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Documento BOE-A-2017-13261

Resolución de 3 de octubre de 2017, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo marco general de colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 17 de noviembre de 2017, páginas 111102 a 111105 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-13261

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de septiembre de 2017 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Acuerdo marco general de colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y Puertos del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2017.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Acuerdo marco general de colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y Puertos del Estado

En Madrid a 26 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante, Cámara de Comercio de España, con CIF Q-2802216-H y domicilio en Ribera del Loira, 12, 28042 Madrid, actuando en su nombre y representación don José Luis Bonet Ferrer, en su calidad de Presidente, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la corporación en su sesión celebrada el 19 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

De otra parte, el Organismo Público Puertos del Estado, en adelante Puertos del Estado, con CIF Q-2867022-B cuyo domicilio social radica en Madrid, avenida del Partenón, 10, 4.ª planta, actuando en su nombre y representación don José Llorca Ortega, en su calidad de Presidente, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 234/2012, de 23 de enero («BOE» del 24) y de acuerdo con las facultades que le atribuye Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ambos firmantes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Acuerdo marco general, por lo que

EXPONEN

I. Que la Cámara de Comercio de España es una Corporación de Derecho Público, entre cuyos fines y funciones encomendados por la Ley 4/2014 destacan defender los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación; asesorar a la Administración del Estado en estas materias y representar al conjunto de las Cámaras de Comercio ante las diversas instancias nacionales e internacionales; coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas, así como el ejercicio de todas aquellas actividades que sean de utilidad para el desarrollo de los citados fines y funciones.

Entre estas actividades se encuentra la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideren necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española y la mejora de la competitividad empresarial.

En particular, la Cámara de Comercio de España tiene entre sus sectores de atención los relativos al ámbito de la navegación, tanto por tradición histórica como por su relevancia para la economía española, circunstancias recogidas en la legislación que regula la actividad cameral.

Como muestra de este interés por el sector, entre otras acciones, la Cámara de Comercio de España es miembro activo del Observatorio Permanente de los Servicios Portuarios, participando igualmente de sus diferentes iniciativas y grupos de trabajo.

II. Que Puertos del Estado es un Organismo de Derecho Público adscrito al Ministerio de Fomento, cuyas competencias se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Entre las competencias definidas por esta ley, se encuentran la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos (artículo 17.c).

III. Que tanto la Cámara de Comercio de España como Puertos del Estado están de acuerdo en aunar esfuerzos, dentro del marco delimitado por sus respectivos estatutos y legislación, y desean poner en común sus capacidades propias en cuanto a conocimiento, medios y experiencia con vistas a iniciar una colaboración entre ambas instituciones acorde a sus fines.

IV. Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, ambos firmantes suscriben el presente Acuerdo marco general, integrado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo marco general es la regulación de las relaciones jurídicas entre la Cámara de Comercio de España y Puertos del Estado, en particular, las derivadas de la realización de cuantas actividades vinculadas a los programas y actividades de los firmantes que se consideren de interés mutuo, y afecten a los objetivos a desarrollar conjuntamente por las instituciones firmantes.

Segunda. Ámbito material de aplicación.

La colaboración se sustanciará en iniciativas y actividades comunes en el ámbito investigador, formativo, divulgativo y práctico, orientadas a la contribución a la mejora de la competitividad y al interés general de la economía española, y en particular, al impulso del análisis, el debate y la comunicación sobre los factores clave para la actividad y la competitividad económico-empresarial del sector de la navegación en España.

Las distintas actividades que sean emprendidas por los firmantes del presente Acuerdo Marco General, serán objeto de un Convenio específico, previa aprobación por los órganos competentes de las distintas instituciones, en el que se detallarán las características de las actividades de que se trate, las acciones a realizar en relación con las mismas y los compromisos de todo orden que asuman los firmantes.

Tercera. Colaboraciones.

Para la realización de las actividades, los firmantes del presente Acuerdo Marco General podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones, expertos y empresas, de carácter público o privado que estén relacionados con tales actividades, siempre que sus contribuciones sean de interés a estos efectos.

Cuarta. Comisión Mixta.

Para el adecuado desarrollo del presente Acuerdo marco general, se constituirá una Comisión mixta, integrada por distintos miembros, con un mínimo de dos, designados a partes iguales por las instituciones firmantes.

Las reuniones de esta Comisión mixta tendrán lugar, al menos, cada seis meses y, en cualquier caso, siempre que cualquiera de los firmantes lo considere necesario, notificándolo a la otra con antelación suficiente y en un plazo no inferior a quince días.

La comisión Mixta ostentará las siguientes funciones:

1. Esclarecer las dudas y controversias que puedan surgir en la ejecución del presente Acuerdo marco general.

2. Concretar, cuando fuere necesario, las condiciones de realización de sus respectivos compromisos.

Quinta. Difusión.

Con el objetivo de dar mayor difusión pública posible a los resultados de las colaboraciones realizadas, se podrán promover las conferencias, mesas redondas u otra clase de actos para difundir los contenidos e ideas del trabajo.

De igual forma, ambos firmantes se comprometen a dar publicidad a la firma del Convenio, y realizarán las acciones que convengan con objeto de difundir su contenido.

En cualquier acto o evento promocional en el que aparezca el logotipo de Puertos del Estado, deberán respetarse sus elementos de identidad corporativa.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio marco no generará para ninguna de los firmantes derechos u obligaciones de carácter económico de ningún tipo.

Las ulteriores actividades amparadas por el presente Acuerdo marco general serán financiadas según lo que se establezca en el correspondiente Convenio específico, que en todo caso se considerará anexo al presente Acuerdo marco general.

Séptima. Duración.

El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años salvo que cualquiera de las partes solicite su resolución con al menos tres meses de anticipación a la finalización del período en curso. No obstante, la extinción del presente Convenio no afectará a las actividades iniciadas a su amparo, que continuarán hasta su finalización.

Asimismo, el convenio podrá prorrogarse por anualidades hasta un máximo de cuatro.

Octava. Causas de resolución.

El presente Acuerdo marco general podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo expreso entre los firmantes, en los términos que resulten del mismo.

b) Por incumplimiento o irregularidad grave en la ejecución del Convenio, a instancia de la parte no incumplidora o no culpable de la irregularidad grave, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

c) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Novena. Derecho aplicable.

El presente Acuerdo Marco General se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los firmantes convienen que el presente Acuerdo Marco General y los derechos y obligaciones que de él se derivan queden sujetos a la Ley española.

Décima. Protección de Datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD), si cualquiera de las dos instituciones intervinientes en la formalización del presente Convenio, ya sea Puertos del Estado o la Cámara de Comercio de España acceden a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad del otro firmante, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:

No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.

Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

Al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubieran tenido acceso Puertos del Estado y la Cámara de Comercio de España deben ser destruidos o devueltos a el otro firmante, incluyendo cualquier soporte o documento.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a Puertos del Estado y la Cámara de Comercio de España de las infracciones que cometan como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.

Puertos del Estado responde frente a la Cámara de Comercio de España, y viceversa, del cumplimiento de estas obligaciones por las personas de Puertos del Estado y la Cámara de Comercio de España que participen de cualquier modo en la ejecución del Convenio.

Undécima. Solución de controversias.

Sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas anteriores, ambos firmantes se comprometen a intentar resolver, de buena fe y común acuerdo, todas las cuestiones que puedan surgir en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio. De no llegar a una solución satisfactoria, dichas divergencias se someterán a arbitraje de derecho, administrado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), de conformidad con sus Estatutos y su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid, España.

Y, conformes los firmantes en cuanto antecede, firman el presente Acuerdo marco general por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet Ferrer.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

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