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Documento BOE-A-2017-14231

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y el Centro de Estudios Europa Hispánica, para la realización de una investigación musicológica, concierto, grabación y producción de un disco sobre Antonio Soler: obra vocal en latín.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 4 de diciembre de 2017, páginas 117683 a 117688 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14231

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y el Centro de Estudios Europa Hispánica han suscrito, con fecha 18 de octubre de 2017, un Convenio de colaboración para la realización de una investigación musicológica, concierto, grabación y producción de un disco sobre Antonio Soler: obra vocal en latín, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica,Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y el Centro de Estudios Europa Hispánica para la realización de una investigación musicológica, concierto, grabación y producción de un disco sobre Antonio Soler: Obra vocal en latín

Madrid, 18 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre («BOE» del 21), con CIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» de 19 de diciembre de 2016.

De otra parte, don José Luis Colomer Barrigón, Director del Centro de Estudios Europa Hispánica (en adelante CEEH), en nombre y representación de esta entidad, con domicilio social en la calle Felipe IV,12, bajo B, 28014 Madrid y CIF B-84304740, según poderes otorgados ante el notario de Madrid, D. Miguel García Gil, el 10 de marzo de 2005, bajo el número 1531 de su protocolo.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio de colaboración y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2017 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

III

El CEEH es una entidad privada e independiente de los poderes públicos que promueve iniciativas culturales en favor del hispanismo internacional y la excelencia académica. De manera autónoma o en colaboración con otras entidades, publica estudios de alto nivel científico relacionados con su ámbito de interés, produce documentales de divulgación histórico-artística y organiza congresos y exposiciones que presentan los trabajos realizados por el personal investigador de universidades y museos dentro y fuera de España.

IV

Que dado este interés común, las Instituciones mencionadas desean suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante «Convenio») que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y CEEH desean colaborar en la organización conjunta de la una investigación musicológica, concierto, grabación y producción de un disco sobre: Antonio Soler: obra vocal en latín. El conjunto de estas actividades se realizará en dependencias de la BNE y de otras instituciones de Madrid entre 2017 y 2018.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La colaboración en la organización del proyecto objeto de este Convenio implica la realización de las siguientes actividades,

La BNE aportará:

La colaboración del Departamento de Música en todo lo relacionado con la investigación musicológica requerida para el proyecto. Especialmente en lo que se refiere a materiales originales de música de la época.

Imágenes de su colección de dibujos y grabados para el correlato iconográfico de la recuperación musicológica.

El uso de su salón de actos y de sus espacios representativos para la presentación del proyecto y, eventualmente, la realización del concierto completo o de alguna de sus partes, grabación de vídeo o toma de fotografías relacionadas.

Cada parte asumirá exclusivamente a su costa los compromisos asumidos como propios a la firma del presente Convenio.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por CEEH.

El CEEH, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

Investigación y estudios: hasta un máximo de 4.000 euros.

Concierto y grabación: hasta un máximo de 30.000 euros.

Producción del disco: hasta un máximo de 16.000 euros.

El CEEH es el responsable intelectual del proyecto, comprometiéndose con su tutela y coordinación, a garantizar los criterios de máxima calidad científica.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Carácter de la ayuda económica.

1. La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2016 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

2. La participación del colaborador en el marco del presente Convenio de colaboración no constituye una prestación de servicios.

Sexta. Proyecto.

Cada una de las fases de desarrollo del proyecto completo: contenido de la investigación y su posterior aplicación en el concierto, grabación y producción del disco deberá contar con la aprobación de ambas partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea cultural tanto de la BNE como del CEEH, así como la disponibilidad de los fondos que se vayan a utilizar.

Séptima. Material gráfico.

Todo el material divulgativo del proyecto, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de ambas partes con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

En todos los soportes, notas de prensa y en las páginas Web de CEEH, BNE y de cualquier otra entidad en la que figure divulgado el proyecto aparecerá expresamente la colaboración de la BNE con la otra parte.

Octava. Concierto, grabación y producción de un disco.

Se celebrará un concierto en Madrid a partir de los resultados de la investigación. Las invitaciones serán cursadas desde el CEEH y la BNE al 50% dependiendo del aforo de la sala. No se cobrará entrada.

Se producirá un disco con una tirada de 3.000 ejemplares. Los envíos comprometidos con colaboradores serán realizados por la BNE.

La BNE dispondrá de 250 ejemplares del disco, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios, colaboradores, prensa y difusión.

El CEEH dispondrá de 2750 ejemplares del disco, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios y venta bien directa o a través de acuerdos con otras entidades y distribuidores.

CEEH y BNE aparecerán en todos los lugares en los que se mencione el proyecto como entidades organizadoras al mismo nivel. Se deberá incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

Se entregará un ejemplar máster del disco por parte de la empresa que lo produzca finalmente a la BNE y al CEEH.

Novena. Logotipos y difusión.

El logotipo de las instituciones firmantes aparecerá en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación del proyecto, siendo necesaria la conformidad de ambas partes respecto a la presentación de su imagen institucional.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Décima. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Cultural y de Relaciones Institucionales o persona que designe.

El jefe del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de CEEH:

José Luis Colomer o persona que designe.

Isabel Durán o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «BOE», finalizando su vigencia cuando terminen las actividades en él especificadas o, en todo caso, el 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimocuarta. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con el referido precepto, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de la partes,

Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoquinta. Protección de Datos.

Los datos de carácter personal van a ser incluidos en un fichero cuya finalidad es la gestión de las relaciones contractuales, siendo imprescindible para ello los datos que se detallan en el Convenio.

En todo caso, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento.

Decimosexta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, la Directora, Ana Santos Aramburo.–Por CEEH, el Director, José Luis Colomer Barrigón.

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