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Documento BOE-A-2017-14461

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para la internacionalización de la economía canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 8 de diciembre de 2017, páginas 121042 a 121044 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-14461

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para la internacionalización de la economía canaria, firmado con fecha de 22 de noviembre de 2017, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–María Luisa Poncela García, Secretaria de Estado de Comercio.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CANARIA

En Madrid, a 22 de noviembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Poncela García, en el ejercicio de sus funciones de Secretaria de Estado de Comercio, nombrada por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62. 2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Santiago Sesé Alonso, con DNI 42035911F, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife (en delante, la Cámara), cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno en su sesión celebrada el 20 diciembre 2016, y que le habilita de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Reconociéndose recíprocamente competencia para la formalización del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que conforme al Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, éstas son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el cual establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Segundo.

Que la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, que tiene por finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de su zona geográfica de influencia, que comprende los municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan tales actividades.

Tercero.

Que ambas partes consideran oportuno establecer un Convenio de Colaboración, en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa canaria y, de forma especial, en la promoción de inversiones canarias en el exterior y cooperación empresarial, así como atracción de inversiones, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendadas.

Siendo de recíproco interés la mutua ayuda y colaboración, ambas partes formalizan el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fomentar la internacionalización de las empresas de Canarias y aumentar el número de empresas exportadoras a través de una colaboración estrecha que permita la identificación de empresas y proyectos que sean susceptibles de apoyo por parte de los diferentes programas que existen, recogidos en la Guía de Servicios a la Internacionalización de las empresas en su edición de Canarias:

http://www.icex.es/icex/wcm/idc/groups/public/documents/documento_anexo/mde0/mjgx/~edisp/dax2014281922.pdf

Segunda. Compromisos de las partes.

La Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección Territorial de Comercio en Santa Cruz de Tenerife, como Centro de Actuación de ICEX España Exportación e Inversiones, y la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, asumen los siguientes compromisos, relacionados con la internacionalización de las empresas canarias:

– Difundir programas de promoción, que se realicen por ambas instituciones.

– Colaborar conjuntamente en la celebración de Jornadas, Encuentros, Desayunos de Trabajo, sobre mercados y asuntos de interés para las empresas y los diferentes sectores que representa la Cámara.

– Presentación de informes y datos de comercio exterior.

– Realización de visitas a empresas y cualesquiera acciones que contribuyan a aumentar el número de empresas que se internacionalizan.

Tercera. Financiación.

En ningún caso se derivarán de este Convenio obligaciones o compromisos económicos para ninguna de las partes.

Cuarto. Comisión de Seguimiento.

La coordinación y seguimiento del presente Convenio será gestionado por una Comisión Mixta compuesta por dos representantes de cada parte del convenio.

Esta Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, con el objeto de analizar la ejecución de las actividades objeto del Convenio y realizar las correcciones que fueran oportunas y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo.

Quinta. Régimen Jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de su artículo 3.1 c) si bien esta norma tendrá carácter supletorio para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, estando a los principios y criterios de dicha Ley, así como del resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Sexta. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Resolución de controversias.

Para conocer de las controversias que pudieran surgir entre las partes, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

La vigencia de este Convenio será de 4 años a partir de la fecha de su firma, que será prorrogable por acuerdo expreso, en una o sucesivas prórrogas, por un período de hasta cuatro años adicionales. Las prórrogas habrán de formalizarse antes de la finalización del período inicial de vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción del convenio.

El Convenio se extinguirá por:

– El transcurso del plazo pactado de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

– Por denuncia expresa de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses, y sin que genere derecho indemnizatorio alguno para cualquiera de las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé Alonso.

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