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Documento BOE-A-2017-13972

Orden ESS/1168/2017, de 28 de noviembre, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 30 de noviembre de 2017, páginas 116594 a 116598 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-13972

TEXTO ORIGINAL

Dada la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental;

Dado el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Dado lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Dada la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012);

Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables dentro del Programa operativo PO CCI2014ES05SFOP007 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo;

Considerando el Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo;

Considerando el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos;

Dada la Ley orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007);

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Dada la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para 2017 (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017);

Considerando el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión de 1 de agosto de 2017, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;

Considerando el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Convocar para el año 2017 las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de salud mental.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las subvenciones de la presente Orden las establece la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (BOE núm. 283, de 21.11.2017).

Artículo 3. Aplicación presupuestaria e importe convocado.

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 10.550.000,00 euros, distribuidos de la manera siguiente:

a) Año 2017, con un importe máximo de 8.440.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña:

3.376.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria BE15 D/482000100/333 FBEFSE20 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

5.064.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria BE15 D/481000100/333 FBEFSE20 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

b) Año 2019, con un importe máximo de 2.110.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña:

844.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria BE15 D/482000100/333 FBEFSE20 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

1.266.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria BE15 D/481000100/333 FBEFSE20 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

Las actuaciones previstas en esta Orden son elegibles a través del Programa operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2014-2020 núm. CCI2014ES05SFOP007 con una cofinanciación del 50%.

3.2 La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, así como a la normativa y la distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y programas operativos del Fondo Social Europeo. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones no podrá superar el importe de la convocatoria sin perjuicio de que se incremente de acuerdo con el artículo 3.4 de esta Orden.

Estas subvenciones también se podrán reducir parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con el artículo 92.g) bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3.3 En caso de que no se agoten los recursos asignados a alguna o algunas de las partidas mencionadas, los recursos no asignados se podrán destinar a otras partidas del mismo presupuesto.

3.4 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

4.1 El formulario de solicitud se puede obtener en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), o en el apartado Trámites del portal de Trabajo (http://treball.gencat.cat).

4.2 Las personas interesadas presentarán el formulario de solicitud por vía electrónica, acompañadas de la documentación que prevé la base 10 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), o el apartado Trámites del portal de Trabajo (http://treball.gencat.cat).

4.3 El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Órgano competente en la resolución y notificación.

5.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad.

5.2 El medio de notificación y el régimen de recursos son los establecidos en la base 13 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, es el procedimiento de concurrencia competitiva.

Con el objetivo de obtener una conveniente distribución diversificada y equilibrada de los recursos disponibles en todo el territorio de Cataluña, se distribuirá territorialmente una parte del presupuesto, por comarcas y grupos de comarcas, de acuerdo con el número de personas en paro con discapacidad en cada comarca. La subvención se otorgará a los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración previstos en la base 12 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, siempre que sea igual o superior a 55 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y la distribución territorial comarcal o grupo de comarcas. Los importes preasignados por comarca o grupo de comarcas se especifican en el anexo de esta Orden.

A continuación, el resto del presupuesto y de los remanentes de presupuesto que se hayan generado como consecuencia de haber quedado desierta una comarca o un grupo de comarcas, se distribuirá entre las entidades solicitantes que hayan obtenido otorgamiento en la primera fase pero hayan pedido más de un preparador laboral y entre las entidades restantes, mediante la aplicación del baremo, establecido en la base 12.2 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre. Este resto de presupuesto y de remanentes se distribuirá a las entidades mencionadas en función de la puntuación obtenida hasta que se agote. El baremo determina un número máximo de preparadores laborales para cada una de las franjas.

Como consecuencia, la cantidad finalmente otorgada puede ser inferior a la solicitada por la entidad interesada.

6.2 El órgano encargado de valorar las solicitudes es la Comisión Técnica de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación definidos en la base 12 de las bases reguladoras.

6.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 La resolución se notificará a la entidad beneficiaria mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

6.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.6 En el supuesto de que la entidad beneficiaria presente reformulación del proyecto o del presupuesto, con el fin de ajustar las condiciones de la subvención otorgada, conllevará una resolución de aceptación de la reformulación del proyecto o presupuesto y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

Las acciones subvencionables de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de salud mental se deben iniciar dentro del año del ejercicio presupuestario de su otorgamiento, a contar a partir del 1 de enero de 2017; y en todo caso, antes del 30 de diciembre del año de concesión. El plazo máximo para su ejecución es de 12 meses, y deben finalizar como máximo el 30 de junio de 2018.

Artículo 8. Plazo de justificación.

De acuerdo con la base 20.9 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar la justificación, como máximo tres meses después de haber finalizado las acciones; por lo tanto, el plazo máximo para presentar la justificación de las acciones será el 30 de septiembre de 2018.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales que corresponda.

Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Con carácter previo, contra esta Orden de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante la ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO
Distribución territorial de parte del presupuesto por comarcas y grupo de comarcas en relación con el número de personas con discapacidad en paro

Unidad territorial

(comarca o grupos de comarcas)

Número de preparadores laborales

Número de puntos de actuación

Presupuesto asignado,

en euros

Vall d’Aran, Alta Ribagorça y Pallars Sobirà

1

1

65.000,00

Pallars Jussà y Noguera

1

1

65.000,00

Alt Urgell y Solsonès

1

1

65.000,00

Urgell y Segarra

1

1

65.000,00

Pla d’Urgell y Garrigues

1

1

65.000,00

Priorat, Ribera d’Ebre y Terra Alta

1

1

65.000,00

Baix Ebre y Montsià

1

1

65.000,00

Conca de Barberà i Alt Camp

1

1

65.000,00

Cerdanya, Berguedà y Ripollès

1

1

65.000,00

Bages y Moianès

1

1

65.000,00

Gironès y Pla de l’Estany

1

1

75.000,00

Alt Empordà

1

1

75.000,00

Garrotxa

1

1

75.000,00

Osona

1

1

75.000,00

Bages

1

1

75.000,00

Anoia

1

1

75.000,00

Baix Camp

1

1

75.000,00

Segrià

1

1

75.000,00

Baix Empordà

1

1

75.000,00

Selva

1

1

75.000,00

Vallès Oriental

1

2

150.000,00

Vallès Occidental

1

3

225.000,00

Maresme

1

2

150.000,00

Barcelona Ciudad

1

10

750.000,00

Barcelonès (el resto)

1

2

150.000,00

Baix Llobregat

1

3

225.000,00

Alt Penedès

1

1

75.000,00

Garraf

1

1

75.000,00

Baix Penedès

1

1

75.000,00

Tarragonès

1

1

75.000,00

Total

3.350.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2017
  • Fecha de publicación: 30/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 310 de 22 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15339).

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