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Documento BOE-A-2017-13755

Orden JUS/1148/2017, de 23 de noviembre, de nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 114980 a 114980 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-13755

TEXTO ORIGINAL

El nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Por la Resolución JUS/2550/2017, de 26 de octubre (DOGC núm. 7488, de 6.11.2017), se resolvió el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, que se hizo público mediante la Resolución JUS/2248/2017, de 20 de septiembre (DOGC núm. 7463, de 28.9.2017).

Considerando lo que prevén los artículos 284 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario;

De acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Justicia por el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, resuelvo:

Nombrar a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles siguientes para los registros radicados en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Juan Francisco Tur Vilas. Registro de Mataró núm. 1. Resultas: Mataró núm. 2.

Nombre: Santiago Ramón Lafarga Morell. Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Tarragona II. Resultas: Balaguer núm. 1.

Nombre: Claudia Manchini Vidal. Registro de Montblanc. Resultas: Castropol.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo (artículo 6 y apartado segundo del anexo del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre).

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