Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-14594

Resolución 420/38275/2017, de 1 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Adiectis, SL, y Emersegur Murcia, SL, para la realización de actividades formativas prácticas en materia de protección civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 12 de diciembre de 2017, páginas 122618 a 122624 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-14594

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de octubre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y las entidades Adiectis, S.L. y Emersegur Murcia, S.L., para la realización de actividades formativas prácticas en materia de protección civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y las entidades Adiectis, S.L. y Emersegur Murcia, S.L., para la realización de actividades formativas prácticas en materia de protección civil

En Torrejón de Ardoz, a 30 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Miguel Alcañiz Comas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 392/2015, de 22 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación expresa de firma del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Francisco Javier Pujante Pérez, con D.N.I.23000922-W, que interviene en nombre y representación de las siguientes entidades:

a) Adiectis, S.L.,con C.I.F.B73830671, con sede en Murcia, C/ Ceballos n.º 8, CP 30.003, en su condición de Director Gerente y Apoderado General de la empresa según Escritura de Poder General NO 2195 de fecha 18 de noviembre de 2014, titular del «Instituto Superior en Emergencias y Protección Civil Claudio Galeno Alcantarilla».

b) Emersegur Murcia, S.L., en calidad de Administrador único, con domicilio en Alcantarilla (Murcia,) Polígono Industrial Oeste, C/ Uruguay Parcela 8/26-8/27, Nave 14 (CP 30.820), provista de C.I.F. número B-73937583, como titular del «Instituto Superior de Formación Profesional en Emergencias y Protección Civil «Claudio Galeno de Arganda del Rey».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Unidad Militar de Emergencias (en adelante UME) es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente.

El apartado primero.1 del Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de emergencias, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, establece que la UME tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente; y el apartado tercero.1, que la intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave:

a) Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.

b) Los incendios forestales.

c) Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.

d) Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquéllos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.

e) La contaminación del medio ambiente.

f) Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno.

Segundo.

Que Adiectis, S.L. y Emersegur Murcia, S.L., son entidades dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad, entre cuyos fines principales se encuentra la docencia y la formación, siendo el apoderado general y administrador único titular de las instalaciones de los Institutos Superiores de Formación Profesional en Emergencias y Protección Civil Claudio Galeno (en adelante Claudio Galeno).

Tercero.

Que el artículo 55 de la Ley 37/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Cuarto.

Que la disposición adicional tercera del Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias, establece que «el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, convenios técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas, así como con los organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con las diversas situaciones de emergencia».

Quinto.

Que entre los ciclos de formación profesional de grado medio impartidos por Claudio Galeno se encuentra el de Técnico en Emergencias y Protección Civil y el de Grado Superior en Coordinación de Emergencias, cuyo objeto es la preparación académica y profesional de sus estudiantes, para lo cual éstos desarrollan prácticas externas que complementan los conocimientos teóricos adquiridos en las aulas.

Sexto.

Que el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

Séptimo.

Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que «el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo».

Octavo.

Que, desde el establecimiento del título de Graduado en Educación Secundaria, sustituido posteriormente por el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las distintas leyes educativas han previsto, con diferentes denominaciones, programas dirigidos a cualificar profesionalmente a alumnos que no han obtenido dicho título.

Noveno.

Que Claudio Galeno considera de interés la actividad desarrollada por la UME para completar la formación de los alumnos de los centros Claudio Galeno en sus aspectos de actuación en Emergencias y Catástrofes.

Décimo.

Que el Ministerio de Defensa considera de interés la actividad formativa de Claudio Galeno, como medio para facilitar al personal de tropa la preparación dirigida a la obtención del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y de Coordinación de Emergencias

Por lo expuesto, las partes acuerdan en suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la UME (MINISDEF/UME), y Adiectis, S.L. y Emersegur Murcia, S.L., a través de Claudio Galeno, es la realización de actividades formativas prácticas en el ámbito de las emergencias y protección civil, así como las practicas correspondientes al módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), de acuerdo con la normativa y legislación vigente.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

Para el desarrollo de las actividades estipuladas en este convenio se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Las actividades de desarrollo de este convenio serán programadas de mutuo acuerdo y se regirán con carácter general por lo establecido en el mismo.

b) Las necesidades operativas del MINISDEF/UME podrán limitar el desarrollo de las actividades de este convenio.

c) Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar del alumno en prácticas, de acuerdo con la normativa vigente, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la instalación militar donde se desarrollen las prácticas, contando con las prestaciones de los correspondientes seguros para cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los alumnos a terceros en el desarrollo del módulo.

d) Todo ello sin perjuicio de la póliza que Claudio Galeno pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

e) Claudio Galeno adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos a los que puedan quedar sometidos los alumnos. A tal efecto, les informará sobre los riesgos existentes y las medidas dispuestas para su prevención, y les exigirá la utilización de los equipos de protección individual necesarios.

f) En todo momento, los alumnos irán provistos de su documento nacional de identidad (o documento oficial que acredite la identidad, en caso de ser extranjeros) y de un documento acreditativo de su condición de alumno del centro docente.

g) Podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas de este convenio en los siguientes casos:

1.º Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

2.º Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

h) Los alumnos en prácticas no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas, ni se asume ningún compromiso de trabajo futuro en la Unidad donde se realicen las prácticas por razón de esta colaboración.

i) El MINISDEF/UME no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realiza las prácticas.

Tercera. Aportaciones por parte del MINISDEF/UME.

1. Ofrecer plazas para la realización de prácticas en simulacros y ejercicios a los alumnos que cursan estudios de grado medio de Técnico en Emergencias y Protección Civil y de grado superior de Coordinación de Emergencias en Claudio Galeno, durante la vigencia del presente convenio.

2. Facilitar a los alumnos de Claudio Galeno las prácticas en unidades de la UME, a fin de llevar a cabo la FCT, vinculándose necesariamente y en primer lugar a las unidades de la UME dónde haya más beneficiarios de las becas ofrecidas en la cláusula cuarta.3, sin perjuicio de la designación por la UME, a estos efectos, de otras unidades.

3. Facilitar la realización de las actividades formativas/prácticas a los alumnos de Claudio Galeno, de acuerdo con la programación y actividades acordadas.

4. Designar un Tutor de la Entidad Colaboradora (UME), que deberá ser una persona con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste organizará y supervisará las actividades a realizar por los alumnos con arreglo a lo establecido en la programación y actividades acordadas

5. Facilitar y organizar una visita anual de los alumnos del Grado de Protección Civil y Emergencias de Claudio Galeno, a algunas de las instalaciones de la UME, preparando al efecto un ejercicio práctico de común acuerdo con los responsables de su formación.

6. Designar una vez al año a un cuadro de mando de la UME para que, en el curso de la formación en el Grado de Protección Civil y Emergencias, asista como ponente al Instituto de Formación Profesional en Protección Civil y Emergencias sito en Alcantarilla (Murcia).

Cuarta. Aportaciones por parte de Adiectis, S.L. y Emersegur Murcia, S.L.

1. Asesoramiento, formación y apoyo a la UME. En concreto se compromete a realizar actividades de asesoramiento y apoyo en el ámbito de la formación en emergencias así como actividades formativas relacionadas con el Grado Medio de Formación Profesional de Técnico en Emergencias y Protección Civil.

2. Claudio Galeno designará un Tutor académico, que será responsable de la coordinación y dirección de las prácticas de los estudiantes durante su estancia y realización de las prácticas, actuará de forma coordinada con el Tutor de la Entidad Colaboradora (UME), hará un seguimiento efectivo, garantizará la participación del alumno, y llevará a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumno tutelado, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3. Además de estas actividades, se ofertarán seis plazas de formación, sin coste alguno para el alumno, para que personal de la UME realice la formación de Grado Medio de Formación Profesional de Técnico en Emergencias y Protección Civil, en su modalidad a distancia, a través del campus virtual, asignándoles un Tutor y el acceso a la plataforma virtual necesaria para la formación.

La oferta de las plazas referidas estará condicionada a la efectiva acogida de alumnos de Claudio Galeno en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en el bien entendido que en caso de no acoger como mínimo a seis alumnos de FCT, en cualquiera de las unidades de la UME a tal fin, Claudio Galeno no ofertará las plazas referidas a la UME en el curso siguiente.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF/UME, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas académicas, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Claudio Galeno estará obligado a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los estudiantes, y los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil según lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y la normativa al respecto de Claudio Galeno.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga Claudio Galeno del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de uso público y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de uso oficial por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables en esta materia.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los alumnos y los tutores estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, formada por un miembro de cada una de las partes, que serán nombrados respectivamente por el Jefe de la UME y por el Director del Centro Claudio Galeno.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio, y tendrá como finalidad la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que una de las partes lo solicite.

La Comisión Mixta será la encargada de determinar el número de plazas para la realización de prácticas, antes de la finalización del año académico anterior; las prácticas que se llevarán a cabo, estudio y propuesta de las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda; el perfil profesional que debe cumplir el personal que ejerza como Tutor de la Entidad Colaboradora en dichas prácticas para realizar una tutela efectiva de las mismas; así como de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.

La Comisión Mixta tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Al final de cada año la Comisión Mixta elaborará una memoria de actividades.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo establecido en el mismo, conforme a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Decima. Vigencia.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su periodo de vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por un solo periodo de dos años, por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la correspondiente adenda de prórroga al convenio, antes de tres meses de la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Undécima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación

f) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, Miguel Alcañiz Comas.–Por las entidades Adiectis, S.L. y Emersegur Murcia, S.L., el Apoderado General y Administrador único, Francisco Javier Pujante Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid