Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-13354

Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Asesores Digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 20 de noviembre de 2017, páginas 111614 a 111627 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-13354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/11/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultarse la página web: www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:

1. Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.

2. Desarrollar la economía digital.

3. Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar la I+D+I en las industrias de futuro.

6. Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones).

La puesta en marcha de la Agenda se articula mediante nueve planes:

1. Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes de banda ancha.

2. Plan de TIC en pequeñas y medianas empresas y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.

3. Plan integral para la industria de contenidos digitales para aprovechar su potencial de crecimiento e impulsar la economía.

4. Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.

5. Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.

6. Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.

7. Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.

8. Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).

9. Plan de inclusión digital y empleabilidad para conseguir que la población use Internet con regularidad, para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil y para promover la formación para el empleo dirigida a nuevos profesionales TIC para la economía digital y a profesionales de otros sectores.

Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como referencias para la actividad de Red.es de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la Sociedad de la Información y continuar trabajando por una sociedad en red.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas que fomentan la transformación digital del tejido empresarial, con el fin de propiciar el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de las empresas.

En este marco, Red.es pone en marcha el Programa Asesores Digitales (en adelante, «el Programa»), con el fin de impulsar la transformación digital de las pymes y autónomos a través de ayudas dinerarias a los mismos para la contratación de servicios de asesoramiento personalizado a agentes especializados, para la digitalización de sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones).

Se trata de una actuación prevista en el Plan Estratégico de Red.es 2017-2020, en la Línea de Ecosistema Digital, objetivo 2, Digitalización de las Empresas, dirigida a apoyar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas, mediante la prestación de servicios por parte de agentes intermediarios.

II

Algunos de los programas que gestiona Red.es cuentan con financiación procedente de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y la pyme, creando contenidos digitales, apoyando proyectos en la pyme orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la Sociedad de la Información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.

Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020. Concretamente en el Objetivo temático 2:

• Prioridad de Inversión (PI.2.2.): Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC.

• Objetivo Específico (OE2.2.1): Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

III

La actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.

El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

IV

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de estas ayudas deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas al Director General de la entidad pública empresarial Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros y del Consejo de Administración de Red.es, dispongo las siguientes

Bases reguladoras

Primera. Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento, orientados a impulsar su Transformación Digital. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como «asesores digitales» para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico y digitalización de servicios y soluciones). Este asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de digitalización de las PYMES y un plan de acción para la transformación digital.

2. Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones y el presupuesto correspondientes a la misma.

3. Las PYMES seleccionadas deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del «Registro de Asesores», elaborado por Red.es mediante invitación general.

Segunda. Régimen jurídico aplicable y competencia.

1. Las ayudas previstas en las presentes bases se sujetan a Derecho Administrativo, y se regirán por lo previsto en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Subsidiariamente, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término el Derecho Privado.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, la citada entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las ayudas reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el párrafo primero de esta base, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las ayudas.

4. Los gastos derivados de la presente convocatoria cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Tercera. Descripción de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante estas bases, recibirán como máximo una ayuda dineraria de 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, con el objeto de costear hasta el 80% de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital que les proporcione alguno de los proveedores del «Registro de Asesores» elaborado por Red.es.

2. La PYME deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% del coste de los servicios de asesoramiento, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.

3. El servicio de asesoramiento prestado por los asesores digitales a los beneficiarios, se concretará en un Plan de Digitalización (en adelante, «PD») que contemplará al menos los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico inicial del grado de digitalización de la pyme, incluyendo el detalle de las áreas que ya cuentan con herramientas o soluciones tecnológicas implantadas (gestión del negocio, relación con terceros, comercio electrónico, etc.).

b) Análisis sobre la adecuación y uso de las herramientas y soluciones TIC implantadas, de acuerdo a su actividad. Tras el diagnóstico inicial, se deberá profundizar en las herramientas y soluciones TIC identificadas en las diferentes áreas de la pyme, mediante un análisis de la adecuación de dichas herramientas y soluciones a las particularidades de la PYME, su dimensionamiento, así como el grado de uso y el nivel de aprovechamiento de funcionalidades y prestaciones por parte de los usuarios.

c) Propuesta de un Plan de Acción que incluya al menos:

i. Identificación de herramientas, activos digitales y soluciones TIC que cubran áreas no digitalizadas o sustituyan a las actuales por adecuarse mejor a la situación particular de la pyme. Este apartado dará lugar a un mapa lógico de herramientas, activos digitales y soluciones TIC que integre las nuevas adquisiciones y las sustituciones, así como las herramientas y soluciones que deben continuar con el mismo dimensionamiento y configuración y aquellas que deben ser modificadas para adaptarse mejor a la pyme.

ii. Necesidades de infraestructura tecnológica, que complemente la de la pyme y facilite la puesta en marcha y uso de las nuevas herramientas y soluciones TIC reflejadas en el mapa lógico del punto anterior. Se incluirán las principales especificaciones técnicas de la infraestructura, así como un gráfico de la arquitectura de los sistemas y subsistemas resultante de la integración de la nueva infraestructura con la existente.

iii. Mejoras en la capacitación de competencias digitales del personal de la pyme para la optimización del uso de las TIC implantadas o a implantar. Se deberá elaborar un plan de capacitación del personal acorde a los dos primeros puntos del plan de acción.

iv. Estudio DAFO: una vez identificadas y analizadas las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas, mediante el estudio DAFO, este deberá reflejar una serie de recomendaciones o acciones futuras, que deberán definir objetivos concretos a alcanzar, en base a los cuales se determinarán las estrategias a seguir desde la transformación digital de la pyme, incluyendo aspectos relacionados con la promoción, publicidad y marketing on-line. Se incluirá una identificación de mejores prácticas detectadas de los competidores más maduros.

v. Propuesta de plan de implantación e integración, reflejando los conceptos y una estimación de costes y plazos. El plan será realista, considerando los recursos de la pyme y estableciendo una planificación temporal que permita implementar las actuaciones propuestas en los puntos I a IV. Se incluirá un pequeño estudio sobre fuentes de financiación que pudieran facilitar a la PYME la ejecución del Plan de Acción: ayudas, subvenciones, préstamos, etc.

4. Red.es seleccionará, mediante Invitación general para colaborar con el Programa, a los asesores expertos que formarán el «Registro de Asesores» y que deberán ser contratados por las pymes para la prestación del servicio.

5. Tras la resolución de la Convocatoria y de la Invitación General para seleccionar a los asesores digitales que formarán parte del «Registro de Asesores», cada PYME beneficiaria deberá contactar con proveedores del «Registro de Asesores», al objeto de solicitar información particularizada del servicio y, en su caso, proceder a la contratación.

6. Los PD deberán abordar todos los contenidos previstos en esta base y en el anexo II de la Invitación a los proveedores. Asimismo, deberán resultar individualizados para la pyme beneficiaria, partiendo del diagnóstico inicial y concretando sus necesidades. No se admitirán planes de digitalización genéricos, que no partan del diagnóstico inicial de la empresa o que no señalen soluciones concretas para las necesidades puestas de manifiesto en el diagnóstico inicial.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes.

1. Mediante la documentación que se establezca en la Convocatoria, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de participación:

a) Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de las correspondientes declaraciones responsables, y firmada digitalmente por un representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa solicitante para actuar ante Red.es en su nombre.

b) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los empresarios individuales o autónomos podrán optar a estas ayudas, si bien las grandes empresas no podrán ser beneficiarias de las mismas.

c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento permanente o sucursal en España.

d) Desarrollar una actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016. Independientemente del alta en el IAE correspondiente, se deberá acreditar que de forma efectiva se desarrolla actividad económica.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones:

i. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

v. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la Administración.

vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

vii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas.

g) No tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas, unión temporal de empresas, asociación, fundación, ni sociedad civil.

h) No tratarse de una comunidad de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) («Diario Oficial de la Unión Europea) número 249, de 31 de julio de 2014).

k) No haber recibido ayudas consideradas de «minimis», en los tres ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria, que sobrepasen los 200.000 €, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

Quinta. Presupuesto subvencionable y determinación de la ayuda.

1. Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.

2. Red.es financiará como máximo el 80% del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. La pyme deberá cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención. El coste de los servicios de asesoramiento, que serán ofrecidos por proveedores especializados seleccionados por Red.es mediante Invitación general, será de 6.250 euros, impuestos indirectos excluidos.

3. El importe de la ayuda concedida será declarado a tal efecto en la Base Nacional de Subvenciones.

4. Los recursos financieros de la Convocatoria están limitados por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, por lo que el presupuesto de ayuda estará regionalizado, tal y como se establezca en la Convocatoria.

5. El presupuesto disponible para cada Comunidad o Ciudad Autónoma determinará el número máximo de beneficiarios para esa Comunidad. Cada solicitante optará al cupo correspondiente a la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se encuentre su domicilio fiscal.

Sexta. Ejecución, justificación y pagos de los trabajos objeto de la ayuda.

1. Red.es, a través de una Invitación general para colaborar en el Programa de Asesoramiento Digital, elaborará un listado de proveedores de servicios de asesoramiento digital, el «Registro de Asesores», que se pondrá a disposición de las PYMES para que soliciten información particularizada sobre el servicio de asesoramiento.

2. Las PYMES interesadas en participar en el Programa, deberán seleccionar a uno de los proveedores del «Registro de Asesores» tal y como se establece en la base séptima, y contactarán con él al objeto de contratar los trabajos objeto de ayuda y comenzar con la prestación del servicio.

3. Los asesores elaborarán un Plan de Digitalización (PD), que tras ser aceptado por la PYME mediante su firma, enviarán a Red.es, que comprobará su adecuación a los requisitos establecidos en las presentes Bases, en particular a lo dispuesto en el apartado 6 de la base tercera. Para la validación de dicho PD, Red.es solicitará a un tercero independiente la elaboración de un Informe de Evaluación.

4. El evaluador, en caso de que el PD no cumpla los requisitos mencionados en el apartado anterior, emitirá un Informe con recomendaciones al asesor, para su consideración. El asesor podrá elaborar un nuevo PD, que tras ser aceptado por la pyme mediante su firma, enviará de nuevo a Red.es. El evaluador emitirá el correspondiente informe, favorable en el caso de que cumpla los requisitos, o desfavorable en caso contrario. En caso de que el Informe de Evaluación sea desfavorable, el beneficiario perderá su derecho a obtener la ayuda. En este supuesto el asesor renuncia a reclamar cualquier cantidad al beneficiario por causa del PD rechazado por incumplir los requisitos de las Bases.

5. Tras su validación por parte de Red.es, los PD serán entregados a los beneficiarios por parte de los asesores, junto con dicha validación y la factura correspondiente a los trabajos objeto de la ayuda. Realizadas estas entregas, cada beneficiario satisfará el coste de los servicios de asesoramiento. Los asesores también deberán entregar al beneficiario cualquier otra documentación que se determine en la Convocatoria para acreditar que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la Invitación general para su inclusión en el «Registro de Asesores».

6. Para el abono de la ayuda por parte de Red.es, la pyme beneficiaria deberá entregar la documentación de justificación que se establezca en la Convocatoria en los plazos que se definan en la misma. Esta documentación incluirá, al menos, la factura y el justificante de pago del servicio, efectuado al proveedor.

7. No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las subvenciones de la convocatoria.

Séptima. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Solicitud.

Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, debidamente firmada mediante certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Solo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.

En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base cuarta. Adicionalmente se acompañará la documentación necesaria para verificar realizar la valoración de la solicitud conforme a los criterios establecidos en la base décima. Dicha documentación se detalla en la convocatoria. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otra documentación que obre en poder de la Administración relacionada con la presentes Bases, a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor. Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica, ni aquellas que no incluyan suficiente información para identificar, al menos, los siguientes datos:

• Razón social o NIF de la entidad solicitante.

• Nombre y NIF del representante que firma la solicitud.

• Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.

2. Valoración.

El órgano instructor será el Director de Economía Digital. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará la evaluación de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas establecidos en la base décima.

La evaluación se realizará en aquellos casos en los que el presupuesto máximo en una misma Comunidad o Ciudad Autónoma, establecido en la convocatoria, sea inferior al presupuesto solicitado en ese territorio.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Economía Digital, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

• Presidente: Un Subdirector, Subdirector adjunto o Jefe de Área del Departamento.

• Vocales: Dos miembros del Departamento.

• Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales.

La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.

La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda descritos en la base décima.

Se elaborará una única lista de solicitudes, por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, en estricto orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio número 1 definido en la base décima. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio número 2, y así sucesivamente hasta llegar al último criterio. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo al de fecha de registro de entrada anterior.

La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto disponible, teniendo en cuenta los porcentajes de cofinanciación comprometidos. Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda dada la puntuación obtenida, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una lista de espera para el caso de que se produzca remanentes en la asignación de fondos.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor verificará que todos aquellos solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda cumplen efectivamente los requisitos establecidos en la base cuarta, realizando en su caso, las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes, y otorgando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que sea necesaria. Si la documentación aportada junto a la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Estos requerimientos se realizará a través de la publicación de los mismos en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015.

Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, que deberá expresar el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además la propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.

La propuesta de resolución de concesión tendrá la consideración de definitiva.

3. Resolución.

Una vez formulada la propuesta de resolución de concesión, se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, estableciendo el orden de prelación e identificando las entidades beneficiarias de cada Comunidad o Ciudad Autónoma y la descripción de la ayuda concedida. Además la resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que quedan suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la web de la entidad y la remitirá a la Base Nacional de Subvenciones.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Lista de espera.

Una vez resuelta la convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar, el Órgano Instructor podrá utilizar la lista de espera para formular nuevas propuestas de resolución que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Octava. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, y siempre que Red.es no haya notificado otra información relativa al procedimiento de concesión de las ayudas que afecte a este plazo, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución se establecerá en la convocatoria.

4. Notificaciones: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015 las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en la página web de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de la sede electrónica de la entidad. En todo caso, cualquier plazo relacionado con un acto relativo al presente procedimiento se contabilizará a partir de la fecha de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» o en la página web de Red.es. En el caso de que el acto se publique en ambos medios, tendrá preferencia la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Publicidad: La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y, en su caso, a través del «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis»1, en el ejercicio fiscal en curso, en el momento de la solicitud, y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas «de minimis» en el formulario de solicitud. Puesto que la presente ayuda es «de minimis», al finalizar la misma, el beneficiario deberá incluirla en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar. Esta obligación se aplicará considerando al beneficiario como una «única empresa», de acuerdo con la definición de tal que establece el artículo 2.2 del el Reglamento (UE) nº 1407/2013.

1 En http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/l26121_es.htm se establece que la ayuda total «de minimis» concedida a una empresa determinada no será superior a 200 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. El beneficiario se obliga a conservar la documentación justificativa relacionada con las actuaciones objeto de las presentes bases que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

4. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda, deberán mencionar que ésta ha sido financiada por el FEDER del modo que se explicita en el anexo I. Asimismo deberá incorporarse el logo de Red.es y la frase «Subvencionado por Red.es y FEDER».

5. En este sentido, la aceptación de esta ayuda supone que el Beneficiario autoriza a Red.es a publicar en su página web la conformidad del Beneficiario con el texto que se adjunta:

«Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto».

6. El beneficiario acepta ser incluido en la lista de operaciones de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación europea.

7. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar los trabajos de los asesores, proporcionándoles la información que éstos necesiten para elaborar los Planes de Digitalización, así como las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. En caso de que el beneficiario no colabore, será causa de reintegro de la totalidad del importe de la ayuda recibida.

8. El beneficiario tiene la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, etc.

9. El beneficiario se obliga a mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionable, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

Décima. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Red.es establecerá un orden de prelación por cada Comunidad Autónoma para la asignación de las ayudas conforme al procedimiento descrito en la base séptima. El orden de prelación se determinará, en base a la suma ponderada de los valores obtenidos en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen en esta base, ordenado de mayor a menor.

Criterios cuantificables:

I. Criterio 1: Por mayor impacto en el número de trabajadores (C1).

Se propone potenciar aquellas pequeñas y medianas empresas que tengan un mayor tamaño en número de empleados para que el impacto del proyecto repercuta en un mayor número de profesionales. Se valorará según el número medio de empleados, redondeado al número entero más cercano, del ejercicio económico anterior al del que se presente la solicitud:

• De 0 hasta 19 asalariados tendrán 0 puntos.

• De 20 hasta 49 asalariados tendrán 5 puntos.

• De 50 hasta 149 asalariados tendrán 8 puntos.

• De 150 hasta 249 asalariados tendrán 10 puntos.

Peso (P1): 25%.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

II. Criterio 2: Por mayor impacto en la cifra de negocios (C2).

Se propone potenciar aquellas pequeñas y medianas empresas que tengan un mayor volumen de negocio, al considerarse que el beneficio económico obtenido con la ayuda será mayor. Se valorará según el volumen de negocio, del ejercicio económico anterior al del que se presente la solicitud:

• Hasta 100.000,00 euros tendrán 0 puntos.

• De 100.000,01 hasta 300.000,00 euros tendrán 5 puntos.

• De 300.000,01 hasta 1.000.000,00 euros tendrán 8 puntos.

• Más de 1.000.000,00 euros tendrán 10 puntos.

Peso (P2): 25%.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

III. Criterio 3: Por mayor compromiso con el Programa (C3).

Según el porcentaje de cofinanciación de la ayuda al que se compromete la pyme:

• Cofinanciación de la PYME del 20% tendrá 1 punto.

• Cofinanciación de la PYME del 25% tendrá 2 puntos.

• Cofinanciación de la PYME del 30% tendrá 3 puntos.

• Cofinanciación de la PYME del 35% tendrá 4 puntos.

• Cofinanciación de la PYME del 40% tendrá 5 puntos.

• Cofinanciación de la PYME del 45% tendrá 8 puntos.

• Cofinanciación de la PYME del 50% tendrá 10 puntos.

Peso (P3): 25%.

La puntuación total aplicable a este criterio para una solicitud dada será la del segmento de la cofinanciación aportada por la PYME.

Se acreditará mediante el valor correspondiente al porcentaje, sin decimales, de cofinanciación establecido por la PYME en la solicitud.

IV. Criterio 4: Por mayor predisposición para el programa(C4).

Se propone potenciar aquellas pequeñas y medianas empresas que tengan una mayor predisposición con la elaboración y puesta en marcha del Plan de Digitalización, mediante la disponibilidad de un perfil tecnológico que sea el interlocutor con el asesor y el responsable en la empresa de la implementación de dicho plan. Se valorará con 10 puntos que la empresa disponga de un recurso que cumpla al menos los siguientes requisitos:

Titulación

Ciclo Formativo Grado Medio o Superior de la familia Informática y Comunicaciones.

Experiencia y conocimientos.

Al menos 1 año de experiencia, en proyectos de despliegue de Infraestructura TIC e implantación y puesta en marcha de soluciones TIC con distintas tecnologías (sistemas operativos, entornos de desarrollo, servidores web, aplicaciones, bases de datos, etc.).

Conocimientos de herramientas y tecnologías de gestión empresarial.

Peso (P4): 25%.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

2. La puntuación total de la solicitud (PT) será la establecida por la siguiente fórmula, redondeada a un único decimal:

PT = C1 * P1 + C2 * P2 + C3 * P3+ C4 * P4

Donde P1, P2, P3 y P4 son los pesos de los criterios 1, 2, 3 y 4 respectivamente, y C1, C2, C3 y C4 son los valores obtenidos para los criterios 1, 2, 3 y 4 respectivamente.

Undécima. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver en su integridad las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además de los previstos en la Ley, se contemplan los siguientes casos en que se producirá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de las ayudas, de acuerdo con el punto 1 de la presente base:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases y en la convocatoria.

b) Utilización de los bienes o servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de las presentes bases.

c) Falta de colaboración por parte del beneficiario en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar Red.es.

d) Falsedad en la documentación justificativa aportada.

Duodécima. Compatibilidad de las ayudas.

1. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas objeto de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas actuaciones, sean concedidas por las Administraciones públicas, entes públicos o privados si sus fondos tienen origen público.

3. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

Madrid, 6 de noviembre de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

ANEXO I
Publicidad de las actuaciones objeto de subvención

Obligaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el Reglamento (UE) Es el n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en el anexo XII, epígrafe 2, subepígrafe 2.2, apartado segundo, y en el Reglamento (UE) n.º 821 de 2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014 capítulo II se detallan las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público, destacando.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) El lema: «Una manera de hacer Europa».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/2017
  • Fecha de publicación: 20/11/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Red.es
  • Redes de telecomunicación
  • Registros administrativos
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid