es, y así está actualmente establecido en una Orden Ministerial de 30 de octubre de 2014, en la que el MEIC encomienda a Red.es la gestión de RedIRIS hasta el año 2018, prorrogándose ese periodo por dos años más si ninguna de las partes se opone a ello.

Por todo lo anterior, actualmente RedIRIS es competencia del MEIC, y a RED.ES le corresponde su gestión técnica y operativa.

Segundo.

Que Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Tercero.

Que las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio serán cofinanciables mediante el Programa Operativo FEDER Crecimiento Inteligente (POCint) del periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1.1.2. «Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas».

Cuarto.

Que es objetivo de RedIRIS facilitar el mejor servicio posible de conectividad nacional e internacional a sus instituciones afiliadas entre las que destacan las denominadas «Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares» (ICTS).

Quinto.

Que el IGN y el IRAM tienen instalado un radiotelescopio situado en la loma de Dilar en Sierra Nevada a una altura de 2850 metros (en adelante «Estación de Observación IRAM-IGN», teniendo sus oficinas en Granada capital. Este radiotelescopio es uno de los más grandes y sensibles de su tipo en el mundo, con una antena única de un diámetro de 30 metros que recibe en el rango de las ondas milimétricas, entre los 0,8 y los 3 mm de longitud de onda. Esta infraestructura forma parte del Mapa nacional de Infraestructuras científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Sexto.

Que la infraestructura de comunicaciones de la Estación de Observación IRAM-IGN requiere de una migración a fibra óptica para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos del centro.

Séptimo.

Que, por cuanto antecede, el objetivo del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Instituto Geográfico Nacional y Red.es, como entidad gestora de RedIRIS, para desplegar la conexión de la Estación de Observación IRAM-IGN a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Y por todo ello, las partes Acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión de la Estación de Observación IRAM-IGN a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Este establecimiento e implantación se basa en:

• Adquisición de fibra oscura garantizada o de un Derecho Irrevocable de Uso de fibra oscura (IRU), para unir el IRAM con el resto de la red, tal como se describe en el Anexo I del presente Convenio, y

• Suministro, instalación y garantía del equipamiento óptico o de conmutación necesario para utilizar dicha fibra oscura.

En el anexo I al presente convenio se determina el detalle de ambas actuaciones.

Segunda. Obligaciones del IGN.

– El IGN deberá prestar su colaboración para la instalación de la infraestructura y para facilitar la correcta gestión de la misma, permitiendo el acceso a las instalaciones del IRAM al personal designado por Red.es para proceder a la instalación de la infraestructura necesaria y para poder realizar la gestión de la misma, conforme a las condiciones establecidas en la cláusula Cuarta del presente Convenio.

– El IGN (a través del IRAM) deberá proceder al alojamiento del equipamiento asociado a ese tipo de despliegues, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es como gestor de la infraestructura de RedIRIS.

Tercera. Financiación y Ejecución del Proyecto.

El proyecto objeto del presente Convenio será ejecutado por Red.es y es elegible dentro de las actuaciones que Red.es gestiona en el marco del Programa Operativo FEDER Crecimiento Inteligente (POCint) 2014-2020.

Dicho lo anterior, el proyecto será certificado por Red.es con cargo al POCint quedando financiado de la forma siguiente:

– Red.es aportará el 80%, del presupuesto FEDER disponible en la Comunidad Autónoma de Andalucía equivalente a la ayuda comunitaria resultante.

– El IGN contribuirá con el 20% restante, correspondiente a la contribución nacional al Programa.

Las cantidades correspondientes a las aportaciones mencionadas anteriormente son las recogidas en el anexo I.

El IGN para llevar a cabo el objeto de este Convenio se compromete a transferir a Red.es a la firma del presente convenio la cantidad de 12.000€. La cantidad restante, hasta alcanzar (como máximo) la cifra de 129.954€ que se establece en el anexo I, se transferirá en su totalidad durante el ejercicio 2018, año en el que se prevé la realización de los trabajos planificados, una vez firmada la conformidad con los mismos, de forma que se cumplan las obligaciones previstas en el presente convenio.

Una vez puesta en servicio y explotación la conexión de la Estación de Observación IRAM-IGN a la red de fibra óptica de RedIRIS, Red.es realizará la liquidación del Convenio mediante la emisión de una Certificación de inversión firmada por el Director de Administración y Finanzas y efectuando si corresponde la debida devolución al Tesoro Público.

Cuarta. Condiciones de uso y autorización de uso.

– RedIRIS se hará cargo de la gestión de red, habilitándola para que el IRAM pueda utilizarla en las condiciones fijadas en el presente convenio.

– La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente Convenio será de titularidad del IGN y sólo podrá conectar instituciones afiliadas a RedIRIS. El MEIC autoriza el uso de RedIRIS como servicio gratuito de conexión, siempre sujeto a viabilidad técnica de ingeniería, diseño y operación, entre el punto de presencia del IRAM y el nodo que corresponda de RedIRIS.

En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el presente convenio, el IGN deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.

Quinta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Con la finalidad de velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de tres miembros: uno en representación del IGN, uno en representación del MEIC y uno en representación de Red.es/RedIRIS.

Corresponderá a Red.es designar un Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la firma del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como la audio/videoconferencia o el correo electrónico.

La Comisión podrá regular su funcionamiento interno.

La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.

Sexta. Cláusula FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo con Senda Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, las partes acuerdan que:

1. El IGN cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante.

2. El IGN permitirá que RED.ES coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.

3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (capitulo II) y Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

4. El IGN acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

5. El IGN como beneficiario de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas del FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El IGN deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.

6. Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorias y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

7. El IGN se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Séptima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y permanecerá vigente durante cuatro años que podrán ser prorrogables con el acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente adenda. Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el BOE.

No obstante, y tal como se indica en el anexo I, la fibra desplegada para la conexión de la Estación de Observación IRAM-IGN tendrá garantía de uso por la duración del Derecho Irrevocable de Uso (IRU), que como mínimo será de quince años de duración, y que será gestionada por el IGN (a través del IRAM).

Octava. Modificación y resolución del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia de una de las partes por incumplimiento de cualquiera otra de las partes del convenio, lo que deberá comunicarse fehacientemente previa audiencia de la parte denunciada y con, al menos, un mes de antelación.

En el supuesto de que se produzca una resolución anticipada del Convenio, la Comisión Técnica de Seguimiento establecida en la cláusula quinta de este convenio valorará el cumplimiento de los trabajos efectivamente realizados en relación con el total acordado, y, a la luz de los posibles perjuicios ocasionados en el correcto desarrollo de las actividades programadas, pactará la liquidación que proceda, que, como máximo, podrá igualar el gasto realizado de las prestaciones correspondientes a los trabajos que ya se hubieren realizado o se hallaran jurídicamente comprometidos.

Novena. Naturaleza y resolución de controversias.

Al presente convenio le es de aplicación el régimen general de los convenios de colaboración que suscriban las Administraciones Públicas de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, si bien se observarán sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que se pudieran presentar.

Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso administrativo la resolución de las controversias.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha de la firma.

En Madrid a 18 de octubre de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO I

Para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del IRAM con la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente convenio consisten en la adquisición de fibra oscura e infraestructura asociada, todo ello con una garantía de puesta a disposición y mantenimiento posterior.

En concreto, se trata de adquirir la siguiente infraestructura:

• Fibra oscura. Las actuaciones previstas en el presente convenio consistirán en el despliegue de pares de fibra oscura entre el Radiotelescopio del IRAM y sus oficinas en Granada, y entre éstas y el Punto de Presencia de la Red de Investigación y Ciencia de Andalucía (RICA) en la Universidad de Granada. Para el tramo entre Pradollano y el Radiotelescopio, que transcurre en el interior de la estación de esquí, está previsto desplegar dos enlaces de fibra diversificados en dos canalizaciones diferentes que dotarán de redundancia a dicho tramo crítico.

La fibra se entrega con garantía de uso por el periodo que fije el Derecho Irrevocable de uso (IRU) del contrato, que como mínimo será de quince años de duración, y que será gestionada por el IGN (a través del IRAM).

• Equipamiento óptico. Las actuaciones previstas en el presente convenio consisten en el suministro e instalación garantizada de todo el equipamiento de transmisión óptica necesario para iluminar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con un enlace de 10 Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS. La operación y configuración de estos equipos será realizada por el IGN (a través del IRAM).

Inversión total máxima estimada: 649.770 € (537.000 € más IVA), que será financiada de la siguiente forma:

• Aportación máxima de Red.es a través del Programa Operativo FEDER Crecimiento Inteligente (POCint) del periodo de programación 2014-2020: 519.816 € (429.600 €, más IVA).

• Aportación máxima del Instituto Geográfico Nacional (IGN): 129.954 € (107.400 €, más IVA), con cargo a la aplicación 2017.17.18.495A.620.08.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid