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Documento BOE-A-2017-13462

Orden APM/1122/2017, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación obligatoria de la medida de lucha contra el caracol manzana consistente al no cultivar los campos de arroz infestados con caracol manzana.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113199 a 113210 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-13462
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/11/21/apm1122

TEXTO ORIGINAL

El caracol manzana (Pomacea sp) es un caracol procedente de una extensa área de Sudamérica y está considerada una de las 100 especies invasoras más perjudiciales del mundo por su afectación en el cultivo del arroz.

En fecha 30 de julio de 2010 se publicó la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, por la que se declara oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana (Pomacea sp.) en el hemidelta izquierdo del delta del Ebro, la cual fue modificada por la Orden AAM/63/2013, de 16 de abril (para adaptarla a la Decisión de la Comisión 2012/697/UE, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión Europea y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea sp. (Perry), y en la que se establecen medidas con respecto a la circulación de vegetales susceptibles de ser afectados y con respecto al establecimiento de zonas demarcadas. Igualmente, en fecha 27 de octubre de 2015, se publicó la Resolución ARP/2358/2015, de 21 de octubre, por la que se declara un foco de caracol manzana (Pomacea sp.) en Girona.

La normativa citada anteriormente otorga competencia a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para establecer y modificar mediante resolución las medidas a decir a término a las zonas demarcadas.

Actualmente, la Resolución ARP/996/2017, de 5 de mayo, fija las medidas obligatorias de lucha contra el caracol manzana (Pomacea sp.) en la zona demarcada de las comarcas del Baix Ebre y Montsià, y contempla en el artículo 3.1.a) como medida específica de los campos infestados la de no iniciar el cultivo del arroz y mantener la parcela completamente seca sin ningún tipo de aportación de agua durante toda la temporada de cultivo, excepto para aplicar un tratamiento con saponinas.

El DARP quiere compensar las pérdidas económicas de los agricultores como consecuencia de la medida citada anteriormente. Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea y le ha sido asignado el número SA.49489.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector del cultivo del arroz mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1.

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar las pérdidas económicas derivadas de la aplicación obligatoria de la medida de lucha contra el caracol manzana consistente en no cultivar los campos de arroz infestados con caracol manzana en las áreas demarcadas de Cataluña, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2.

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.

Disposición adicional.

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Madrid, 21 de noviembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO 1
Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar a los titulares de explotaciones agrícolas infestadas con caracol manzana de Cataluña por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación obligatoria de la medida de no cultivarlas impuesta por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, de acuerdo con lo que prevé el artículo 26.9.b) del Reglamento (UE)702/2014).

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud:

a) Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1 del Reglamento (UE)702/2014).

b) Ser titular de una explotación agrícola afectada por la medida obligatoria de no iniciar el cultivo de arroz y de mantener la parcela seca sin ningún tipo de aportación de agua durante toda la temporada de cultivo impuesta por la directora general competente en materia de sanidad vegetal.

c) Cumplir con la normativa en materia de sanidad vegetal vigente.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenirlo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias: Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: Estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En caso de contar con centros laborales cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso en qué la persona beneficiaria sea una asociación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente desprendida de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas se tienen que adherir al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden son compatibles con otras ayudas concedidas para las mismas finalidades siempre que se cumplan los requisitos que prevé el artículo 8 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por lo tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal, siempre que la mencionada ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien cualquier otra ayuda estatal en relación a los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de este Reglamento.

Por el contrario, y teniendo en cuenta que el objeto de estas ayudas es compensar las pérdidas económicas derivadas de la obligación de no cultivar los campos de arroz infestados con caracol son incompatibles con la ayuda asociada al cultivo de arroz y con la ayuda agroambiental de gestión sostenible de zonas húmedas.

4. Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable por las pérdidas económicas derivadas de la obligación de no cultivar las parcelas infestadas por caracol manzana.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar es la que se determina en el apartado 3 de la Resolución de convocatoria.

4.3 El importe de la ayuda es de 1.260 euros por hectárea.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. Gastos subvencionables

A los efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables el mantenimiento de las explotaciones agrícolas infestadas de caracol manzana, sin cultivar y secas sin ningún tipo de aportación de agua durante toda la temporada de cultivo impuesta por la directora general competente en materia de sanidad vegetal, entendiendo éste comprendido entre el 15 de abril al 31 de octubre, ambos incluidos, del año de la convocatoria.

6. Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán preferentemente en impreso normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat en el canal que corresponda, mediante los formularios normalizados que se facilitan a través de la página web Tràmits GENCAT (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) u obtener en cualquier dependencia del DARP. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en las oficinas comarcales del DARP, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1 A las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no hay que aportar los documentos indicados en las letras posteriores en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quién la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado el DARP u obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho a que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.

e) Identificación de la/las parcela/las respecto de las que se solicita la ayuda, con indicación de término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Tener la condición de pyme.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europeo, o, si procede, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: Estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: Atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber estado sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio al registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras Administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARP para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

8. Termino de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondiente.

9. Criterios de atribución

En caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las entidades perceptoras de la ayuda.

10. Procedimiento de concesión

10.1 Estas ayudas se otorgan de forma directa y si se agota el presupuesto fijado en la convocatoria correspondiente se aplica el prorrateo entre las solicitudes auxiliables.

10.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que se determinan en la convocatoria correspondiente.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar en el órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.

10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña http://tauler.seu.cat sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

12. Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, la mención expresa del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los cuales se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Cataluña.

12.3 La resolución de concesión se notificará individualmente a las personas beneficiarias de acuerdo con lo que prevé el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, complementariamente, se publicará un extracto en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya https:/tauler.seu.cat.

13. Publicidad

En relación a la publicidad de las ayudas concedidas estará en lo establecido en el apartado 2.8 de la convocatoria.

14. Justificación

Las personas beneficiarias tienen que mantener sin cultivar las parcelas durante el periodo que establezca la resolución del/de la director/a general competente en materia de sanidad vegetal de entre el 15 de abril y el 31 de octubre, y que será comprobado presencialmente en el mismo periodo por técnicos del DARP mediante acta de comprobación de la ejecución de la prohibición del cultivo del arroz como medida de erradicación del caracol manzana que será el documento justificativo de la actuación subvencionable.

15. Pago

15.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DARP, que se llevará a cabo como máximo el 15 de noviembre, según la cual la actividad está debidamente justificada mediante el acta de comprobación de la ejecución de la prohibición del cultivo del arroz como medida de erradicación del caracol manzana.

15.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización en el DARP a que se refiere el apartado 7.3.

15.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo cual no se pueden pagar en efectivo operaciones en las cuales una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la obligación de no cultivar impuesta como medida de lucha contra el caracol manzana.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar en el órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.)

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

f) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARP la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

17. Modificación de la resolución

La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

18. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de volver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y de la normativa en materia de sanidad vegetal. Asimismo, será procedente el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

18.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

19. Inspección y control

Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones agrícolas para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003 la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

20. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Con relación a las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

21. Protección de datos

21.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el fichero de los registros de ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, regulado por la Orden AAR/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (DOGC número 6468, de 27 de septiembre de 2013). Su finalidad es gestionar las subvenciones que otorga la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Ganadería: Gran Vía de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona; tel. 93 304 67 76 info.DARP@gencat.cat.

21.2 Las entidades solicitantes y perceptoras de las ayudas tienen que cumplir con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ANEXO 2
Tramitación telemática de solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se tienen que presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En el caso que el importe total de la subvención adjudicada superior un total de 60.000 € se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el establecido en el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que tendrá que incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO 3
Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen que adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta: En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/2017
  • Fecha de publicación: 22/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2017
  • Publicada en el DOGC, núm. 7501, de 22 de noviembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
Materias
  • Arroz
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Explotaciones agrarias
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal
  • Subvenciones

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