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Documento BOE-A-2017-14445

Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Grupo Concertante Talía para la realización de actividades culturales y musicales en el Museo Nacional del Romanticismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 8 de diciembre de 2017, páginas 120924 a 120928 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14445

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Grupo Concertante Talía, han suscrito, con fecha 3 de noviembre de 2017, un Convenio de Colaboración para la realización de actividades culturales y musicales en el Museo Nacional del Romanticismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Grupo Concertante Talía para la realización de actividades culturales y musicales en el Museo Nacional del Romanticismo

En Madrid, a 3 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante el Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c, de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por parte del Grupo Concertante Talía doña Silvia Sanz Torre, Presidenta del Grupo Concertante Talía, con NIF 50.824.611-Q y domicilio social en Avenida 25 de septiembre, número 14, escalera 2, 5º-A, con CIF G-81888943 y domicilio social en Avenida 25 de septiembre, número 14, escalera 2, 5º-A, actuando en representación de la misma de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.

Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes,

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

IV. Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas tiene encomendada la gestión del Museo Nacional del Romanticismo.

V. Que el Museo Nacional del Romanticismo, tal y como dispone su norma fundacional, tiene encomendada, entre otras, la tarea de transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX, mostrando la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante aquella época, realizando una labor de conservación, documentación, investigación y enriquecimiento del patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos; igualmente, es una institución impulsora de proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico, revertiendo a la sociedad los resultados de estos proyectos, convirtiéndose en museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

VI. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartado e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

VII. Que el Grupo Concertante Talía, es una asociación sin ánimo de lucro que nace en 1996 de la mano de la directora de orquesta Silvia Sanz Torre. El Grupo Talía tiene como misión garantizar que niños y jóvenes puedan continuar y ampliar su educación musical y que profesionales ya formados cuenten con el complemento orquestal y coral necesario para poner en práctica sus conocimientos y desarrollar su vocación musical. Para tal fin, el Grupo Talía se dedica a la formación orquestal y coral, y a la divulgación musical a través de sus cuatro formaciones: Orquesta Metropolitana de Madrid, Coro Talía, Madrid Youth Orchestra (MAYO) y Orquesta Infantil JONSUI.

La visión de este Grupo presenta su actividad como medio de difusión de la cultura musical de nuestro país, en concreto de la música sinfónica, tanto en territorio nacional como internacional. El Grupo Talía trabaja para hacer llegar el valor de la música a públicos de todas las edades, sin importar su clase social o procedencia.

VIII. Que el Museo Nacional del Romanticismo, de conformidad con todo lo expuesto, tiene entre sus objetivos favorecer el conocimiento musical ligado a sus conexiones con el siglo XIX mediante la organización de conciertos y conferencias. A tal efecto se considera de interés realizar en el citado Museo en colaboración con el Grupo Talía un ciclo de un concierto y dos conferencias.

Que dado este interés común, ambas entidades desean suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Grupo Concertante Talía para la organización y celebración de un ciclo de dos conferencias y un concierto durante la temporada 2017-2018 en el Museo Nacional del Romanticismo.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional del Romanticismo se comprometerá a:

– Incorporar estas actividades a la programación cultural propia del Museo.

– Realizar una correcta comunicación y diseñar y producir los materiales divulgativos para la correcta difusión del ciclo de conferencias y concierto.

– Gestionar las reservas de plazas de las actividades, haciéndose cargo del control de accesos durante el desarrollo de las mismas.

– Asumir el mantenimiento de la sala en la que se celebran, así como de todo el material necesario para su correcta realización.

– Participar en la presentación de las actividades mediante la intervención de la Directora del Museo o persona en quien delegue.

– Inclusión en la página web del Museo Nacional del Romanticismo de información textual y gráfica sobre el ciclo de actividades organizado conjuntamente con el Grupo Concertante Talía.

Tercera. Obligaciones del Grupo Concertante Talía.

El Grupo Concertante Talía se compromete a:

– Diseñar el contenido de las conferencias y el concierto (de acuerdo con el Museo del Romanticismo) y garantizar su correcta ejecución, así como resolver cualquier problema que pueda surgir.

– Entregar con la antelación suficiente el documento final de la programación, donde aparezcan todos los datos necesarios para la correcta organización de las conferencias y el concierto.

– Asumir cuantos gastos se generen en su organización y, en particular, los siguientes:

• Los derivados de la organización del ciclo de conferencias y concierto.

• Los gastos que devenguen, en su caso, los profesionales que sean convocados, honorarios, viajes y dietas.

• Los gastos por los posibles daños que puedan efectuarse en el Museo del Romanticismo durante la celebración del ciclo de conferencias y concierto.

– Respetar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.

– Incorporar en todo el material de difusión de las actividades que se realice al Museo Nacional del Romanticismo como co-organizador del referido Ciclo respetando la imagen institucional del Museo Nacional del Romanticismo. Ambas partes deberán aprobar previamente las pruebas de dicho material.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será la persona titular de la Dirección del Museo Nacional del Romanticismo que podrá delegar en un técnico del Museo.

Serán funciones de esta Comisión:

Velar por el cumplimiento de este convenio.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Séptima. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos asumidos con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio de colaboración por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, y de Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por el Grupo Concertante Talía, la Presidenta del Grupo Concertante Talía, Silvia Sanz Torre..

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