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Documento BOE-A-2017-14263

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración de El castillo de los Dávila y el puente fortificado sobre el rio Tormes de Puente Congosto (Salamanca), como bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 4 de diciembre de 2017, páginas 118478 a 118480 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2017-14263

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 8.3.c), se dispone que tendrá la consideración de Conjunto Histórico: «la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.»

El conjunto formado por el castillo de los Dávila y el puente fortificado sobre el río Tormes de la localidad de Puente Congosto, constituye desde sus orígenes un interesante conjunto coetáneo y funcional por donde transcurre la Cañada Real Soriana Occidental, de alto interés patrimonial en cuanto testimonio material y documento histórico del entramado aduanero interior del reino y de la realidad del sistema económico propio de la sociedad de la época.

El procedimiento de declaración de bien de interés cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el conjunto que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración de El castillo de los Dávila y el puente fortificado sobre el rio Tormes de Puente Congosto (Salamanca), como bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 30 de octubre de 2017.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
El castillo de los Dávila y el puente fortificado sobre el río Tormes, en Puente Congosto (Salamanca)

La localidad de Puente del Congosto, con un origen que se remonta al siglo XI e integrada en un primer momento en el alfoz abulense, pasó a formar parte del realengo de la Tierra de Ávila hasta que en 1393 fue donada por Enrique III de Castilla a Gil González Dávila siendo posteriormente cabeza del Señorío de la Villa y Tierra de Puente del Congosto, hasta la abolición de los señoríos. En 1539 tras la guerra de las Comunidades, la villa de Puente de Congosto perteneciente en ese momento a la orden de Calatrava, fue transferida a la Casa de Alba.

Manuel Gómez Moreno en su catálogo Monumental de la provincia de Salamanca señala: «una provisión de los Reyes Católicos en el año 1500 (Llaguno, I, 118), ordena construir el puente y de entonces, en efecto, parece ser el que se conserva, cimentado sobre la roca de granito, con hondos y caprichosos socavones que forma el fondo del río y compuesto por trece arcos, con tajamares contra la corriente. Quedan vestigios de torre defensiva sobre la primera pila de la margen izquierda así como también de una puerta lateral de otra torre en su extremidad del mismo lado. Delante del puente, al poco trecho, surge un castillo, poco más o menos coetáneo. Es probable que el señor de Puente del Congosto, en el siglo XVI tuviese derecho a cobrar peaje del tráfico que cruzaba el puente».

La localidad de Puente Congosto conserva un conjunto de alto interés patrimonial en cuanto testimonio material y documento histórico del entramado aduanero interior del reino y de la realidad del sistema económico propio de la sociedad de la época, conformado por el castillo de los Dávila y el Puente fortificado sobre el rio Tormes, que forman desde sus orígenes un interesante conjunto coetáneo y funcional, por donde transcurre la Cañada Real Soriana Occidental.

El castillo que goza por su propio carácter de la consideración de bien de interés cultural se encuentra ubicado en la margen izquierda del río Tormes, y tiene un carácter defensivo y de control estratégico del paso del puente sobre el río Tormes. La historia de su construcción comienza en 1393, con el caballero Gil González Dávila señor de estas tierras y sus descendientes. Más tarde paso a la orden de Calatrava, parece ser que la reina Isabel I pernoctó en dicho castillo y también Carlos V se alojó en él de camino a Yuste. En 1539, tras la guerra de las Comunidades pasó a manos del ducado de alba, permaneciendo en esta casa hasta 1881, cuando una vez extinguido el cobro del portazgo fue vendido, siendo actualmente de propiedad privada.

Ubicado sobre el escarpe que forma la ribera del Tormes, el castillo se encuadra dentro de un amplio recinto por altos muros, a los que se adosa el cementerio. Su planta, tiene forma de hexágono irregular con un cubo en un extremo de la cerca y un gran patio de armas que da el acceso al recinto interior. Un grueso muro separa el patio de armas del resto de la fortificación, formada básicamente por una gran torre de planta rectangular distribuida en cuatro plantas a la que se adosa otro cuerpo de tres plantas y azotea, construido años más tarde que aquél. El acceso a la planta baja del alcázar se efectúa desde otro patio enlanchado, bajo el que se ubica un magnífico aljibe. El acceso al castillo se realiza en la planta inferior del cubo, bien a través de una puerta formada por doble arco rebajado u otra abierta en recodo. Un arco de medio punto permite el acceso a la torre desde la primera planta cubierta por bóveda de ladrillo sujeta por dos arcos formeros de sillería de granito. Una escalera de caracol, permite el acceso a la segunda planta, por encima de la cual se sitúa la azotea.

En la actualidad el castillo es de propiedad particular y ha sufrido importantes transformaciones para adecuar su uso a la celebración de eventos.

Aunque algunas de sus puertas originales se encuentran cegadas el conjunto conserva huecos en forma de saeteras, aspilleras, así como elementos defensivos y decorativos característicos de la arquitectura militar de este periodo.

El puente sobre el rio Tormes resulta especialmente interesante por ser el paso de una cañada real y por conservar restos de fortificación en el lado del castillo y sobre uno de los arcos del oeste, donde se conservan restos en ruina de una torre que posiblemente cerraba el paso del puente por la noche, con objetivos fiscales y de defensa. Posiblemente el puente tuvo dos torres gemelas como era costumbre en la época y como se incluye en el escudo de la villa.

Situado al norte del casco urbano, fue construido en los siglos XII y XIII, en fábrica de sillares y mampostería muy similar a la del castillo y cimentado sobre el lecho granítico del rio. Orientado en dirección noreste-sureste, tiene un desarrollo de 120 metros de longitud por 4 metros de anchura, el arco central de mayor tamaño que el resto divide al puente en dos mitades asimétricas, la mitad oeste que arranca a los pies del castillo está constituida por cinco arcos de igual tamaño, quedando vestigios de una torre sobre el primer pilar de la margen izquierda y restos de la unión con el castillo a través de una puerta y otra torre y la mitad este, presenta seis arcos que disminuyen progresivamente y su superficie está inclinada. Los tajamares están contracorriente del lado sur y los parapetos están rematados con albardillas.

Delimitación de la zona afectada por la declaración:

La delimitación tiene su origen, en la confluencia de la calle Salas con calle del Rio.

Desde aquí sigue por el Puente Nuevo y el Canal de agua, hasta el Edificio de la Central Eléctrica, incluyendo el edificio sur.

Continua mediante una línea hasta el punto x: 286059,3 y:4485605,3 ETRS89/UTM30N situado a 20 metros del frente del cordel, en la parcela 54.

Y desde aquí otra línea hasta cruce de la calle del Monte con calleja Los Llanos, hasta alcanzar la calle Cuesta.

Desde aquí, sigue por la Calle Cuesta, Calle Hiedra, Calle Castillo y Plaza Mayor, y desde la Calleja hasta calle del Rio, punto de inicio de la presente delimitación.

Motivación: El área de protección descrita, se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción de este conjunto, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de su valor histórico. Se considera que la delimitación efectuada establece un instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre los elementos que conforman este conjunto, el castillo y el puente y el medio físico en que se enclavan.

Octubre 2017.

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