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Documento BOE-A-2017-13459

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Cruz Blanca, para el desarrollo del programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales "Probeco".

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113094 a 113098 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-13459

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 6 de noviembre de 2017 el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Fundación Cruz Blanca para el desarrollo del programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Fundación Cruz Blanca para el desarrollo del Programa de Sensibilización y Reeducación en Habilidades Sociales «Probeco»

En Madrid, a 6 de noviembre de 2017.

De una parte, don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra, don Miguel Alberto López Nacarino, en uso de las atribuciones que le confiere su nombramiento de Director General de Fundacion Cruz Blanca. Inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales con n.º 41/0247.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para otorgar el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, introdujo en nuestra legislación un nuevo sistema de penas, de modo que se permita alcanzar los objetivos resocializadores que la Constitución asigna, y que en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, abarca, junto a la privativa de libertad, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de localización permanente, la pena de multa, las suspensiones y sustituciones de la penas privativas y las medidas de de seguridad. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal y desarrolladas desde el marco reglamentario del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. Que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/ sustitución de condena y como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del art. 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el art. 83.1.6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

3. Que el artículo 49 del Código Penal habilita como mecanismo de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la participación en determinados programas.

4. Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la reincidencia.

5. Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las Instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación.

6. Que la Fundación Cruz Blanca tiene como objetivos:

La Fundación tiene como fines de interés general:

a. Asistir a personas necesitadas, con dificultades sociales, realizando cuantas actividades fueren necesarias tanto desde el punto de vista asistencial, promocional o de reinserción así como la prevención de sus problemas a:

a) Infancia y familia:

– Familias en situación de exclusión o riesgo de exclusión.

– Menores en situación de dificultad, conflicto social o discapacidad.

b) Mujeres:

– Mujeres que ejercen prostitución, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia de género.

– Mujeres en situación de vulnerabilidad social.

– Fomento de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Personas mayores:

– Personas mayores con dependencia y apoyo a sus familiares.

– Personas mayores excluidas o en riesgo de exclusión social y apoyo a sus familiares.

d) Personas con discapacidad:

– Personas discapacitadas con dependencia y personas discapacitadas en riesgo de exclusión social, con apoyo a sus familiares.

e) Personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones, con apoyo a sus familiares y prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas.

f) Personas inmigrantes en situación de exclusión o riesgo de exclusión social.

g) Personas afectadas por el VIH/Sida y prevención en entornos vulnerables y a la población en general.

h) Personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.

i) Personas transeúntes y sin hogar.

j) Personas con enfermedad mental.

k) Personas excluidas o en riesgo de exclusión social.

b. Promoción y fomento del voluntariado.

c. Cooperación al desarrollo.

d. Promoción y sensibilización de la acción social.

e. Formación para el empleo y la recualificación de personas ocupadas y desempleadas.

f. Promoción e inserción social, laboral, y educativa de personas en situación de exclusión social y/o colectivos con necesidades de promoción e integración social.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Fundación Cruz Blanca, para la efectiva puesta en marcha del Programas de Sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco», dirigido a penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta relacionadas con la naturaleza del delito cometido, o a penas de trabajos en beneficio de la comunidad con cumplimiento mediante programas. Los programas de se desarrollarán en el ámbito territorial de actuación de la Fundación Cruz Blanca.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Fundación Cruz Blanca, se compromete a:

– Desarrollar el Programa de Sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco» para penados sometidos a penas y medidas alternativas, conforme al modelo y programa marco establecido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:

– Posibilitar el desarrollo del Programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales «Probeco» a la Fundación Cruz Blanca, mediante la derivación de los casos de penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta relacionadas con la naturaleza del delito cometido, en cada caso, y a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

– Facilitar la formación al personal de la Fundación Cruz Blanca para una adecuada aplicación del programa Probeco.

– Facilitar el material de trabajo (los propios programas) y la metodología de aplicación a los diferentes programas.

– Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del programa.

– Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento de las penas y medidas alternativas impuestas a los destinatarios del programa de intervención.

3. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a Fundación Cruz Blanca, los datos identificativos de los penados sometidos a penas y medidas alternativas, a los solos efectos de control para la buena consecución del programa de intervención. La Fundación Cruz Blanca se compromete a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, su seguimiento, evaluación y control, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Los titulares de:

– La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

– La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas

Por Fundación Cruz Blanca:

– El Presidente, o en quien éste delegue.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen jurídico.

1. Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.1.c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro, salvo que se procediera a su denuncia por escrito formulada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

De conformidad con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultara eficaz «una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal»

Séptima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por Fundación Cruz Blanca.

2. Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Fundación Cruz Blanca.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Director General de Fundación Cruz Blanca, Miguel A. López Nacarino.

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