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Documento BOE-A-2017-13300

Orden PRA/1109/2017, de 14 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, por el que se acuerda la disolución de la Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 18 de noviembre de 2017, páginas 111403 a 111405 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-13300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/11/14/pra1109

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión de 27 de octubre de 2017 y a propuesta de los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Educación, Cultura y Deporte, ha adoptado un Acuerdo por el que se acuerda la disolución de la Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 14 de noviembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Acuerdo por el que se acuerda la disolución de la Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar

En el marco de las propuestas formuladas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada por acuerdo del Consejo de Ministros el 26 de octubre de 2012, se adoptaron medidas dirigidas a modernizar y racionalizar el sector público español ante la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31.2 de la Constitución, que ordena que el gasto público realice la asignación equitativa de los recursos públicos y que su programación y ejecución respondan a los criterios de eficiencia y economía. De forma congruente con este mandato, el artículo 135 de la Constitución establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

Este proceso de racionalización del sector público institucional estatal se culminó con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Entre las medidas concretas de racionalización del sector público estatal, fundacional y empresarial, materializadas en sucesivos Acuerdos y en otras disposiciones, el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2013, aprobó la fusión de fundaciones estatales. En concreto, el citado Acuerdo recoge la integración de la Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar en la Fundación Biodiversidad. No obstante, la fusión no ha tenido lugar hasta el momento de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Acuerdo debido, tras la renuncia de todos los patronos, a la inactividad de la fundación, encontrándose ésta ante la imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y de realización de las actividades propias de las fundaciones del sector público estatal para el cumplimiento de fines de interés general, lo que se contempla en el artículo 31 letra c) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones como causa de extinción de la fundación.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula, en el ámbito estatal, el régimen de disolución, liquidación y extinción de organismos públicos en los artículos 96 y 97. Asimismo, en su artículo 136 se establece que a las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97 de la citada ley.

Teniendo en cuenta la situación existente, el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, de conformidad con los artículos 32 y 35.1 g) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, solicitó el 21 de julio de 2017 la tramitación del correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros a los efectos de proceder a la disolución de la Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar, remitiendo tal solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública el 24 de julio de 2017.

Tras recibir la comunicación de la concurrencia de la causa de extinción el Consejo de Ministros adopta el acuerdo de disolución de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todo ello, sin perjuicio de la facultad que asiste al Consejo de Ministros de acordar la disolución de cualquier fundación del sector público institucional estatal según lo previsto en el artículo 96.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 27 de octubre de 2017, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, acuerda:

Primero. Disolución de la Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.

Se acuerda la disolución de la Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Designación del liquidador y funciones.

1. Se designa el órgano liquidador con la siguiente composición:

a) Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Secretario General Técnico.

b) Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, designado por el Director General del Patrimonio del Estado.

c) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, designado por la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

2. El liquidador aprobará la liquidación determinando:

a) Los activos y pasivos contabilizados por la Fundación que deben integrarse en la Administración General del Estado, por cumplir con la normativa contable aplicable.

b) Las provisiones y los activos o pasivos contingentes de los que pudieran derivar obligaciones o derechos de contenido económico si se cumplen determinadas condiciones en el futuro a efectos de que la Administración General de Estado pueda realizar una adecuada gestión de los mismos.

3. En el mismo acto, el liquidador determinará el órgano o la entidad de la Administración General del Estado en los que se integrarán los elementos citados anteriormente.

Tercero. Procedimiento de liquidación.

1. En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo, el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, remitirá al órgano liquidador un proyecto de cesión de activos y pasivos acompañado de la información y documentación necesaria, con referencia expresa a los activos y pasivos no contabilizados, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas con los acreedores de la Fundación que estuvieran vigentes.

2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo encomendar o recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y relaciones jurídicas vigentes de la fundación.

3. Una vez delimitados los activos y pasivos así como las relaciones jurídicas vigentes que tenía la fundación con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la liquidación y determinará el órgano o entidad de la Administración General del Estado donde se integrarán los distintos elementos del activo y pasivo, así como la extinción automática de la Fundación. La Administración General del Estado quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas que tuviera la Fundación con terceros desde la fecha del presente Acuerdo.

4. La liquidación será comunicada al órgano o entidad en el que se haya acordado que se integren los elementos integrantes del activo y pasivo de la fundación y al Protectorado de fundaciones de competencia estatal.

5. El órgano o entidad en el que se integre el activo y el pasivo de la fundación, deberá realizar las actuaciones preceptivas necesarias para garantizar dicha integración así como la correcta subrogación en las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores.

Entre dichas actuaciones, cuando del procedimiento de liquidación se derive la asunción de obligaciones económicas o la realización de gastos por órganos o entidades de la Administración General del Estado, con carácter previo a la aprobación de la misma, deberá incorporarse al expediente el certificado de existencia de crédito o documento equivalente que acredite la existencia de financiación y la fiscalización previa del órgano de la Intervención General de la Administración del Estado competente, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A estos efectos, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.

6. De las citadas actuaciones se dará traslado al órgano liquidador para su integración en el correspondiente expediente en el plazo de 30 días desde la recepción en el órgano o entidad de integración de la comunicación emitida por el liquidador.

Cuarto. Comunicación al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

El órgano liquidador deberá comunicar al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local este Acuerdo de disolución, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo, así como la resolución de la liquidación, en el plazo de 30 días hábiles desde su aprobación.

Quinto. Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de septiembre de 2013.

El párrafo tercero del apartado 2 del anexo II relativo a las fundaciones del sector público que se fusionan en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, queda redactado en los siguientes términos:

«Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

Se integra en la Fundación Biodiversidad:

14. Fundación Observatorio Español de Acuicultura (OESA).»

El párrafo segundo del apartado 1 del anexo II relativo a las fundaciones del sector público estatal que se extinguen, que queda redactado en los siguientes términos:

«Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

1. Fundación Museo Taller Juan José.

1 bis. Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.»

Sexto. Publicación.

El presente Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2017
  • Fecha de publicación: 18/11/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo de 20 de septiembre de 2013.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 96 de Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Fundaciones estatales
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Organización de la Administración del Estado

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