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Documento BOE-A-2017-14749

Orden ETU/1218/2017, de 29 de noviembre, por la que se declara la suspensión y se extingue el permiso de investigación de hidrocarburos "Libra", otorgado por el Real Decreto 1301/2011, de 16 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 123798 a 123801 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-14749

TEXTO ORIGINAL

I

El permiso de investigación de hidrocarburos «Libra», situado cubriendo áreas de las provincias de Álava (País Vasco) y Burgos (Castilla y León), fue otorgado por un período de seis años a la compañía Frontera Energy Corporation, SL, como único titular y operador, por el Real Decreto 1301/2011, de 16 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 235, del 29).

Con fecha 20 de diciembre de 2013, dentro del tercer año de vigencia del permiso, el operador solicitó autorización para la ejecución de una campaña sísmica 2D al objeto del cumplimiento de sus obligaciones, establecidas en el real decreto de otorgamiento del permiso, y atendiendo al derecho de investigar la zona otorgada.

Con fecha 9 de octubre de 2014, este departamento dio traslado al entonces denominado Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto de la campaña sísmica 2D, junto con el resto de documentación, remitida por Frontera Energy Corporation, SL.

Con fecha 26 de julio de 2017, una vez finalizada la fase de consultas previas, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, la Resolución de 7 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Campaña sísmica terrestre en el permiso de investigación de hidrocarburos «Libra» (Araba/Álava y Burgos).

II

Con fecha de 19 de febrero de 2015, durante la tramitación ambiental de la autorización de la campaña sísmica 2D, el operador solicitó la suspensión del permiso de investigación de hidrocarburos «Libra», siendo reiterada posteriormente el 29 de julio de 2015 y el 27 de marzo de 2017. El operador solicita la suspensión «dado que el tiempo necesario para el desarrollo y terminación de la propia campaña sísmica, así como del resto de los trabajos previstos en el Plan de Labores del cuarto año deviene insuficiente por motivos ajenos al titular del permiso se solicita la suspensión o paralización de la vigencia del permiso hasta la obtención de la preceptiva autorización del órgano sustantivo.» Frontera Energy Corporation, SL, reiteró posteriormente que «la vigencia del permiso de investigación debe entenderse suspendida con fecha 20 de diciembre de 2013».

Con fecha 4 de agosto de 2016, Frontera Energy Corporation, SL, formuló renuncia total al permiso de hidrocarburos denominado «Libra» encontrándose, en el momento de solicitud de la misma, el proyecto para la ejecución de la campaña sísmica 2D en la fase de consultas previas anteriormente referida.

III

La ulterior presentación de esta solicitud de renuncia no deja sin objeto ni hace innecesaria la decisión sobre la eventual suspensión del permiso, toda vez que, en la medida en que el artículo 34.1.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la aceptación de la renuncia exige la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgar el permiso, resulta a tal fin imprescindible dilucidar si, efectivamente, ha mediado dicha previa suspensión.

En efecto, el Real Decreto 1301/2011, de 16 de septiembre, por el que se otorga a Frontera Energy Corporation, SL, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Libra», determina en su artículo 5 que en caso de renuncia total, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo de ese real decreto.

Sentado lo anterior, a fin de resolver sobre la suspensión ha de tenerse presente lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que, en su párrafo segundo, establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla. Durante dicho periodo de paralización o suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

A la luz de la previsión normativa anterior, cabe destacar que la pendencia de la tramitación administrativa, con carácter previo a la autorización del trabajo solicitado, ha conllevado la paralización del expediente de autorización de la campaña sísmica terrestre 2D. Por consiguiente, la suspensión del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Libra» será efectiva desde el día 28 de diciembre de 2013, una vez consideradas aquellas demoras imputables al promotor.

IV

En lo relativo a la solicitud de extinción de los permisos ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. Así, el operador está obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2 del Real Decreto 1301/2011, de 16 de septiembre, antes referido.

Examinada la documentación presentada por el operador con ocasión de la renuncia, y considerando que debido a causas que no le son imputables el titular no ha podido realizar la campaña sísmica terrestre 2D prevista, se entienden cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para aceptar la renuncia total del permiso de investigación «Libra», presentada por su titular y, en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 28 de julio de 2017 se ha concedido trámite de audiencia a Frontera Energy Corporation, SL, otorgándole un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su notificación (4 de agosto de 2017). Posteriormente, con fecha 21 de agosto de 2017 y dentro del plazo otorgado, fue recibido escrito por parte del titular formulando alegaciones a la propuesta de orden, habiendo sido éstas debidamente consideradas.

A la vista de la declaración de suspensión y considerados los efectos irreversibles de la extinción del permiso, con fecha 3 de octubre de 2017, se requirió al titular que se pronunciase en relación al mantenimiento o desistimiento de la solicitud de extinción del mismo, dado que en esas circunstancias no existiría imposibilidad de llevar a cabo el plan de labores de los años tercero, cuarto, quinto y sexto. En respuesta a este requerimiento, Frontera Energy Corporation, SL, con fecha 10 de octubre de 2017, solicitó que se tuviese por «reiterada la solicitud de renuncia al permiso de investigación de hidrocarburos “Libra”».

Por consiguiente, procede declarar extinguido el permiso de investigación de hidrocarburos «Libra» otorgado por Real Decreto 1301/2011, de 16 de septiembre, revertiendo al Estado y adquiriendo la condición de francas y registrables en el plazo de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

El artículo 21.7 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece que en el caso de extinción de permisos de investigación deberá abonarse el canon que corresponda a los días efectivos de vigencia en dicho año natural. No obstante, considerando que el permiso «Libra» se encuentra suspendido desde el 28 de diciembre de 2013 hasta que la presente resolución surja efecto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no será exigible canon ni tasa alguna durante este periodo.

En la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y el Real Decreto 1301/2011, de 16 de septiembre, por el que se otorga a Frontera Energy Corporation, SL, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Libra».

La Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, dispone en su apartado tercero que corresponde al Secretario de Estado de Energía ejercer por delegación del Ministro las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Declarar suspendido el permiso de investigación de hidrocarburos «Libra» otorgado por el Real Decreto 1301/2011, de 16 de septiembre, por el que se otorga a Frontera Energy Corporation, SL, por causas no imputables al titular, debido a la necesidad de tramitar la autorización administrativa de la campaña sísmica 2D comprometida, lo que ha supuesto la paralización del expediente. En consecuencia, el permiso debe entenderse suspendido desde el 28 de diciembre de 2013 hasta que surta efectos la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, durante el período de suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto.

Segundo.

Declarar extinguido, por renuncia de su titular, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Libra», cuya área es la delimitada en el Real Decreto 1301/2011, de 16 de septiembre.

Tercero.

La Dirección General de Política Energética y Minas procederá, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a la devolución de la garantía presentada por el titular para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la citada ley, el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y del Real Decreto 1301/2011, de 16 de septiembre, de otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos «Libra».

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, el área extinguida del permiso revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable en el plazo de seis meses desde su reversión en los términos definidos en los artículos 32.2.2 y 77.2 del referido reglamento.

Quinto.

El titular deberá poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación que ésta les solicite, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Sexto.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 29 de noviembre de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, por delegación (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

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