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Documento BOE-A-2017-14691

Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía electrónica de la tasas vigentes en la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar: 063 gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras; 064 explotación de obras y servicios; 065 canon por ocupación y aprovechamiento del DPMT; y 066 prestación de servicios y realización actividades en la utilización del DPMT.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 123533 a 123535 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las tasas aplicables dentro de las competencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar según Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, son las siguientes:

063 gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras: regulada en el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, publicado en el BOE n.º 31 de 5 de febrero de 1960.

064 explotación de obras y servicios: regulada en el Decreto 138/1960, de 4 de febrero por el que se convalida la tasa por explotación de obras y servicios, publicado en el BOE n.º 31 de 5 de febrero de 1960.

065 canon por ocupación y aprovechamiento DPMT: regulada por la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE n.º 295, de 9 de diciembre de 1992), por la que se determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, establecido en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, publicada en el BOE n.º 181, de 29 de julio de 1988.

066 prestación de servicios y realización actividades en la utilización del DPMT: regulada por el Real Decreto 735/1993, de 14 de mayo (BOE n.º 142, de 15 de junio de 1993) por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de las tasas por prestaciones de servicios y realización de actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre, establecidas en el artículo 86 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, publicada en el BOE n.º 181, de 29 de julio de 1988.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero se señala que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la liquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden citada y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación del pago por vía electrónica de los hechos imponibles gestionados por el Departamento de las tasas 063 gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras; 064 explotación de obras y servicios; 065 canon por ocupación y aprovechamiento del DPMT; y 066 prestación de servicios y realización actividades en la utilización del DPMT.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de las referidas tasas son las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.

La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica creada mediante Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Cuarto. Requisitos para el pago electrónico.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, u otro sistema de identificación y firma admitido por la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Procedimiento para el pago por vía electrónica.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 990 normalizado, que se encuentra en la página web www.mapama.es, en la dirección https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se/navProcedimientoPagoTasas.

2. Una vez cumplimentado el modelo 990, se elegirá la opción de realización del pago.

3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 990 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación de la declaración y del pago de la tasa.

5. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados y accesibles a través de la página web www.mapama.es.

6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de créditos que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Sexto. Eficacia.

Esta Resolución será de aplicación a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 11 de diciembre de 2017.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/2017
  • Fecha de publicación: 14/12/2017
  • Aplicable desde el 3 de enero de 2017.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Costas marítimas
  • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
  • Internet
  • Recaudación
  • Tasas

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