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Documento BOE-A-2017-13442

Resolución de 26 de septiembre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad crediticia del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 112235 a 112328 (94 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-13442

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de septiembre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la actividad crediticia del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en 2008, acuerda:

Primero.

Instar al Gobierno a:

– Revisar la regulación de las líneas de mediación destinadas a desastres naturales, para hacerlas más accesibles a los damnificados sobre todo en cuanto a procedimientos y plazos de solicitud.

– Homogeneizar el método de cálculo de las subvenciones en cuanto a líneas de mediación.

– Reducir plazos de supervisión de las líneas de mediación y establecer sistemas de sanción para las Entidades Financieras que no la faciliten.

– Mejorar el sistema de registro y control de las operaciones del ICO y mejorar el control interno de la Entidad para garantizar las amortizaciones anticipadas obligatorias propuestas.

– Establecer el procedimiento de determinación de los tipos de interés de partida que servirá de base para los tipos de interés aplicables a cada operación.

Segundo.

Instar al Instituto de Crédito Oficial a:

– Revisar la regulación de las líneas de mediación específicamente creadas para paliar los efectos de los desastres naturales.

– Homogeneizar el método de cálculo de las subvenciones otorgadas en relación con las líneas de mediación, con el fin de que el importe de tales subvenciones se ajuste a lo previsto en los respectivos acuerdos.

– Reducir los plazos empleados en la supervisión de las líneas de mediación, exigiendo la remisión en plazo de toda la documentación necesaria para ejercer dichas actividades, y estableciendo sistemas de penalización para las entidades financieras que incumplan tal obligación.

– Establecer formalmente procedimientos de entrega de la información y documentación entre los distintos órganos de la misma, así como unificar e integrar los instrumentos y aplicaciones utilizados para el registro y control de las operaciones.

– Implantar los mecanismos de control interno precisos para una adecuada integración de las actividades de las diferentes áreas del Instituto y, en particular, para garantizar que todas las amortizaciones anticipadas obligatorias propuestas, derivadas de actuaciones de supervisión, sean efectivamente ejecutadas.

– Establecer formalmente el procedimiento para la elaboración de los tipos de interés de partida, que sirven de base para el cálculo de los tipos aplicables en las operaciones de mediación.

– Mejorar sus regímenes de controles internos y en consecuencia a desarrollar sus aplicaciones informáticas.

– Mejorar de manera significativa sus líneas destinadas a desastres naturales facilitando su acceso para los damnificados ya sea por su situación económica o por su dificultad administrativa.

– Revisar los criterios de comprobación para atender que el número de las comprobaciones no se modifique en atención a los incumplimientos controlados y detectados, sino a otros criterios de oportunidad, carga laboral, etcétera y no a los resultados obtenidos.

Tercero.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

– En aras a dotar de una mayor eficacia el ejercicio de control efectuado tanto por el Tribunal como por la Comisión, sería recomendable acortar los tiempos en la selección para evitar que estemos trabajando en el 2017 sobre expedientes de los ejercicios 2008.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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