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Documento BOE-A-2017-14086

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Abertis Infraestructuras, SA, para el desarrollo del proyecto expositivo "Piedad y Terror en Picasso. El Camino a Guernica".

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 1 de diciembre de 2017, páginas 117081 a 117085 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14086

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Abertis Infraestructuras, SA, han suscrito, con fecha 16 de octubre de 2017, un Convenio de Colaboración para el desarrollo del proyecto expositivo «Piedad y Terror en Picasso. El Camino a Guernica», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Abertis Infraestructuras, SA, para el Desarrollo del Proyecto Expositivo «Piedad y Terror en Picasso. El Camino a Guernica»

En Madrid, a 16 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5), y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril), en adelante, el MNCARS o el Organizador.

De otra parte, don. Sergi Loughney Castells (con DNI número 38.508.882-M), en nombre y representación de Abertis Infraestructuras, SA, con NIF A-08209769 y domicilio en avenida Pedralbes, 17, 08034 de Barcelona, según facultades que le resultan de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona Sr. Francisco Armas Omedes, en fecha 15 de abril de 2016, número 983 de su protocolo, en lo sucesivo, Abertis o el Colaborador.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Abertis es una empresa dedicada a la gestión de infraestructuras de transporte y comunicaciones, al servicio de la movilidad de las personas, las mercancías y la información. Abertis, en ejercicio de las responsabilidades asumidas con todos sus grupos de interés y con el objetivo de dar la mejor respuesta posible a las necesidades de infraestructuras al servicio de la movilidad y las telecomunicaciones, tiene entre sus prioridades de actuación el establecimiento de sólidos vínculos de colaboración con la cultura, con el convencimiento de que la generación y la difusión del conocimiento contribuye de manera permanente y responsable al progreso de toda la sociedad.

III. En cumplimiento de sus objetivos corporativos, Abertis ha manifestado su intención de establecer una relación de colaboración con el MNCARS para el desarrollo del proyecto expositivo titulado «Piedad y Terror en Picasso. El Camino a Guernica».

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración («el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del Convenio consiste en la colaboración por parte de Abertis para el desarrollo del proyecto del MNCARS titulado «Piedad y Terror en Picasso. El camino a Guernica» (en adelante, la «Exposición»), en los términos previstos en las cláusulas siguientes,

1.2 La colaboración del MNCARS y Abertis formalizada a través del Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS asumirá las funciones de coordinación y desarrollo del proyecto objeto del Convenio, referido en la Cláusula Primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último. El presente Convenio no entrará en conflicto o en contradicción en ningún caso con cualquier otro instrumento de colaboración que el MNCARS pudiera suscribir en torno al objeto del presente Convenio, siempre previa comunicación por escrito a Abertis, que no podrá denegar su consentimiento sin justificación razonable.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 Abertis contribuirá mediante el ingreso de un importe total de 100.000 € (cien mil euros), en concepto de Colaborador de la Exposición.

2.2 El importe será abonado por Abertis en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta ES51 0049 0001 53 2311831569), antes del 31 de octubre de 2017.

Tercera. Obligaciones del organizador.

Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá de Abertis en virtud del Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Abertis en la Exposición. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Abertis por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

– Incluir el logotipo y un enlace a la web de Abertis en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a patrocinadores y colaboradores.

– Potenciar la difusión y comunicación nacional de la participación de Abertis en la Exposición, a través de medios tales como: inclusión de la mención o logotipo de Abertis en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, inclusión de la mención del Colaborador en la Memoria Anual de actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración de Abertis en los elementos relacionados con la Exposición (como catálogo de la exposición, folletos, etc.).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Abertis en como consecuencia del desarrollo del Convenio serán facilitados por Abertis y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de Abertis, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta de la Exposición que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

4.3 Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial que ostente la otra parte y comunicará cualquier violación de los mismos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio finalizará el 31 de diciembre de 2017. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h)2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Octava. Modificaciones.

El Convenio de colaboración constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: La Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de Abertis: Los dos representantes que considere oportuno Abertis.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del Convenio se comprometen a cumplir la «Ley Orgánica 15/1999», de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (la «LOPD») y su normativa de desarrollo. Conforme a ello, en caso de que en virtud del Convenio cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumplirá con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en su normativa de desarrollo, con respecto al tratamiento de dichos datos.

Undécima. Causas de resolución.

Serán causa de resolución del Convenio de colaboración:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cuando durante la colaboración de ambas instituciones, alguno de los miembros que conforman el órgano de administración de cualquiera de las partes sea condenado vía penal mediante sentencia firme y no haya sido revocado del cargo tras el conocimiento de dicha sentencia pudiendo perjudicar la imagen y el prestigio de la otra parte.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Abertis: Josep Maria Mirmi. Manager RRII. Pedralbes, 17, 08034 Barcelona.

Del MNCARS: Rosa Rodrigo. Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio. Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, El Director, Manuel Borja-Villel.–Por Abertis Infraestructuras, SA, El Director, Sergi Loughney Castells.

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