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Documento BOE-A-2017-13745

Decreto 44/2017, de 27 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural de carácter inmaterial "La Jota Riojana".

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 114911 a 114916 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2017-13745

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

De acuerdo con la definición adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que la declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial para «La Jota Riojana» y la justificación de su excepcionalidad está desarrollada en el Anexo del presente Decreto, si bien procede señalar que:

La jota constituye un género musical en forma de baile popular o canción que aparece, con esa denominación, en el siglo XVIII y que se desarrolla con diferentes matices en a lo largo de la geografía española, pudiendo presentarse de manera instrumental o uniendo música y copla.

En lo tocante a la jota que se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja, su especificidad, sus rasgos distintivos y su singularidad como activo cultural provocan un sentimiento de propiedad de un territorio, y se erige como algo inherente a nuestro pueblo con una larga y fecunda historia, así como con una importante presencia social.

Fundamentalmente, las jotas –amén de las diferentes temáticas que desarrollan (camperas, amorosas, religiosas, de carnaval, satíricas…)– se presentan en dos bloques: las tradicionales (donde encajan las de ronda, trabajo, diversión) y las de estilo, también conocidas como del Ebro.

Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Director General de Cultura de 25 de enero de 2017 se incoó el procedimiento de declaración, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de octubre de 2017, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial «La Jota Riojana» con la descripción del bien reflejada en el Anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.

Artículo 2. Medidas de protección.

Como corresponde a un bien cultural de carácter inmaterial, la protección de «La Jota Riojana» se concreta, principalmente, en la realización de las labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y a la transmisión intergeneracional y al fomento del aprecio de los valores que esta realidad cultural entraña.

En este sentido, las Administraciones Públicas velarán por la conservación de la autenticidad de este patrimonio, así como trabajarán en el fomento y la proyección del mismo, de cara a asegurar la mayor difusión y el mejor conocimiento del mismo entre las generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que lo definen garanticen supervivencia y su papel activo en la sociedad como el singularísimo ejemplo que es de una larga tradición popular.

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 27 de octubre de 2017.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.–La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca.

ANEXO
Descripción del bien

1. Introducción. Exposición de motivos

La jota constituye un género musical en forma de baile popular o canción que aparece, con esa denominación, en el siglo XVIII y que se desarrolla con diferentes matices a lo largo de la geografía española, pudiendo presentarse de manera instrumental o uniendo música y copla.

Más allá de la leyenda que vincularía su origen a una invención de un moro llamado Aben-Jot, la verdadera etimología de la palabra parece estar ligada al latín Salio (‘saltar’) y, más concretamente, al sustantivo deverbal correspondiente Saltu(m), en una clara mención del movimiento básico del baile jotero. De ahí pasaría a la forma mozárabe no atestiguada «*šáwta», de donde devendría «xota» y, finalmente, «jota».

Con antecedentes híbridos y mestizos, es en la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX cuando el término «jota» se utiliza para definir una serie de danzas y cantos que se encuentran repartidos por el territorio de todo el país. Así, se localiza en las hoy comunidades autónomas de Cantabria, Asturias, Valencia, Andalucía, Canarias, Extremadura, Murcia, Galicia, Castilla y León, Aragón, Navarra y, en este caso, La Rioja. En cada uno de estos territorios, la jota adopta unos rasgos distintivos concretos que ofrecen, dentro de un tronco común, una gran diversidad y una insoslayable riqueza cultural, tanto en el ámbito musical como en el literario.

En lo tocante a la jota que se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja, su especificidad, sus rasgos distintivos y su singularidad como activo cultural provocan un sentimiento de propiedad de un territorio, y se erige como algo inherente a nuestro pueblo con una larga y fecunda historia, así como con una importante presencia social.

Fundamentalmente, las jotas –amén de las diferentes temáticas que desarrollan (camperas, amorosas, religiosas, de carnaval, satíricas…)– se presentan en dos bloques: las tradicionales (donde encajan las de ronda, trabajo, diversión) y las de estilo, también conocidas como del Ebro.

Los apartados siguientes identifican y desarrollan una descripción de esta realidad artística que, debido a su historia, a sus características compositivas, a su fecundidad expresiva, a su extendida presencia cotidiana, a su hondo calado en la cultura popular y –en definitiva– a su carácter identitario, merece ser considerado como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial a efectos de preservación, distinción y difusión a las generaciones futuras.

2. Datos sobre el bien objeto de declaración

2.1 Denominación del bien: «La jota riojana».

2.2 Ámbito espacial: Toda La Rioja.

2.3 Descripción:

2.3.1 Hechos históricos. La jota tradicional. La música conocida con la denominación de «jota riojana» no implica un bloque monolítico, sino que –desde sus mismos comienzos– sus rasgos son variados. Aunque esta –en forma, por ejemplo, de cuartetas octosilábicas– ya formaba parte de las piezas tradicionales, el término «jota» se encuentra en tonadillas escénicas españolas del XVIII, como la titulada «Yo soy una majota», que en una de sus coplas incorpora el estribillo «a la jota, jota». Según el folklorista riojano Javier Asensio, «el caprichoso devenir de las modas populares cambió lo que en un principio era la letra de un estribillo jocoso en un variado grupo de cantos y bailes populares que tanto se han prodigado siglos después. Estos estribillos, por cierto, siguen vivos en el folklore hispano y riojano. Antes de esas fechas no hay una sola referencia a la palabra jota como baile ni como canción». El término, en definitiva, era novedoso, pero las melodías estaban ya presentes con otras denominaciones.

Las denominadas «jotas de ronda» –de clara vivacidad– se impusieron en La Rioja ya en el XIX, sustituyendo comúnmente flautas, dulzainas o gaitas de bota por instrumentos de cuerda como bandurrias, laúdes y guitarras. En esta clase de composiciones, a la copla octosilábica que constituye el núcleo de la jota le siguen unos versos llamados en nuestra tierra «seguidillas» de cinco, seis y siete sílabas alternas. Igualmente, las rondas joteras eran también idóneas para el baile con acompañamiento de sección de cuerda, lo que se denominarán «rondallas».

La ribera, el valle bajo del Ebro será fundamental en la implantación de este tipo de jota que, en el proceso de difusión a todo el territorio riojano, llegó antes a las poblaciones mayores y las localidades bañadas por el río o próximas a él, mientras que fue más tardía la llegada de estas melodías a la sierra, donde pervivían viejos ritos de ronda en forma de albadas, canciones de quintos y determinados romances.

2.3.2 La jota de estilo o jota del Ebro. Las canciones de trabajo en la vida agrícola forman toda una rama de nuestro folklore regional. La necesidad de entretenimiento durante las faenas del campo llevaba a la creación espontánea de cantos que viajaban rápidamente de boca en boca. Ese sentido viajero siempre ha sido fundamental en el devenir de los pueblos y ahí encontramos el origen de lo que será el apartado más seguido y popular de la jota riojana: la denominada «brava», «de estilo» o «del Ebro». Los segadores llevaban las tonadas de la ribera navarra a Haro mientras en la azucarera de Calahorra o en las fiestas de carnaval se iba formando un sonido que tendrá sus concomitancias con las vecinas regiones de Navarra y Aragón mientras la jota de ronda disfrutaba de parentesco con las tonadas de la cercana Castilla.

Ese estilo labriego –que podía reunir coplas de los ciclos agrícolas, fiestas populares o de tono satírico– en el siglo XIX sufre recreaciones y reinvenciones gracias a diversos fenómenos. En primer lugar, los cantos se llevan a los teatros por parte de intérpretes que comprueban lo seguido y disfrutado de estas melodías por parte del público. Así sucede con la zarzuela, que –tanto en su acepción de género grande (más de un acto) como de género chico (un solo acto)– tiene un gran eco social desde mediados del XIX y sus aires costumbristas son abordados en obras como «El postillón de La Rioja» de 1851 que, con música de Cristóbal Oudrid y letra de Luis Olona (autores no riojanos), incluye una jota en el primer acto.

Ya a finales del XIX, el género está muy presente en «La riojana» (1898) del logroñés Florencio Bello, un ensayo dramático paralelo al prolífico autor de zarzuelas Enrique López Marín de Inchausti. Coincidentes con estas obras, hay un segundo fenómeno que es el de los cafés concierto en el tránsito del XIX al XX. En Logroño se encuentran recintos como el Café Universal, el Siglo o el Colón que incluyen –amén de fragmentos de zarzuela, comedia o piezas aflamencadas– cantos y baile jotero.

Así, ya fuera el teatro o el café, aparece la figura del intérprete con vestuario llamativo y una ambientación fundamentalmente costumbrista. Un cambio formal que acercaba público a los locales, conociendo y difundiendo las canciones más solicitadas de estos espectáculos. Influida por Aragón y Navarra, La Rioja aborda su propia jota de estilo. El etnógrafo Félix Cariñanos manifiesta que «encontramos una cercanía producto de vivencias comunes, psicología o gastronomía. La jota navarra aúna bravura y desgarro mientras la riojana es más atemperada, tiene una serie de melismas que la hacen más adornada, aunque tienen sus concomitancias. De todas formas, la riojana es una jota grande».

El caso es que, comenzado el siglo XX, ya contamos con intérpretes notables como Fidel Ibarra «Minutos» que ganó diferentes concursos y actuó en el Teatro Bretón (1903) ante Alfonso XIII en su primera visita a la capital riojana. Intérpretes aficionados –en ocasiones presentados como tenores o barítonos– en los primeros años del siglo pasado fueron Moisés Iglesias, Gumersindo Vidaurreta, Lasanta, Ricardo Lestau o «Serranito».

José Eizaga, fundador de Radio Rioja en 1933, tuvo una gran querencia por la zarzuela. Creador de la Compañía Lírica de Aficionados (CLA) que lleva su nombre, fue autor de zarzuelas como »Cameranas», que incluía la jota como atractivo. En esas primeras décadas del XX fue un género popularísimo. Era el punto final de cualquier fiesta, ya fuera en su vertiente canora o en el baile con rondallas como la de Félix Calleja. Igualmente, el Orfeón logroñés y la banda del Regimiento de Bailén –habituales en el Espolón– no podían sustraerse al fervor regional del fenómeno. Y los cantores aficionados seguían siendo numerosos como los hermanos Frías de Cenicero, «Garnacha» de Mansilla de la Sierra, Bernardo Villar «Alubia» (nacido en Baños de Río Tobía) y el niño Aurelio Martínez, de Nieva de Cameros.

Por su parte, el Grupo de danzas de Logroño, fundado por Nieves Sáinz de Aja, llegó a ganar el primer premio del Concurso Internacional de Canciones y Danzas Populares celebrado en España en 1949 con su ejecución de la «Jota de Ezcaray».

La jota de estilo también llegó al disco. Pepe Blanco fue una figura nacional de la música popular española de los cuarenta y cincuenta. Pero también era un excelente jotero logroñés con una vida artística lejana habitualmente del género ribereño aunque en 1946 registrara «Estilos de la ribera» y en 1957 el popular pasodoble jota «En La Rioja nací» que comienza con los versos «Pa´ saber lo que es la jota / hay que estar lejos de España / y en una noche de pena / escuchar que alguien la canta». Blanco –que solía decir que cantaba jotas a su manera y estilo– ha sido imitado, gracias a su popularidad, por múltiples riojanos que mimetizaban su acento chulapón, algo que todavía se puede comprobar en concursos de los últimos años.

Otra personalidad que llegó al disco fue la también logroñesa Purita Ugalde «La Riojanita», que grabó jotas acompañada de rondalla en los cuarenta y de orquesta en los cincuenta, recordándose piezas como «En La Rioja los riojanos» y «Tampoco tenemos metro». Ésta última fue adaptada por el histórico grupo de folk segoviano Nuevo Mester de Juglaría –con el título «Jota del vino de Rioja»– en su disco monográfico La voz del vino (1990).

Desde los sesenta hasta el presente han sido numerosos los riojanos que han accedido al disco para grabar jota del Ebro. Sin ánimo de una mayor exhaustividad, habría que mencionar las grabaciones de Óscar Alesanco, las del excelente cantante de Rincón de Soto Antonio García (considerada la mejor y más premiada voz entre los cincuenta y los noventa), las de José Ignacio Galilea Antón «el Albeldeño», las de Jacinto Salazar o, en el presente, las de Luis Miguel Heras. También es preciso mencionar algunos compositores como los prolíficos José Fernández Rojas y Ángel Sáez Benito o el joven Santiago Urtubia Cabezón.

La jota de estilo vive hoy una segunda época –atendiendo a un especialista como Cariñanos– en la que queda atrás la etapa agrícola y en la que el cultivo de esta forma musical se centra (aunque no exclusivamente) en las escuelas de jota que existen en diferentes localidades, con nutrida afluencia de voces tanto femeninas –las más frecuentes en la actualidad– como masculinas.

2.3.3 Otras referencias. Dimensión social de la jota. Si se han detallado intérpretes de la jota de estilo que han registrado discos a lo largo del tiempo, fundamental es hacer mención de otros tantos intérpretes que llegaron a dejarnos testimonios sonoros en una orientación musical y estética diferente. Así, los Coros y Danzas de Logroño, dirigidos por Nieves Sainz de Aja, grabaron «Jota de La Rioja Alta» y otras canciones en tres discos –editados en los sesenta– que contaban con la compañía de los gaiteros de Albelda de Iregua. También conviene enumerar a los grupos folk que han grabado desde los ochenta y hasta el presente: Río Oja, Ruavieja, los arnedanos Cantoblanco, el Grupo Folklórico de La Rioja que dirigía José Fernández Rojas, la Ronda el Emboque o Illo Gronio. Todos ellos han incluido jotas tradicionales en su repertorio y las han interpretado con vocación contemporánea. Igualmente, las formaciones de gaiteros –desde los del Taller de Música Tradicional Bonifacio Gil a Fernando Jalón– han incorporado jotas a su repertorio, así como otras formaciones (desde charangas a diferentes bandas municipales).

La jota riojana, por otra parte, presenta una importante dimensión social, en la medida en que sirve de elemento de refuerzo grupal en las reuniones de ambiente distendido, así como constituye la actividad central de las mencionadas escuelas de jota y el objeto de diversas muestras, recitales, festivales y concursos. En este aspecto, cabe mencionar las más de treinta y cinco ediciones del festival de jota que organiza la peña logroñesa La Rondalosa, evento que constituye el decano del movimiento de recuperación de esta forma musical; así como las ya cuatro ediciones del Festival de Escuelas de Jota organizado por el propio Gobierno de La Rioja, en el que se dan cita alrededor de 150 joteros y que sirve tanto de punto de encuentro de las escuelas de jota como de plataforma para homenajear a personas o agrupaciones que se hayan destacado por su defensa de la jota.

Por otra parte, la jota, tanto bailada como cantada, está presente en numerosas festividades y celebraciones de carácter religioso, tales como procesiones, misas joteras, actos institucionales, etc.

Todo ello prueba la pervivencia, la riqueza musical y textual de unas canciones que forman parte de nuestro más profundo acervo cultural, algo sentido así por nuestras gentes y que permite hablar de un patrimonio enorme de tonadas, letras y sonidos populares que nos distinguen en España y el mundo.

2.4 Bibliografía.

• Asensio García, J., Canciones tradicionales riojanas (incluido en el disco homónimo de Eliseo Parra), Alberite, Asociación Cultural Espiral Folk D. L., 2012.

• Asociación Amigos de La Rioja (coord.), Bonifacio Gil y el folklore riojano, Logroño, Gobierno de La Rioja, 1988.

• Faulín Hidalgo, I., «La jota riojana del Ebro-El sonido de la sangre», Belezos 2, Instituto de Estudios Riojanos, 2006, 42-51.

• Fernández Rojas, J., La Rioja en sus danzas y canciones, Madrid, Música Mundana, 1987.

– Estilos de jotas de La Rioja, Logroño, Gobierno de La Rioja, 1994.

• Gil García, B., Cancionero popular de La Rioja, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1987.

• Quijera Pérez, J. A., Danzas tradicionales de La Rioja, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 1992

3. Medidas de protección

Como corresponde a un bien cultural de carácter inmaterial, la protección del Patrimonio Cultural de la jota riojana se concreta, principalmente, en la realización de las labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y a la transmisión intergeneracional y al fomento del aprecio de los valores que esta realidad cultural entraña.

En este sentido, las administraciones públicas velarán por el fomento y la proyección de este patrimonio cultural, de cara a asegurar la mayor difusión y el mejor conocimiento del mismo entre las generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que lo definen garanticen su pervivencia y su papel activo en la sociedad y sigan siendo el importante ámbito de expresión artística y motor de creatividad y recepción colectivas que la jota riojana ha sido desde su origen hasta nuestros días.

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