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Documento BOE-A-2017-14444

Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para la adhesión a dicha Fundación del personal del ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 8 de diciembre de 2017, páginas 120919 a 120923 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-14444

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 11 de julio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Fundación Amigos del Museo del Prado para la adhesión a dicha Fundación del personal del Ministerio, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de colaboración Ministerio del Interior y Fundación Amigos del Museo del Prado para la adhesión a dicha fundación del personal del ministerio

En Madrid a 11 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Zoido Álvarez, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el R.D. 417/2016, de 3 de noviembre (BOE 267, de 4 de noviembre de 2016), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Carlos Zurita y Delgado, Duque de Soria, en calidad de Presidente de la Fundación Amigos del Museo del Prado, nombrado el 12 de julio de 1988 por unanimidad del Patronato. Según los Estatutos de la Fundación, Título III Gobierno de la Fundación. Capítulo 1.º–EL Patronato, Artículo 11 «el Presidente será el representante nato de la Fundación». Con domicilio social en la calle Ruiz de Alarcón, 21 bajo, 28014 Madrid y con CIF n.º G28706018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Amigos del Museo del Prado (en adelante Fundación) es una fundación cultural privada, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo fundacional es promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión y actividad del Museo Nacional del Prado.

Segundo.

Que la Fundación Amigos del Museo del Prado ofrece la posibilidad de que el personal destinado en el Ministerio del Interior (organismos centrales y periféricos) (en adelante MIR) pueda adherirse a la Fundación en condiciones ventajosas, las cuales se detallan en Anexo al presente convenio.

Tercero.

Que el Ministerio del Interior desea ofrecer la posibilidad al personal destinado en el MIR de adherirse a la Fundación como Amigos del Museo del Prado a nivel particular, según las condiciones especiales que se detallan en Anexo al presente convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Facilitar la adhesión del personal destinado en el MIR a la Fundación particularmente y en condiciones ventajosas.

Segunda. Actividades de las partes.

a) MIR se compromete a:

– Ofrecer al personal destinado en el MIR, a través de su intranet, web y todos los medios de comunicación internos a su alcance, la posibilidad de adhesión como Amigos del Museo del Prado, en las condiciones establecidas en el Anexo.

– Difundir esta colaboración con la Fundación en todos los medios de comunicación que disponga el MIR, tanto digitales (página web, boletines, etc.) como en soportes papel (revistas, carteles, etc.).

b) LA Fundación Amigos del Museo del Prado se compromete a:

– Proponer al personal destinado en el MIR su incorporación a la Fundación en calidad de Amigo del Museo, en condiciones especiales.

– Reflejar la presente labor de mecenazgo y colaboración en todas las memorias anuales y publicaciones institucionales de la Fundación que se envíen a todos sus miembros, a altos cargos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y a personalidades del mundo cultural, tanto nacional como internacional.

Tercera. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, más allá del pago de la cuota que voluntaria e individualmente satisfará aquel personal destinado en el MIR que se adhiera a la Fundación como Amigo del Museo.

En ningún caso las colaboraciones subscritas al amparo de este convenio podrán suponer coste alguno para el MIR ni incremento de la plantilla.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Con la finalidad de verificar periódicamente el desarrollo y la marcha de las medidas aplicadas para dar continuidad a este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos (2) representantes de la Secretaría General de la Fundación, designados por Dña. Nuria de Miguel Poch, Secretaria General y dos (2) del MIR, designados por el Ministro. .

La Comisión tendrá como finalidad:

a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio.

b) Efectuar la supervisión, el seguimiento y el control de las actividades que se desarrollen.

c) Interpretar sus cláusulas y resolver las dudas.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio y se reunirá, al menos una (1) vez al año. No obstante, se podrán realizar reuniones en cualquier momento a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión.

Se entenderá que la Comisión Mixta está válidamente constituida cuando estén presentes al menos un (1) miembro por parte de la FAMP y al menos un (1) miembro por parte del MIR.

Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por unanimidad.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.d). No obstante, si para la ejecución de este convenio fuese necesario adquirir compromisos contractuales, éstos se regirán por dicha norma.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma y se renovará unánimemente por otros cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Las condiciones especiales establecidas para el MIR se mantendrán siempre que se cumpla con el objetivo de conseguir un mínimo de cien inscripciones (100) que deberán efectuarse durante los dos (2) primeros años, a contar desde su puesta en marcha.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Finalización del plazo del convenio.

c) Denuncia de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

f) Por la causa establecida en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio.

En caso de extinción del convenio sobre aquéllos que hubiesen adquirido la condición de Amigos del Museo del Prado al amparo del mismo (titulares y familiares) se les ofrecería la posibilidad de continuar en las condiciones establecidas para el público en general.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.–El Presidente de la Fundación Amigos del Museo del Prado, Carlos Zurita y Delgado.

ANEXO
Propuesta para el personal destinado en el MIR como Amigos del Museo del Prado

1. Cada titular (el personal destinado en el MIR) que desee incorporarse a la Fundación realizará una aportación anual de 60 euros.

2. Cada titular tendrá la posibilidad de dar de alta a familiares adicionales en un máximo de 6, por una aportación adicional de 35 euros anuales por cada alta que efectúe.

1. Beneficios que obtiene el titular:

A) Carnet de Amigo titular: el personal destinado en el MIR.

Cada titular recibirá un carnet personal e intransferible, que le acredita como Amigo del Museo del Prado. El citado carnet le permite acceder a los siguientes beneficios:

a) Entrada gratuita al Museo (colección permanente y exposiciones temporales).

b) Acceso preferente.

c) Atención personalizada en el Museo (Punto de Amigos en el vestíbulo de Jerónimos).

d) Tres invitaciones para visitar el Museo para acompañantes, válidas para colección permanente y exposiciones temporales.

e) Programa de actividades de la Fundación exclusivo para Amigos.

f) Descuento para Amigos en el programa de actividades de la Fundación abierto al público.

g) Prioridad en la actividad del Museo (determinadas fechas).

h) Reserva de entradas para las conferencias del Museo.

i) Descuento en las actividades del Museo, según importe.

j) Descuento en los servicios del Museo: tienda, audioguías y cafetería.

k) Boletín digital.

l) Descuento en las publicaciones editadas por la Fundación (venta en sede).

m) Regalo de la publicación exclusiva para Amigos Todo el Prado.

n) Desgravación fiscal (deducción de hasta el 75% de la cuota del IRPF).

o) Tarjeta FEAM (www.feam.es).

B) Carnet de Amigo adicional (familiares).

a) La incorporación de los familiares se realizará en la misma fecha que la del titular (formalización del Boletín de Inscripción), no admitiéndose cambio alguno hasta la fecha de renovación anual.

b) Propuesta restringida a familiares directos (padres, cónyuge e hijos).

c) Máximo de seis carnets adicionales por cada titular.

d) Aportación anual por cada carnet adicional: 35 €.

e) El titular deberá comunicar un mes antes de la fecha de renovación anual cualquier cambio referente a baja o incorporación de familiares.

f) La baja del titular implica la baja de los familiares.

C) Uso de invitaciones.

a) Envío exclusivo al titular, aunque las invitaciones podrán ser utilizadas también por los familiares.

b) La validez de las invitaciones es la misma que la que se indica en el carnet (doce meses desde la fecha de inscripción).

c) Imprescindible la presencia del Amigo (titular o familiar) con su carnet en vigor y debidamente acreditado.

d) Las invitaciones únicamente se repondrán en la renovación.

e) Podrán ser utilizadas a conveniencia (de una sola vez o de forma unitaria).

2. Condiciones generales.

La forma de pago se realizará exclusivamente por domiciliación bancaria y por el total correspondiente al número de altas formalizadas (titular + un máximo de seis (6) familiares).

La renovación se realizará de forma automática, transcurridos los doce meses desde la fecha de inscripción; a no ser que el titular dé orden contraria.

3. Protección de datos de carácter general.

En virtud de este Convenio, el MIR no cede a la Fundación datos de carácter personal de su personal.

Los datos personales, que el personal destinado en el MIR facilite a la Fundación a la hora de formalizar su alta, pasarán a formar parte de un fichero de datos informatizado denominado «Miembros particulares», titularidad de la Fundación Amigos del Museo del Prado, cuyas finalidades son la gestión de las relaciones con los miembros de la Fundación, inscrito en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Dichos datos no serán utilizados para finalidad distinta de la apuntada ni cedidos o comunicados a terceros. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Fundación Amigos del Museo del Prado (Administración-Secretaría) sita en la calle Ruiz de Alarcón, 21, bajo, 28014 Madrid.

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