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Documento BOE-A-2017-13297

Resolución 420/38263/2017, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo, durante el año 2017, de unas Jornadas sobre Seguridad y Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 18 de noviembre de 2017, páginas 111281 a 111284 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-13297

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de octubre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo, durante el año 2017, de unas Jornadas sobre Seguridad y Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo, durante el año 2017, de unas Jornadas sobre Seguridad y Defensa

En Madrid, a 30 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Departamento en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, hace referencia al «desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa».

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tiene como función la realización del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, según lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tercero.

Que la cláusula primera del Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, suscrito el 3 de diciembre de 2013, establece que el objeto del Convenio es regular la colaboración entre ambas partes en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de Convenios específicos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF-CESEDEN), y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para desarrollar durante el año 2017 unas Jornadas sobre Seguridad y Defensa.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF-CESEDEN.

El MINISDEF-CESEDEN se compromete a:

a) Apoyar económicamente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de las jornadas objeto del presente Convenio.

b) Organizar con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y aprobar el programa de las jornadas, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo.

Tercera. Aportaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:

a) Organizar y desarrollar las jornadas objeto de este Convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transporte, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de las jornadas.

b) Incorporar de forma visible el logotipo del CESEDEN y del IEEE en el material que se utilice para la difusión de las jornadas objeto de este Convenio.

c) Determinar con el IEEE el programa de las jornadas, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier medida que resulte necesaria para su correcta realización.

d) Contar previamente con la autorización del CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las jornadas, con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las jornadas.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF-CESEDEN apoyará a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el desarrollo de las jornadas objeto de este Convenio con la cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2017 contra factura emitida por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria una vez celebrada la jornada objeto de este Convenio. Dicha factura será remitida al IEEE antes del 1 de diciembre de 2017, acompañada de la memoria económica y la memoria docente de la actividad realizada. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF-CESEDEN, pertenecientes al IEEE, y dos representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de potenciar y evaluar las acciones derivadas del Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan presentarse. La periodicidad de las reuniones será mensual. Las decisiones se tomarán por consenso.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del Convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martinez.–Por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico, Rafael Robaina Romero.

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