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Documento BOE-A-2017-14367

Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 6 de diciembre de 2017, páginas 120602 a 120603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14367

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:

1. Mantener la contingentación del censo en los valores de la resolución de 4 de marzo de 2015, de esta Secretaría General, por la que se publicó el censo de buques autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar. A saber:

Máximo de 14 buques.

Potencia total conjunta máxima no supere los 2087 CV.

T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 384,82 TRB.

GTs máximas conjuntas sean de 325,80 GT.2.

2. Publicar, como anexo a la presente Resolución, el censo actualizado de buques en activo autorizadas a faenar, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, en la modalidad de cerco en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.

3. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden ARM/1744/201.

4. Que la no aportación de información sobre esfuerzo pesquero según lo establecido en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, podrá suponer la exclusión del censo.

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANEXO
Censo de los buques autorizados a faenar en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar en la modalidad de cerco

Puerto base: Almería

Número

Barco

Matrícula

CFPO

1

Alonfer

3.ª-AM-2-6-01

25398

2

Alonzo Cazorla

3.ª-AM-2-2-13

27564

3

Alvaluc II

3.ª-AM-2-1-14

27683

4

El Excalibur

3.ª-AM-2-1-05

26528

5

Los Boguetas

3.ª-AM-2-1-95

23024

6

Nuevo Corneta

3.ª-AM-2-4-05

26691

7

Pérez Segura

3.ª-AM-2-1-03

25801

8

Rafael y Carmen

3.ª-HU-2-9-96

23582

9

Soto Durán

3.ª-AM-2-2-01

24983

10

Virgen Carmen

3.ª-AM-2-2-97

23572

Puerto base: Carboneras

Número

Barco

Matrícula

CFPO

1

Diaz López

3.ª-MA-2-1-00

24738

2

Marpefran

3.ª-AM-2-5-94

22971

3

Playa de Lancón

3.ª-AM-2-3-13

27589

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2017
  • Fecha de publicación: 06/12/2017
Materias
  • Almería
  • Censos de buques
  • Material de pesca
  • Pesca marítima

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