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Documento BOE-A-2017-13270

Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Instituto Psico Pediatría Dr. Quintero Lumbreras, para la realización del Proyecto: Cadena de valor: Tres encuentros informativos y una Jornada de Responsabilidad Social e Inclusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 17 de noviembre de 2017, páginas 111143 a 111149 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-13270

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Instituto Psico Pediatría Dr. Quintero Lumbreras (ALENTA) han suscrito, con fecha 19 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para la realización del Proyecto: Cadena de valor: Tres encuentros informativos y una Jornada de Responsabilidad Social e Inclusión, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Instituto Psico Pediatría Dr. Quintero Lumbreras (ALENTA), para la realización del proyecto: «cadena de valor: tres encuentros informativos y una jornada de responsabilidad social e inclusión»

En Madrid, a 19 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre (BOE n.º 280, de 19 de noviembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Javier Martin Alvarez, con DNI n.º 05.247.298D, en su calidad de Director General de la Asociación Instituto Psico Pediatría Dr. Quintero Lumbreras (ALENTA), con CIF G-28812022 y domicilio social en Autovía de Colmenar, km14 (28049 Madrid), nombrado en Madrid el 2 de octubre de 2014, en la Notaria de D. Pablo Ramallo Taboada con numero de protocolo 2.577, en nombre y representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que le otorga.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que ALENTA tiene como fines primordiales, entre otros, la promoción del bienestar de las personas con discapacidad intelectual beneficiarios de la Asociación para conseguir y mantener una atención especializada, así como para prestarles los tratamientos adecuados que permitan su plena inclusión.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y ALENTA reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de esta personas.

Este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto instrumentar la participación conjunta entre el Real Patronato sobre Discapacidad y ALENTA en la realización del proyecto «Cadena de Valor: tres encuentros informativos y una jornada de responsabilidad social e inclusión», que se realizará a lo largo de 2017.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y ALENTA, para ejecutar las actividades previstas, se desarrollarán con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

• La participación en la elaboración de los contenidos y propuestas del programa de los encuentros informativos y de la jornada de responsabilidad social e inclusión.

• El diseño de algunas de acciones de formación y sensibilizar sobre el cumplimiento normativo en las empresas en lo referente a la discapacidad.

• Una aportación económica de cuatro mil euros (4.000,00 €), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2017, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta del Banco Popular número ES53 0075 0186 2406 0022 1978.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de ALENTA.

Alenta se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

• Diseño de las acciones de formación en Responsabilidad Social Corporativa.

• Preparación de los contenidos referentes a la Responsabilidad Social Corporativa y del cuestionario de evaluación.

• Una aportación económica de cinco mil seiscientos cincuenta euros (5.650,00 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de ALENTA con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación. Dicha documentación podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de ALENTA y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Obligaciones.

ALENTA se obliga a:

1. Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de los encuentros informativos y de la jornada. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

2. Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentarán dos ejemplares.

3. Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la firma del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 16 de octubre de 2017.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de ALENTA, serán designados por su Director Gerente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se informa al representante de ALENTA de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la firma de las partes intervinientes, surtiendo efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No procede la prórroga del convenio.

Duodécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Resolución de controversias y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, D. Mario Garcés Sanagustín.–Por el Director General de la Asociación Instituto Psico Pediatría (ALENTA), Dr. Quintero Lumbreras (Alenta), D. Javier Martín Alvarez.

ANEXO
Actividad a realizar en el año 2017

Proyecto para la realización del Proyecto «cadena de valor: Tres encuentros informativos y una Jornada de responsabilidad social e inclusión de formación en Rse y discapacidad».

Convenio de Colaboración Alenta-Real Patronato sobre Discapacidad.

Se trata de una actividad que implica el impulso a la formación en la empresa para favorecer su compromiso con la Discapacidad en sus políticas de sostenibilidad y responsabilidad social.

La Asociación IPP-Quintero Lumbreras, actualmente configurada bajo la marca Alenta, es una organización de ámbito estatal, reconocida como asociación de Utilidad Pública, y con cincuenta años de experiencia dedicados al bienestar y la autorrealización de las personas con discapacidad intelectual y otros trastornos del desarrollo y sus familias.

La organización de los encuentros informativos y la jornada, se realizara al 50% entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Instituto Psico Pediatría Dr. Quintero Lumbreras (ALENTA). En concreto, las partes firmantes del presente convenio fijarán las líneas básicas de actuación, el desarrollo de los contenidos y la organización de las propias actividades.

1. Objetivos.

El objetivo del proyecto es diseñar y poner en práctica acciones de formación en Responsabilidad Social Corporativa a empresas que permita:

• Mejorar el conocimiento de las empresas acerca de la Responsabilidad Social como criterio de gestión sostenible y competitivo.

• Dar a conocer la repercusión de la Discapacidad Intelectual en la empresa, y el valor de diversidad que aporta.

• Sensibilizar sobre el cumplimiento normativo en la empresa en lo referido a la Discapacidad.

• Generar redes de colaboración y valor compartido entre empresas y entidades de la Discapacidad Intelectual dentro de modelos de RSC.

2. Actividades.

El programa comprende dos tipologías diferentes de actividades.

2.1 Encuentros informativos: El objeto de esta actividad es el de reunir en un encuentro una representación de Directivos de Empresas que quieren profundizar sobre el conocimiento acerca de la Discapacidad y la Responsabilidad Social, cómo incorporar las ventajas que ofrece la participación de personas con discapacidad en la empresa y los beneficios de la sinergia entre entidades sociales de la Discapacidad y el tejido empresarial

2.2 Jornada «La responsabilidad social e inclusión: un reto para la sostenibilidad»: La Jornada de Responsabilidad Social Corporativa se plantea como un espacio de aprendizaje y presentación de experiencias en el ámbito de la RSC.

3. Destinatarios y Programa.

3.1 En el apartado de encuentros informativos, los destinatarios serían altos responsables de empresa, CEO y directivos, los cuales se relacionarían con responsables de entidades sociales de la Discapacidad. Se plantea la ejecución de 3 ediciones de estos encuentros informativos, lo que daría un total de 30 empresas participantes (10 por cada edición). Se plantea la participación de perfiles multisectoriales que ayuden a incorporar una visión de diversidad y se fomente el diálogo y el aprendizaje cruzado.

3.2 En el apartado de la Jornada, los destinatarios son empresas que comparten espacio y que se relacionan con entidades sociales próximas y por tanto cercanas a los intereses de sus trabajadores. La Jornada implicará la participación de 50 empresas.

4. Presupuesto de la actividad.

Euros

Encuentros informativos (3)

Planteamiento de tres encuentros, diseño, difusión, contacto con participantes, inscripción y seguimiento (personal externo al RPD y de Alenta)

1.500

Comunicación, redes sociales y evaluación (personal externo al RPD y de Alenta)

500

Material, infraestructura para los encuentros

2.000

Total 3 Encuentros Informativos

4.000

Jornada sobre RSC

Planteamiento de la jornada, difusión, contacto con participantes, inscripción y seguimiento (personal externo al RPD y de Alenta).

2.000

Material jornada, infraestructura de los encuentros

1.800

Coordinación y evaluación. Tareas de comunicación, redes sociales (personal externo al RPD y de Alenta)

1.850

Total Jornada

5.650

Total presupuesto

9.650

• Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 4.000 € (41,45%).

• Aportación de Alenta: 5.650 € (58,55%).

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, y que se desglosan en el cuadro anterior, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula Octava.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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