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Documento BOE-A-2017-14456

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Autovía A-43, Extremadura Comunitat Valenciana, tramo variante de Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 8 de diciembre de 2017, páginas 120996 a 121019 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14456

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el anexo I, Grupo 6, apartado a) carreteras, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Antecedentes. La variante de Puertollano fue proyectada inicialmente como carretera de doble sentido mediante la actuación EI14-CR-21 (carretera N-420 de Córdoba a Tarragona p.k. 150 al 173, variante de Puertollano, provincia de Ciudad Real). Este proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución de 4 de agosto de 2000, publicada en el «BOE» n.° 239, de 5 de octubre del 2000.

En la evaluación ambiental de la misma, se plantearon y analizaron cinco alternativas: cuatro al oeste del núcleo urbano (soluciones A, B, C y D) y una al este (solución E). La mencionada DIA concluyó que, teniendo en cuenta la documentación contenida en el expediente, así como en el expediente de la Autovía Levante-Extremadura. N-420, tramo Puertollano-Ciudad Real, se consideraba la denominada Solución C como la de menor afección ambiental. Esta alternativa seleccionada se evalúa en el proyecto actual.

La planta del trazado del actual proyecto de la variante de Puertolllano es muy similar al definido para la Solución C del estudio informativo antes mencionado. Varía ligeramente con respecto al inicial para compatibilizar y optimizar la solución con los condicionantes detectados.

Por tanto, el objeto del proyecto consiste en la construcción de una variante en el municipio de Puertollano. Además de las conexiones: inicial con la A-41 y final con la N-420, se enlazará con el viario existente mediante dos enlaces, uno en la carretera CM-4110 y otro en la zona final que conecta con la N-420. De este modo, se cumplirá con las medidas propuestas en los programas de actuaciones para carreteras del estado en poblaciones de más de 50.000 habitantes, que incluye Puertollano.

Esta variante tendrá una longitud de 13,08 km (11,30 km de traza, sumados a 1,75 km de tramos de conexión y adecuación). Las características de la vía a proyectar responden a la de una autovía AV-100 según la norma de trazado 3.1-I.C.

La infraestructura salva la Sierra Decarada de la Santa mediante un túnel bitubo. La permeabilidad se ha asegurado en la traza mediante varios pasos superiores e inferiores, teniéndose en cuenta la continuidad a la Vereda y a la vía verde, ambas situadas junto al enlace de la carretera CM-4110.

El trazado de la nueva variante salvará el río Tirteafuera, el arroyo de la Gila y la vertiente de los Zahurdones mediante estructuras suficientes, dándose continuidad a dichos cauces.

La rasante se ha ajustado para equilibrar el movimiento de tierras. Así, se ha calculado que será necesario que el volumen aproximado de tierras para terraplén sea 1.567.113 m3 y un desmonte de 1.365.988 m3. Además a estos cálculos deberán añadirse 261.750 m3 procedentes de la excavación en túnel.

En fases posteriores del proyecto de construcción será necesario tener en consideración el volumen de tierra generado por los siguientes conceptos: rellenos de trasdós de estructuras, derrames de los conos de pasos superiores, saneos en fondos de desmonte o terraplén, rellenos de todo-uno en zonas inundables, frentes de emboquille túnel, etc. El promotor ha analizado 10 vertederos (de los que desestiman 3, números 3, 4, 5 y 6) para el vertido de sobrantes, así como 4 préstamos (considera uno de ellos no apto, el 1), para la extracción de los materiales requeridos.

Se prevé el uso de 10 vertederos que se describen en un anexo específico en el EsIA.

El trazado discurre por terreno llano salvo en las inmediaciones del túnel. Se ha conjugado el trazado para equilibrar el movimiento de tierras a cada lado del túnel y compatibilizar el trazado con lo dispuesto en la DIA anteriormente citada.

En el estudio de impacto ambiental se indican los pasos superiores e inferiores así como el túnel en mina y los falsos túneles al inicio y fin del túnel proyectado en mina.

A continuación se indica la relación de estructuras necesarias en la Variante de Puertollano:

Pasos superiores

Ubicación

Función

Longitud

aproximada

1+670

Paso superior de camino (ya construido, camino viejo de Puertollano a Los Molinos).

63,79 m

2+205

Paso superior de camino (Camino viejo de las Caleras).

75,00 m

2+735

Paso superior de camino (Camino de la Carrascosa).

75,00 m

3+300

Paso superior de camino.

75,00 m

11+965

Paso superior de camino.

75,00 m

Pasos inferiores

Ubicación

Función

Longitud

aproximada

0+600

Paso inferior de camino (ya construido).

41,50 m

1+830

Paso inferior hidráulico (arroyo de la Gila).

23,92 m

3+640

Paso inferior de camino.

33,84 m

4+435

Paso inferior de camino (Vereda de Puertollano).

15,40 (R3) +33,21+16,94 (R1)

4+745

Paso inferior hidráulico (Arroyo de la Gila).

23,92 m

8+945

Paso inferior de camino.

33,84 m

9+800

Paso fauna multifuncional.

26,90 m

10+849

Paso inferior de enlace E2 (Conexión carretera N-420.

24,40 m

11+025

Paso inferior hidráulico (vertiente de los Zahurdones).

17,20 (R6) + 75,89º

Viaductos y puentes

Ubicación

Función

Longitud

aproximada

0+475

Viaducto calzada a Puertollano Autovía (Construido).

130,00 m

0+900

Viaducto río Tirteafuera (calzada derecha ya construida).

51,00 m

4+570

Viaducto enlace E1 (Carretera CM-4110).

26,00 m

Se ha diseñado un tramo en túnel bitubo de 1.700 m de longitud total, desde el pie de los respectivos picos de flauta Norte y Sur, que salga el paso de la Sierra Decarada de la Santa, atravesando el cerro de San Agustín entre los pp.kk. 5+780 al 7+480:

Túneles

Ubicación

Denominación/Descripción

Longitud

aproximada

5+780 al 5+960

Falso túnel Norte.

180 m

5+960 al 7+440

Túnel en mina.

1.480 m

7+440 al 7+480

Falso túnel Sur.

40 m

El proyecto se desarrollará en los términos municipales de Puertollano, Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del campo, pertenecientes a la provincia castellano manchega de Ciudad Real.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de actuación, se sitúa en el área meridional de la submeseta Sur, inmediatamente al Sur del denominado Campo de Calatrava, ya dentro del ámbito de Sierra Morena. Concretamente Puertollano se encuentra ubicado en el Valle del río Ojailén, encajado entre la Sierra de Calatrava y la de Puertollano.

En las proximidades del trazado estudiado se reconoce una pequeña depresión de origen volcánico denominada Laguna de Almodóvar. La zona de actuación cuenta con afloramientos volcánicos, elementos geomorfológicos de protección especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Desde el punto de vista hidrológico, se encuadra en dos cuencas hidrográficas, la del Guadiana y la del Guadalquivir. El límite entre ambas cuencas consiste en la divisoria de la Sierra Decarada de La Santa y la Sierra de Calatrava (al este de Puertollano, a la que pertenece el cerro de Santa Ana). Los ríos próximos al trazado son de escasa entidad y con carácter eminentemente intermitente. Los cauces de importancia más próximos, son los ríos Ojailén y Tirteafuera.

El área de actuación se encuentra dentro de una zona sin acuíferos de interés regional. Presenta un drenaje aceptable debido a las pendientes, lo que permite que no haya zonas inundables.

El trazado coincide espacialmente con los hábitats de interés comunitario de códigos:

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

En cuanto a la fauna, se trata de una zona de importancia para águila imperial (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus) y lince ibérico (Lynx pardinus).

Al norte del ámbito de actuación, destaca la presencia de avifauna esteparia, con avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis).

En las zonas de cultivo y dehesa, la fauna es típicamente mediterránea, mientras que la presencia de los ríos Ojailén y Tirteafuera, así como la existencia de balsas ganaderas hace que se citen numerosas especies de anfibios, varias de peces y de aves asociadas al medio acuático.

Esta zona actúa como zona de refugio y de alimentación para gran variedad de especies, incluyendo rapaces, principalmente en épocas migratorias, entre las que destaca el cernícalo primilla (Falco naumanni).

Existen dos zonas donde se cita la reproducción de la mencionada especie, una al sur en Puertollano y otra al norte en Almodóvar del Campo, así como un dormidero de más de 120 milanos negros (Milvus migrans) –y probablemente de milanos reales (Milvus milvus) en invierno– en una pequeña repoblación de pinos próxima al río Tirteafuera en el paraje de El Juncar, donde además se observaron más de 1.500 palomas torcaces (Columba palumbus), garcillas bueyeras (Bubulcus ibis) y grajillas (Corvus monedula) entrando al dormidero.

En la zona de estudio no se localizan espacios de la Red Natura 2000 ni reservas de la Biosfera ni espacios incluidos en el Convenio Ramsar.

La zona de actuación se incluye en el Área Importante para las Aves (IBA) número 206 Campo de Calatrava, la cual incluye el casco urbano de Puertollano. En el ámbito de estudio no se identifican figuras de protección existentes en la Red de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Según el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, se presentan en la zona:

El Yacimiento El Castillejo y la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.

Venta de la Inés.

Yacimiento Arqueológico La Bienvenida.

Iglesia de Santa Catalina.

Archivo Municipal e Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.

En relación con los ámbitos de protección contemplados en las revisadas Cartas Arqueológicas de Argamasilla de Calatrava y Puertollano, los yacimientos y bienes que se presentan en la cercanía de los vertederos propuestos (3, 4 y 6) consisten en unas minas (Mina Lourdes y otra sin denominación) en el término municipal de Puertollano.

Paralela a la CM-4110 en la zona de estudio, discurre la «Vereda de Puertollano», perteneciente al Término Municipal de Almodóvar del Campo, de anchura 20 m. En el ámbito de estudio no se localizan Montes de Utilidad Pública.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Entrada de documentación inicial. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

La tramitación se inició con fecha 2 de diciembre de 2013, con la entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados por la misma Dirección General, con fecha 23 de diciembre de 2013, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe, en relación con la documentación inicial:

Consultados en fase previa

Respuestas recibidas

Subdirección General Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación de Gobierno en Ciudad Real.

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Hidroguadiana S.A. del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

AcuaEs del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Diputación Provincial de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Almodóvar del Campo.

Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava.

Ayuntamiento de Puertollano.

X

SEO/BirdLife.

X

WWF.

Ecologistas en Acción-Acmaden (asociación Castellano-Manchega en Defensa del Patrimonio Natural).

A continuación se resumen las respuestas con contenido ambiental:

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Señala los cauces, zonas de servidumbre, zonas de policía e inundables que existen en el área de actuación y realiza una serie de consideraciones técnicas para el mantenimiento de los cauces, de forma que se mantengan su integridad y función como corredores ecológicos y de biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Señala que el proyecto incide sobre el río Tirteafuera, el arroyo de la Gila y la vertiente de los Zahurdones. Realiza una serie de observaciones generales para las autorizaciones futuras, relativas al Dominio Público Hidráulico.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. Consejería de Agricultura. Gobierno de Castilla-La Mancha. El informe considera que la envergadura del proyecto y los impactos ambientales derivados del mismo obligan a que se elabore un estudio de impacto ambiental por parte del promotor en el cual se deberá presentar y justificar la adecuación del trazado, según la capacidad de carga del terreno que será analizada y desgranada en mayor profundidad que en la fase inicial. Además, considera que el estudio de impacto ambiental deberá desarrollar las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar el impacto ambiental, que incluirá las recogidas en el informe enviado.

Servicio Periférico de Montes y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura. Gobierno de Castilla-La Mancha. Señala que el proyecto incidirá sobre la vereda de Puertollano.

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Gobierno de Castilla-La Mancha. Señala en su informe que el proyecto puede afectar al patrimonio cultural por lo que condiciona la ejecución del proyecto a la realización de un estudio referente al valor histórico-cultural de la zona. Informa que este estudio deberá realizarse entre los pp.kk. 12+000 al 8+500, pp.kk. 4+500 al 2+500 (por no estar anteriormente prospectados), así como en todos los préstamos, vertederos, zonas de acopio, etc. Se condiciona, asimismo, la ejecución al control y seguimiento arqueológico de los trabajos que conlleven remoción de tierras. Estos estudios se presentarán al organismo competente y han de ser llevados a cabo por técnico cualificado. Informa que los trabajos de control arqueológico quedarán sometidos a la entrega, al menos cada 3 meses, de informes firmados por la dirección arqueológica que contengan todas las labores realizadas en los diferentes lugares en los que se esté actuando, además del informe final de trabajos.

Ayuntamiento de Puertollano. Señala que no existe inconveniente de orden técnico para que se elija la alternativa seleccionada.

SEO BirdLife. Remite un extenso informe en el que se indica cuáles son los hábitats de interés comunitario y especies de aves afectadas por la actuación, además informa que la zona está ubicada en la IBA, núm. 206 Campo de Calatrava. Se considera parte interesada en el procedimiento.

Con fecha de 23 de mayo de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, trasladó al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas previas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental del proyecto.

3.2 Información pública. Resultado.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 16 de julio de 2015 se publica en el «BOE» n.º 169 el Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha sobre el sometimiento a información pública del documento técnico del proyecto clave: 13-CR-3790 Autovía A-43, Extremadura-Comunidad Valenciana. Tramo Variante de Puertollano. Asimismo, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real» n.º 146, de fecha 27 de julio de 2015, y en el periódico La Tribuna de Ciudad Real en dos fechas.

El plazo establecido es de 30 días hábiles en todos los casos, por lo que cumple con lo establecido en la legislación (art. 36.1).

El resultado de la información pública, así como las respuestas a consultas realizadas y el estudio de impacto ambiental, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha de 19 de noviembre de 2015.

Durante el periodo de información pública se recibieron seis alegaciones particulares que exponían intereses de cada uno de ellos, que no alteran las consideraciones del estudio. El promotor señala que estos intereses se conjugarán con los generales a la hora de redactar el proyecto, cumpliéndose, en todo caso, la legislación vigente.

3.3 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

En cumplimiento del artículo 37.1 de la mencionada ley 21/2013, con fecha de 10 de julio de 2015, el órgano sustantivo consultó, simultáneamente a la exposición pública del proyecto, a los organismos que figuran en la tabla adjunta, en la que se marca con una «X» los que emitieron respuesta.

Consultados (cumplimiento art. 37, Ley 21/2013)

Respuestas recibidas

Subdirección General Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación de Gobierno en Ciudad Real.

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Acuaes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Almodóvar del Campo.

X

Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava.

X

Ayuntamiento de Puertollano.

X

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

Ecologistas en Acción-Acmaden (asociación Castellano manchega en Defensa del Patrimonio Natural).

X

Atendiendo al artículo 38 de la Ley 21/2013, el promotor ha recibido los informes y alegaciones. El resumen de informes con contenido ambiental y respuestas del promotor se recoge a continuación:

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real. Se informa de que no existen técnicos cualificados que puedan emitir respuesta. El promotor no realiza observaciones.

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Indica que no ha habido cambios en el planeamiento inicial del proyecto que pudiera afectar a sus competencias. El promotor no emite respuesta, dado el contenido del informe.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Informa de la legislación vigente a tener en cuenta para las actuaciones que se realicen en zona de policía y en la de influencia del Dominio Público Hidráulico. Recuerda las autorizaciones administrativas que han de solicitarse. El promotor no realiza comentarios.

ACUAES Aguas de las Cuencas de España. Informa que es titular de las instalaciones de potabilización y almacenamiento de agua de Puertollano. Solicita estudio de las posibles afecciones del nuevo túnel sobre la instalación, además de informar del proceso constructivo. Solicita coordinación plena tanto con esta sociedad como con el explotador de las instalaciones, a la hora de adoptar medidas para evitar una afección sobre dichas instalaciones. El promotor responde que las instalaciones mencionadas se encuentran sobre el túnel proyectado entre los puntos 6+950 y 7+160, de la futura variante de Puertollano. Se espera que con las características de los mismos y la obra prevista, no existan afecciones sobre la instalación. No obstante, se desarrollará por completo en el proyecto constructivo.

Ayuntamiento de Almodóvar del Campo. Indica que la futura infraestructura afecta a un gran número de parcelas en su término municipal, clasificadas como suelo rústico no urbanizable de reserva localizada. Además, otras parcelas quedarán dentro de la zona de servidumbre o protección una vez ejecutada la futura variante de población. Indica, además, que el trazado afectará a los siguientes caminos públicos y veredas: Vereda de Puertollano (vía pecuaria), antigua vía del ferrocarril Puertollano San Quintín, Camino del Atajo y Vereda de Cabezarrubias. Sólo se verá afectada la continuidad de esta última. Se indica que se han incluido en el proyecto las afecciones a las instalaciones de saneamiento y abastecimiento, además de indicar que se afecta a varios arroyos. El promotor responde que solamente se han dado datos que ya recoge el proyecto, por lo que no realiza comentarios.

Ayuntamiento de Puertollano. El consistorio informa que la alternativa finalmente seleccionada podría afectar a unos depósitos que sirven para abastecimiento de agua a la población, por lo que solicita la elaboración de un estudio específico de afección sobre dichos depósitos ejecutados en el marco del Proyecto de mejora y acondicionamiento para el ciclo integral del agua en Puertollano, por el esfuerzo extra que esta instalación puede generar sobre la estructura del túnel. El promotor responde que las instalaciones mencionadas se encuentran sobre el túnel proyectado entre los puntos 6+950 y 7+160 de la futura variante de Puertollano. Se espera que, con las características de los mismos y la obra prevista, las deformidades que señala el alegante sean prácticamente nulas. No obstante, se desarrollará por completo en el proyecto constructivo.

Además, para poder evitar la imposibilidad de edificación sobre parcelas urbanas, se solicita la modificación de los límites de los ámbitos propuestos en el proyecto dentro del municipio de Puertollano. Se mencionan varios préstamos y se solicita que se excluyan de las parcelas que pueden edificarse directamente mediante licencia municipal, ampliándose en caso necesario hacia el suelo rústico de proximidad. El promotor asegura que, en la redacción del proyecto, se ha llevado a cabo el estudio de localización de canteras, préstamos o vertederos que pueden ser necesarios para la ejecución de las obras. Presenta un carácter informativo, debiendo ser el contratista que ejecute las obras el encargado de préstamos y vertederos. En el proyecto de construcción se ajustarán los límites para no afectar al suelo urbano. Y se reconsiderará la ubicación de la zona de instalaciones auxiliares 1ª-Tramo norte, fuera de la zona del sistema general de equipamientos y servicios urbanos.

El cálculo de tráfico realizado para la variante y los nudos de enlace con Puertollano no ha contemplado el tráfico real que pudiera generarse en caso del desarrollo completo del Plan de Ordenación Municipal (POM). Para evitar futuras congestiones, se solicita la revisión de estos enlaces. En el caso del enlace 2, acceso al Polígono de la Nava y futuros desarrollos, se solicita considerar para su diseño el tráfico de vehículos pesados que realizarán uso diariamente de este nudo. Se solicita, además, la continuidad de la glorieta del polígono industrial de la nava, por problemas de seguridad. El promotor indica que se han presentado únicamente los datos de intensidad media diaria (IMD), en situación actual y escenario futuro, indicando los considerados a lo largo del periodo de estudio. Son los crecimientos marcados en la Orden FOM/3317/2010. De todos modos, informa que sólo se muestran los resultados finalmente obtenidos de los estudios realizados y que el estudio completo se recogerá en el proyecto constructivo. El diseño de los enlaces se realizará acorde a la Guía de nudos viarios (OC 32/12) del Ministerio de Fomento. Atendiendo a la Orden FOM/3317/2010, y en su apartado de Estudios y Proyectos de carreteras, artículo 6, no se incluirán en los proyectos actuaciones justificadas en la promoción de desarrollos urbanísticos, polígonos industriales y similares.

Se informa del error en el límite entre los términos municipales de Puertollano y Almodóvar del Campo. Esto hace que el área del préstamo n.º 3, invada suelo calificado como suelo urbanizable. El promotor responde que se ajustarán los límites municipales y el del préstamo, con el fin de no afectar al suelo urbanizable.

Se informa que el recorrido de acceso planteado desde el préstamo 2 hasta la obra, invade parte de las parcelas clasificadas como suelo urbano, por lo que se solicita su modificación. El promotor apunta que su emplazamiento intercepta el tronco de la autovía, por lo que el acceso al mismo se lleva a cabo desde la explanación principal de la obra. Se ha grafiado otra alternativa para el acceso a la obra.

Ayuntamiento a Argamasilla de Calatrava. Solicita que sea analizada la disposición de vías de servicio en la zona para que todos los caminos rurales existentes en la zona mantengan, con las mínimas afecciones, su continuidad y puedan seguir utilizándose. El promotor responde que se ha previsto la continuidad de las vías de acuerdo a la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones del Ministerio de Fomento. El análisis realizado se ha detallado en el proyecto de construcción.

El ayuntamiento solicita el dimensionamiento de las obras de cruce sobre el río Tirteafuera y sobre el arroyo de la Gila. Se requiere que sea analizada la evacuación de los períodos de avenida para los periodos de retorno: T500 y T100, aportados por la aplicación CUAMAX y, en caso de ser necesario, sean ambos viaductos rediseñados para evitar afecciones a terceros. El promotor señala que, en el proyecto de construcción quedarán reflejados estos estudios. En todo momento ha sido informada la autoridad hidráulica competente que ha informado favorablemente.

Se informa del proyecto sendos colectores de diámetro 1,20 m en el diseño del viaducto sobre el río Tirteafuera. El promotor responde que el viaducto se ha encajado de manera simétrica con respecto a la estructura ya construida, respetando los caminos de servidumbre existentes. Ninguno de los elementos afectará al proyecto mencionado.

Ecologistas en Acción (Valle de Alcudia). Expresa malestar por las fechas en las que se celebró la información pública, se considera que se hizo con el afán de menoscabar la participación. Se expone una queja por no haberse enviado directamente la información como parte interesada. El promotor no responde a los dos primeros puntos, puesto que considera que no corresponde a una alegación de índole ambiental.

Se indica que no está justificado el proyecto dentro de una configuración completa de autovía que conecte con Extremadura, dado que atraviesa en dos ocasiones la sierra de Calatrava. El promotor señala que el procedimiento se realiza al haber rehusado el Ministerio de Fomento el estudio informativo Autovía A-43 Extremadura-Comunidad Valenciana. Tramo: (Miajadas-Mérida)-A41 (Ciudad Real-Puertollano). Clave EI1-E-121, en el cual uno de sus tramos correspondía la variante objeto del presente proyecto. En esta fase, únicamente es objeto de estudio el futuro tramo de carretera que desempeña la función de variante de población.

Se propone que se desligue la variante de la autovía y que se estudie la construcción de un solo túnel, que parte de la A-41 y acabe en el polígono de La Nava, lo que reduciría el presupuesto de ejecución, obteniendo la misma finalidad de una variante de población para la ciudad de Puertollano, además de minimizar el impacto ambiental. El promotor indica que en el proyecto constructivo incluirá un anejo denominado Estudio de la viabilidad para la ejecución progresiva de la autovía» que dará respuesta a lo indicado en el apartado 7 del anexo II de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la instrucción sobre las medidas específicas para mejorar la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del ministerio de Fomento.

Se solicita que los cruces entre variante y caminos públicos y vías pecuarias se resuelvan con pasos subterráneos, en el mismo punto de cruce y conservando todo el espacio correspondiente al camino o vía pecuaria. El promotor responde que esta solución traería consigo un importante incremento del presupuesto por sus características (modificación de la rasante con mayor volumen de tierras, terraplenes más altos, efectos negativos sobre el paisaje y mayor coste económico).

3.4 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

3.4.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha de 23 de marzo de 2016, en virtud de lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 21/2013, se solicitó a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ambas del Gobierno de Castilla-La Mancha, ambos como órganos jerárquicamente superiores, que requiriesen a los organismos competentes, en materia de medio ambiente y de patrimonio cultural respectivamente, de la Comunidad Autónoma, la entrega de los correspondientes informes.

Con fecha de 27 de abril de 2016, tuvo entrada en el órgano ambiental escrito de la Subdirección General de Estudios y Proyectos del Ministerio de Fomento en el que se informaba que, tras ponerse en contacto con los mencionados organismos, se ha recibido respuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, cuya copia adjunta y con respecto a las anteriormente denominadas Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental y Dirección General de Montes y Espacios Naturales, redactaron un informe conjunto que enviaron al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en octubre de 2015.

La Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha condiciona la realización de la obra civil del proyecto a la ejecución previa de varias actuaciones definidas sobre el apéndice n.º 4 Prospección Arqueológica del estudio de impacto ambiental.

Ejecución de sondeos arqueológicos en el perímetro del yacimiento arqueológico La Carrascosa, para delimitarlo con respecto al préstamo 3. Estos sondeos se realizarán con anterioridad al inicio de las obras y en coordinación con la Viceconsejería de Cultura o los Servicios Periféricos en Ciudad Real de la Consejería de Educación, cultura y Deportes, para que el organismo en materia de cultura incorpore los condicionantes que, en su caso, sean necesarios para asegurar la protección del patrimonio cultural.

Balizamiento de los elementos etnográficos e industriales, para que sean suficientemente identificados por los agentes de la obra civil de referencia:

Denominación (T.M.)

Ubicación

La Nava de Puertollano (Puertollano).

P.k. 7+640

Majanos Sur (Puertollano).

P.k. 8+000

La Nava / Huerta de la Nava y Palomar (Puertollano).

P.k. 8+200

Abrevadero (Almodóvar del Campo).

P.k. 11+420

Casa de los Zahurdones (Puertollano).

P.k. 11+920

P.k. 0+100 (acceso al enlace)

Modificación en la ubicación de los vertederos 3, 4 y 6, o supresión del proyecto de obras, para evitar afecciones sobre elementos del patrimonio cultural. Los vertederos 3 y 6, coinciden con elementos relacionados con la explotación de la mina Lourdes, y el vertedero 4, está relacionado con otra explotación minera. No se podrán realizar en el entorno de estos yacimientos, acopios de materiales ni movimientos de tierras que pudieran suponer afecciones sobre los bienes. Estas actuaciones se garantizarán durante la realización del control y seguimiento arqueológico.

Si durante la ejecución de las obras, se afectase, parcial o totalmente, a los siguientes elementos:

Denominación (T.M.)

Ubicación

Majanos Norte (Almodóvar del Campo).

P.k. 6+014

Caseta (Puertollano).

P.k. 0+280 de acceso al enlace

Se procederá a la caracterización con documentación fotográfica y planimétrica, en fase de control y seguimiento arqueológico a pie de obra, e incorporándose en el informe final de la actuación arqueológica. Asimismo, se deberá comunicar al organismo competente en materia de patrimonio cultural, antes de su desmantelamiento.

Los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil deberán ser supervisados por un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ de los bienes inmuebles, así como la documentación de éstos y restos muebles aparecidos.

El control y movimiento de tierras será permanente y diario mientras duren los movimientos de tierras, al menos en los siguientes puntos:

Denominación (T.M.)

Ubicación

Ámbito de protección arqueológica A1 (Argamasilla de Calatrava).

P.k. 0+660

Entorno de los yacimientos Cerro Marín 1 y Cerro Marín 2 (Almodóvar del Campo y Argamasilla de Calatrava).

Préstamo 2

La Nava de Puertollano (Puertollano).

P.k. 7+640

La Nava/Huerta de la Nava y Palomar (Puertollano).

P.k. 8+200

Casa de los Zahurdones (Puertollano).

P.k. 11+920

P.k. 0+100 (acceso al enlace)

Yacimiento arqueológico Calera del Camino de los Caleros (Almodóvar del Campo).

P.k. 1+505-1+640, Préstamo 1 y vertedero 1

Yacimiento arqueológico Pedroches (Almodóvar del Campo y Puertollano).

P.k. 9+765-11+700

Majanos Norte (Almodóvar del Campo).

P.k. 6+014

Caseta (Puertollano).

P.k. 0+280 de acceso al enlace

Este control se garantizará mediante presentación de solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación en los Servicios Periféricos de Ciudad Real, que deberá autorizar los trabajos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La dirección arqueológica deberá cumplimentar, siguiendo el modelo de ficha del inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, la documentación de los bienes patrimoniales ya identificados en el estudio previo en las parcelas 2434 (b) y 2436 (b,c), del polígono 12 de Puertollano, con incorporación de la documentación fotográfica, planimétrica y digital correspondiente, en cumplimiento de condicionante 4.º de la Autorización de trabajos arqueológicos 12.1055-P, emitida con fecha 15 de abril de 2014.

Si fuera necesaria la ejecución de alguna infraestructura no prevista con anterioridad, deberá ser comunicado a los Servicios Periféricos para establecer las medidas pertinentes.

En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en el art. 44.1, de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y art. 52 de la Ley 4/2013, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Por último, informa que deberá existir una copia de la Resolución emitida por la Viceconsejería de Cultura de Castilla-La Mancha en la oficina de obra, para facilitar las inspecciones pertinentes.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, incluye informe del Servicio Periférico de Ciudad Real, y ambos organismos consideran lo siguiente:

El estudio de impacto ambiental clasifica el territorio en zonas excluidas, restringidas y admisibles. En las zonas restringidas, se permite la ubicación de parque de maquinaria, campamento de obra, plantas de hormigonado y asfaltado, así como subestaciones eléctricas. Se considera más adecuado ubicar estas actividades en zonas admisibles, evitando afecciones a vegetación y molestias a la fauna, o, a ser posible, en la zona de ocupación de la autovía, como las zonas de enlace. Los lugares seleccionados en los planos para la ubicación de las zonas auxiliares se consideran adecuados por estar próximas a la traza y más o menos antropizados. Se evitará la incidencia sobre los pies de encina dispersos de la zona 2.

Préstamos y vertederos. En primer lugar, se considera adecuado usar las zonas que se exploten para esta obra, junto con antiguas zonas de préstamo utilizadas en la construcción de la A-41 o el AVE, de modo que los huecos queden rellenos hasta la cota natural. En ningún caso, se construirán vertederos en altura. En relación a las zonas propuestas en el estudio de impacto ambiental se informa lo siguiente:

Préstamos 2 y 3: se atenderá a lo dispuesto por el organismo competente en Cultura por la proximidad con el yacimiento La Carrascosa. Se buscará la integración paisajística mediante una restauración topográfica suave, tumbado de taludes y restauración vegetal posterior.

Vertedero 1: se deberá restringir a las zonas ya explotadas de modo que se rellene hasta conseguir la cota natural del terreno. Previo al vertido de rechazo de la obra, se deberán trasladar los residuos no inertes existentes a vertedero autorizado (prescripción que se deberá aplicar para todas las zonas de vertido).

Vertedero 2: se considera zona idónea para el vertido dado que el hueco es grande, pudiendo ser restaurado.

Préstamo 4 y vertedero 10: se localizan parcialmente sobre suelo urbano industrial, por lo que tras su explotación, se deberá restaurar y mantener su uso actual. Se deberán respetar las manchas de encina presentes en el préstamo 4, como las próximas al paso de fauna multifuncional y a la obra de drenaje transversal, asimismo, se deberá tener en cuenta la Resolución de Cultura en relación a la posible afección al yacimiento Pedroches.

Los vertederos 7, 8 y 9, al ubicarse sobre zonas ya explotadas, se consideran adecuados ambientalmente, siempre que se ajusten a las zonas explotadas, se realice una restauración del terreno y se revegete con especies de la zona.

Por último, se informa que en la zona norte del trazado se podrían usar como vertederos dos préstamos de obra del anterior tramo de autovía A-41.

Instalación de un jalonamiento para evitar intrusiones de la maquinaria en terrenos colindantes fuera de la obra.

Protección del suelo. Se informa que la plataforma de hormigón a construir para ubicar los parques de maquinaria deberá demolerse al finalizar su uso y que, en caso de ser necesaria la instalación de una planta de aglomerado asfáltico, de hormigonado o de tratamiento de áridos, deberá consultarse a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural sobre la necesidad de evaluación de impacto ambiental.

Vegetación. Se informa que el trasplante de encinas tiene una probabilidad de éxito muy baja, por ello, su coste es desproporcionado en comparación con los resultados obtenidos. Por este motivo, se considera más oportuno el respeto a los pies existentes, con una adecuada protección de los más próximos a la obra, acometiendo de forma diferente la compensación por los árboles cuya eliminación sea imprescindible. Se considera más oportuno exigir la restauración mediante plantación de encinas en una superficie que, como mínimo, deberá ser del doble de la afectada, siguiendo un mantenimiento, que irá más allá del periodo de garantía de la obra. Estas operaciones se coordinarán con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real.

Se informa que se estará a lo dispuesto en los artículos 48.2 y 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en cuando a las incidencias previstas sobre la vegetación.

Fauna. Informa que el proyecto coincide espacialmente con áreas protegidas del águila imperial ibérica, el buitre negro y el lince. Las poblaciones de las aves mencionadas, no se verán especialmente perjudicadas por la actuación, según indica el Servicio Periférico de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Sin embargo, este tipo de construcciones suponen una fragmentación del hábitat, que puede suponer una dificultad para el desplazamiento del lince, más teniendo en cuenta que se trata de una zona muy antropizada y atravesada por numerosas infraestructuras. Por ello, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se detecten circunstancias que supongan riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se tomarán las medidas pertinentes desde la mencionada Consejería.

En relación al cernícalo primilla, se presentará el estudio realizado por el promotor en relación a la ubicación de los nidos artificiales a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, para seleccionar, con su coordinación, el mejor emplazamiento para los mismos.

Puesto que no se han concretado en el estudio de impacto ambiental, el número y posición de las zonas de escape para la fauna a lo largo del vallado, se recomienda que se tenga en cuenta la cercanía de pasos de fauna y obras de drenaje adaptadas, la presencia de manchas de vegetación, la paridad de los escapes en ambos sentidos de la circulación, la incidencia de infraestructuras cercanas, etc. Se recomienda el uso de rampas de escape mediante acopios de tierras revegetadas.

En relación con la protección del patrimonio cultural, se atenderá a lo dispuesto por el organismo competente en la materia del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Protección de los cursos de agua afectados. Se evitará afectar a los cursos de agua, evitando realizar badeos, colocando marcos para salvarlos durante la fase de obras. En caso de afectar al DPH, se avisará al organismo de cuenca, evitando su interrupción, sobre todo durante las labores de movimientos de tierras, evitando el arrastre de tierras que pueda afectar a la ictiofauna.

Dicho informe concluye que el estudio de impacto ambiental describe correctamente el medio afectado por el proyecto, detecta sus impactos y establece medidas preventivas y correctoras para los mismos. Por lo tanto, considera que el proyecto es ambientalmente viable, siempre que se tengan en cuenta las sugerencias que el propio informe recoge.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental contempla una alternativa, además, de la alternativa 0 o de no actuación (la cual fue descartada por no solucionar las molestias al núcleo urbano de Puertollano).

Esta alternativa supone la optimización de la ya evaluada «Solución C» del Estudio Informativo E114-CR-21, expuesta anteriormente. La alternativa evaluada optimiza a la vez que compatibiliza los condicionantes detectados, en especial en su tramo inicial, al estar ya construido.

En el mencionado estudio informativo, se evaluaron cinco alternativas de trazado, partiendo todas ellas de la carretera N-420 al norte de Argamasilla de Calatrava, salvando el casco urbano de Puertollano: cuatro alternativas por el oeste y una alternativa por el este, seleccionándose la descrita, que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución de 4 de agosto de 2000, publicada en el «BOE» n.° 239, de 5 de octubre del 2000.

Para seleccionar el corredor elegido actualmente, se caracterizó desde el punto de vista físico, ambiental, cultural y territorial el ámbito de estudio, tratando con más énfasis aquellas variables que inicialmente pueden considerarse como más significativas de cara a las fases posteriores de estudio de alternativas. A partir de esta caracterización se llevó a cabo el planteamiento del corredor compatible con el entorno, donde se ubicaba la alternativa de trazado propuesta en el anterior Estudio Informativo.

Tras la recopilación de los datos básicos de la zona de actuación, se caracterizó el territorio y se elaboraron los planos de síntesis de cada uno de los criterios considerados, así como el plano de síntesis global que califica zonalmente el área de estudio. Asimismo, el promotor señala que se realizaron diversas visitas a la zona de actuación, con el fin de precisar, delimitar y completar la información disponible.

Tanto la caracterización del territorio descrita y el estudio de las distintas variables que definen la capacidad de acogida del territorio, se enfoca como condicionante en superficie a la alternativa propuesta.

Existe un proyecto de la Variante de Puertollano que ya fue favorable desde el punto de vista ambiental y que ha condicionado el Planeamiento de los tres términos municipales. Por tanto, el corredor es único y claramente condicionado por los estudios previos.

El corredor único atraviesa zonas más o menos amplias de capacidad de acogida media y baja en superficie, salvando las zonas de muy baja capacidad de acogida mediante un túnel. Se concluye que el corredor así definido es el más compatible con el territorio que afecta.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

A continuación se presenta un resumen de los principales impactos derivados del proyecto, así como de las medidas preventivas y correctoras previstas incluidas en el estudio de impacto ambiental.

Atmósfera.

Calidad del aire y niveles sonoros. Las actividades de construcción de la variante elevarán tanto la emisión de partículas y gases a la atmósfera como los niveles de presión sonora. Esto ocurrirá fundamentalmente en las primeras fases de las obras. La circulación en la vía, también elevará los niveles de ruido del entorno durante la explotación de la infraestructura.

El estudio de impacto ambiental recoge medidas preventivas y correctoras a tenerse en cuenta en cuanto a la calidad del aire.

Para prever la afección sobre el confort sonoro, el estudio de impacto ambiental ha incluido un estudio acústico. Concluye que los valores obtenidos en la modelización preoperacional (situación actual), antes de realizar la Variante de Puertollano oscilan entre los 31,6 y 59,9 dBA en el periodo de día, entre los 30,0 y los 57,9 dBA en el periodo de tarde y entre 22,2 y 49,5 dBA durante horario nocturno, como se indicó en el apartado de elementos del medio. Para esta modelización, se han utilizado 30 receptores virtuales. Los valores obtenidos en la modelización operacional (niveles procedentes de la actividad), oscilan entre los 37,1 y 63,7 dBA en el periodo de día, entre los 37,1 y los 61,4 dBA en el periodo de tarde y entre 29,8 y 52,1 dBA durante horario nocturno.

En ambas situaciones, por tanto, no existe ningún receptor que supere los límites establecidos en la normativa vigente ni en la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo Carretera N-420 de Córdoba a Tarragona. P.K. 150 al 173. Variante de Puertollano. Provincia de Ciudad Real («BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2000) para sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

Según la citada declaración de impacto ambiental, los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la autovía serán los medidos a 2 metros de las fachadas, y para cualquier altura, de las edificaciones:

Por lo anterior, con el grado de incertidumbre que presentan los modelos teóricos de cálculo predictivo de niveles sonoros y la información facilitada para la realización del estudio acústico, el promotor no estima necesaria la implantación de medidas correctoras (pantallas). Sin embargo, para favorecer el confort sonoro en la fase de explotación, la calzada se realizará con materiales porosos con elevado índice de absorción acústica, utilizándose firmes que incorporen materiales reciclados procedentes de neumáticos usados.

Además, el estudio de impacto ambiental incluye una serie de medidas tendentes a evitar o controlar la emisión de ruidos en fase de construcción: homologación de la maquinaria, inspección de vehículos, evitar las labores más ruidosas durante las horas nocturnas en las inmediaciones de zonas residenciales, así como en el tramo próximo al paraje del Juncar, disposición de acopios de áridos (fundamentalmente en la planta de hormigón y planta de aglomerado asfáltico) de tal forma que actúen como apantallamiento y protección de posibles receptores, utilización de áridos previamente machacados que se acopiarán en la zona destinada para ello y disposición de caballones de forma perimetral a las actuaciones con más generación de ruido siempre que las condiciones de obra lo permitan.

El promotor indica, asimismo, que las conclusiones que se puedan obtener de este estudio teórico quedarán condicionadas al resultado del programa de vigilancia ambiental, que durante la fase de explotación, incorporará campañas de mediciones en zonas en las que los niveles previstos se aproximen, pero no superen, los objetivos de calidad y para las que no se hayan establecido medidas de protección acústica.

Esta vigilancia debe pasar por la comprobación de que los niveles sonoros en las fachadas más expuestas no sean superiores a los límites establecidos en la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo Carretera N-420 de Córdoba a Tarragona. P.K. 150 al 173. Variante de Puertollano. Provincia de Ciudad Real («BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2000) para las correspondientes áreas acústicas.

Hidrología superficial y subterránea.

En el estudio de impacto ambiental se indican los posibles impactos sobre el medio hídrico, propios de este tipo de proyectos.

El promotor añade que la construcción de los tramos a cielo abierto, conlleva una modificación del drenaje superficial de algunos cauces. Las medidas correctoras se llevarán a cabo para evitar un impacto negativo sobre el medio natural debido a los problemas de erosión de los suelos arenosos. Prevé, para ello, llevar a cabo la regeneración de todos los cauces afectados por los desmontes, reconduciendo sus aguas hacia los cauces naturales no afectados, de manera que se mantenga la aportación de cada una de las subcuencas a la cuenca del arroyo principal. Con esta medida se pretende evitar que las aguas de escorrentía penetren en la calzada y por ende, en los túneles, lo que impedirá los problemas de erosión en las arenas. En los rellenos se dispondrán las correspondientes obras de drenaje transversal que permitan la continuidad de la red de flujo superficial.

Además, para evitar la alteración de la dinámica fluvial, se tendrá en cuenta a la hora de proyectar las estructuras sobre los cauces la mínima afección a la dinámica fluvial y el tránsito de caudales. Así, en el Proyecto de Construcción se analizará las actuaciones proyectadas según el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero; el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, y el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las sobreelevaciones y afecciones que producirán las actuaciones, no debiéndose constatar notables diferencias en calado, velocidad ni extensión de la lámina de inundación.

Geología y suelo.

La ejecución de las obras supondrá afecciones de diversa índole sobre la geología y el suelo.

La rasante se ha ajustado para equilibrar el movimiento de tierras. El volumen aproximado de tierras para terraplén será 1.567.113 m3 y el desmonte será de 1.365.988 m3. Debiendo añadirse 261.750 m3 procedentes de la excavación en túnel.

El proyecto coincide espacialmente con elementos geomorfológicos mencionados en puntos anteriores de la presente resolución. En concreto, se trata de dos afloramientos volcánicos, uno al inicio y otro al final del tramo, muy próximos a la traza. Ninguno resulta afectado directamente, pero deberán tomarse precauciones en los acopios de material, movimientos de maquinaria, préstamos, etc.

Vegetación. Hábitats de interés comunitario. La realización de la actuación requerirá la eliminación de diversos ejemplares vegetales por la propia ocupación de la superficie de la variante e instalaciones auxiliares. Para paliar esta incidencia, durante la redacción del proyecto de construcción, una vez definida la franja de expropiación, se realizará un inventario del arbolado que quede dentro de ésta, y también dentro de las zonas de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares. El inventario deberá contemplar la especie, dimensiones (altura, perímetro normal, etc.) y estado sanitario de cada ejemplar.

Se realizará el trasplante de aquellos pies arbóreos de entidad que presenten un buen estado sanitario. Estos trasplantes se aplicarán prioritariamente a encinas que se vean afectadas directamente por la obra y hayan sido catalogadas como aptas para el trasplante en el inventario. Se deberán trasplantar aquellos ejemplares de encina (Quercus ilex) que superen los 30 cm de diámetro de tronco que se encuentran en la zona sur de la Sierra Decarada de la Santa. Se estima que se trata de unos 75 individuos. Para su traslado, deberá contarse con el visto bueno de los Servicios Periféricos en Ciudad Real de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Estas encinas forman parte del hábitat 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Fuera de las zonas protegidas por el jalonamiento de protección se instalarán protecciones en torno a los troncos y ramas de los pies arbóreos que, por su proximidad a la franja de ocupación, sean susceptibles de verse afectados por las obras, siendo objeto de golpes, roces o cualquier otro tipo de afección mecánica.

Por último, se proponen medidas específicas de protección contra incendios. Para evitar el riesgo por la presencia del personal y la maquinaria asociados a la obra, se dispondrá de un camión cuba y otros equipos de extinción, para controlar o incluso extinguir los focos accidentales que pudiesen aparecer a lo largo de la obra.

Además, cuando se desarrolle el proyecto constructivo se incluirá un Plan de Prevención de Incendios, que se pondrá en marcha durante la fase de obras, incluyéndose en dicho Plan las áreas y acciones de mayor riesgo. Queda de manifiesto la prohibición de encender fuego cerca de zonas con vegetación natural, y en general, donde exista riesgo de incendio, así como manipular combustibles, aceites y productos químicos en zonas susceptibles de afección.

Fauna.

Durante la fase de construcción se podrán producir molestias a la fauna circundante por presencia de maquinaria y ruido durante las obras. Se impondrán restricciones temporales de ejecución de la obra en épocas de nidificación y cría, en su caso, así como la protección lumínica frente a fuentes de luz no naturales.

Para la protección específica de la avifauna, se ha incluido en el estudio de impacto ambiental un anexo en el que se contemplan medidas protectoras entre las que destacan las restricciones horarias y el calendario de obras, en la zona de El Juncar, en las proximidades de un dormidero de milanos negros (Milvus migrans). Así, se indica que la fase inicial de las mismas se deberá desarrollar entre agosto y diciembre, ambos inclusive, evitando abril y mayo. Deberá contarse con personal especializado para el control de la avifauna durante las obras.

En el caso particular del cernícalo primilla (Falco naumanni), especie rapaz más importante en el entorno, se recomiendan las siguientes medidas con el fin de no afectar el área de influencia de las colonias inventariadas: proteger los paisajes tradicionales de cereal secano, asegurar en las áreas críticas para la especie alrededor de las colonias, implantación de nuevos cultivos leñosos o los tratamientos fitosanitarios masivos en aquellas áreas que sean repobladas, realización de un programa periódico de seguimiento y vigilancia de las colonias más importantes.

Adicionalmente, se propone la conservación edificios de interés para la especie y, en el caso de las restauraciones es importante que se respeten los mechinales y los huecos bajo las tejas, o al menos proporcionar a las aves nidos artificiales que sustituyan los perdidos.

Sobre la fauna terrestre y en fase de explotación el principal impacto negativo a paliar será el efecto barrera y el aumento del riesgo de atropello. Por este motivo, se han previsto pasos de fauna y dispositivos de escape a lo largo de la infraestructura.

El promotor señala que, si bien no existe normativa específica referente al efecto barrera para la fauna, la principal referencia para el adecuado diseño de pasos de fauna los criterios y recomendaciones incluidos en las Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales (Ministerio de Medio Ambiente, 2006). Además, se seguirán las disposiciones emitidas por la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Carretera N-420 de Córdoba a Tarragona. P.K. 150 al 173. Variante de Puertollano. Provincia de Ciudad Real. Se han seguido estas directrices, y se han utilizado las siguientes tipologías: viaductos, pasos inferiores multifuncionales y drenajes adaptados para pequeños vertebrados.

En cuanto las densidades mínimas de pasos de fauna para distintos grupos de referencia, en el caso de hábitats forestales y otros de interés para la conservación de la conectividad ecológica, se emplazarán pasos para grandes mamíferos cada km y para pequeños vertebrados, cada 500 m. En el resto de hábitats transformados por actividades humanas (incluyendo zonas agrícolas), se dispondrán pasos para grandes mamíferos cada 3 km y para pequeños vertebrados, cada kilómetro.

En el caso del entorno de la Sierra Decarada de la Santa no se han diseñado pasos específicos al proyectarse el trazado en túnel (concretamente desde el p.k. 5+780 al 7+480).

Por otra parte, para disminuir el riesgo de atropello, se procederá al cerramiento por una valla de los tramos en que la carretera discurra en superficie que dirija a los individuos a los pasos previstos y a los dispositivos de escape. Estos facilitarán su salida. Son estructuras unidireccionales constituidas por unas rampas de tierra que se disponen paralelamente al vallado de la autovía, permitiendo que los animales que han quedado atrapados accidentalmente en la calzada y se desplacen a lo largo del cerramiento, puedan salir del interior del perímetro vallado ascendiendo por dichas rampas y saltando hacia el exterior desde la parte más alta de las mismas, donde no hay valla. Además de las rampas, se planteará la colocación de otros dispositivos de escape, tales como puertas móviles, para la fauna de menor tamaño que no pueda usarlas. En estas puertas móviles basculantes, se colocará un dispositivo que impida su apertura hacia el lado de la vía y facilite su basculación hacia el lado contrario.

Espacios protegidos.

La actividad no se realizará sobre ningún espacio protegido. La propia clasificación del territorio ha definido estos espacios como zonas excluidas.

Patrimonio cultural.

La actuación intercepta la vía pecuaria Vereda de Puertollano. En el estudio de impacto ambiental se informa que se repondrá mediante un paso elevado (marco de 6 × 4 m).

Además, la actuación podrá afectar a diversos elementos. En la tabla adjunta se resumen las medidas contempladas para cada uno de ellos:

Características

Actuaciones arqueológicas

Yacimientos/elementos patrimoniales

p.k. de referencia

área auxiliar

Totalidad del trazado.

Control y seguimiento arqueológico.

Totalidad del trazado de la variante de Puertollano.

pp.kk. 0+000-12+645

Enclaves localizados entre 100 y 500 m del trazado.

Camino Viejo de Almodóvar y Moralejo (dentro del ámbito A1-Camino Viejo de Almodóvar) (Argamasilla de Calatrava).

p.k. 0+660

129 m al Este

Cerro Marín 1 y Cerro Marín 2 (Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo).

Vertedero 2

178 m al Norte

La Nava de Puertollano (Puertollano).

P.K. 7+640

257 m al SE

Majanos sur (Puertollano).

P.K. 8+000

58 m al N

Enclaves localizados entre 100 y 500 m del trazado.

Control y seguimiento arqueológico.

La Nava/Huerta de la nava y palomar de planta cuadrada (Puertollano).

P.K. 8+200

110 m al S

Casa de los Zahurdones (Puertollano).

P.K. 11+920

206 m al SE

P.K. 0+100

Enlace: 8 m al E

Abrevadero (Almodóvar del Campo).

P.K. 11+400

83 m al NO

Enclaves localizados entre 0 y 50 m del trazado.

Seguimiento arqueológico intensivo.

Calera del Camino de los Caleros (Argamasilla de Calatrava).

Préstamo 1

Vertedero 1

PP.KK. 1+505-1+640

La Carrascosa (Argamasilla de Calatrava, Almodóvar del Campo y Puertollano).

P.K. 4+160

127 m al E

Préstamos 2 y 3

Sondeos arqueológicos.

La Carrascosa (Argamasilla de Calatrava, Almodóvar del Campo y Puertollano).

Perímetro préstamo 3

Enclaves afectados por el trazado.

Recogida sistemática de materiales.

Pedroches (Puertollano y Almodóvar del Campo).

PP.KK 9+765-11+700

Documentación arqueológica (posible ajuste de trazado).

Majanos norte (Almodóvar del Campo).

P.K. 6+014

Caseta (Puertollano).

P.K. 0+280 de acceso al enlace

Balizado y exclusión.

Mina Lourdes (castillete, cargadero, caseta de transformador (Puertollano).

Vertedero 3

Vertedero 6

Mina (castillete) (Puertollano).

Vertedero 4

El promotor añade que todas las apreciaciones, conclusiones y propuestas establecidas estarán a lo dispuesto, en las directrices que determine la respectiva administración autonómica con plenas competencias en Patrimonio Histórico- Artístico, Monumental y Arqueológico, en concreto la Delegación de Educación y Cultura de Ciudad Real y la Dirección General de Bienes y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Paisaje.

El medio perceptual se puede ver afectado por la introducción de elementos artificiales, ajenos al lugar en el que se integran, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación.

El estudio de impacto ambiental incluye un anexo específico de estudio paisajístico que concluye que las unidades paisajísticas de mayor calidad y fragilidad, las masas arbóreas, se ven ligeramente afectadas de manera directa por la actuación, dado que se han salvado en su mayoría al atravesarse en túnel la sierra Decarada de La Santa. Así, sólo se incidirá de forma poco reseñable sobre las encinas situadas en la salida del túnel y en el cruce con el río Tirteafuera. Por lo que se han propuesto medidas incluidas en el apartado de vegetación.

Población y medio socioeconómico. Además de las molestias por ruido y emisiones que tendrán lugar sobre la población, podrá afectarse a viales, carreteras, caminos agrícolas, vías verdes, carriles ciclistas y accesos a fincas. El estudio de impacto ambiental ha planteado una solución de reposición para cada uno de ellos, tanto en fase de construcción de la autovía como en la de explotación.

Se mantendrán los pertinentes contactos con los Organismos titulares de estos viales, para conocer la existencia, localización y características de los mismos, así como las prescripciones a tener en cuenta en cada una de las reposiciones proyectadas (secciones, gálibos, inclinaciones de rasante, radios de giro, etc.), para posteriormente contar con su aprobación de la solución adoptada. En el caso de los caminos afectados las consultas se realizarán a través de los Ayuntamientos titulares del vial, en este caso Puertollano, Argamasilla de Calatrava o Almodóvar del Campo. En el caso de la carretera CM-4110 la consulta se realizará a través de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De esta forma, se puede asegurar la permeabilidad transversal del territorio. Se deben considerar aspectos tales como la optimización del número de pasos, funcionalidad y mínima longitud de los recorridos y ocupación de terrenos. Para la reposición de estos caminos y carreteras interceptadas por la futura infraestructura se ha procedido al diseño de obras de paso que permitan la continuidad de los mismos mediante viaductos, pasos inferiores, pasos superiores y caminos laterales. (En la página 135-136 del EsIA se muestra una tabla con estos pasos especificados).

Además, el trazado proyectado intercepta una vía verde en el entorno del P.K. 4+700 cuya reposición se llevará a cabo mediante marco 6 × 4 m.

En cuanto a los servicios existentes, tanto municipales (saneamiento, abastecimiento, redes de riego, alumbrado) o de compañías suministradoras (electricidad, telefonía, gas, oleoductos, etc.) se garantizará su funcionamiento habitual tanto en la fase de construcción como de explotación de la futura infraestructura. Una vez localizados e identificados los posibles servicios afectados, se procederá a diseñar las reposiciones de los tramos afectados.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental. Se trata de una herramienta que verifica el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y la bondad del mencionado estudio. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental. Sintetizando la definición legal y la práctica en el desarrollo de estos Programas, sus objetivos son:

Realizar un seguimiento de los impactos, determinando su adecuación a las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental.

Detectar impactos no previstos, y articular las medidas de prevención y corrección necesarias.

Verificar el cumplimiento de las posibles limitaciones o restricciones establecidas.

Supervisar la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y determinar su efectividad. Conocida ésta, es posible determinar los impactos residuales, analizando su adecuación al Estudio de Impacto Ambiental, así como la necesidad de incrementar la intensidad de estas medidas.

Realizar un seguimiento a medio plazo del medio para determinar las afecciones a sus recursos por la explotación de las obras, así como para conocer con exactitud la evolución y eficacia de algunas medidas protectoras y correctoras.

5. Condiciones al proyecto

En la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento contempladas en el EsIA, así como las siguientes condiciones.

Protección de la fauna.

El proyecto coincide espacialmente con áreas protegidas del águila imperial ibérica, el buitre negro y el lince.

Las poblaciones de las aves mencionadas, no se verán especialmente perjudicadas por la actuación, según indica el Servicio Periférico de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Sin embargo, este tipo de construcciones suponen una fragmentación del hábitat, que puede suponer una dificultad para el desplazamiento del lince, más teniendo en cuenta que se trata de una zona muy antropizada y atravesada por numerosas infraestructuras.

Por ello, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se detecten circunstancias que supongan riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se tomarán las medidas pertinentes que se estimen desde la mencionada Consejería.

Se presentará el estudio realizado por el promotor en relación a la ubicación de los nidos artificiales para el cernícalo primilla a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, para seleccionar, con su coordinación, el mejor emplazamiento para los mismos.

Puesto que no se han concretado en el estudio de impacto ambiental, el número y posición de las zonas de escape para la fauna a lo largo del vallado, se recomienda que en los criterios para su disposición se tenga en cuenta la cercanía de pasos de fauna y obras de drenaje adaptadas, la presencia de manchas de vegetación, la paridad de los escapes en ambos sentidos de la circulación, la incidencia de infraestructuras cercanas etc. Se recomienda el uso de rampas de escape mediante acopios de tierras revegetadas.

Se tendrá en cuenta el documento actual de Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. 2.ª Edición revisada y ampliada Publicado en 2015.

Protección de la vegetación. Hábitats de interés comunitario.

En relación con la presencia del hábitat de interés comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, en la zona afectada, se atenderá a las disposiciones que establezca el organismo competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha. El trasplante de encinas tiene una probabilidad de éxito muy baja, por ello, su coste es desproporcionado en comparación con los resultados obtenidos. Por este motivo, se considera más oportuno el respeto a los pies existentes, con una adecuada protección de los más próximos a la obra, acometiendo de forma diferente la compensación por los árboles cuya eliminación sea imprescindible.

Se considera más oportuno exigir la restauración mediante plantación de encinas en una superficie que, como mínimo, deberá ser del doble de la afectada. Se exigirá su oportuno mantenimiento, que irá más allá del periodo de garantía de la obra.

Estas operaciones se coordinarán con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 48.2 y 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en cuando a las incidencias previstas sobre la vegetación.

Clasificación del territorio.

El estudio de impacto ambiental clasifica el territorio en zonas excluidas, restringidas y admisibles. En las zonas restringidas, se permite la ubicación de parque de maquinaria, campamento de obra, plantas de hormigonado y asfaltado, así como subestaciones eléctricas, pero se considera más adecuado ubicar estas actividades en zonas admisibles, evitando afecciones a vegetación y molestias a la fauna, o, a ser posible, en la zona de ocupación de la autovía, como las zonas de enlace. Los lugares seleccionados en los planos para la ubicación de las zonas auxiliares se consideran adecuados por estar próximas a la traza y más o menos antropizados. Se evitará la incidencia sobre los pies de encina dispersos de la zona 2.

Préstamos y vertederos.

Tal y como establece la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, es acertado utilizar las zonas que se exploten para esta obra, junto con antiguas zonas de préstamo utilizadas en la construcción de la A-41 o el AVE, de modo que los huecos queden rellenos hasta la cota natural. En ningún caso, se construirán vertederos en altura. En relación a las zonas propuestas en el estudio de impacto ambiental se informa lo siguiente:

Préstamos 2 y 3: se atenderá a lo dispuesto por el organismo competente en Cultura por la proximidad con el yacimiento «La Carrascosa». Se buscará su integración paisajística mediante una restauración topográfica suave, tumbado de taludes y restauración vegetal posterior.

Vertedero 1: se deberá restringir a las zonas ya explotadas de modo que se rellene hasta conseguir la cota natural del terreno. Previo al vertido de rechazo de la obra, se deberán trasladar los residuos no inertes existentes a vertedero autorizado (prescripción que se deberá aplicar para todas las zonas de vertido).

Vertedero 2: se considera zona idónea para el vertido dado que el hueco es grande, pudiendo ser restaurado.

Préstamo 4 y vertedero 10: se localizan parcialmente sobre suelo urbano industrial, por lo que tras su explotación, se deberá restaurar y mantener su uso actual. Se deberán respetar las manchas de encina presentes en el préstamo 4, como las próximas al paso de fauna multifuncional y a la obra de drenaje transversal, asimismo, se deberá tener en cuenta la Resolución de Cultura en relación a la posible afección al yacimiento Pedroches.

Los vertederos 7, 8 y 9, al ubicarse sobre zonas ya explotadas, se consideran adecuados ambientalmente, siempre que se ajusten a las zonas explotadas, se realice una restauración del terreno y se revegete con especies de la zona.

Protección del suelo y geomorfología.

La plataforma de hormigón a construir para ubicar los parques de maquinaria deberá demolerse al finalizar su uso. Se retirarán, asimismo, los puntos de lavado de las cubas hormigoneras.

Se evitará realizar cambios de aceite de la maquinaria en la traza. Si fuera necesario, se realizará sobre un cubeto, trasladándose los residuos obtenidos a gestor autorizado.

De ser necesaria la instalación de una planta de aglomerado asfáltico, de hormigonado o de tratamiento de áridos, deberá consultarse a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural sobre la necesidad de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto coincide espacialmente con elementos geomorfológicos, concretamente dos afloramientos volcánicos, uno al inicio y otro al final del tramo, muy próximos a la traza. Ninguno resulta afectado directamente, pero deberán tomar precauciones en los acopios de material, movimientos de maquinaria, préstamos, etc.

Protección de los cursos de agua afectados.

Se evitará afectar a los cursos de agua, evitando realizar badeos, colocando marcos para salvarlos durante la fase de obras. En caso de afectar al DPH, se avisará al organismo de cuenca, evitando su interrupción, sobre todo durante las labores de movimientos de tierras, evitando el arrastre de tierras que pueda afectar a la ictiofauna.

Protección acústica.

Se realizarán mediciones acústicas en los puntos más conflictivos, según los resultados derivados de los estudios acústicos preliminares y de los estudios previos al proyecto de construcción, se deberán aplicar medidas de atenuación acústica, de forma que se cumpla la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).

Protección del patrimonio cultural.

Tal y como establece la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, se cumplirá estrictamente:

Ejecución de sondeos arqueológicos en el perímetro del yacimiento arqueológico La Carrascosa, para delimitarlo con respecto al préstamo 3. Estos sondeos se realizarán con anterioridad al inicio de las obras y en coordinación con la Viceconsejería de Cultura o los Servicios Periféricos en Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para que el organismo incorpore los condicionantes que, en su caso, sean necesarios para asegurar la protección del patrimonio cultural.

Balizamiento de los elementos etnográficos e industriales, para que sean suficientemente identificados por los agentes de la obra civil de referencia:

Denominación (T.M.)

Ubicación

La Nava de Puertollano (Puertollano).

P.k. 7+640

Majanos Sur (Puertollano).

P.k. 8+000

La Nava / Huerta de la Nava y Palomar (Puertollano).

P.k. 8+200

Abrevadero (Almodóvar del Campo).

P.k. 11+420

Casa de los Zahurdones (Puertollano).

P.k. 11+920

P.k. 0+100 (acceso al enlace)

Modificación en la ubicación de los vertederos 3, 4 y 6, o supresión del proyecto de obras, para evitar afecciones sobre elementos del patrimonio cultural. Los vertederos 3 y 6, coinciden con elementos relacionados con la explotación de la mina Lourdes, y el vertedero 4, está relacionado con otra explotación minera. No se podrán realizar en el entorno de estos yacimientos, acopios de materiales ni movimientos de tierras que pudieran suponer afecciones sobre los bienes. Estas actuaciones se garantizarán durante la realización del control y seguimiento arqueológico.

Si durante la ejecución de las obras, se afectase, parcial o totalmente, a los siguientes elementos:

Denominación (T.M.)

Ubicación

Majanos Norte (Almodóvar del Campo).

P.k. 6+014

Caseta (Puertollano).

P.k. 0+280 de acceso al enlace

Se procederá a la caracterización con documentación fotográfica y planimétrica, en fase de control y seguimiento arqueológico a pie de obra, e incorporándose en el informe final de la actuación arqueológica. Asimismo, se deberá comunicar al organismo competente en materia de patrimonio cultural, antes de su desmantelamiento.

Los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil deberán ser supervisados por un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ de los bienes inmuebles, así como la documentación de éstos y restos muebles aparecidos.

El control y movimiento de tierras será permanente y diario mientras duren los movimientos de tierras, al menos en los siguientes puntos:

Denominación (T.M.)

Ubicación

Ámbito de protección arqueológica A1 (Argamasilla de Calatrava).

P.k. 0+660

Entorno de los yacimientos Cerro Marín 1 y Cerro Marín 2 (Almodóvar del Campo y Argamasilla de Calatrava).

Préstamo 2

La Nava de Puertollano (Puertollano).

P.k. 7+640

La Nava/Huerta de la Nava y Palomar (Puertollano).

P.k. 8+200

Casa de los Zahurdones (Puertollano).

P.k. 11+920

P.k. 0+100 (acceso al enlace)

Yacimiento arqueológico Calera del Camino de los Caleros (Almodóvar del Campo).

P.k. 1+505-1+640, Préstamo 1 y vertedero 1

Yacimiento arqueológico Pedroches (Almodóvar del Campo y Puertollano).

P.k. 9+765-11+700

Majanos Norte (Almodóvar del Campo).

P.k. 6+014

Caseta (Puertollano).

P.k. 0+280 de acceso al enlace

Este control se garantizará mediante presentación de solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación en los Servicios Periféricos de Ciudad Real, que deberá autorizar los trabajos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La dirección arqueológica deberá cumplimentar, siguiendo el modelo de ficha del inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, la documentación de los bienes patrimoniales ya identificados en el estudio previo en las parcelas 2434 (b) y 2436 (b,c), del polígono 12 de Puertollano, con incorporación de la documentación fotográfica, planimétrica y digital correspondiente, en cumplimiento de condicionante 4.º de la Autorización de trabajos arqueológicos 12.1055-P, emitida con fecha 15 de abril de 2014.

Si fuera necesaria la ejecución de alguna infraestructura no prevista con anterioridad, deberá ser comunicado a los Servicios Periféricos para establecer las medidas pertinentes.

En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en el art. 44.1, de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y art. 52 de la Ley 4/2013, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Existencia de una copia de la Resolución emitida por la Viceconsejería de Cultura de Castilla-La Mancha en la oficina de obra, para facilitar las inspecciones pertinentes.

5.1 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

Deberán elaborarse fichas de control en el PVA de préstamos y vertederos, igual que en el resto de elementos.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Autovía A-43 Extremadura C. Valenciana, Tramo Variante de Puertollano, al concluirse que no es previsible que el proyecto produzca impactos adversos significativos siempre y cuando se realice la alternativa en las condiciones señaladas en el presente análisis técnico.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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