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Documento BOE-A-2017-14348

Resolución de 23 de noviembre de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, para la organización de los programas conjuntos Sefarad: Lengua, Historia y Cultura en Toledo y Toledo: Español y Arte en las Tres Culturas.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 6 de diciembre de 2017, páginas 120086 a 120092 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-14348

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha para la organización de los programas conjuntos Sefarad: Lengua, Historia y Cultura en Toledo y Toledo: Español y Arte en las Tres Culturas.

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha para la organización de programas conjuntos Sefarad: Lengua, Historia y Cultura en Toledo y Toledo: Español y Arte en las Tres Culturas

De una parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero de 2017 (BOE de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, el Sr. don Miguel Ángel Collado Yurrita, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha y Presidente del Patronato de la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, entidad domiciliada en Ciudad Real, Real Convento de la Misericordia – Rectorado, c/Altagracia, 50, CP 13071 y NIF G-13289806, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de los estatutos de la fundación, modificados por Acuerdo del Patronato, según consta en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Ciudad Real, D. José Ignacio Bonet Sánchez, el 21 de diciembre de 2005, con el número 2237 de su protocolo.

Ambas partes, declaran y manifiestan contar con capacidad jurídica suficiente para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente convenio de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados.

II. Que la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, en adelante FG-UCLM, es una entidad sin ánimo de lucro promovida por la Universidad de Castilla-La Mancha, inscrita por Orden Ministerial de 29 de junio de 1999 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo el número de registro asignado el 452.

Sus fines son, entre otros, la promoción y mejora de la Docencia y la Investigación, el fomento y difusión del estudio de la Ciencia, la Cultura y el Deporte, y la interrelación entre la Universidad y la Sociedad, en todo lo que procure la formación cultural y profesional, el desarrollo y mejora de las condiciones de vida, y la salvaguarda de la salud, del medio ambiente y del Patrimonio Cultural.

En este marco de actuación la FG-UCLM es responsable de los Programas de Español para Extranjeros de la Universidad de Castilla-La Mancha, ubicados en los Campus de Toledo y de Cuenca, y a través de los cuales se organizan iniciativas formativas vinculadas a la lengua y cultura española y destinadas fundamentalmente a alumnos de ámbito internacional.

III. Que tanto el Instituto Cervantes como la FG-UCLM están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a proyectos de interés común.

IV. Que la FG-UCLM y el Instituto Cervantes organizaron en junio-julio de 2015, 2016 y 2017 un programa académico, cultural y de turismo y ocio en Toledo, dirigido, principalmente, a los alumnos de los centros Cervantes en el exterior y que se denominó «Sefarad: lengua, historia y cultura en Toledo». Tras el éxito cosechado en las tres ediciones celebradas en 2015, 2016 y 2017 la FG-UCLM y el Instituto Cervantes desean continuar organizando anualmente un programa similar en los años siguientes, que volverá a llamarse «Sefarad: lengua, historia y cultura en Toledo».

La oferta académica y cultural contemplará la impartición de este programa bajo la dirección conjunta del Instituto Cervantes y de la FG-UCLM, cuyo programa académico estará diseñado de forma conjunta y consensuada entre ambas instituciones.

La oferta de turismo y ocio contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde tales como visitas a monumentos y talleres de conversación. También se ofertarán posibles excursiones fuera de Toledo.

V. Que el programa Sefarad: lengua, historia y cultura en Toledo está previsto que se imparta durante dos semanas en horario de mañana, en las aulas de la Universidad de Castilla-La Mancha sitas en el casco histórico de Toledo. La FG-UCLM también pondrá a disposición de los participantes siempre que sea posible las plazas de alojamiento y manutención en el formato que se acuerde entre las partes, así como el resto de los servicios necesarios para la buena marcha del programa.

VI. Que adicionalmente y satisfechos con la evolución y perspectivas del Programa Sefarad, ambas instituciones están interesadas en impulsar anual y conjuntamente nuevos cursos de estructura similar a los ya realizados, como podría ser el que se denominaría: Toledo: español y arte en las Tres Culturas, con una carga académica y cultural de 5 días lectivos (de lunes a viernes), y que sería impartido también en el campus de Toledo de la UCLM, en periodo diferente y no simultáneo al Programa Sefarad.

Para el curso Toledo: español y arte en las Tres Culturas, así como otros que decidieran las partes, que se podría realizar igualmente cada año, el Instituto Cervantes y la Fundación General de la UCLM asumirían las mismas responsabilidades que las contraídas para el Programa Sefarad.

VII. Las partes se comprometen a avanzar en su conceptualización y desarrollar la información académica, logística, económica y administrativa correspondiente a ambos cursos.

VIII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

IX. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 c) de la citada Ley, la firma de este acuerdo ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública con fecha 6 de noviembre de 2017.

X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente convenio de colaboración, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones de la colaboración entre las partes para a partir del año 2018 y con una periodicidad anual llevar cabo los programas denominados SEFARAD: lengua, historia y cultura en Toledo y Toledo: Español y Arte en las Tres Culturas, así como otros que las partes decidan de común acuerdo, en adelante los programas, para ello:

– El Instituto Cervantes y la FG-UCLM son corresponsables de la dirección, el diseño de los programas (oferta académica y cultural) y la selección del profesorado.

– La Fundación General de la UCLM y el Instituto Cervantes se reservan el derecho de, respetando el título y la línea temática de ambos cursos/programas, poder modular o cambiar parte de sus contenidos en aras a la mejora o la viabilidad de los mismos. Dichos cambios se aplicarían siempre con el consenso de ambas instituciones.

– La oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde (talleres, excursiones, etc.), además de los posibles servicios de alojamiento y manutención, y la puesta a disposición de las instalaciones, será a cargo de la FG-UCLM.

– La logística y operativa para el desarrollo de los cursos será atendida desde la FG-UCLM.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Instituto Cervantes se compromete a:

– Cooperar con la FG-UCLM en el diseño del programa académico, la dirección del programa y la selección del profesorado necesario para la impartición de los cursos, así como expedir los certificados de asistencia.

– Diseñar los materiales promocionales que servirán para la promoción los cursos/programas.

– Promocionar los programas, a través de la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior y de cualesquiera otros medios a su alcance.

Las actividades del presente convenio no suponen aportación económica para el Instituto Cervantes.

La FG-UCLM se compromete a:

– Realizar la gestión administrativa y económica de los cursos que se acuerde realizar, incluida la matriculación.

– Poner a disposición los programas las instalaciones y servicios para el correcto desarrollo del mismo tanto en su vertiente académica como en la de alojamiento (si procede) y manutención. Todas las instalaciones que estarán al servicio del alumno estarán ubicadas en el casco histórico de Toledo.

Actividades extracurriculares (turismo y ocio):

La FG-UCLM se compromete a completar la oferta académica con una oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares como talleres y excursiones. Los precios que deberán abonar los alumnos interesados dependerán de la demanda existente para cada actividad.

Todos los alumnos deberán disponer, a su cargo, de un seguro de atención médica en España.

Tercera. Desarrollo de los programas

Cada año y antes de finalizar el mes de noviembre, las partes de común acuerdo, a través del Director Académico del Instituto Cervantes y del Director de la FG-UCLM concretarán la descripción y contenidos de los cursos, en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Nombre del curso.

– Anualidad y edición.

– Concepto general del curso.

– Fechas de impartición.

– Fecha cierre de matrícula.

– Numero de alumnos máximo – mínimo.

– Anulación de curso por falta de alumnos.

– Programa del curso (académico y cultural).

– Carga académica acreditada.

– Horario.

– Certificación.

– Actividades opcionales ofertadas.

– Obligatoriedad seguro médico para los alumnos.

– Precios de los cursos.

– Precios de las actividades opcionales.

– Tarifas profesorado.

– Fecha abono FG a IC.

A estos aspectos mínimos las partes podrán adicionar otros para mejorar la información sobre el curso.

Una vez comprobados y aprobados el contenido y detalle de los cursos, la FG-UCLM se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de su normativa interna o de cualquier otra que sea de aplicación.

Cuarta. Gestión económica y condiciones de pago.

Para la organización de los programas en 2018 se tendrá en cuenta lo siguiente:

Programa Sefarad.

Los dos cursos podrán albergar un máximo de 60 alumnos en total (30 alumnos por semana), pudiendo incluirse adicionalmente 3 becas /prácticas que podrá otorgar la Fundación, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

El mínimo establecido por semana independiente es de 15 alumnos y es potestad de las partes cancelar el curso que no llegue a ese número mínimo.

Sin embargo y para favorecer la viabilidad del Programa Sefarad, se acuerda que si se llega a un número de 30 alumnos o más entre los dos cursos, se permitiría la realización de ambos siempre que en uno de ellos el número de inscritos sea igual o superior a 10.

Si los cursos no alcanzan a albergar un mínimo de 30 alumnos en total durante las dos semanas, al finalizar el plazo de matriculación que se fije entre las partes, podrán ser cancelados de mutuo acuerdo entre la Fundación UCLM y el Instituto Cervantes y esto se notificará públicamente a los alumnos matriculados, realizando la Fundación UCLM la correspondiente devolución de la matrícula abonada.

Programa Toledo, Español y Arte.

El curso podrá albergar un máximo de 30 alumnos en total pudiendo incluirse adicionalmente 2 becas /prácticas que podrá otorgar la Fundación de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

El mínimo establecido para este curso de una semana es de 15 alumnos y el curso quedará cancelado si no se llega a ese número mínimo.

Las becas/prácticas mencionadas para estos cursos estarían destinadas a personas con determinada formación que, además de asistir al citado curso, colaborarían, sin recibir otra contraprestación, en la dinamización de estas clases con la creación de dinámicas y recursos didácticos que completarán los contenidos teóricos preparados por los expertos. Siempre que sea posible, estas plazas prácticas/becadas serán ocupadas por alumnos o graduados de la UCLM.

Durante la vigencia del presente convenio la FG-UCLM será la responsable de la gestión económica y matriculación de los cursos que se acuerde realizar, que se hará efectiva mediante el ingreso en su cuenta corriente del correspondiente importe por parte de dichos alumnos, según los medios indicados en la web FG-UCLM.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas; pudiendo anularse si no se llega al número mínimo de matriculados establecidos en la presente cláusula que garantiza su viabilidad financiera.

Las actividades del presente convenio no suponen aportación económica para el Instituto Cervantes.

La FG-UCLM, tras finalizar los cursos, en el plazo acordado, transferirá al Instituto Cervantes a la cuenta bancaria que le indique este, los fondos correspondientes al 10% del precio de las matrículas.

Asimismo, la FG-UCLM abonará directamente a los profesores de ambos cursos los honorarios, Las cantidades brutas a abonar a los docentes, serán especificadas anualmente.

La FG-UCLM se encarga, igualmente, de los gastos derivados de la celebración de las actividades extracurriculares (ponentes para los talleres, excursiones, etc.) que se programen en función del número de alumnos interesados. Los precios que deberán abonar los alumnos interesados dependerán de la demanda existente para cada actividad.

Las partes recomendarán a los alumnos que no compren los billetes de avión o de otros medios de transporte para asistir al curso, hasta que hayan comprobado que su matriculación ha sido validada y reciban confirmación por parte de la FG-UCLM de la celebración del curso. El Instituto Cervantes y la FG-UCLM no se harán responsables de los gastos de anulación o cambios de billetes de avión u otros medios de transporte, por motivos de la cancelación de alguno de los cursos, prevista en la presente cláusula. El Instituto Cervantes y la FG-UCLM darán la difusión y publicidad suficiente a este aspecto, para evitar posibles malentendidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

El Instituto Cervantes y la FG-UCLM promoverán la divulgación del programa que se lleve a cabo en ejecución del presente convenio, y se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos. En los soportes de publicidad y difusión del programa, deberán aparecer las señas de identidad del Instituto Cervantes y de la FG-UCLM de acuerdo con sus respectivas normativas o manuales de imagen corporativa.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las dos partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la otra.

Sexta. Seguimiento del convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Séptima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Los datos personales que se recogen en este convenio y los que faciliten los alumnos que participen en los cursos que se desarrollen en ejecución del presente convenio, serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos, mediante escrito dirigido a:

– Instituto Cervantes.

Calle Alcalá, 49, CP-28014, Madrid.

y/o

– Fundación General de la UCLM,

Rectorado. C/ Altagracia, 50. 13.071-Ciudad Real.

Octava. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio de colaboración, en cualquier momento, si media causa justificada, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, siendo asimismo de aplicación lo dispuesto en la cláusula décima siguiente.

Novena. Eficacia del convenio.

El Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial del Estado, para su eficacia.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.

2. Por denuncia de las partes poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con cuatro meses de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

3. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización y la FG-UCLM deberá liquidar al Instituto Cervantes el 10% del importe de las matriculaciones efectivamente ingresadas en el momento de resolución del convenio.

Undécima. Solución de controversias del convenio.

Las partes firmantes del presente convenio, colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, ambas partes se esforzarán por resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Para cualquier cuestión referente al presente convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en los lugares y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes, Director, en Madrid, a 8 de noviembre de 2017.–Por la Fundación General de la UCLM, Miguel Ángel Collado Yurrita, Presidente del Patronato, en Ciudad Real, a 21 de noviembre de 2017.

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