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Documento BOE-A-2017-1359

Resolución de 12 de enero de 2017, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2017, páginas 9267 a 9296 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-1359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/01/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Conforme lo establecido en el artículo 113.5 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Pliego de Particulares del servicio portuario de Amarre y Desamarre en los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, aprobado por el Consejo de Administración en sesión extraordinaria de 29 de junio de 2015 anunciado en el n.º 171 de 18 de julio de 2015.

Algeciras, 12 de enero de 2017.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.

Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de Amarre y Desamarre en los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

ÍNDICE

Cláusula 1. Fundamento legal.

Cláusula 2. Definición.

Cláusula 3. Objeto.

Cláusula 4. Ámbito geográfico.

Cláusula 5. Requisitos de acceso: licencias de uso general y de integración de servicios.

Cláusula 6. Régimen de incompatibilidades.

Cláusula 7. Solvencia económico-financiera y técnica-profesional.

Cláusula 8. Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social.

Cláusula 9. Presentación de solicitudes.

Cláusula 10. Inicio de la prestación del servicio.

Cláusula 11. Condiciones de prestación.

Cláusula 12. Medios humanos y materiales.

Cláusula 13. Obligaciones de servicio público.

Cláusula 14. Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

Cláusula 15. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Cláusula 16. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Cláusula 17. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Cláusula 18. Obligaciones en materia de seguridad en relación con las actuaciones en caso de emergencia.

Cláusula 19. Obligaciones de suministro de información a la autoridad portuaria.

Cláusula 20. Plazo de duración de la licencia.

Cláusula 21. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Cláusula 22. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Cláusula 23. Tasas portuarias.

Cláusula 24. Garantía.

Cláusula 25. Cobertura de riesgos.

Cláusula 26. Derechos y deberes de los prestadores.

Cláusula 27. Penalizaciones.

Cláusula 28. Causas de extinción de la licencia.

Cláusula 29. Modificación de estas prescripciones particulares y de las licencias.

Cláusula 30. Transmisión de las licencias.

Cláusula 31. Protección de datos.

Cláusula 1. Fundamento legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), corresponde a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras la aprobación de las presentes Prescripciones Particulares que habrán de regir el otorgamiento de licencias y la prestación del servicio de amarre y desamarre de buques en los puertos que administra.

Cláusula 2. Definición.

De acuerdo con el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.

Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan sucesivamente los dos servicios anteriormente reseñados para cambiar la posición de atraque de un buque en un mismo muelle.

Las operaciones de amarre y desamarre de buques con un arqueo menor de 500 GT, embarcaciones de servicios del puerto, embarcaciones de Salvamento Marítimo, embarcaciones de la Guardia Civil y embarcaciones de otras administraciones públicas, podrán ser realizadas por medios propios, suficientes y adecuados, siempre que no disponga lo contrario la Capitanía Marítima de Algeciras por razones de seguridad marítima.

Las operaciones de amarre y desamarre de las embarcaciones deportivas, en las dársenas deportivas, dentro de las concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en las marinas deportivas, podrán ser realizadas por medios propios.

Si se solicitan los servicios de las empresas con licencia de amarre para estas embarcaciones, las empresas estarán obligadas a la prestación del mismo, pero los solicitantes deberán abonar las tarifas existentes.

Cláusula 3. Objeto.

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio de amarre y desamarre de buques al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en los puertos de la Bahía de Algeciras y Tarifa.

Cláusula 4. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de estas Prescripciones Particulares son los muelles y atraques de la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria y se divide en las siguientes cinco zonas para cada una de las cuales se otorgarán licencias independientes:

1.ª) Puerto Bahía de Algeciras, muelles y dársenas. Incluye Isla Verde Exterior y Dique exento, las instalaciones de La Línea de la Concepción, Duques de Alba de Puente Mayorga y Campamento (con la exclusión del dique seco y del dique flotante).

2.ª) Muelles de Endesa Generación.

3.ª) Muelle de Acerinox.

4.ª) Pantalán Refinería de Petróleos «Gibraltar».

5.ª) Puerto de Tarifa.

Cláusula 5. Requisitos de acceso: licencias de uso general y de integración de servicios.

La prestación del servicio de amarre y desamarre de buques, requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en este Pliego de Prescripciones Particulares. La licencia para la prestación del servicio de amarre y desamarre será siempre de carácter específico.

La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. Las licencias tendrán carácter reglado. Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en este Pliego de Prescripciones Particulares para la prestación del servicio de amarre y desamarre, podrá solicitar la licencia correspondiente en cualquier momento y tendrá derecho a su otorgamiento, salvo cuando esté limitado el número de prestadores.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio, las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea (incluidos los que forman parte del Espacio Económico Europeo) o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

Para la prestación del servicio en estaciones marítimas de pasajeros o terminales de mercancías dedicadas a uso particular podrán otorgarse licencias que habiliten para la integración de servicios en los términos establecidos en los artículos 134 a 135 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Para este mismo fin el titular de la concesión o autorización podrá también suscribir un contrato con el titular de una licencia en los términos previstos en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Cuando se otorgue este tipo de licencias, sus titulares deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso general, con la única excepción de las Cláusulas referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.

Las licencias para la prestación del servicio de amarre y desamarre tendrán el plazo de duración establecido en estas Prescripciones Particulares.

Las licencias se renovarán por dicho plazo cuando no exista limitación del número de prestadores, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en estas Prescripciones Particulares.

El personal de las empresas prestadoras del servicio de amarre y desamarre deberá cumplir los requisitos de titulación y la cualificación profesional procedentes, según lo establecido en la legislación aplicable así como en estas Prescripciones Particulares.

El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de la demanda.

Cláusula 6. Régimen de incompatibilidades.

Cuando el titular de la licencia para la prestación del servicio ostente una cuota de mercado superior al 50% de la actividad relacionada con la prestación del servicio, en un puerto, medida en términos de número de unidades de arqueo bruto (GT) o de número de servicios realizados o que alcance dicho porcentaje a través de otras licencias en cuyos titulares tenga influencia efectiva, ninguna persona física o jurídica que disponga de influencia efectiva en la gestión de la misma, podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia que preste o vaya a prestar el servicio en el mismo puerto.

Asimismo, en el caso de sociedades mercantiles, se presume que existe influencia efectiva en la gestión o control de una sociedad cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Si por causas sobrevenidas, derivadas de fusiones, adquisiciones u otro tipo de acuerdos societarios, una persona física o jurídica se encontrara incursa en alguno de los supuestos previstos anteriormente, deberá presentar a la Autoridad Portuaria un plan de enajenación de participaciones o acciones a ejecutar en un plazo máximo de 12 meses a partir del momento en que se produjo la situación de incompatibilidad.

A efectos de que pueda comprobarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, las empresas prestadoras están obligadas a comunicar a la Autoridad Portuaria su composición accionarial o cualquier cambio significativo de su composición accionarial.

El titular de una licencia para la prestación de un servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de este servicio en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios.

Cláusula 7. Solvencia económico-financiera y técnica-profesional.

7.1 Solvencia económico-financiera.

Las empresas solicitantes deberán contar con unos fondos propios que representen al menos el 20% de sus activos totales y el 15 % del valor de los medios materiales para la prestación del servicio establecidos con carácter de mínimos en este Pliego.

A estos efectos se entiende por Fondos Propios, aquellos definidos como tales en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

1. Cuentas anuales.

2. Escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social, para las personas jurídicas de nueva constitución.

3. Informe de instituciones financieras.

En el caso de personas físicas, acreditación de disponer de un patrimonio neto superior a trescientos mil euros, con un mínimo en efectivo de ciento cincuenta mil euros.

En todo caso, el prestador del servicio podrá acreditar este requisito de solvencia económico-financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio estarán al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria, incluyendo el cumplimiento del RD 1561/95, de 21 de septiembre, y del RD 285/2002, de 22 de marzo, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en el mar.

7.2 Solvencia técnica y profesional.

Se considerará que la empresa solicitante cumple el requisito de solvencia técnico-profesional cuando cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

− Haber prestado el servicio en el Puerto para el que se solicita licencia, o en cualquier otro puerto, por un período de al menos dos años.

− Haber prestado el servicio en una terminal portuaria en particular por un período de al menos tres años.

− Disponer de una plantilla en la que al menos el 50% del personal haya prestado el servicio durante un mínimo de 120 jornadas de trabajo, en los últimos cinco años en alguna empresa que cumpla cualquiera de los dos requisitos anteriores, o haya estado embarcado durante al menos 700 días realizando las labores de amarre y desamarre a bordo.

En el caso de que una empresa acceda a la licencia cumpliendo la última condición antes mencionada, dispondrá de un mes para presentar los contratos con el personal a que se refiere la misma.

Adicionalmente, las empresas solicitantes deberán acreditar disponer al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, de un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio, con formación y titulación suficiente y con acreditada experiencia.

La Autoridad Portuaria podrá reconocer la solvencia técnica y profesional ante otras evidencias o justificaciones aportadas por la empresa solicitante, que considere suficientes.

Cláusula 8. Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social.

Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social exigidas por la legislación vigente.

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán las jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del Servicio.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Una vez otorgada la licencia, el prestador estará obligado a presentar anualmente, sin ser preciso el requerimiento previo de la Autoridad Portuaria, certificados de los organismos competentes de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, siendo preciso, en todo caso, para la revisión de las correspondientes tarifas la presentación de toda la documentación antes relacionada.

Cláusula 9. Presentación de solicitudes.

Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre podrán presentar sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria en cualquier momento, salvo que esté limitado el número de prestadores, en cuyo caso el acceso a la prestación se adjudicará mediante concurso, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente.

La licencia se otorgará con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en estas Prescripciones Particulares.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la siguiente documentación:

A. Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica, debiendo incorporarse, en el caso de los documentos extranjeros, la Apostilla de la Haya prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante. Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas se acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

5. Declaración expresa de conocer y aceptar las Cláusulas de estas Prescripciones Particulares.

6. Documentación acreditativa de la solvencia económica, técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7 de estas Prescripciones Particulares.

7. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social establecidas en la Cláusula 8 de estas Prescripciones Particulares.

8. Documentación acreditativa de la composición accionarial de la empresa, así como declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 60 * del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En vigor desde el 16 de diciembre de 2011.

9. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

B. Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Memoria del servicio recogiendo descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, con la propuesta de organización y procedimiento que garantice la disponibilidad de los medios materiales y humanos exigibles para el servicio en las condiciones operativas establecidas en el apartado 2 de la Cláusula 7 de este Pliego y el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral previstas en la Cláusula 8, así como la indicación del plazo por el que se solicita la licencia en caso de vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto, indicando expresamente las zonas del ámbito geográfico para los que se solicita la licencia.

2. Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 12.

3. Acreditación específica de disponer de los medios materiales mínimos que se adscribirán al servicio del puerto, previstos en la Cláusula 10, así como de los indicados en la solicitud. Los vehículos habrán de estar homologados y las embarcaciones, que tendrán su base en el Puerto de Algeciras, salvo autorización de la Autoridad Portuaria por razones de explotación, estarán debidamente despachadas por la Capitanía Marítima y dispondrán de las homologaciones y los certificados correspondientes, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad.

4. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

5. Compromiso de cumplir los niveles de calidad, productividad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

6. El solicitante de una licencia para la prestación del servicio en una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular que no sea el titular de dicha concesión o autorización, deberá presentar el contrato en vigor suscrito entre el solicitante y el titular de la concesión o autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

7. Contratos de arrendamiento correspondientes si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia.

8. Características de las embarcaciones y de los vehículos a proponer para la prestación del Servicio, así como modelo del vehículo. La Autoridad Portuaria indicará cual debe ser la señalización identificativa de todos ellos.

Cuando el número de licencias para la prestación del servicio haya sido limitado de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las licencias se otorgarán mediante concurso. El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos exigidos serán los establecidos en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 10. Inicio de la prestación del servicio.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos. Adicionalmente procederá a comprobar que el licenciatario ha presentado la documentación exigida en la Cláusula 17.

Cláusula 11. Condiciones de prestación.

El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en las condiciones establecidas en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

1. Cobertura universal. Alcance del servicio.

El prestador del servicio deberá dar cobertura a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso, el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud del usuario, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Explotación y Policía del puerto y/o en las Ordenanzas Portuarias. No obstante, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre y desamarre cuando, por circunstancias extraordinarias, considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto.

2. Coordinación del servicio y condiciones operativas.

a. El servicio de amarre y desamarre de buques se prestará a solicitud del Capitán del buque o su consignatario de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor. Están exceptuados de esta obligación los titulares de licencias de integración de servicios.

b. Dicha solicitud para la realización del servicio habrá de formularse al menos dos horas antes de la hora para la que se requiera, excepto en la Terminal de Pasajeros que será de media hora, con indicación del muelle o atraque así como de la hora prevista para la realización de las operaciones.

c. Cuando el servicio se solicite sin respetar el tiempo de preaviso citado éste se prestará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo máximo de 30 minutos. A estos efectos, se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la solicitud del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.

d. Los amarradores y, en caso necesario, sus embarcaciones, deberán hallarse en el atraque asignado antes de la llegada del buque.

e. Excepcionalmente, en circunstancias de fuerza mayor que comprometan la seguridad del buque y ante la ausencia o deficiente prestación del titular de la licencia, la tripulación del mismo podrá reforzar y/o aligerar el número de cabos de manera directa.

3. Condiciones técnicas.

El prestador mantendrá un sistema de comunicaciones que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con la Autoridad Portuaria (Centro de Coordinación de Servicios o C.C.S.), la Capitanía Marítima y otros prestadores de servicios portuarios, en especial los técnico-náuticos de practicaje y remolque.

4. Condiciones ambientales.

La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra la contaminación marina.

La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

La prestación del servicio se realizará, en todo caso, con estricto cumplimento de las normas medioambientales que se establecen en la Cláusula 16 de estas Prescripciones Particulares, en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

5. Indicadores del nivel de calidad del servicio.

La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de amarre y desamarre en un tiempo razonable, acorde con las características del buque, las condiciones operativas, así como las condiciones de clima marítimo, atendiendo, en su caso, a las posibles instrucciones que emanen de la Autoridad Portuaria.

Para el desarrollo de las actividades previstas, el prestador del servicio observará las buenas prácticas de la actividad, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para ello.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

El prestador del servicio podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.

En todo caso, mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en estas Prescripciones Particulares, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

Se establece como rendimiento mínimo, una duración máxima de veinte (20) minutos en la operación de amarre (seis cabos) y de diez (10) minutos máximo en la de desamarre (seis cabos). En las operaciones con 12 cabos el tiempo máximo será de cuarenta minutos (40) en las de amarre, y veinte (20) minutos en las de desamarre. Estos rendimientos no serán de aplicación para los titulares de licencias de autoprestación e integración.

Los indicadores considerados para evaluar la prestación del servicio serán:

• Disponibilidad de las embarcaciones, entendiendo por tal el tiempo en que dichos medios materiales adscritos al servicio están disponibles para prestar el mismo o lo están prestando. Medido en % de horas de disponibilidad sobre el total de horas del año, en cómputo anual deberá ser superior al 99,9%, excluyendo el tiempo imputable a causas de fuerza mayor.

• Número de servicios no atendidos, excluyéndose los debidos a causas de fuerza mayor. En cómputo anual deberá ser inferior al 0,1%.

• Número de operaciones que se hayan iniciado con un retraso superior a 15 minutos con respecto a la hora para la que se solicitó el servicio con preaviso o, en su caso, transcurrido el tiempo de respuesta según lo establecido en esta Cláusula. El porcentaje anual de servicios con retrasos máximo admisible será del 1%.

• Porcentaje de operaciones libres de cualquier incidencia en el servicio tanto en medios humanos y materiales (grado de disponibilidad de las embarcaciones). En cómputo anual deberá ser superior al 95%.

• Efectividad del tiempo de respuesta, medido como porcentaje de servicios solicitados sin preaviso en los que dicho tiempo ha sido inferior a los 30 minutos. El porcentaje en cómputo anual deberá ser superior al 95%.

• Número de reclamaciones y quejas por prestación del servicio y su grado de importancia y que su resolución final sea imputable al prestador. En cómputo anual no deberá ser superior al 1% de los servicios prestados y en relación a su gravedad.

En caso de que, durante la prestación del servicio a una maniobra de atraque o desatraque, se produzca una demora en el inicio del servicio, se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del servicio, etc. (añadir otros indicadores, en su caso), se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Asimismo, el prestador adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios.

6. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

La Autoridad Portuaria no será responsable, salvo en los casos previstos en la ley, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

El titular de la licencia será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.

7. Suspensión temporal del servicio a un usuario.

El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario cuando haya transcurrido, al menos, un mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo.

Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se prestará el servicio solicitado.

La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

Cláusula 12. Medios humanos y materiales.

Los titulares de licencia deberán disponer los siguientes medios con carácter de mínimo:

1. Medios humanos.

Para los servicios en el Puerto Bahía de Algeciras, la operación unitaria más compleja consiste en las operaciones de amarre y desamarre de los buques de mayor porte con apoyo de embarcación en los Duques de Alba de Puente Mayorga, Dique Exento o Terminales de Contenedores para lo que se requiere como mínimo la intervención de seis (6) amarradores (dos equipos de dos amarradores en tierra y dos amarradores embarcados: patrón y marinero).

Para los servicios en el Puerto de Tarifa, se requiere como mínimo la intervención de dos (2) amarradores.

Para los servicios en los Muelles de Endesa Generación se requiere como mínimo la intervención de cuatro (4) amarradores.

Para los servicios en la Terminal de Acerinox, se requiere como mínimo la intervención de tres (3) amarradores.

Para los servicios en Pantalán Refinería de Petróleos Gibraltar, se requiere como mínimo la intervención de cuatro (4) amarradores.

Los medios mínimos establecidos en estas Prescripciones Particulares, en ningún caso, podrán justificar demora alguna en la prestación del servicio, por lo que, de acuerdo con el artículo 109.5 cuando los prestadores no pudieran atender conjuntamente con los medios que tengan adscritos al servicio, a juicio de la Autoridad Portuaria, la cobertura total de la demanda con los indicadores de calidad establecidos en este documento, la Autoridad Portuaria se lo comunicará a los titulares del servicio con objeto de que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos por su licencia para cumplir con dichos indicadores de calidad. Si persistiera esta situación, la Autoridad Portuaria considerará, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 109, que existe insuficiencia de iniciativa privada y, excepcionalmente, podrá asumir, previo informe favorable de Puertos del Estado, la prestación directa o indirecta del servicio.

Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá encontrarse un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio, con formación y titulación suficiente y con acreditada experiencia. El personal integrante de la plantilla de los prestadores que no cuente con la experiencia profesional establecida en el tercer guión del apartado 2 de la Cláusula 7 de este Pliego deberá estar en posesión de la cualificación profesional de «Amarre de puerto y monoboyas. Nivel 1. Anexo CDIV, según se establece en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En tanto en cuanto se establecen los programas formativos, los centros de formación y las titulaciones correspondientes a la cualificación profesional indicada anteriormente, de acuerdo con las Orientaciones para la formación teórica y cualificación profesional equivalente estar en posesión del «Certificado de Formación Básica», o bien del Certificado de marinero de puente, patrón portuario o superior, regulados en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

El personal que realice trabajos a bordo de las embarcaciones de amarre y desamarre, además, deberá disponer de las titulaciones exigidas en el Certificado de tripulación mínima de seguridad expedido por la Administración marítima para cada embarcación.

La tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con el cuadro de tripulación aprobado por la Autoridad Marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de los tripulantes de las embarcaciones.

2. Medios materiales.

Para las licencias de las zonas geográficas Muelles de Endesa Generación, Muelle de Acerinox, Pantalán Refinería de Petróleos «Gibraltar» y Puerto de Tarifa, los prestadores deberán disponer de un vehículo adecuado para apoyo a la prestación del servicio y el transporte del personal. Estos vehículos dispondrán de señalización que permita identificarlos como del servicio de amarre y desamarre.

Únicamente para las licencias en el Puerto Bahía de Algeciras deberá dotarse al servicio con dos (2) vehículos todoterreno, que deberán disponer de un dispositivo adecuado de enganche que permita el auxilio a las operaciones, así como la señalización que permita identificar los vehículos como del servicio de amarre y, además, una (1) embarcación operativa, como mínimo, con las características siguientes:

1. Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.

2. Deberán disponer de gancho de remolque para el manejo de cables de acero, y el material para el manejo de todos los tipos de cabos de amarre debe de ser adecuado y con la resistencia necesaria.

3. Dos motores de potencia mínima cada uno de 150 C.V. y buen gobierno para obtener óptima maniobrabilidad. Eslora mínima: 9,00 metros.

4. Las hélices y el/los timón/es deberán estar protegidos para evitar su contacto con los cabos de amarre.

5. Deben de estar equipadas con las defensas adecuadas.

6. Equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas y alambres.

7. Las embarcaciones deberán ser del tipo aprobado para el amarre de buques tanque de transporte de hidrocarburos o Gases Licuados (L.P.G. y/o L.N.G.). El casco deberá ser de material ignífugo, incluyendo escapes que eviten fuentes de ignición.

8. Las embarcaciones deberán contar con un informe vinculante de la Autoridad Marítima competente de idoneidad para su utilización como embarcación apta para el servicio portuario de amarre, y cumplirá con todos los requisitos de seguridad y tripulación que en el mismo se señale, respetando lo previsto en la normativa marítima vigente sobre abanderamiento y registro. Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.

9. Las embarcaciones estarán dotadas de equipo V.H.F. banda marina y de un sistema de identificación automática (SIA/AIS tipo A), así como, para facilitar el alumbrado en zonas carentes del mismo, de un foco antideflagrante.

10. Las embarcaciones deberán recibir un óptimo mantenimiento a fin de minimizar los periodos de «fuera de servicio».

Todos los vehículos todoterreno y los de transporte del personal de tierra de los prestadores irán provistos de aros salvavidas con sus correspondientes rabizas, dispuestos en todo momento para lanzarlos en el caso de «hombre al agua». Cuando una misma empresa solicite licencias para más de una zona geográfica, podrá utilizar el mismo vehículo para cumplir la exigencia de cada licencia individual, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los indicadores de calidad de este Pliego.

Para garantizar la comunicación entre sus trabajadores y de estos con el exterior, cada equipo deberá ir provisto de transmisor/receptor, además, el prestador deberá contar con una estación radioeléctrica con licencia, teléfono, fax y una dirección de correo electrónico.

La constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio deberá ser comunicada a la Autoridad Portuaria.

3. Medidas complementarias de los medios humanos y materiales.

En relación con el equipo humano, todo el personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo.

El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

Las licencias contendrán las siguientes previsiones:

La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

El prestador del servicio deberá adjuntar en la Memoria del Servicio un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, que deberá ser revisada y aprobada por la Autoridad Portuaria.

Los amarradores irán provistos como mínimo de:

a) Chaleco salvavidas de inflado automático.

b) Utensilio cortante.

c) Zapatos de seguridad y guantes de protección.

d) Casco de seguridad.

e) Vestimenta de colores vivos y reflectantes.

f) Linterna en operaciones nocturnas.

g) Equipo de radio portátil (VHF).

Una vez finalizado el plazo de la licencia, no se producirá reversión a la Autoridad Portuaria de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, así como sus correspondientes prórrogas, en caso de que el plazo inicial fuera inferior al de la licencia de forma que, en total, cubra el plazo de ésta.

El cambio en la asignación de embarcaciones al servicio deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Portuaria. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes.

La sustitución de una embarcación por otra de características similares deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Portuaria.

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.

Los titulares de licencias que estén restringidas a la prestación del servicio en el ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, deberán disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones habituales en la terminal, tanto las más simples como las más complejas, y atender el volumen y características de los tráficos que pueda operar en las mismas condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores, y con la continuidad y regularidad que dichos tráficos requieran.

Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor o imprevista, debidamente justificada a juicio de la Autoridad Portuaria.

Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación del tráfico o un cambio en la forma de prestación, la Autoridad Portuaria podrá comunicarlo a las empresas prestadoras para que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos en su licencia para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos.

Cuando, por insuficiencia de la iniciativa privada, no sea atendida toda la demanda existente en el puerto con los indicadores de calidad exigidos en este Pliego de Prescripciones Particulares, la Autoridad Portuaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la adecuada cobertura de las necesidades del servicio, según el artículo 109.3 del R.D. 2/2011, de 5 de septiembre.

Cláusula 13. Obligaciones de servicio público.

1. Obligación de servicio público de cobertura universal.

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

No obstante lo anterior, el prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario por impago del servicio, según lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

2. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

El prestador del servicio estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda, salvo fuerza mayor, en las condiciones indicadas en estas Prescripciones Particulares.

Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.

3. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

El número de personas a que el prestador estará obligado a dar formación práctica anualmente será de dos (2) personas, en las licencias otorgadas específicamente para la zona Puerto Bahía de Algeciras. En el resto será de una (1) persona.

4. Obligaciones de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios, en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los habituales para la prestación del servicio.

Al menos el 50% del personal deberá acreditar que dispone del certificado, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, correspondiente al «Nivel operativo básico» en materia de lucha contra la contaminación marina accidental regulado en la Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

El prestador del servicio, mientras dure la emergencia, queda obligado a mantener a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y, para su uso, el prestador, como parte del grupo de intervención, actuará siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.

5. Sometimiento a la potestad tarifaria.

Los prestadores del servicio deberán sujetarse a las tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.

Si, con posterioridad, se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Asimismo, la Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

Cláusula 14. Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.p) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores del servicio con criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los titulares de licencias que estén restringidas a la prestación del servicio en el ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, ya se trate de integración de servicios o mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, no estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas, y de continuidad y regularidad.

Los medios de que deberán disponer estos prestadores destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y en la formación práctica, se determinarán, en cada caso, en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 15. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

En las licencias de integración de servicios, se establecerá la compensación económica que, en su caso, los titulares deberán abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el valor de dicha compensación será un porcentaje de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos en este pliego. Dicho porcentaje no podrá ser mayor que el porcentaje que representa sobre el total de actividad anual del servicio portuario, la realizada por el titular de la licencia de integración del servicio, en el ámbito geográfico afectado por estas Prescripciones Particulares.

Dicho porcentaje, calculado como FIiZA/FTZa según se definen en el párrafo siguiente, será establecido una vez recibida la solicitud de licencia de integración de servicios y conocido el tráfico a atender por el solicitante y quedará indicado en la licencia.

La Autoridad Portuaria facturará anualmente a los titulares de licencias de integración la parte proporcional del importe de esta obligación que deben asumir. Esta proporción se obtendrá de la siguiente forma:

CFPZa = Coste Fijo de un Prestador en la Zona A, estimado por la Autoridad Portuaria en el momento de solicitud de la licencia de integración.

FTZa = Facturación Total de los servicios que hubieran facturado todos los titulares de licencia en la Zona A, incluyendo los titulares que tienen licencia de integración. Valor obtenido con la aplicación de las tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

FIiZa = Facturación de la licencia de integración «i». Este concepto se define como la facturación que correspondería aplicar por parte de las empresas con licencia en la Zona A por la prestación de los servicios a atender por la empresa «i» que solicita licencia de integración, aplicando las tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

La Autoridad Portuaria facturará anualmente a cada una de las empresas («i») con licencia de integración de servicios la cantidad X siguiente:

X = CFPZa x (FIiZa / FTZa)

La Autoridad Portuaria abonará anualmente las cantidades facturadas por este concepto entre el resto de titulares de licencias de manera proporcional a los importes que hubieran facturado los titulares de estas licencias con la aplicación de las tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 16. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

El prestador del servicio deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como lo establecido en el Sistema de Gestión Ambiental implantado en esta Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental. Será el responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001:2004, cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio regulada por esta licencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria (titulares de licencia para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques), debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Asimismo, el prestador deberán disponer de un Protocolo relativo a la Prevención y Lucha contra la contaminación en el dominio público portuario o, en su caso, un Plan de Emergencias específico que contemple y dé tratamiento a los posibles episodios de contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente. En dicho protocolo, figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.

El prestador del servicio deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica. Asimismo, adoptará las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores de los vehículos y embarcaciones utilizadas para la prestación del servicio.

Cláusula 17. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Las empresas prestadoras deberán presentar a la Autoridad Portuaria, a través de su Oficina Técnica de Coordinación OCAE-APBA, con carácter previo al inicio del servicio, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de las exigencias legales en materia de prevención de riesgos laborales:

En relación con la empresa:

a) Registros de Homologación firmados y sellados, que serán facilitados por la Oficina de Coordinación una vez concedida la licencia:

– Ficha de datos del licenciatario.

– Cuestionario para la Homologación.

– Compromiso en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Acreditación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

c) Registro de entrega de las fichas de riesgo, medidas e instrucciones preventivas y situaciones de emergencia en las instalaciones de la Autoridad Portuaria.

d) Certificado/declaración de la modalidad del sistema de gestión de la prevención adoptado por la empresa (servicio de prevención propio, ajeno u otra modalidad que pueda serle de aplicación).

e) Nombre, D.N.I. y cargo de la persona designada por la empresa prestadora para la coordinación con la Autoridad Portuaria de las labores a desarrollar en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y justificante de pago actualizado.

g) Comunicación, en su caso, de los datos de las subcontratas. Estas empresas deberán cumplir todos los requisitos de igual manera que la empresa principal.

h) Plan de prevención de riesgos laborales, donde se incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Dicho Plan incluirá, obligatoriamente, la Evaluación de Riesgos Laborales asociados a la actividad a desarrollar en las instalaciones de la Autoridad Portuaria y la Planificación de la actividad preventiva en relación con dichos riesgos.

En relación con los trabajadores:

a) La relación permanentemente actualizada de trabajadores, con detalle de su categoría profesional, cualificación acorde a las tareas a realizar, así como la evidencia firmada de haber recibido:

– La información proporcionada por la Autoridad Portuaria, para ser trasladada a los trabajadores, en las correspondientes Fichas de Riesgos.

– Justificante de entrega de información a los trabajadores en materia de seguridad y salud (art. 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

– La formación general y específica, en relación con los riesgos a los que van a estar expuestos, impartida a los trabajadores en materia de seguridad y salud (art. 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

– Las medidas de emergencia definidas por la Autoridad Portuaria.

b) Alta del trabajador en la Seguridad Social.

c) Justificante de entrega de Equipos de Protección Individual a los trabajadores.

d) Certificado de aptitud laboral de los trabajadores que vayan a realizar la actividad, realizado por un centro acreditado en Vigilancia de la Salud.

e) Autorización, en su caso, para la utilización de las máquinas y equipos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.

En relación con la maquinaria y equipos:

a) Relación de máquinas y/o medios auxiliares que tienen previsto utilizar.

b) Certificación de conformidad de los equipos de trabajo o de su adaptación al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo por parte de un Organismo de Control Autorizado.

c) Para vehículos: Seguro, inspección técnica (ITV), permiso de circulación, ficha técnica y, en su caso, tarjeta de transporte.

d) Acreditación de las inspecciones reglamentarias, en los casos que proceda, emitido por un Organismo de Control Autorizado.

El interlocutor designado por la empresa prestadora del servicio deberá contactar con la Oficina Técnica de Coordinación de la Autoridad Portuaria, para comunicar cualquier accidente ocurrido durante el desarrollo de la actividad objeto del servicio, incluso cuando no se produzcan víctimas, procediendo a realizar un informe de investigación en el que se reflejen las causas originarias del accidente y las medidas preventivas adoptadas, así como las situaciones de riesgo que pudieran detectarse en el desarrollo de su actividad y que no hayan sido detectadas previamente.

En caso de subcontratación de empresa externa, con carácter previo al inicio de los trabajos, la empresa prestadora deberá documentar el cumplimiento de todos los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales según se ha definido anteriormente.

Cláusula 18. Obligaciones en materia de seguridad en relación con las actuaciones en caso de emergencia.

El licenciatario, al objeto de garantizar a todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos, deberá presentar, en el plazo no superior a tres (3) meses desde el otorgamiento de la licencia, un Plan de Autoprotección. El índice y contenidos de este Plan deberán ajustarse a lo especificado en el Anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Dicho Plan de Autoprotección se deberá integrar en el Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del Director del Plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él.

Cláusula 19. Obligaciones de suministro de información a la autoridad portuaria.

1. Información general sobre los medios humanos y materiales y sobre la explotación económica del servicio.

a) El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre los medios humanos y materiales destinados al servicio. Además, cualquier alteración de los mismos deberá ser notificada con antelación y deberá contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria.

b) Asimismo, anualmente y dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, los prestadores del servicio facilitarán a la Autoridad Portuaria sus cuentas anuales auditadas, con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con los dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. Información detallada sobre los servicios prestados.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques.

Dicho registro debe contener los siguientes datos:

• Día, mes y año.

• N.º de escala.

• Nombre, calado, GT y consignatario del buque.

• Lugar de la prestación del servicio.

• Amarre a Boya/Atraque:

− Fecha y hora de solicitud del servicio y fecha y hora para la que se ha solicitado.

− Hora de comienzo de la prestación del servicio:

- Comienzo de amarre (hora).

- Último cabo a tierra (hora).

− Total cabos a tierra.

− Total alambres a tierra.

− Posición final (bolardos).

− Medios (número de amarradores y embarcación, en su caso) utilizados.

− Indicación de refuerzo, cabo a tierra.

− Cantidades facturadas (sólo en el caso de que sean de aplicación las tarifas máximas).

− Observaciones.

• Desatraque / Desamarre:

− Fecha y hora de solicitud del servicio y hora para la que se ha solicitado.

− Hora de comienzo de la prestación del servicio:

- Comienzo de desamarre (hora).

- Último cabo a bordo (hora).

− Medios (número de amarradores y embarcación, en su caso) utilizados.

− Cantidades facturados (sólo en el caso de que sean de aplicación las tarifas máximas).

− Observaciones.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria «on line» diariamente, mediante la aplicación informática que se implante a los efectos.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la documentación soporte de la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cinco años.

Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

3. Facultades de inspección y control.

La Autoridad Portuaria podrá comprobar y/o inspeccionar, en todo momento, los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento.

La Autoridad Portuaria velará para que el servicio se realice conforme a las condiciones establecidas en el otorgamiento de la licencia.

Asimismo, la Autoridad Portuaria comprobará y controlará la buena marcha del servicio, pudiendo, para ello, requerir al prestador para que aporte aquella documentación adicional que considere conveniente.

A tal fin, el prestador del servicio facilitará el acceso a la documentación soporte de la información contenida en el registro contemplado en el apartado anterior a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que ésta lo requiera.

4. Información sobre las tarifas aplicadas.

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre sus tarifas, que deberán ser públicas, con el fin de que ésta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, en los supuestos de que estas sean de aplicación, así como para verificar la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan, al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

5. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

Toda la información suministrada por el prestador será remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del informe anual de competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Cláusula 20. Plazo de duración de la licencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el plazo de duración de las licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre es de 6 años, plazo al que estarán sujetas las licencias que se otorguen al amparo de este Pliego excepto que se trate de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, otorgadas en concesión o autorización por un plazo inferior, en cuyo caso las correspondientes licencias se otorgarán por este último plazo.

Cláusula 21. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Las tarifas de amarre y desamarre, cuando exista competencia, comprenderán el coste del personal de amarre, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

1. Estructura tarifaria.

Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

2. Tarifas máximas.

Las tarifas máximas para el servicio de amarre y desamarre, aplicables cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.

La Autoridad Portuaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando a la vista del número de prestadores del servicio existentes en el puerto entienda que no está garantizada la competencia, por resolución expresa de su Consejo de Administración y con posterioridad a la aprobación de las Prescripciones Particulares, debe establecer la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas aprobadas en estas Prescripciones Particulares. Asimismo, si en el futuro se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria debería, mediante una nueva resolución, determinar los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Cuando no esté garantizada la competencia, las tarifas máximas para el servicio serán las establecidas a continuación:

1. Servicio general.

42,00 € + 0,0040 € × GT

2. Servicios prestados en Duques de Alba (Agencia del Agua y Pantalán Terminal de Hidrocarburos) excepto Terminal de Pasajeros, muelles de Campamento, La Línea y en el Dique Exento de los nuevos desarrollos de Isla Verde exterior.

Adicionalmente a la tarifa recogida en este apartado, los servicios prestados en el Dique Exento y en el Pantalán Terminal de Hidrocarburos conllevarán un recargo de 430 € por embarcación de apoyo.

84,00 € + 0,0080 € × GT

3. Servicios a ferrys de línea regular en los atraques 1 a 8 de la Terminal de Pasajeros de las instalaciones portuarias de Algeciras, y a los barcos y embarcaciones de tráfico interior, salvo cuando el servicio se preste en los muelles del apartado anterior, en cuyo caso se aplicarán las tarifas de ese segundo apartado, y cuando el servicio se preste a ferrys cuya eslora sea superior a 140 metros y/o tengan un arqueo bruto superior a 15.000 GT a los que se le aplicará la tarifa por Servicio General recogida en el primer apartado.

40 € × servicio

Reglas de aplicación:

1. Tipo de servicio:

Las enmendadas se facturarán dobles cuando el movimiento exceda una eslora.

2. Número de amarras:

2.1 El servicio de ferries comprende el amarre o desamarre de hasta seis (6) cabos, todo cabo de más el servicio se facturará con la fórmula anterior de tarifa máxima y resto de condiciones del servicio general.

2.2 El servicio general comprende el amarre o desamarre del número de los cabos indicados en el siguiente cuadro; todo cabo de más se facturará con el 15% de un servicio.

Arqueo bruto

(G.T.)

N.º de amarras incluidas en tarifa

De

Hasta

0

5.000

6

5.001

15.000

8

15.001

35.000

10

35.001

En adelante

12

2.3 Si entre las amarras suministradas por el buque, se incluye uno o más alambres de acero, y/o uno o más cabos mixtos constituidos por alambre de acero y otro material, y éste es menor de 50 metros, las tarifas resultantes de la aplicación de lo hasta aquí dispuesto, se incrementarán un 200%.

3. Recargos y reducciones.

3.1 Recargos por causas imputables al cliente.

a) Las peticiones de servicios recibidas por el prestador sin la antelación del preaviso a que se refiere la letra b) de la Cláusula 11.2 de este Pliego tendrán un recargo del 20%.

b) Los servicios demorados por causas imputables al cliente generarán el derecho del prestador a facturar con un recargo del 20% en la tarifa por cada hora de retraso.

c) Demoras, imputables al buque, superiores a las dos (2) horas sobre la hora solicitada producirán la cancelación del servicio de amarre, pudiendo el prestador solicitar una indemnización equivalente al importe de la tarifa correspondiente.

d) Las cancelaciones que realice el cliente con más de dos (2) horas de antelación a la hora señalada, no generarán derecho a indemnización a favor del prestador.

3.2 Reducción por retraso debido al prestador.

Los servicios prestados con demora por causas imputables al prestador se facturarán con una reducción del 20% sobre la tarifa por cada hora de retraso.

4. Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

a) Actualización.

La Autoridad Portuaria podrá actualizar anualmente las tarifas máximas, modificándolas, con fecha 1 de enero, si procede, utilizando para ello la siguiente fórmula:

Kactualización tarifas = Ktráfico × Kcoste

Donde:

Kactualización tarifas: % Variación de Tarifas.

Ktráfico: coeficiente de variación del volumen de tráfico medido en número de GTs atendidos por el servicio, según los siguientes rangos:

Variación del tráfico

Ktráfico

< -5 %

1,025

Entre +5% y -5%

1,000

> 5%

0,975

KCoste: Variación del coste de mano de obra según los siguientes rangos:

Variación del coste mano de obra

Kcoste

≤ 2% y < 4%

1,010

≥ 4%

1,020

En el caso de que la actualización a que se refiere este apartado produjera un incremento o disminución de las cuantías superior al 4,55%, positivo o negativo, procederá la revisión de acuerdo con el apartado siguiente.

b) Revisión.

La revisión de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas, al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo siguiendo el procedimiento seguido para su aprobación.

Cláusula 22. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminación, así como la participación en simulacros o ejercicios y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas específicas establecidas a estos efectos.

Las tarifas aplicables a cada concepto detallado anteriormente, así como sus porcentajes de aplicación, ya sean por realizarse en zona de intervención o zona de alerta, serán los siguientes:

a) Tarifa por intervención en operaciones de amarre y desamarre a un buque que se encuentre en situación de emergencia: la tarifa máxima correspondiente para el GT del buque y recargos, más de un 100% de recargo.

b) Tarifa por intervención en operaciones consideradas como obligaciones de servicio público, de acuerdo con estas Prescripciones Particulares, a bordo de buques abandonados o con tripulación insuficientes: la tarifa máxima correspondiente para el GT del buque más un recargo de 47,00€/hora por cada amarrador embarcado. Esta tarifa será independiente de la que se facture por los amarradores del servicio en tierra que se regirá por el modelo normal.

c) Tarifas por operaciones de amarre y desamarre a buques que no están en situación de emergencia pero que se encuentran en la zona de intervención o alerta: la tarifa máxima correspondiente al GT del buque y recargos, más un 60% de recargo adicional cuando se trate de la zona de intervención y más de un 30% cuando se trate de la zona de alerta.

d) Tarifa por operaciones de lucha contra la contaminación con embarcación: 233,81€/hora y embarcación debidamente tripulada.

e) Otros servicios prestados en zona de servicio: 233,81€/hora por embarcación debidamente tripulada, 141,00€/hora por vehículo de apoyo con dos operarios y 47,00€/hora por operario suplementario.

Los medios adscritos al servicio de amarre y desamarre de buques, tanto medios personales como materiales, deberán estar dispuestos permanentemente. Cuando dichos medios sean requeridos por la Administración Marítima deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la Autoridad Portuaria.

El coste del material consumido en la intervención se abonará al precio, de adquisición del mismo debidamente justificado con la correspondiente factura, incrementado en un 20%.

La facturación de dichos servicios se realizará, en caso de ser prestados, de acuerdo con la tabla que resulte aprobada por la Autoridad Portuaria adjuntando los albaranes correspondientes firmados por el responsable de la emergencia o persona designada por este, en función de los servicios realmente prestados.

La componente horaria de la facturación se realizará proporcionalmente por períodos de 15 minutos (cuarto de hora). Sólo en aquellos casos en que la facturación sea completamente en función del tiempo de prestación, se establece una facturación mínima de una hora completa.

A los efectos de facturación horaria, el período de prestación se computará desde el momento de en que los amarradores y las embarcaciones, cuando proceda, se posicionan en lugar de la intervención hasta que finaliza la prestación de la misma.

La tarifa a aplicar en estos supuestos, será revisable de conformidad con los criterios de actualización establecidos para el modelo de las tarifas máximas del servicio portuario de amarre y desamarre.

El prestador del servicio tendrá la obligación de dar formación continua a su personal en lucha contra la contaminación marina, labores de salvamento, prevención y control de emergencias, etc. El coste que al prestador del servicio le suponga dar esta formación a su personal, para adquirir el nivel óptimo que la Autoridad Portuaria determine, no supondrá coste alguno a la Autoridad Portuaria, debiendo el prestador del servicio asumir los costes de formación que sean precisos.

Cláusula 23. Tasas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a) Tasa de actividad.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con los artículos 183 a 192 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El titular de la licencia abonará, por trimestres vencidos, el valor de la cuota íntegra de la tasa que será el resultante de aplicar el tipo de gravamen de 1,30 € a la base imponible que es el número de servicios prestados.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el importe total resultante de aplicar la cuantía anual de la tasa tendrá los siguientes límites:

• La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

• La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

Al finalizar cada año, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio, correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites, procediendo la Autoridad Portuaria a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales.

El tipo de gravamen de esta tasa se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b) Otras tasas.

a. Tasa de ocupación.

En el supuesto en el que exista ocupación del dominio público portuario, en virtud de concesión o autorización, se devengará el importe correspondiente la tasa de ocupación de acuerdo con lo establecido en los artículos 173 a 182 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y a lo establecido en el respectivo título de ocupación.

Dicho importe se regularizará y actualizará de acuerdo a lo preceptuado en los citados documentos.

b. Tasa del buque.

El titular de la licencia estará sujeto al pago de la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 194 a 204 del Texto Refundido de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

c. Tasa de Ayuda a la navegación.

El titular de la licencia estará sujeto al pago de la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 237 a 244 del Texto Refundido de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Serán también por cuenta del prestador del servicio otras tasas no portuarias, impuestos, tarifas por servicios comerciales, gastos de administración y cualquier otro tipo de gastos que pudieran derivar de la prestación del servicio.

Para proceder al pago de las tasas, tarifas y gastos, el titular de la licencia facilitará a la APBA un número de cuenta bancaria en el que serán domiciliados los correspondientes importes, comunicando, asimismo los posibles cambios en el mismo.

Cláusula 24. Garantía.

El titular de la licencia responderá de las posibles penalizaciones, de las sanciones que se pudiera imponer tras el correspondiente expediente sancionador por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pliego, y de los daños y perjuicios que pudiera producir a la Autoridad Portuaria o a terceros, mediante la constitución de una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria. El importe de esta garantía será de 80.000€ para las licencias de la zona Puerto Bahía de Algeciras, de 15.000€ para las licencias de la zona Puerto de Tarifa y de 5.000€ para el resto de las zonas. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio en más de una zona, la cuantía de la garantía será la media entre la mayor de las que correspondan a las licencias solicitadas y la suma de las mismas.

Esta garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse en metálico, aval bancario o mediante contrato de seguro de caución, entregándolos en la Secretaría de la Autoridad Portuaria para su custodia. En caso de aval, deberá utilizarse el modelo que facilitará la Autoridad Portuaria.

La garantía indicada podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía quede sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo, y sin que pueda utilizarse el beneficio de exclusión, división y orden a que se refieren los artículos 1.830 del Código Civil y concordantes. Asimismo, las otorgadas mediante seguro deberán constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador del seguro. Las garantías serán ejecutables al primer requerimiento.

La constitución de esta garantía no supone, en ningún caso, que la responsabilidad del prestador del servicio quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieran sido impuestas.

El incumplimiento de las obligaciones económicas por parte del prestador, permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de veinte (20) días, contados desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

La cuantía de la fianza se actualizará de forma cada tres años a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el IPC acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo.

Cláusula 25. Cobertura de riesgos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 113.8.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.

A tal efecto, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, superior a 500.000,00€ (quinientos mil euros). Esta cantidad podrá ser revisada cada 3 años por la Autoridad Portuaria teniendo en cuenta la variación del IPC.

Cláusula 26. Derechos y deberes de los prestadores.

1. Derechos del titular de la licencia.

El titular de la licencia tendrá derecho a:

a) Ofertar y prestar el servicio de amarre y desamarre portuario según lo previsto en artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria.

b) Percibir las tarifas correspondientes de los usuarios por los servicios prestados y, en su caso, a la actualización y revisión de las mismas de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

c) Percibir la contraprestación económica que corresponda como consecuencia de la cooperación en la prestación de servicios de seguridad, salvamento, lucha contra la contaminación, emergencias y extinción de incendios.

d) Percibir, en su caso, las compensaciones económicas que procedan por las obligaciones de servicio público.

e) Suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario en caso de impago del servicio prestado, previa autorización de la Autoridad Portuaria, siempre que no lo impidan razones de seguridad. A tales efectos, el prestador del servicio deberá proceder conforme a lo dispuesto en estas Prescripciones Particulares.

2. Deberes del titular de la licencia.

El titular de la licencia tendrá el deber de:

a) Prestar el servicio de amarre y desamarre portuario según lo previsto en artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación a todo usuario que lo solicite.

b) Someterse a las tarifas máximas aprobadas por la Autoridad Portuaria cuando el número de prestadores del servicio esté limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia.

c) Cumplir las obligaciones de servicio público que se le impongan de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el presente Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia que se le otorgue.

d) Cumplir el Reglamento de Explotación y Policía, las Ordenanzas Portuarias y demás normativa de aplicación.

e) Abonar a la Autoridad Portuaria las tasas y tarifas que se devenguen y contribuir, en su caso, a la financiación de las obligaciones de servicio público.

f) Suministrar a la Autoridad Portuaria cuanta información y documentación precise para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan y controlar la correcta prestación del servicio, para atender los requerimientos que vengan impuestos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el presente pliego de Prescripciones Particulares y demás normativa de aplicación, así como para satisfacer necesidades estadísticas y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de las mismas.

g) Informar a la Autoridad Portuaria, de manera inmediata, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en estas Prescripciones Particulares.

h) Ser transparente en la información a los usuarios, dando publicidad a las condiciones de prestación del servicio, de manera que éstos puedan tener acceso a esta información.

i) Garantizar la transparencia y razonabilidad de las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios, así como de los conceptos por los que se facture.

j) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de los servicios portuarios, cumplir las resoluciones y atender las recomendaciones que dicten los organismos reguladores competentes.

k) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente.

l) Adoptar las medidas necesarias para poder atender a los requerimientos que, en materia de seguridad marítima y del puerto, seguridad pública y defensa nacional, les sean formulados por las autoridades competentes.

m) Llevar para cada Zona una estricta separación contable entre el servicio de amarre y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, acreditándolo ante la Autoridad Portuaria en los términos previstos en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Esta obligación no será exigible a los titulares de estaciones marítimas y terminales dedicadas a usos particulares, ni a los autorizados a la integración de servicios.

n) Comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier cambio de más de un 50% de su composición accionarial o de participaciones respecto de la existente en el momento de otorgamiento de la licencia, de acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

o) Obtener de las autoridades competentes los permisos, autorizaciones y licencias que resulten exigibles para la prestación del servicio y mantenerlos en vigor.

p) Trasladar a la Autoridad Portuaria todas las reclamaciones que se produzcan por supuestas deficiencias en la prestación del servicio.

Cláusula 27. Penalizaciones.

Para garantizar un correcto cumplimiento de este Pliego de Prescripciones Particulares y, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de estándares de calidad concretos en la prestación del servicio (indicadores de calidad) contemplados en el punto 7 de la Cláusula 9 de estas Prescripciones Particulares, siempre que tal incumplimiento no esté tipificado como infracción en el régimen sancionador del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La cuantía de las penalizaciones se determinarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en función del beneficio obtenido por el incumplimiento, la relevancia externa de la conducta, el daño causado. El número de incumplimientos así como cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad del incumplimiento.

Las penalizaciones darán derecho a la Autoridad Portuaria, previa audiencia de la empresa prestadora y mediante la correspondiente resolución motivada, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este Pliego de Prescripciones Particulares.

En todo caso, la extinción de la licencia por las causas previstas en la Cláusula 28 de este Pliego, con las excepciones allí contempladas, dará lugar a la imposición de una penalización por el mismo importe de la garantía constituida de acuerdo con la Cláusula 24.

Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

Cláusula 28. Causas de extinción de la licencia.

Las licencias podrán ser extinguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo establecido en la licencia.

b) La revocación del título por alguna de las siguientes causas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

b.1) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de las condiciones establecidas en el título habilitante.

b.2) Por la no adaptación a los pliegos de Prescripciones Particulares cuando hayan sido modificadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b.3) Revocación cuando, como consecuencia de la declaración de limitación del número de prestadores del servicio, el número de licencias en vigor supere el de la limitación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda y de acuerdo con el Reglamento en el que se establezca el procedimiento a seguir para la revocación de las licencias.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público o de cualquiera de los deberes del titular de la licencia, a que se refieren las Cláusulas de este Pliego, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

c.1) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.

c.2) Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta de forma reiterada.

d) Renuncia del titular con el preaviso de 3 meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

e) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

f) Transmisión de la licencia a un tercero o arrendamiento de la misma, sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

g) No constitución de la garantía en el plazo establecido.

h) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

i) Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

j) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

k) El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

l) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

m) La revisión de oficio en los casos previstos en la legislación vigente.

n) El mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular de la licencia, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al prestador.

o) La muerte del titular, si fuera persona física, cuando no exista petición de sus causahabientes para sucederle en el ejercicio de la actividad en un plazo de treinta días a partir de la defunción. Este caso no supondrá la pérdida de la fianza.

p) La quiebra, liquidación o extinción de la personalidad jurídica si el titular fuese una persona jurídica.

q) La concurrencia en el adjudicatario de alguna de las circunstancias previstas en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

r) Incumplimiento de las condiciones de seguridad necesarias para la prestación del servicio.

s) Incumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

t) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de las cantidades recibidas en la facturación.

Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática, siempre y cuando la Autoridad Portuaria no haya aprobado la renovación de la licencia.

La extinción de la licencia conllevará la pérdida total de la garantía, excepto en los supuestos a), b.3), d), n), o) y p) cuando la causa no sea achacable al titular.

Cláusula 29. Modificación de estas prescripciones particulares y de las licencias.

1. Modificación de las Prescripciones Particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público.

La modificación de las Prescripciones Particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

2. Modificación de las licencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio.

Los titulares deberán adaptarse a las modificaciones en el plazo que se establezca en las mismas. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias podrán quedar sin efecto.

Las licencias existentes en el momento de aprobación de estas Prescripciones Particulares deberán adaptarse a lo dispuesto en las mismas en el plazo máximo de seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, por causas imputables al prestador, las licencias podrán quedar sin efecto.

En cualquier caso, la tasa de actividad se aplicará con las adaptaciones que procedan según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 30. Transmisión de las licencias.

Las licencias podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que les fueron originalmente otorgadas cuando la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La transmisión estará, en todo caso, subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

Cláusula 31. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), los datos personales facilitados, tanto en la solicitud de la licencia, como en su tramitación posterior, relativos a personas físicas serán incorporados a un fichero titularidad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, con domicilio social en Avenida de la Hispanidad nº 2, 11207, Algeciras, con todas las garantías previstas en la citada norma.

El destino de estos datos será el de la propia tramitación de la solicitud recibida, el otorgamiento, en su caso, de la licencia y su posterior gestión administrativa.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras no facilitará o cederá los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos. En este sentido, el solicitante consiente la comunicación de los datos personales aportados a otras Administraciones, tales como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, la Administración Marítima y especialmente, al Organismo Público Puertos del Estado, con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones.

En el caso en que el solicitante comunique a la Autoridad Portuaria datos de terceros, deberá con carácter previo a dicha comunicación, obtener el conocimiento informado del interesado, no siendo esta Autoridad Portuaria, en ningún caso, responsable de los posibles incumplimientos en los que pudiera incurrir el cedente en relación con la LOPD.

Los interesados tendrán, en todo momento, derecho de acceso a los mismos, mediante consulta a la Autoridad Portuaria, comprometiéndose a solicitar, en el menor tiempo posible, su modificación, rectificación o anulación cuando las circunstancias que los motivaron hayan variado.

En Algeciras, 29 de junio de 2015.–José Luis Hormaechea Escós, Director General.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/01/2017
  • Fecha de publicación: 10/02/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Cádiz
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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