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Documento BOE-A-2017-13264

Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 17 de noviembre de 2017, páginas 111110 a 111114 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-13264

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía han suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2017, un Convenio marco de colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

En Madrid, a 26 de septiembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según nombramiento efectuado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre («BOE» del 26), actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes.

Y, de otra, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS), actuando en nombre y representación del organismo en virtud de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

EXPONEN

I. Que el ICAA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, que planifica las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual, a través de la Filmoteca Española, Subdirección General integrada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que tiene entre sus fines la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. Que el MNCARS es un Organismo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentra el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas y visuales. Que para la consecución de esta finalidad, el MNCARS tiene encomendadas entre otras funciones la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio, garantizando la protección, conservación y restauración de sus bienes culturales; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias.

III. Que ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad coincidente y recíproca de intervenir en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el ICAA (Filmoteca Española) y el MNCARS para promover planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan al conocimiento del patrimonio cinematográfico y audiovisual, arbitrándose iniciativas, medidas y acciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

El contenido de los programas conjuntos de colaboración podrá referirse a:

a. El intercambio temporal de fondos cinematográficos, audiovisuales, gráficos y documentales pertenecientes a las colecciones y archivos de las partes, a través de préstamos (temporales) y depósitos. Siempre avalado por el Centro de Conservación y Restauración (CCR).

En virtud de lo previsto en el apartado segundo 6 de la Resolución de 30 de marzo de 2006 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo autónomo, las partes han acordado regular mediante Convenio el préstamo de materiales de uso del archivo de la Filmoteca Española, convenio que queda expresamente sometido a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por otra parte se excluye de la aplicación de las tarifas los préstamos de materiales del archivo del MNCARS hacia la Filmoteca Española.

b. La colaboración en la celebración de exposiciones temporales así como de ciclos audiovisuales, en las sedes de ambas instituciones ya sea mediante el referido préstamo de fondos (teniendo en cuenta los criterios adoptados por el personal técnico del CCR) o a través de cualquier acción conjunta de coorganización y/o coproducción acordada entre ambas instituciones.

c. La cooperación en el desarrollo de programas conjuntos de investigación relacionados con el conocimiento, documentación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

d. La coedición de publicaciones ya sea impresas o en red, facilitando en este último caso el acceso a las mismas por medios telemáticos.

e. Se fomentará de manera especial la publicación de estudios e investigaciones para la creación de una bibliografía cinematográfica de referencia (monografías, catálogos, filmografías), con una especial atención al cine español y al objetivo de difundir los trabajos relacionados con la conservación y catalogación del patrimonio cinematográfico.

f. La colaboración entre el MNCARS y el Centro de Conservación y Restauración de Filmoteca Española al objeto de intercambiar conocimientos y desarrollar programas conjuntos de preservación y restauración del material cinematográfico y audiovisual de ambas partes.

g. La colaboración entre los respectivos servicios del Departamento de Biblioteca y Centro de Documentación del MNCARS y la Biblioteca y el Archivo Gráfico de la Filmoteca Española.

h. La organización conjunta de jornadas, seminarios, conferencias, talleres, prácticas académicas, máster, formación interna que pueda incluir y priorizar a trabajadores de ambas instituciones, en la medida de lo posible, en la celebración de actividades de formación conjuntas, así como de cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con la cultura cinematográfica y audiovisual.

i. Ambas partes podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva de este convenio marco.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El ICAA y el MNCARS suscribirán los convenios específicos correspondientes en los que se concretarán las obligaciones de ambas partes, plazo de vigencia y contenido desglosado y debidamente detallado de las actuaciones a realizar, así como los medios a aportar en la medida de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.

Estos acuerdos específicos tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este Convenio marco, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Cuarta. Compromiso económico.

Las partes asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos la realización de las acciones que se acuerden en cumplimiento de los convenios específicos.

Quinta. Difusión de la colaboración.

a. El ICAA (Filmoteca Española) y el MNCARS se comprometen a difundir tanto la firma de este Convenio Marco de colaboración como los proyectos y actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

b. Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material derivado de exposiciones, publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecida en el presente convenio.

c. El citado material será remitido a la otra parte para la aprobación de la presencia de logotipos y menciones, con antelación suficiente para una adecuada revisión del mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Vigencia, eficacia y publicidad.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de su firma, y producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante un periodo de 4 años. Se podrá prorrogar por acuerdo unánime de las partes en cualquier momento previo a la finalización de ese plazo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o declararse extinto.

Además de la publicación indicada en el «Boletín Oficial del Estado» para su eficacia, el convenio se hará público a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Modificación y resolución.

El convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito.

Son causas de resolución del convenio, en su caso, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por voluntad de una de las partes, comunicada a la otra con una antelación de, al menos, 6 meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en el plazo que se determine, transcurrido el cual, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento, en aplicación de la Resolución de 30 de marzo de 2006.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Novena. No constitución de sociedad o vínculo entre las partes.

El presente convenio no se podrá considerar como constitución de sociedad o asociación entre las partes, que asumirán sólo las obligaciones que dimanen de este convenio. La responsabilidad de cada una de las partes se limitará a las obligaciones que se estipulan.

Entre las partes no existe ninguna relación de solidaridad ni subsidiariedad y cada una de ellas responderá individualmente por su actuación. La responsabilidad que se pueda generar frente a tercero a consecuencia de las actuaciones derivadas de la ejecución de este convenio corresponderá al ente que haya ejecutado materialmente las actuaciones.

Décima. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y jurisdicción.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente acuerdo. En ausencia de acuerdo se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio en la fecha y lugar arriba indicados.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.

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