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Documento BOE-A-2017-14310

Resolución de 23 de noviembre de 2017, la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Universidad de Alcalá, para la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 5 de diciembre de 2017, páginas 118632 a 118639 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-14310

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Secretario General de la Universidad de Alcalá han suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2017, un Convenio para la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (GEISER) como aplicación integral de registro.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Universidad de Alcalá, para la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (GEISER) como aplicación integral de registro

En Madrid, a 17 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Miguel Rodríguez Blanco, Secretario General de la Universidad de Alcalá, actuando en nombre y representación de este organismo, nombrado para este cargo por decisión del Rector de la Universidad de Alcalá de fecha 1 de abril de 2016, y facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» de 31 de octubre de 2003) y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero («BOCM» de 10 de febrero de 2012).

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al mismo en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicaciones. En concreto corresponde a la SGAD, entre otras funciones, promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones Públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaria de Estado de Función Pública.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo que establecen sus Estatutos, es competencia de la Universidad de Alcalá la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio. Para el correcto ejercicio de estas competencias, la Universidad de Alcalá necesita la implantación de un sistema electrónico de registro que cumpla las exigencias de la normativa vigente, así como del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Por ello, ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración con la Secretaría General de Administración Digital para la reutilización de soluciones tecnológicas disponibles.

Cuarto.

Que el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Quinto.

Que la Universidad de Alcalá considera de gran utilidad la aplicación informática denominada «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (en adelante GEISER), desarrollada por la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros.

Sexto.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio:

1. Para la SGAD, la puesta a disposición de la Universidad de Alcalá, de la aplicación informática denominada «GEISER», como solución tecnológica para la gestión de los libros de registro de entrada y salida de dicho organismo, así como para la interconexión electrónica de su registro con el Sistema de Interconexión de Registros y el Registro Electrónico Común.

2. Para la Universidad de Alcalá el uso de la aplicación citada, con sus propios recursos, para la mejora de la Administración electrónica en su ámbito de competencias.

3. La SGAD y la Universidad de Alcalá se prestarán el soporte necesario para la solución de las incidencias técnicas, de carácter informático, de la aplicación, en los términos recogidos en la cláusula quinta de este Convenio.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios de la Universidad de Alcalá, a la aplicación «GEISER» se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la Universidad de Alcalá, y el de usuarios de la SGAD y otros organismos.

3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD, debiendo los sistemas de información de la Universidad de Alcalá, cumplir los requisitos mínimos exigidos por el uso, que figuran en el Manual de Usuario de la aplicación proporcionado por la SGAD.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La SGAD, se compromete a:

a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en la Universidad de Alcalá.

b) Proporcionar, antes de la puesta en producción de la aplicación, material para la autoformación específica del personal de la Universidad de Alcalá, encargado de dar soporte funcional e informático a la misma.

c) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación «GEISER» en relación a la prestación del servicio por la SGAD a la Universidad de Alcalá.

2. La Universidad de Alcalá se compromete a:

a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras. En este sentido y, conforme a la experiencia registrada en el ejercicio inmediatamente anterior a la firma de este Convenio, la Universidad de Alcalá, estima una previsión de uso de 18.000 asientos registrales.

b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su organismo.

c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente Convenio.

d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la cláusula sexta del presente Convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.

3. Ambas partes se comprometen a:

a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

b) Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.

Cuarta. Adaptación de la aplicación para su implantación.

1. La SGAD, realizará las labores siguientes de adaptación para la implantación inicial de la aplicación en la Universidad de Alcalá:

a) Configuración técnica de los parámetros de GEISER relacionados con la conexión a SIR de las oficinas de la Universidad de Alcalá.

b) Configuración en GEISER de las unidades de la Universidad de Alcalá no contenidas en el Directorio Común DIR3.

c) Configuración en GEISER de los gestores de los accesos a los distintos ámbitos de la Universidad de Alcalá configurados en la aplicación.

2. Las labores de adaptación e implantación inicial, técnica y funcional, por parte de la SGAD, definidas en el punto anterior, deberán quedar concluidas en el plazo de un mes contado a partir de la firma de este Convenio.

3. Esta adaptación inicial no implicará modificación de la aplicación de carácter esencial, sino que se vinculará a mejoras de interés general.

Quinta. Mantenimiento de la aplicación informática.

1. En el mantenimiento de esta aplicación informática se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:

1.1 Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:

a) Corresponderá a la Universidad de Alcalá dar soporte a la solución de las mismas, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores.

b) Corresponderá a la Universidad de Alcalá atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios de la Universidad de Alcalá.

c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Universidad de Alcalá serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el soporte solicitado.

1.2 Incidencias evolutivas: Que serán aquellas que se produzcan a partir de la implantación inicial de la aplicación en la Universidad de Alcalá y, en concreto, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de este, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.

Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por la SGAD y por la unidad designada por la Universidad de Alcalá, siendo competencia de la SGAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos o Entidades de las Administraciones, en particular de la Administración General del Estado.

2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER correspondiente a los registros de la Universidad de Alcalá estará disponible en la aplicación por un periodo máximo de un año desde su entrada en el sistema.

Sexta. Régimen Económico.

Cada una de las partes, asume con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de este Convenio.

Por su parte, la Universidad de Alcalá contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación Geiser con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo I de este Convenio.

En particular la Universidad de Alcalá ha estimado, en el periodo de vigencia del Convenio, el uso de la aplicación en 18.000 asientos registrales, según lo que certifica en el anexo II de este Convenio, por lo que el alcance de la contraprestación económica es de 0 euros.

Año

Total registros

Contribución económica

Euros

2017

9.000

0

2018

9.000

0

Para el pago de la contraprestación económica citada, la Universidad de Alcalá se compromete, por cada anualidad de duración de este Convenio, a tramitar ante la Dirección de Presupuestos del MINHAFP el correspondiente expediente de transferencia de crédito desde su presupuesto y alta en las aplicaciones presupuestarias de la SGAD con el desglose que determine este centro directivo.

No obstante, si al final del periodo inicial de vigencia del convenio el número de asientos registrales reales es superior al previsto, se procederá a regularizar la contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.

Para determinar cómo se realizará la contribución anual, se tomará de referencia la fecha de firma del convenio y, así:

Si el convenio se firma antes del 30 de junio, la contribución de la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la firma del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

Si el convenio se firma con posterioridad al 30 de junio, la contribución por la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo.

En los años sucesivos de vigencia, la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se hará en el primer trimestre del mismo. En el año de finalización del Convenio, la cantidad a compensar será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la SGAD suspenderá el servicio. De producirse esta circunstancia, la SGAD se compromete a ultimar el uso respecto de todas aquellas situaciones en proceso.

Séptima. Vigencia.

Los efectos del presente Convenio comenzarán en la fecha de su firma y tendrán una duración anual, que se podrá prorrogar por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de cuatro.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el acuerdo de prórroga se determinará la estimación de uso para el cálculo de la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Convenio.

Si al final del periodo de prórroga el número de asientos reales es superior al tenido en cuenta en la previsión inicial, de manera que afecte al importe de la contraprestación debida, se efectuará la regularización correspondiente.

Octava. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Novena. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes, representando dos de ellos a la SGAD, que serán nombrados por el Secretario General, de los cuales uno asumirá la Presidencia, y los otros dos a la Universidad de Alcalá, nombrados por el Rector de la Universidad de Alcalá, que se encargarán de velar por la ejecución del presente Convenio.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Resolución anticipada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula séptima las siguientes:

• El acuerdo unánime de las partes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá resolver unilateralmente este Convenio mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de forma que se asegure, en todo caso, el mantenimiento del uso por parte de los ciudadanos del servicio público de registro electrónico en la Universidad de Alcalá.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE», de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Duodécima. Régimen de Protección de Datos y Seguridad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–Por la Secretaría General de Administración Digital, el Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–Por la Universidad de Alcalá, el Secretario General, Miguel Rodríguez Blanco.

ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio

La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso, en función del número de asientos registrales en oficinas de registro estimado (N):

• Si N ≤ 20.000, no se contribuirá anualmente al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Convenio, o de cada una de sus prórrogas.

• Si 20.000 < N < 250.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 euros.

• Si 250.000 ≤ N < 2.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Convenio, o de cada una de sus prórrogas será 30.000 euros.

• Si 2.000.000 ≤ N la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 euros.

Para la determinación de la contribución económica, se entenderá N referido al periodo de vigencia inicial del Convenio o de cada una de sus prórrogas, con independencia de las anualidades que comprenda.

ANEXO II
Estimación de uso

Don Miguel Rodríguez Blanco, como Secretario General de la Universidad de Alcalá, declara que durante el ejercicio 2016 el número de asientos registrales de entrada y salida que fueron realizados conjuntamente en las oficinas de registro que se incorporarán a la aplicación GEISER en las condiciones del presente Convenio, asciende a un total de 16.659 asientos registrales.

Para el periodo inicial de vigencia del Convenio, se estima un total de 18.000 asientos registrales.

Fdo: D. Miguel Rodríguez Blanco.

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